¿Existe alguna línea de atención para temas con niños, niñas o adolescentes?

Si, la Línea 141 es una línea gratuita nacional que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pone a disposición de todo adulto o niño que necesite reportar una emergencia, hacer una denuncia o pedir orientación sobre casos de maltrato infantil, violencia sexual, acoso escolar, trabajo infantil o consumo de sustancias psicoactivas, entre muchas otras situaciones que amenacen o afecten la vida e integridad de un niño, niña o adolescente.

 

¿A dónde puedo acudir cuando conozca o presuma de algún delito o situación de vulneración contra niños, niñas o adolescentes?

Ante cualquier caso de vulneración o delito contra un niño, niña o adolescente se puede tomar contacto a través de la línea 141 del ICBF o la línea 123 de la Policía Nacional donde podrán recibir asesoría o asistencia policial frente a cualquier caso que se conozca.

 

¿Puedo efectuar de forma virtual una denuncia de un caso de vulneración o delito contra un niño, niña o adolescente?

Si, en su teléfono móvil puede descargar la aplicación “A denunciar”, donde podrá poner en conocimiento cualquier caso de afectación a niños, niñas o adolescentes.

Puede acceder a la aplicación a través del siguiente link https://caivirtual.policia.gov.co/

 

¿Si un niño comete alguna clase de delito puede ser juzgado?

De acuerdo a lo establecido en la Ley 1098/2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, los adolescentes entre 14 y 18 años pueden ser investigados y juzgados por la comisión de delitos cometidos, sin embargo, cabe aclarar que a los menores de 14 años se inicia el proceso para el restablecimiento de derechos por parte del ICBF.

 

¿Qué es una medida de restablecimiento de derechos?

La medida de restablecimiento de derechos es la restauración de la dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados, estas acciones son desarrolladas por el ICBF.

 

Cómo hago para ver a mi hijo(a) si no tengo la custodia?

Usted puede solicitar la fijación o regulación de visitas en el Centro Zonal de Bienestar Familiar del lugar en donde se encuentre el niño, niña o adolescente, ya que por Ley esta es la autoridad competente para conocer y decidir sobre estos asuntos. Allí, deberá presentar el registro civil de nacimiento del niño(a), copia de la cedula del solicitante, pruebas de los hechos fundamento de las pretensiones, entre otras. Las visitas se regulan de acuerdo con las necesidades del hijo(a) y a la capacidad del padre o madre de brindarle la atención, cuidado y protección requerida durante el término que duren. Sin embargo, el padre que resida con su menor hijo, también podrá acudir al Juez de Familia para que reglamente las visitas, previo agotamiento del requisito de procedibilidad, esto es, previa conciliación extrajudicial.

 

Tengo la custodia de mi hijo(a) conferida por autoridad competente y el otro progenitor no desea regresarme al niño(a) ¿Qué puedo hacer?

Usted debe acercarse a la Seccional de la Fiscalía General de la Nación más cercana a su domicilio y formular una denuncia por el delito de ejercicio arbitrario de custodia.  Para esto se debe exponer los hechos, presentar el registro civil de nacimiento del niño o niña, copia de su cédula, el acta, sentencia o documento mediante el cual se le confirió la custodia; así como los datos que posea del padre o madre que tenga al niño. También puede acercarse al Centro Zonal más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, donde el Defensor de Familia procederá a presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y adelantar las acciones a que haya lugar de acuerdo a su competencia."

 

¿Los familiares de un niño, niñas o adolescente diferentes a los padres pueden tener su custodia?

La ley considera que en primer lugar la custodia y cuidado de los niños, niñas y adolescentes debe estar en cabeza de los padres, a falta de los padres o cuando se demuestre que estos no son garantes de sus derechos, la custodia puede ser otorgada a los abuelos o a un familiar que tenga las condiciones para garantizar su cuidado. Sin embargo, si existe acuerdo entre los padres y los familiares en cuanto a la custodia, pueden acudir al Centro Zonal del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a fin de que se verifique la viabilidad por parte del Defensor de Familia o autoridad competente.

 

¿Soy menor de edad, puedo tener la custodia de mi hijo?

Si, la ley establece que la custodia de los hijos está en primer lugar en cabeza de los padres, aun cuando sean menores de edad, a menos que estos no sean aptos para tener la custodia y ofrecer las garantías necesarias para su cuidado, caso en el cual la custodia de los niños puede ser otorgada a un familiar.