Valle del Cauca, Cali
Jueves, 24 de Octubre de 2019
3.728 policías conforman el Plan ‘Democracia’ en Cali.
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En desarrollo del plan de choque ‘El que la hace la paga’, la Policía Metropolitana Santiago de Cali, dispuso de todos sus uniformados en lo que ha sido denominado plan democracia 2019, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales ediles), que se llevarán a cabo el próximo domingo 27 de octubre.

3.728 uniformados estarán distribuidos en los 288 puestos de votación ubicados en Cali, Jamundí, Yumbo, Vijes, la Cumbre y Candelaria; unidades de policía judicial también acompañarán el dispositivo para atender de forma inmediata los delitos electorales que se puedan presentar. La seguridad ciudadana en las diferentes comunas de Cali y el área metropolitana estará cubierta por el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y unidades de los diferentes grupos y especialidades que hacen parte de la institución en esta parte del país, quienes estarán atentos a los requerimientos de la comunidad, velando del mismo modo por el normal desarrollo de este proceso democrático.

Igualmente y con el fin de garantizar una efectiva comunicación y coordinación entre diferentes entidades y organizaciones comprometidas en el desarrollo de la jornada, se instalará desde las 05:00 a.m. un Puesto de Mando Unificado (PMU) que contará con representación de la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional, Defensoría del Pueblo, Alcaldía de Santiago de Cali, Ejército Nacional, Secretaría de Tránsito, Cruz Roja Colombiana, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil, Emcali y la Policía Nacional.

En este importante evento electoral, la Policía reitera el cumplimiento de la ley seca que empezará a regir desde las 6:00 pm del sábado 26 de octubre hasta las 6:00 de la mañana del lunes 28 de octubre del año en cursoAsí como la suspensión general de los permisos para tenencia o porte de armas de fuego, expendios o personas naturales y/o jurídicas, en el territorio nacional, desde el viernes 25 de octubre hasta el miércoles 30 de octubre de 2019. Cabe anotar que la prohibición de parrillero hombre en motocicleta sigue vigente.

El objetivo de la Policía es lograr que la jornada transcurra en absoluta tranquilidad y que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto con libertad, por ello ofrece algunas recomendaciones que contribuyen de manera efectiva en el desarrollo del proceso electoral dentro de un marco de transparencia, legalidad y democracia.

  • La ubicación de los jurados y demás funcionarios será a partir de las 7:00 a.m.
  • El desarrollo de las votaciones será desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., hora en que se cerrarán las votaciones, por lo que se les pide a los ciudadanos ejercer el derecho al voto temprano con el fin de evitar congestiones.
  • El cierre y escrutinio de las mesas será desde las 4:00 p.m. hasta su finalización.
  • Los testigos electorales deben portar su carné en un lugar visible.
  • Se recuerda que está prohibida toda clase de propaganda política, por lo tanto, las personas que vistan camisetas o prendas alusivas a los diferentes partidos políticos y/o candidatos, no podrán ingresar a votar portándolas.
  • Se debe tener en cuenta que toda propaganda política (prendas de vestir, afiches, volantes, gacetas y demás) puede ser decomisada por la autoridad competente.
  • Los electores podrán llevar un elemento de ayuda en un lugar no visible para identificar el partido, movimiento y candidato a votar.
  • Las personas de la tercera edad, así como quienes posean algún tipo de discapacidad, podrán ingresar con un acompañante hasta el cubículo.
  • Las personas que acudan a votar no podrán usar dentro de los puestos de votación celulares, cámaras fotográficas o de video.
  • No se permitirá la presencia de pregoneros dentro de los puestos de votación.
  • Queda prohibido la circulación de vehículos transportadores de gas propano, de escombros y trasteos.

Así mismo a continuación, se mencionan algunos delitos electorales que se encuentran contemplados en el Código Penal Colombiano:

  • Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública, relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma.
  • Artículo 387Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
  • Artículo 388Fraude al sufragante. El que, mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.
  • Artículo 389Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.
  • Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.
  • Artículo 391Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.
  • Artículo 392Favorecimiento del voto fraudulento el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.
  • Artículo 393Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave.
  • Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los Artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.
  • Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Artículo 396Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca.

El comando de esta unidad policial invita a la comunidad a reportar cualquier irregularidad relacionada con los procesos electorales a través de la línea telefónica gratuita nacional de URIEL 018000912005, por correo electrónico a denunciasuriel@mininterior.gov.co o en las siguientescuentas de twitter @UrielColombia y @Mininterior. También pueden aportar información que contribuya a derribar los flagelos de la delincuencia escribiendo al correo electrónico fuentes.mecal@hotmail.com  o comunicándose al celular 3116253670, la línea de emergencia 123 o 156 de la Red de Cooperantes y el aplicativo virtual ‘A Denunciar’, en donde profesionales de policía garantizan completa confidencialidad.

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