Ingreso al Subsistema 

 

GESTIÓN DE LA AFILIACIÓN, VALIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE DERECHOS EN SALUD 

¿Qué es afiliación? 

Es el acto de ingreso al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mediante el Sistema de Información de Sanidad Policial SISAP que se realiza por una única vez asegurando la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, al reunir las condiciones para pertenecer al mismo y con el cual se adquieren los derechos y obligaciones del régimen de excepción.

¿Qué es un usuario? 

Es toda persona titular o beneficiaria que se encuentre afiliada al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y cuente con derechos plenos para acceder al servicio. 

¿Qué es una cotización? 

Son aquellos aportes que se realizan a través del pago de una cotización o aporte económico al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, será del doce por ciento (12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro por ciento (4%) estará a cargo del afiliado y el ocho por ciento (8%) restante a cargo del Estado. 

Existen dos clases de Afiliados en el SSPN, estos son: 

• Afiliados bajo el régimen de cotización (Titular Cotizante - Art. 23 decreto 1795/2000): 

Los miembros de la Policía Nacional en servicio activo. 

- Los miembros de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión. 

- Personal no uniformado afiliado al SSPN incorporado a la planilla de MINDEFENSA  y que ejerza sus funciones en la Policía Nacional (J.P.M.)  

- El personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100  de 1993.

- Los beneficiarios de pensión o asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo,  pensionado de la Policía Nacional (beneficiarios por sustitución).

• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):

- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.

- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.

NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.

¿Sabe quiénes pueden ser sus beneficiarios (Art. 24 decreto 1795/2000) en el SSPN? 

Son aquellas personas que forman parte del grupo familiar del titular cotizante y tienen derecho a los servicios de salud en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica del titular en aplicación a la norma siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

- El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado.

- Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar o aquellos menores de 25 que dependan económicamente del afiliado. 

- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados que dependan económicamente de él. 

- Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del limite de edad de cobertura. 

- Los padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedición de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendrán el carácter de beneficiarios, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.  

¿Sabe qué es un Régimen de excepción en salud?

Es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos.

¿Qué es multiafiliación? 

Es aquella situación en la cual una persona se encuentra afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y el régimen subsidiado, por lo cual figura como cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario. Normalmente esta condición se adquiere cuando en el régimen contributivo el usuario realiza traslado antes de cumplir el tiempo estipulado por la ley o cuando, por desconocimiento, se afilia en otra EPS antes de salir legalmente de la anterior. 

¿Qué es el régimen contributivo? 

Es el derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización o aporte económico previo a una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, usualmente por tener un vínculo laboral con una entidad o independiente por tener ingresos adicionales. 

 Tenga en cuenta: 

1. Señor usuario usted como miembro activo de la Policía Nacional, está en calidad de cotizante a los servicios de Salud por medio de la Dirección de Sanidad, recuerde que tiene derecho a beneficiarios de acuerdo a la normatividad, DECRETO 1795/2000. 

2. Los menores de edad deben ser afiliados en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional antes de cumplir un mes de nacido. 

3. Recuerde que sus padres pierden el derecho al servicio médico cuando se encuentran casados y/o unión marital de hecho o por el nacimiento de los hijos. El Subsistema permite que los padres continúen con el servicio como padres cotizantes con un aporte anual teniendo en cuenta la edad y el mes de solicitud de afiliación.  

4. Realice la afiliación de su cónyugue o compañero (a) permanente en estado de gestación, siempre y cuando no se encuentre laborando y esté obligada a cotizar en el Régimen General, evite inconvenientes en la prestación del servicio.

5. Recuerde que el uso inadecuado del Subsistema de Salud, será reflejado en faltas disciplinarias, civiles o penales. 

  • Verificar periódicamente la afiliación tanto de los afiliados y los beneficiarios en la página https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA antes de solicitar su afiliación al Subsistema de Salud de la Policía Nacional para evitar multiafiliación o traumatismo. 

  • Actualizar datos básicos del titular y sus beneficiarios en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano SIATH en la Unidad Nominadora o ante la dependencia de validación de derechos de las Regionales de aseguramiento en salud. (Ver listado de correos electrónicos) 

 Fuente: Área Gestión Aseguramiento en Salud (ARASI) 

 

Medicina laboral 

Consulte el ABC de medicina laboral en el siguiente link: https://www.policia.gov.co/contenido/conozca-abc-medicina-laboral

 

1. ¿Sabe usted qué es la capacidad psicofísica?

Respuesta

Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico, que deben reunir los uniformados para ingresar y permanecer en el servicio.

2. ¿Cuáles son las calificaciones de la aptitud psicofísica?: 

Respuesta: 

APTO: Se refiere a la persona que presente condiciones psicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil, correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

APLAZADO: Es la persona que presenta alguna lesión o enfermedad, y que mediante tratamiento puede recuperar su capacidad para el desempeño de su actividad militar, policial o civil  correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

NO APTO: Es la persona que presenta alguna alteración psicofísica, que no le permita desarrollar de manera normal y eficiente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. 

A su vez la NO APTITUD se puede enmarcar dentro de las siguientes condiciones:

NO APTO CON REUBICACIÓN LABORAL y NO APTO SIN REUBICACIÓN LABORAL.

3. ¿Sabe usted en que eventos se realiza la calificación de la capacidad psicofísica?

Respuesta

  • Selección de alumnos en las escuelas.
  • Ingreso de personal civil.
  • Incorporación.
  • Comprobación.
  • Reclutamiento.
  • Ascenso.
  • Aptitud psicofísica especial.
  • Comisión al exterior.
  • Escalafonamiento.
  • Retiro.
  • Licenciamiento.
  • Reintegro.
  • Definición de situación médico laboral.

4. ¿Cuál es el trámite que debe solicitar al área de medicina laboral al ser notificado de retiro?: 

Respuesta

Una vez notificado el acto administrativo mediante el cual se produce el retiro, deberá asistir dentro de los dos meses siguientes a la unidad prestadora de salud correspondiente para la práctica de los exámenes de retiro y el consecuente proceso médico laboral.  

Cuando se inicie el estudio, se valorará a la persona y con base a las condiciones de salud, antecedentes médico laboral e historia clínica se solicitará de ser necesario las valoraciones técnicas y especializadas con criterio de autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica.

Cuando el usuario informe que ha finalizado las valoraciones respectivas se procederá a revisar y preparar el caso para la correspondiente Junta Médico Laboral, la cual valorará las secuelas definitivas y emitirá el dictamen médico laboral mediante acto administrativo.

5. ¿Quién valora la capacidad laboral?

Respuesta

El médico de planta asignado a medicina laboral y/o la Junta Médico Laboral que está conformada por tres (3) autoridades médicas laborales.

6. ¿Quiénes deben presentarse a medicina laboral?

Respuesta

  • Cuando se requiera la calificación de aptitud psicofísica en los siguientes eventos del servicio (ascenso, retiro, licenciamiento, etc.)
  • Cuando se presente un informe administrativo por lesiones. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres meses continuos o discontinuos en un año, contados a partir de la fecha de expedición de la primera excusa del servicio.
  • Cuando existen patologías que lo ameriten por condicionar una causal de no aptitud para el servicio de Policía.
  • Por solicitud del afectado.

7. ¿Conoce usted los documentos para iniciar el proceso por medicina laboral?

Respuesta

Por retiro: Fotocopia resolución de retiro, notificación del grupo de talento humano donde se encontraba laborando en el momento del retiro, fotocopia de cedula de ciudadanía, copia de la historia clínica de las entidades de salud de la red externa de la Dirección de Sanidad. Ficha de aptitud psicofísica y formato suministrado por medicina laboral en original y dos (2) copias.

Por informe administrativo: Diligenciar formato de Medicina Laboral en original y dos (2) copias, anexando copia de la Cédula de ciudadanía.

Por patología, excusas o excusas superiores al límite establecido: Comunicación Oficial procedente de Talento Humano, presentando al funcionario.

8. ¿Cuántas veces puede ser citado por la junta médica?

Respuesta

La persona interesada será citada en dos ocasiones, y si dejare de asistir sin justa causa, esto se llevará a cabo sin su presencia y con base en los documentos existentes.

9. ¿Sabe usted si puede solicitar tribunal médico laboral?

Respuesta

Dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional, usted puede solicitar Tribunal Médico Laboral si no está de acuerdo con las decisiones de esta. Así mismo, en cualquier momento si hay modificaciones que pudieren registrarse en las lesiones o afecciones ya calificadas por una Junta Médico Laboral, cuando la persona haya continuado en servicio activo únicamente. Ante lo cual, debe enviar solicitud escrita al Secretario General del Ministerio de Defensa (Av. El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 tercer piso Tribunal Médico Laboral), escribiendo en la solicitud lo que se pretende, fundamentos de la petición, pruebas que quiera hacer valer, datos personales completos y copia de la Junta Medico Laboral apelada. 

10. ¿Sabe usted a cargo de quién estarán los costos de los servicios cuando se hayan extinguido los derechos?

Respuesta

Del interesado, porque está estipulado que todo el personal tiene la obligación de presentarse a Sanidad de la Policía DENTRO DE SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, siguientes a la fecha en que produjo la novedad de retiro. 

11 ¿Sabe usted qué es el comité de valoración a beneficiarios?

Respuesta

Es un equipo interdisciplinario para la calificación de invalidez de los beneficiarios hijos de los titulares afiliados mayores de 18 años y hasta los 25 años que dependan económicamente del afiliado titular del subsistema de salud militar o policial y que requieren de la calificación de invalidez por presentar disminución de la capacidad laboral u ocupacional para definir su derecho a continuar con los servicios de salud y/o sustitución pensional, la cual se efectuara una vez cada tres (3) años.

12 ¿Sabe usted qué es la revisión a pensionados?

Respuesta

Son los exámenes al personal que pensionado por invalidez con el fín de establecer si persiste las condiciones de salud que dio origen al derecho, la cual se efectuara por lo menos una vez cada tres (3) años.

 

Medicamentos 

1. ¿Cuál es el procedimiento para reclamar los medicamentos a pacientes atendidos por modalidad de Tele Salud?

Respuesta: Una vez realizada la atención por modalidad de “Telesalud”, y generada la fórmula por el médico prescriptor, la es remitida vía correo electrónico al usuario con copia al correo electrónico autorizado por el contratista en cada ciudad, para que una vez el usuario se presente en el Servicio Farmacéutico correspondiente, la formula pueda ser consultada, validada e impresa para realizar la dispensación de los medicamentos prescritos, cumpliendo con los requisitos para ser dispensada (sin enmendaduras, tachaduras, con firma  y sello del médico tratante).

Los usuarios podrán acercarse a la farmacia a reclamar sus medicamentos, dentro de las 120 horas a partir de la prescripción solo con su documento de identidad, constancia de trámite o carné (originales), es decir no deberá llevar la fórmula médica física.

Se entregará por parte del Servicio Farmacéutico, copia de la formula impresa al usuario en los casos que no cuente con ella, con el fin de asegurar que el paciente cuente con la información de la posología para su tratamiento.

Se excluyen de este procedimiento las fórmulas de medicamentos de Control Especial, teniendo en cuenta que la norma, las cuales siempre deberán ser prescritas en el recetario oficial (dos originales y una copia) para su debida dispensación en los departamentos donde esté dispuesto el uso este formulario, así como se debe garantizar la presentación de la fórmula original y recetario oficial a la farmacia para su dispensación.

2. ¿Cuál es el tiempo para que le sea entregado un medicamento pendiente? 

Respuesta:

Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el operador logístico contará con los siguientes plazos máximos para su entrega, luego de haber quedado la solicitud de entrega de un medicamento configurada como pendiente:

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas calendario, como máximo para la dispensación de un pendiente sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas calendario hasta las 720 horas, como máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa en dos tiempos diferentes para el operador por demora en la entrega.

 

Suministro del elementos 

1.¿Sabe usted cuál es el procedimiento para el suministro de lentes y monturas?

Respuesta:

El  usuario deberá inicialmente asistir a consulta de optometría dentro de la red de servicios de la Seccional o Área de Sanidad, donde el profesional le prescribirá los lentes. Con esta prescripción, deberá presentarse en cada Área de sanidad donde realizaran el suministro respectivo. Las monturas se suministraran una vez cada tres años en los adultos y una vez cada año en niños, por prescripción de un Optómetra perteneciente a la Red de servicios de sanidad de la Policía, Los lentes se suministraran previa fórmula del profesional tratante relacionado con cambios en el índice de refracción. 

2.¿Sabe usted cuál es el procedimiento para el suministro de audífonos?

Respuesta: 

Los audífonos formulados para disminución de la agudeza auditiva, se suministrarán máximo cada dos años en los niños y cada cinco años en los adultos, previa autorización del Comité Técnico Científico. Para aquellos pacientes que presenten patología biaural, debe ser debidamente justificado ante el Comité Técnico Científico del Subsistema. Este trámite lo coordinará el Jefe de cada área de sanidad con el especialista en audiología,  El suministro de audífonos para los pacientes que presenten disminución de la agudeza auditiva como consecuencia de actos del servicio, se efectuará  previa valoración del Servicio de Medicina Laboral y con cargo al Programa de ATEP (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional). 

3.¿Sabe usted cual es el procedimiento para el suministro de sillas de ruedas? 

Respuesta: 

Gama Básica y Media: Son prescritas  por médico tratante, se utilizan  para la movilidad de usuarios que requieren de ella por situaciones de baja y mediana complejidad. Tienen una garantía mínima de 3 años. Gama Alta: Sillas de ruedas prescritas por Comité de Especialistas en Rehabilitación integrado por médicos fisiatras, terapeuta físico, terapeuta ocupacional y ortoprotesista. Se realiza sobre medidas personalizadas. Tienen una garantía mínima de 5 años. El usuario debe solicitar a través de los Responsables de Rehabilitación de las Regionales de Aseguramiento y Unidades Prestadoras en Salud los mantenimientos preventivos y correctivos durante el tiempo de la garantía. Teniendo en cuenta el Acuerdo 002 de abril 27 de 2001 Capítulo 2 Artículo 10 Literal J las sillas de ruedas se suministrarán máximo una vez cada cinco años, previa verificación del estado de deterioro de la misma y solo cuando el paciente la requiera de manera permanente, serán de tipo convencional. 

4.¿Sabe usted cual es el procedimiento para el suministro de prótesis para reemplazo de miembros superiores e inferiores? 

Respuesta: 

Las prótesis son formuladas por el Comité de Especialistas en Rehabilitación integrado por médicos fisiatras, terapeuta físico, terapeuta ocupacional y ortoprotesista de acuerdo a una escala de valoración funcional que determina el tipo de prótesis que requiere el usuario, se suministra cada tres años según concepto de los Responsables de Rehabilitación. Los usuarios deben ser remitidos a la Junta por el médico tratante a través del sistema de referencia y contrareferencia. 

5.¿Sabe usted cual es el procedimiento para el suministro de elementos ortésicos?

Respuesta: 

Los elementos ortésicos se suministraran una vez cada año de acuerdo a los criterios que en cada caso particular emitan los servicios de ortopedia, medicina física, cirugía de mano y neurocirugía y de acuerdo a la evolución del paciente.En caso de pérdida, mal uso del elemento ó reparaciones realizadas en sitios no autorizados por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no se autorizará el suministro de nuevos elementos hasta la fecha en que se cumplan los plazos establecidos para cada uno de ellos en particular. Lo anterior en concordancia con lo estipulado en el artículo 25 literal d) del Decreto 1795 de 2000. Se exceptúan los casos de urgencia. 

6.¿Sabe usted cuál es el procedimiento para los   tratamientos especializados de ortodoncia?

Respuesta: 

Serán autorizados previa valoración del Comité Técnico Científico, solo en los siguientes casos: 1. Pacientes con malformaciones congénitas y síndromes asociados a los mismos. 2. Tratamiento requerido como parte de la etapa pre-quirúrgica. 3. Trauma facial y dento-alveolar asociado por causa y razón del servicio,  que serán cubiertos con los recursos del Programa de atención Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Para los pacientes a quienes actualmente se les está realizando tratamiento de ortodoncia,  continuarán hasta terminar los mismos, Los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología oral, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP. 

 

 

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