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INSTITUCION: Glosario

 

Acciones subversivas: La acción subversiva no es un tipo penal. Es un concepto con el que se han identificado las acciones hostiles cometidas por los grupos subversivos en contra de la Institución policial y en algunos casos contra la población civil. Estas acciones incluyen: los ataques a instalaciones policiales, ataques a aeronaves, ataques urbanos, contactos armados, emboscadas, hostigamientos, incursión a poblaciones y asalto a poblaciones.

Allanamiento: Registro policial de un bien inmueble, domicilio o morada con objetivo.

Ataques a aeronaves: Son los ataques que realizan grupos subversivos a aeronaves pertenecientes a la institución.

Ataques a instalaciones policiales: Hecho violento protagonizado por grupos subversivos los cuales tienen como único objetivo las instalaciones de la Policía y su personal.

Asalto A Población: Acción violenta cometida por grupos subversivos a poblaciones donde no necesariamente existe la presencia policial; donde se atenta contra diferentes instalaciones públicas y privadas, se cometen delitos como hurto a entidades financieras, secuestros, homicidios, daño en bien ajeno entre otros.

Ataques urbanos: Son las acciones violentas realizadas contra personal de la Policía Nacional en zona urbana y fuera de las instalaciones policiales.

Autor: Sujeto activo del delito. Persona que ejecuta un acto o hecho

Contactos armados Equivale a un enfrentamiento no previsto entre un grupo subversivo y personal de la Policía Nacional.

Delitos de mayor impacto social: Denominados de esta manera por la reacción que generan en todos los órdenes, el grado de violencia, las pérdidas económicas y la capacidad de afectar a un número elevado de la población, así como por el daño que ocasiona a la integridad física, psicológica y económica de los ciudadanos.

 Desmovilizado: Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República.

Desplazados: Se considera desplazada, toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su calidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal, han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto interno, disturbios y tensiones interiores, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren el orden público.

 

Elementos que definen la acción terrorista. En concordancia con la norma penal, para que una acción se tipifique como terrorismo, debe cumplir tres condiciones:

1. Que provoque zozobra en la población o parte de ella;

2. Que pongan en peligro a las personas o a la infraestructura nacional;

3. Que se valga de medios destructivos o intimidantes.

Policialmente las acciones subversivas solo son registradas cuando son cometidas contra la institución, no se tienen en cuenta las acciones que se realizan en contra de otras instituciones estatales.

Emboscada: Táctica de combate planeada y realizada por la subversión, con el fin de sorprender a miembros de la institución en desplazamientos en zonas rurales.

Extorsión: Consiste en constreñir a una persona a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para si o para un tercero.

Frecuencia: Número de veces que ocurre un delito o un servicio de Policía.

Homicidio: El homicidio en general, se puede definir como matar a un ser humano; la acción es matar; el resultado material tipificado es la muerte. Es un delito instantáneo que se consuma en el momento de producirse la muerte de la víctima. Según el Código Penal es: "el que matare a otro" articulo 103 ley 599 de 2000. Policialmente el homicidio común es toda muerte que fuere causada por cualquier tipo de arma a excepción de aquellos que fueren cometidos en accidentes de tránsito.

Homicidio Colectivo: Son aquellos hechos en los cuales resultan muertos cuatro o más personas; no se contabilizan aquellos casos en donde por acción de la Fuerza Pública en cumplimiento de su deber constitucional resultan muertos 4 o más delincuentes; tampoco se tiene en cuenta las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública cuando exceden de cuatro. Para que sea catalogado como homicidio colectivo se requiere que el ilícito sea cometido en el mismo lugar, a la misma hora, por los mismos autores y en personas en estado de indefensión. Estos hechos no son contabilizados como actos terroristas.

Homicidios en accidente de tránsito: Consiste en causar la muerte a una persona por culpa o negligencia; es decir, cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. El Código Penal en el artículo 109 tipifica el homicidio culposo cometido en medios motorizados. Policialmente, en este concepto se registran todos aquellos homicidios en los cuales existe la participación de cualquier tipo de vehículo.

Hostigamiento: Ráfagas o disparos esporádicos a instalaciones de la Policía Nacional con el fin de causar zozobra para luego retirarse sin dar oportunidad de enfrentamiento.

 

Policialmente y para efecto de contabilizar los hurtos como delitos de impacto se toman los siguientes:

Hurto: Es el hecho de apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble ajena con el fin de obtener provecho para sí o para otro.

Hurto a comercio: Es toda modalidad de hurto donde se ingresa a un establecimiento comercial o industrial a la fuerza mediante otro mecanismo mecánico o humano con el fin de apoderarse de los elementos de valor que se posean o el producto de su actividad social.

Hurto a entidades financieras: Como su nombre lo indica, son todas aquellas acciones delincuenciales, en las cuales ejerciendo violencia sobre las personas o las cosas, mediante la penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina y violando o superando seguridades electrónicas o similares, proceden a apoderarse del dinero.

Hurto a personas: Es toda modalidad de hurto calificado donde se aprovecha las circunstancias de indefensión del ciudadano para despojarlo de sus pertenencias o elementos de valor en la vía pública.

Hurto a residencia: Es una modalidad de hurto, la cual es utilizada por los delincuentes para apoderarse de los elementos que hay al interior de los inmuebles aprovechando el descuido de sus moradores

Hurto de vehículos: Es el despojar de un vehículo a una persona, mediante la utilización de diferentes tipos de modalidades, para su posterior comercialización ya sea en su totalidad o desguazándolo para ser vendido como autopartes o motopartes

Incursión a población: Se presenta cuando grupos subversivos llegan a una población, reúnen a sus habitantes para arengar en contra el gobierno, distribuyen propaganda alusiva a la doctrina comunista o con algún mensaje a la población.

Lesiones en accidente de tránsito: El que por culpa, cause a otro, lesiones personales, utilizando medios motorizados. Se tipifica cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Lesiones personales: Lesión es todo menoscabo de la salud o la integridad corporal. En el Código Penal, articulo 111, está tipificado como "el que le causare a otro daño en el cuerpo o en la salud". El daño ha de consistir en una perturbación física o síquica en el cuerpo o salud del sujeto pasivo. Para la estadística, las lesiones comunes son aquellas que fueren causadas por cualquier tipo de arma, a excepción de las cometidas en accidente de tránsito.

Orden público: Conjunto de condiciones fundamentales de vida social, institucional en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas.

Piratería terrestre: Actividad delictiva encaminada al hurto, de vehículos transportadores de carga o pasajeros, mediante la utilización de diferentes maniobras definidas como punibles por la ley penal vigente y que se realizan, ya sea durante el desplazamiento de los automotores o cuando se encuentran estacionados en algún lugar (de origen o de destino). Los hechos de piratería terrestre pueden ocurrir en lugares urbanos o rurales.

Reincorporado: El desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil.

Secuestro: Consiste en arrebatar, sustraer, retener, u ocultar a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, con fines publicitarios o de carácter político.

Secuestro colectivo: Cuando la conducta recae en grupos de 3 personas en adelante realizados por el mismo autor, lugar hora y fecha.

Terrorismo: El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, o las edificaciones, o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.



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