Valle del Cauca, Cali
Jueves, 08 de Marzo de 2018
Plan Democracia 2018 “Inspirados en usted” .
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La Policía Metropolitana Santiago de Cali, en desarrollo del Plan Democracia 2018 “Inspirados en usted”, tiene listo el dispositivo para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Congreso y brindar la seguridad necesaria a los electores, el próximo domingo 11 de marzo.

En esta parte del territorio colombiano estarán ubicados 284 puestos de votación, así: Cali (184), Jamundí (35), Yumbo (29), Candelaria (18), Vijes (10) y La Cumbre (8) donde se prevé la participación de por lo menos 1’976.490 personas. Aquí se centrará el esfuerzo de 7.800 hombres y mujeres policías que día a día fortalecen el servicio de policía, en cumplimiento al Proceso de Modernización y Transformación Institucional (MTI)

Este importante evento democrático se verá fortalecido por 2.500 uniformados que harán presencia permanente en los puntos de votación, contando con el apoyo del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, personal de la Escuela de Policía “Simón Bolívar”  y de las diferentes especialidades como ESMAD, SIJIN, SIPOL, DIPRO, GOES y Carabineros, en las diferentes comunas y en los principales corredores viales de esta jurisdicción.

Siguiendo el propósito del dispositivo, será habilitado un puesto de mando unificado (PMU) en el comando de la Policía Metropolitana, donde las principales autoridades estarán atentas a cualquier situación en el desarrollo de esta importante jornada electoral.

La Policía ofrece algunas recomendaciones a la ciudadanía con el fin de contribuir de manera efectiva al proceso electoral, dentro de un marco de transparencia, legalidad y democracia.

  • La ubicación de los jurados y demás funcionarios será a partir de las 7:00 a.m.
  • El desarrollo de las consultas irá de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., hora en que finalizara el evento.
  • El cierre y escrutinio de las mesas será desde las 4:00 p.m. hasta su finalización.
  • Para evitar aglomeración al final de la jornada, se pide a los ciudadanos acudir temprano.
  • Las personas de la tercera edad, así como quienes posean algún tipo de discapacidad, podrán ingresar con un acompañante hasta el cubículo.
  • Las personas que acudan a la consulta deberán llevar los celulares apagados y no utilizarlos al interior de los lugares donde se está efectuando la consulta.

    Se  hace un  especial llamado a la ciudadanía  para  que cumpla las restricciones emanadas por la Alcaldía de Santiago de Cali, en el Decreto que empezará a regir desde  las 6:00 p.m. del sábado 10 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 12 de marzo de 2018. 

La invitación es para que la comunidad este atenta y denuncie a través de la línea única de emergencia 123 o a la patrulla de su cuadrante, cualquier situación sospechosa, así como personas que dejen abandonados paquetes, vehículos y/o animales.

Es necesario tener en cuenta que en la jornada electoral esta prohibida la propaganda política: Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte” (art. 119, C. E.).

Además se deben conocer la existencia de inmunidades: “Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada de juez competente” (art. 126 C. E.).

A continuación se mencionan algunos delitos en los que pueden verse inmersos los electores y quienes participen en la jornada del próximo domingo, que se encuentran contemplados en el Código Penal Colombiano:

  • Artículo 386. Perturbación de Certamen Democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública, relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma.
  • Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
  • Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.
  • Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.
  • Artículo 389A. Eleccion ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria, o fiscal.
  • Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.
  • Artículo 390A. Tráfico de votos. El que ofrezca votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido.
  • Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.
  • Artículo 392. Favorecimiento del voto fraudulento el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho
  • Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave.
  • Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los Artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente
  • Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca.

El comando de esta unidad policial trabajará para que esta jornada transcurra en completa normalidad y para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto con absoluta libertad. Además continuará atento a los requerimientos de la ciudadanía e invita a la comunidad a que aporte información que contribuya a derribar los flagelos de la delincuencia. Para tal fin pueden escribir al correo electrónico fuentes.mecal@hotmail.com o comunicarse al celular 3116253670, la línea de emergencia 123 o 156 de la Red de Cooperantes, en donde profesionales de policía garantizan completa confidencialidad.