- Coordinar con las unidades policiales las capacidades que se requieran en la atención a situaciones de alteración del orden público, con el propósito de aportar al restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas.
- Direccionar la planeación y el desarrollo de las actividades de diálogo, relacionadas con la atención al derecho a la huelga, reuniones y manifestaciones públicas y pacificas, cuando las circunstancias lo permitan.
- Orientar el despliegue de la actividad de policía para el control de disturbios, motines, asonadas o cualquier otra actividad delictiva, violenta o contraria a la convivencia que se derive de la aglomeración de personas, con el propósito de mantener o reestablecer las condiciones de orden público, seguridad y convivencia.
- Asesorar a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía y a las unidades policiales en la atención manejo y control de multitudes, disturbios y restablecimiento del orden público, para la seguridad y convivencia en el territorio nacional.
- Orientar la aplicación de las normas en materia de Derechos Humanos, en el marco de la misionalidad de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden.
- Evaluar las actividades desarrolladas por la unidad, en coordinación con las unidades de policía, con el objetivo de proponer los recursos de acción para la mejora continua, frente a las actividades propias de la misionalidad.
- Presentar a la Jefatura Nacional de Servicio de Policía las necesidades del personal, selección y adquisición de material logístico y medios tecnológicos requeridos para el cumplimiento de la misionalidad de la unidad.
- Realizar las coordinaciones institucionales e interinstitucionales con el propósito de fortalecer las competencias del personal de la unidad en materia de diálogo, mediación, uso de la fuerza y Derechos Humanos, entre otros.
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Constitución Política, la ley, los reglamentos, normatividad, lineamientos institucionales o la naturaleza de la dependencia.