País
Jueves, 26 de Marzo de 2020
Estos son algunos de los puntos que debes conocer sobre la guía decreto 457 de 2020.
  • Preguntas y respuestas sobre el aislamiento preventivo obligatorio

¿Por qué Colombia entrará en aislamiento preventivo obligatorio?

El presidente Iván Duque Márquez anunció que el país entrará en aislamiento preventivo obligatorio en aras de reducir las probabilidades de la propagación del COVID-19, preservar la salud y la vida de los colombianos, atendiendo las recomendaciones de la OMS y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020.

¿A partir de qué día y a qué hora empieza a regir la medida de aislamiento preventivo obligatorio? ¿Hasta qué fecha se extenderá?

A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Durante estos 19 días, ¿A qué puedo salir?

Casos

Teniendo en cuenta que hay servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse porque suspenderlos afectaría el derecho a la vida, salud, supervivencia. Podrá salir por:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- (sólo una
  • persona por familia).
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Las personas que salgan de sus lugares de aislamiento por estos casos o por desarrollar estas actividades deberán estar acreditadas en el ejercicio de las funciones e identificarse en caso de ser requeridos por las autoridades de Policía.

¿En qué me puedo transportar?

Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el Decreto 457 del 2020.

¿Habrá Ley seca?

Se restringe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos comerciales, pero NO queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

¿Los vuelos domésticos o nacionales van a operar?

No. Se suspenden a partir de las de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, el transporte doméstico por vía aérea. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor

¿Dónde puedo reportar un posible caso de Coronavirus?

Si una persona tiene dudas sobre un posible contagio, debe llamar a su EPS. Si no tiene aseguramiento, debe llamar a la línea 192 del Ministerio de Salud o a las líneas de las secretarías de salud, que están habilitadas para atender sus inquietudes.

¿La gente que sea sorprendida en la calle durante la restricción a qué sanciones se expone? ¿Va a ser arrestada? ¿o será sometida a un comparendo o multa?

Multas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes ($9,806,570,000) y pena privativa de la libertad de 4 a 8 años por violar la medida sanitaria adoptada.

¿Cómo garantizará el Gobierno el suministro de alimentos?

El Gobierno Nacional garantizará el abastecimiento, la logística y la seguridad alimentaria en el país, durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Se garantizará que la cadena logística, de producción de alimentos básicos, así como las importaciones de alimentos, agro insumos y nuestros puertos estarán abiertos para recibir estos bienes. Se mantendrá la logística de transporte para que los agro insumos y los bienes que necesitamos para la producción de alimentos lleguen a los centros de producción.

Así mismo, una persona por familia puede salir a comprar alimentos, dispositivos médicos, elementos de aseo, limpieza y mercancías de consumo esencial de hogar.

¿Las tiendas de barrio y supermercados pueden abrir?

Sí. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

Para el caso de centros comerciales, pueden abrir únicamente los locales y establecimientos que comercialicen bienes de primera necesidad como: alimentos, bebidas, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población.

¿Los restaurantes, cafeterías y licoreras pueden funcionar?

Únicamente a domicilio y/o por comercio electrónico.

¿Puedo sacar mi mascota o animal de compañía a la calle, puedo llevarlo al veterinario?

Si.

¿Podría tener en mi Municipio o Departamento alguna medida adicional?

Sí, pero estas medidas no podrán ir en contra de lo descrito en el Decreto 457 de 2020 y deben ser informadas previamente y coordinadas con el Ministerio del Interior y luego comunicadas a la ciudadanía.