EL PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE CRIMINALIDAD CON FINES ESTADÍSTICOS REFERENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS DE VIOLENCIA EN SALUD PÚBLICA

Gustavo Adolfo Caballero Montejo*

* Abogado, comunicador social, diplomado en morbimortalidad violenta.
Líder de Unidad de Convivencia Ciudadana. Líder del Observatorio de Violencia. Municipio de Medellín, Secretaría de Gobierno. gustavo.caballero@medellin. gov.co



Resumen

Las estadísticas delictivas están organizadas muchas veces con criterios ajenos a su naturaleza jurídica o sin una clara comprensión de su significado. La casi totalidad de entidades productoras acuden a la denuncia penal como acto inequívoco de existencia de hechos delictivos y las toman como momento único de ordenación. En el área de la salud -sin tener capacidad legal para asumir que una conducta es punible-, se clasifican decesos como homicidios sin serlos, o se caracterizan las tentativas como lesiones.

Para corregir esta anomalía es imperativo cumplir las leyes 270 de 1996 y 888 de 2004, que crean el Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales y el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, espacios interinstitucionales para recopilar y evaluar las estadísticas en materia de criminalidad, realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudio.

Abstract

Crime statistics are often organized based on criteria unrelated to their juridical nature or without clear understanding of their meaning. Almost all institutions producing them rely on the criminal charge/complaint as the unequivocal action substantiating the existence of criminal acts and take it as the only basis of classification. In the area of health –without having legal competency to assume that an act is punishable– deaths are classified as homicides without being such, or attempted murder is characterized as injuries.

To correct this anomaly it is imperative to comply with laws 270 of 1996 and 888 of 2004, which create the Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales (National Judicial Statistics System) and the Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria (High Council for Penal and Prison Policy), interinstitutional spaces for compiling and evaluating crime statistics and for carrying out and promoting exchange of information, diagnoses and analyses with state agencies, nongovernmental organizations, universities and other research centers.

Introducción

Cuando las autoridades se reúnen en escenarios como el Consejo Municipal de Seguridad o el Comité Municipal de Vigilancia Epidemiológica, para evaluar el orden público, la morbimortalidad o la percepción de seguridad divergen en la caracterización, cuantificación y evaluación de los hechos delictivos, aunque en Colombia las instituciones que producen estadísticas delictivas lo hacen de tiempo atrás: la Policía Nacional desde 1958, cuando publicó el primer número de la Revista Criminalidad; la Fiscalía General de la Nación (FGN) hace lo propio desde su creación en 1991 y otro tanto ocurre con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.1

1 El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, centralizó la estadística judicial hasta 1996, entre ella la penal, cesando desde entonces en esa labor sin que se le sustituya en el esfuerzo.

Percibir esas dificultades dio lugar, en el municipio de Medellín, a crear el Observatorio de la Violencia, en el cual participan la Fiscalía General, la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal. El proyecto propone un sistema interinstitucional de información de hechos punibles y violencia, como instrumento conector, el cual está construido pero no activo.

Pieza fundamental de este proyecto fue estudiar el flujo de la información que demostró que, con la contabilidad y organización estadística actual basada en las denuncias, se muestra una visión incompleta de la criminalidad.

El problema

Las estadísticas elaboradas por las agencias, organismos de seguridad del Estado y otras entidades relacionadas difieren cuantitativa y cualitativamente. Cada una refleja en forma parcial e inapropiada los hechos que quieren representar y desvían la interpretación de los fenómenos, posibilitan errores en la fijación de política criminal, afectan estudios y análisis criminológicos, y aún los procesos de reacción preventiva de las autoridades y la formulación de hipótesis de investigación de responsabilidad judicial individual. La situación anómala se profundiza cuando la organizan otras autoridades no judiciales, quienes con la concepción de vigilancia epidemiológica terminan a veces sustituyéndolas.

El fenómeno no es exclusivo de Colombia. El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) debatió el problema en 1983, para el examen del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC). En las memorias de la reunión final se señala:

“… La mayoría de los países de la región latinoamericana y del Caribe elaboran y publican con mayor o menor regularidad y oportunidad estadísticas que tienen relación con el fenómeno de la criminalidad, a las cuales se les cataloga como ‘oficiales’… En todos los casos esta elaboración cumple propósitos de medición de la función administrativa de los subsistemas (policial, judicial o penitenciario) antes que la valoración del fenómeno de la criminalidad propiamente dicha”.

“En más de un país ha sido tradicional que se cuestione el grado de cober tura y la confiabilidad de las estadísticas de criminalidad oficiales bajo el argumento de que en su elaboración no se pone la atención debida, porque son incompletas, carecen de la oportunidad requerida o en algunos casos son alteradas intencionalmente.”

“En más de un país ha sido tradicional que se cuestione el grado de cober tura y la confiabilidad de las estadísticas de criminalidad oficiales bajo el argumento de que en su elaboración no se pone la atención debida, porque son incompletas, carecen de la oportunidad requerida o en algunos casos son alteradas intencionalmente.”

“Por otra parte, esta situación interna se atribuye principalmente a la falta de una “adecuada organización integral” debido a que “en la mayoría de los países son varias las instituciones que tienen, legalmente, injerencia con parte del problema” cuando se trata de la lucha contra la delincuencia. En la reunión celebrada en Costa Rica en 1980, los expertos en estadísticas de criminalidad señalaron que “esta situación trae como consecuencia que, en muchos países de la región, las instituciones que tienen a su cargo la prevención e investigación del delito y tratamiento del delincuente, respectivamente, actúan en forma independiente cada una respecto a las otras y en algunos casos existen serios problemas de entendimiento y cooperación interinstitucional. (…)

En resumen, se puede afirmar que la mayoría de los países no le conceden a las estadísticas de criminalidad la atención que deberían tener, tratándose de un fenómeno que cada día cobra mayor trascendencia para la sociedad. Las limitaciones de cobertura, la aplicación de métodos obsoletos, el atraso de su elaboración y publicación, por un lado; las duplicaciones innecesarias y el desperdicio de recursos, por otro, son características relevantes de estas estadísticas en casi todos los países del área. Sacarlas de este estado es el reto para quienes tienen la responsabilidad de su elaboración y utilización.”2

El Ministro del Interior de Chile Carlos Figueroa, en el discurso de clausura del taller de trabajo realizado en septiembre de 1996 para la publicación del Tercer Anuario de Estadísticas Criminales, expuso:

“… Mediante diversos estudios se ha comprobado que siempre existe una distancia entre las percepciones y la realidad, la que debe ser establecida según criterios objetivos. Las fuentes de las opiniones subjetivas pueden provenir de sentimientos de vulnerabilidad personal, del conocimiento directo de algunos delitos de gran espectacularidad sufridos por otra persona, o del conocimiento de hechos delictivos por los medios de comunicación.”

No cabe duda que la solución contra reacciones puramente subjetivas es la existencia de información, estadísticas y estudios desarrollados con rigor científico, que documenten la situación existente y aporten antecedentes válidos para la toma de decisiones en el nivel político.

“… Las estadísticas criminales constituyen un antecedente indispensable para apreciar la cuantía del hecho criminal, los cambios en la violencia del delito y la distribución geográfica del hecho delictual, permitiendo, además, elaborar predicciones y realizar proposiciones en materia de política criminal. De allí la enorme importancia que reviste el que los sistemas estadísticos sean comparables entre sí y reflejen adecuadamente el número de delitos cometidos.

“... En consecuencia, el Gobierno, consciente de la necesidad de contar con información veraz y precisa sobre los índices delictuales, ha intervenido frente a este requerimiento mediante la celebración de un convenio entre el Ministerio de Interior, el Ministerio de Justicia y la Fundación Paz Ciudadana, suscrito en agosto de 1995, para la elaboración de un Sistema Único Integrado de Estadísticas Delictuales (SUED), esperando con ello obtener indicadores más confiables, que permitan un diagnóstico más certero y objetivo de la realidad y que sirvan como instrumento básico fundamental para el análisis y posterior elaboración de políticas en materia de prevención del delito y tratamiento del delincuente. ….”3

2 Manual para el establecimiento de un sistema integrado de estadísticas de criminalidad (SIEC). Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). San José, Costa Rica, junio 1983, página 9.

3 Análisis empírico de la delincuencia en chile 1986-1995. Fundación Paz Ciudadana. Página discurso de claúsura. 43 Carlos Figueroa, Ministro del Interior.

Los hechos penales y la estadística

Percibir la disparidad de las estadísticas de criminalidad es comprender que las instituciones no asumen los hechos delictivos de la misma manera. La casi totalidad de las estadísticas de delitos en nuestro medio se basan en denuncias penales.

El punto de par tida de las estadísticas es la denuncia penal. Esta es el “documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.” De la misma dice la Policía Nacional4 que es “… la comunicación que se registra formalmente, por medio de la cual se ponen en conocimiento de las autoridades los hechos y circunstancias que pueden configurar un hecho punible.”5

4 http://www.policia.gov.co/inicio/portal/portal.nsf/paginas/GlosarioInstitucional

5 Real Academia Española de la Lengua. http://buscon.rae.es

Los delitos se investigan mediando una denuncia, una querella para casos especiales o cuando la autoridad tiene conocimiento directo del comportamiento irregular, situación que se conoce como actuación oficiosa. El delito se determina generalmente en el Código Penal (Ley 599 de 2000).

El tratamiento de los delitos hasta el Acto Legislativo 03 de 2002, se desenvolvió en dos etapas que tomaban años, asumidas por autoridades distintas aunque sin solución de continuidad. En la gran mayoría de los casos, la Fiscalía General de la Nación investigaba para obtener las pruebas con las cuales acusar a los responsables y los jueces penales decidían si la persona inculpada debía ser reprochada y sancionada conforme a la ley. Hoy6, si bien las características del nuevo sistema penal hacen que teóricamente la distancia entre la investigación y el juicio sea muy cor ta y muy cercana con la actividad de denuncia, la separación de la actividad de investigación y juzgamiento que concierne a los jueces de menores, a la justicia penal militar y a la jurisdicción especial indígena, se mantiene.

6 El sistema penal acusatorio introducido con la ley 906 de 2004 supone que de la denuncia-investigación al juicio mediará un lapso mínimo, llegando en algunos casos a ser horas. Para Medellín y su distrito judicial comenzó a regir el 1° de enero del 2006. Esto suponía además la entrada en vigencia de un sistema adicional de información (SPOA), que centralizaría en un único repositorio, todas las denuncias y noticias criminales conocidas por las autoridades de policía judicial habilitadas, lo cual no es cierto.

Los momentos estadísticos y los factores de perturbación

Momento es un hito en la evolución procesal que identifica y contabiliza los hechos delictivos, a efecto de analizarlos criminológicamente; asociados a él hay situaciones que inciden para modificar la estadística de criminalidad, voluntarios o no, internos o externos. Los momentos son: la denuncia, el arribo de la documentación a la oficina competente, el inicio de la investigación criminal y el juicio penal.

El primero corresponde a la organización de los registros de denuncia

• Hasta 2005 hubo en Colombia no menos de cuatro entidades con funciones de policía judicial, aptas para recibir denuncias penales: Fiscalía, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad y Alcaldías7.

• Cada una produjo reportes estadísticos con su propia información.

• Ninguna reunió la totalidad de los hechos delictivos que se conocieron por los mismos tipos de delitos.

• Todas sistematizan aún los hechos con rigidez y parámetros no coincidentes: Unas por el código penal (artículos y/o tipos, matizados por la cuantía), otras por categorías sociológicas (como piratería, por ejemplo).

7 No se incluye a las autoridades indígenas porque no se conocen estadísticas generadas por este nivel de conocimiento de hechos punibles.

El segundo momento corresponde a la clasificación y cuantificación secuencial

El siguiente hito se produce cuando se recibe en otra institución la documentación constitutiva de la denuncia.

Diversas situaciones en este nivel provocan significativas modificaciones cuantitativas y cualitativas en las estadísticas criminales. Unas implican dejar de tener en cuenta un considerable número de denuncias por diversas razones, entre ellas, porque a juicio del funcionario que toma contacto con la documentación lo denunciado no es constitutivo de un hecho delictivo o el presunto delito es inexistente. Otras porque la Fiscalía, los juzgados de menores y otros despachos judiciales tienen la facultad de admitir, rechazar la información recibida o darle nueva identidad penal.

Aparte de esto no se considera la remisión al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde los hechos denunciados se transforman en actuaciones no penales, en tanto en la base de datos de la institución donde se recibió la denuncia, ésta continúa contabilizándose como delito.

En este segundo nivel caben las estadísticas que se originan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, aunque se adscribe a la Fiscalía, enfatiza su organización sobre la visión epidemiológica, ajena al Código Penal.

Gráfica 1. Diversidad de fuentes

Por lo expuesto no cabe la menor duda que entre el primer momento y el segundo hay diferencias sustanciales que no son perceptibles fácilmente, porque nadie reúne y contrasta estadísticamente las denuncias y, mucho menos, su conversión en investigaciones penales.

Tercer momento: Clasificación y cuantificación del titular de la investigación

Tiene lugar cuando la documentación, convertida en investigación penal, arriba a la autoridad competente: Fiscalía, Juez de Menores, Juzgado de Instrucción Penal Militar, especial indígenas. Antes del nuevo sistema penal, ello ocurría en un lapso no mayor a 20 días.

Esta, como en el paso anterior, está en libertad de desestimar el hecho como delito y también de variar la denominación, estableciendo un nuevo tipo o regresando a uno anterior.

Esto significa que en este punto la diferencia cuantitativa y cualitativa puede ser no sólo respecto al momento precedente sino también con relación al inicial, máxime cuando se alude ya a investigaciones penales.

Cuarto momento: Cuantificación y calificación por la autoridad judicial

Llegar a esta etapa tardaba varios meses o años. Corresponde a la actuación del juez penal quien decide definitivamente sobre el hecho que una vez fue denunciado e investigado.

Quienes inter vienen en este nivel tienen también facultad de renombrar la conducta que examinan (tipificación que puede variar en la segunda instancia o en casación). En este momento también es factible declinar el número de hechos cuando el juzgador absuelve o determina que el hecho no es constitutivo de una acción penal, o anula lo actuado y ordena reabrir investigación frente a personas que no estuvieron vinculadas, situación que presenta adicionalmente el riesgo de ser contabilizado como un nuevo caso ya que se le asigna un radicado (registro) diferente al inicial.

Otros factores de perturbación

Unos son producto de errores de digitación o anotación y otros, deficiencias del sistema de información. Dentro de los primeros están:

• Repetición del registro: Este fenómeno incrementa la frecuencia de los delitos al contabilizar más de una vez un hecho o un caso.

• Inscripción diferente a la clasificación asignada: Es registrarse un hecho con una tipificación diferente a la denunciada.

• Omisión o ausencia del registro: Es voluntario cuando se ordena que no se registre un hecho que en condiciones normales se tendría como delito.

• Registro de un hecho en una plaza que no le corresponde: Los delitos se imputan a un municipio diferente al que corresponde.

Los segundos son producto de las características del diseño del sistema de información o anotación y el ejemplo es la ausencia de campo para registro, que entraña la no contabilidad del caso porque no está previsto como opción de ingreso de información. Ejemplos frecuentes de este tipo de situaciones son la tentativa8 o la muerte violenta en estudio.

Muertes violentas. Diferencias básicas con los registros epidemiológicos9

La estadística policivo-judicial y la de salud no coinciden en los terrenos donde una y otra tienen puntos de contacto: La mortalidad y morbilidad por causa externa (homicidio, lesiones, agresiones sexuales).

El sector salud no acata la clasificación penal correspondiente a ciertas conductas. Por eso, decesos no naturales como el homicidio preterintencional o la muerte por piedad no se encuentran en sus reportes estadísticos, y muertes accidentales producidas con un arma de fuego se asumen como homicidios.

Situaciones diferenciales con el área médica para el registro de mortalidad, a partir de escenarios jurídicos, son:

• No todas las lesiones fatales de causa externa son delitos, como el suicidio y los accidentes naturales.

• No todos los decesos intencionales se pueden organizar estadísticamente como homicidios, como sucede con la muerte de un secuestrado a mano de sus captores.

• Hay muertes violentas que no son consideradas delitos por mediar la legítima actuación defensiva del Estado.

• Hay hechos que el área médica, incluida la forense, clasifica como lesión pero el derecho no, como la tentativa de homicidio.

• El número de víctimas, si son producto de una misma situación, no varía la consideración jurídica de ser un hecho, así perezcan diferidas en el tiempo o el espacio.

• No se requiere el cuerpo de la víctima para judicializar un homicidio, pero sí para contabilizar necropsias.

• Fiscales, jueces de menores y de instrucción penal militar pueden determinar que una situación clínicamente valorada como muerte natural o accidental sea establecida jurídicamente como homicidio y viceversa.

• Estadística y penalmente el homicidio debe ser registrado en el municipio donde se produce el ataque, aunque el deceso ocurre en uno diferente.

Las situaciones mencionadas atrás se obser van en el efecto práctico con los ejemplos hipotéticos y cuadros derivados que a continuación se desarrollan. Las necropsias son hechas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las autoridades médicas municipales, como se especifica en cada caso.

La estadística policivo-judicial y la de salud no coinciden en los terrenos donde una y otra tienen puntos de contacto: La mortalidad y morbilidad por causa externa (homicidio, lesiones, agresiones sexuales).

El sector salud no acata la clasificación penal correspondiente a ciertas conductas. Por eso, decesos no naturales como el homicidio preterintencional o la muerte por piedad no se encuentran en sus reportes estadísticos, y muertes accidentales producidas con un arma de fuego se asumen como homicidios.

Día 1: Ocurren dos homicidios, cada uno en un barrio diferente; en uno el CTI captura en flagrancia, a dos menores de 15 años. En el otro se retiene como sospechoso a un menor de 10 años, señalado como responsable por los testigos.

Día 2: Dos atentados en sitios diferentes, con explosivos, reivindicados por las FARC-EP, son conocidos por la SIJIN. En el primer hecho mueren cuatro personas y en el segundo quedan lesionados tres. De éstos, dos son trasladados al hospital de Envigado, donde uno fallece ocho días después, y el otro es atendido en Medellín. Los familiares de tres de los muertos del primer caso proceden por separado a formular denuncia penal ante distintas autoridades de policía judicial en Medellín.

Día 3: En un enfrentamiento con la policía perecen tres delincuentes que reaccionan con violencia al momento de requerírseles como posibles sospechosos del asalto a una estación de gasolina. La necropsia la efectúan los médicos municipales de la unidad intermedia de salud del corregimiento de Palmitas, donde tienen lugar los hechos.

Día 4: En el hospital del corregimiento San Antonio fallece una persona agredida en jurisdicción del municipio de Heliconia. La necropsia la efectúa el personal médico municipal de esa unidad de salud.

Día 5: En un presunto accidente de tránsito perece una persona. El dictamen de Medicina Legal señala que la persona muere realmente por un infar to al miocardio, en tanto que el vehículo produce tan sólo la fractura del tabique nasal, lo que explica el sangrado que mostraba el cadáver al momento de la inspección.

Día 6: La Fiscalía hace la inspección de un cadáver que presenta un disparo en la cabeza. Al día siguiente se establece que se trata del cuerpo de un estudiante secuestrado en horas de la madrugada y por quién se pidió la suma de seis millones de pesos.

Día 7: Un padre de familia denuncia ante una Comisaría de Familia al novio de su hija por la violación de ésta. Llegado el caso a la Fiscalía se determina que no hubo delito porque la relación fue consentida y la presunta víctima tiene la edad para permitirla. En consecuencia dispone la inhibición de la indagación y ordena el archivo del expediente.

Día 8: Ante la Estación de Policía de Laureles se denuncia el hur to de un vehículo parqueado frente al domicilio de su propietario. El expediente se remite a la Fiscalía. Horas después el automotor es recuperado cuando era conducido por un menor de 11 años. El caso es remitido al Defensor de Familia.

Día 9: Ante la Estación de Policía de Palmitas se denuncia por el afectado un atraco callejero. En la Fiscalía, tres días después, el denunciante admite que inventó el hecho para evitar cubrir los costos notariales de la declaración extrajudicial por extravío de documentos.

Día 10: En hechos individuales y aislados ocurren diez homicidios. Se ignora el número y la identidad de los agresores.

Día 11: Se denunció ante la Fiscalía la muer te de una mujer, la que fue decapitada en presencia de sus familiares. El cadáver es desaparecido por sus agresores.

Día 12: El administrador de un hotel denuncia en la SIJIN a un empleado del mismo por el homicidio de un ciudadano extranjero allí alojado. El cadáver se remite a Medicina legal, dónde se determina que el deceso obedeció a causas naturales.

Día 15: El comandante de una patrulla del Ejército que realiza un retén dispara y provoca la muer te de un conductor que vestido a la usanza militar intenta agredirlos con el vehículo. El hecho es conocido por la Fiscalía la que remite el caso a la justicia penal militar. Esta se abstiene de iniciar la investigación por considerar que se encuentra en una legítima defensa institucional.

Día 16: Las autoridades médicas del hospital universitario repor tan a las autoridades de policía el ingreso de un paciente con herida de arma de fuego. El caso se inscribe en la Fiscalía como lesión personal. Identificado, el autor admite la intención de matarlo. El fiscal que conduce el caso determina que le acusará por tentativa de homicidio.

Día 29: En la Inspección de Policía del barrio Guadalupe en un mismo día se formulan 10 denuncias por hur to. Dos de ellas involucran como denunciado a un joven de 17 años, por lo que se remite el caso al Juez de Menores. Otra tiene como responsable a un joven indígena. Establecido que en el último caso el hecho ocurrió en comprensión del cabildo indígena de Cristianía (Andes), se envía el expediente a las autoridades del cabildo. Los casos restantes se despachan a la Fiscalía por ser de su competencia.

Cuadro 1.

Día 30: Se practica por la policía judicial de la Fiscalía la inspección de un cadáver que muestra signos de violencia. Del examen inicial no se desprende la causa de la muer te y se inscribe provisionalmente como muer te en estudio. La Policía no lo registra en espera de los resultados de la indagación.

El cuadro anterior (número 1) muestra las situaciones contabilizadas por denuncias y entidades receptoras o conocedoras de la noticia criminal.

En el cuadro siguiente (número 2) se señala la misma información pero con la contabilidad que se deriva de la organización y clasificación del caso por la entidad que asume el conocimiento. Es la misma información anterior pero con las variantes evolutivas que el momento estadístico demanda acorde con la situación jurídica de los hechos, una vez acometida la investigación.

Cuadro 2

Instancias de consolidación de estadística de criminalidad

La confusión y desorganización estadística que suele presentarse entre sectores gubernamentales, y en particular entre justicia y salud por la morbimortalidad violenta, puede solucionarse si una de las instancias a las que se ha encomendado la tarea de consolidarlas la cumpliera.

La Ley 270 de 1996 creó el sistema nacional de estadísticas judiciales. Esta dispone que su objeto es el acopio, procesamiento y análisis de información que contribuya a mejorar la toma de decisiones administrativas en el sector justicia, y a proveer la información básica esencial para la formulación de la política judicial y criminal del país.

La Ley 888 de 2004 (modificatoria del Decreto Ley 200 de 2003), determina crear el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y penitenciaria, y le atribuye la responsabilidad de recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad, realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudio del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.

Los cuadros siguientes nos muestran los cambios normativos y de estructura de los órganos de estadística criminal, ofreciendo además, un ejercicio comparativo de las atribuciones, los integrantes de uno y otro espacio, la cercanía de sus objetivos y la duplicidad de su participación. De esta forma se aprecia claramente la dinámica y evolución del sistema:

Cuadro 3.

Cuadro 4

Conclusiones

• Las estadísticas de criminalidad deben ser sinérgicas y esto sólo puede ser el resultado de la sumatoria de los esfuerzos institucionales.

• Las autoridades judiciales y de policía judicial deben compar tir y consolidar las estadísticas, sin olvidar que éstas pueden ser abordadas por más de un sector, como materia prima de sus necesidades.

• Organizar y consolidar la estadística criminal es viable y fácil de realizar a corto plazo, toda vez que el conjunto de instituciones a comprometer son regidas por tres autoridades: el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y el Consejo Nacional de la Judicatura.

• Debe ser obligatoria la consulta y uso de la producción estadística integrada para la toma de decisiones gubernamentales del orden nacional, regional y local, particularmente, en lo que atañe a la seguridad y salud públicas.