PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA

El Decreto Ley 1791 del 14 de Septiembre del 2000, en su  artículo 81 establece que son Profesionales Oficiales de la Reserva de la Policía Nacional, los profesionales con título de formación universitaria, conforme con las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que en forma voluntaria, ad honorem, se vinculen a la Policía Nacional a través de cursos especiales.

También podrán pertenecer al cuerpo de profesionales oficiales de la reserva,   los aviadores civiles con licencia vigente expedida por el Departamento de Aeronáutica Civil,  en la modalidad de piloto de transporte de línea y/o piloto comercial de helicópteros.

De igual forma están al interior de la Policía Nacional se encuentran regulados por la resolución 00424 del 17 febrero 2015, en la cual se encuentra estipulados los parámetros establecidos por la ley para lo concerniente para el proceso de ingreso, formación, utilización al interior de la institución, ascensos y demás normativa que regula este reglamento.