David Matza: perspectiva criminológica de la deriva a la delincuencia juvenil*

David Matza: criminological perspective of minors drifting towards juvenile delinquency

David Matza: perspectiva criminológica da deriva à delinquência juveni

Omar Huertas Díaz**

Nadia Marleth Díaz Mejía***

José Saúl Trujillo González****

*Artículo resultado de investigación en trabajo colaborativo de los grupos de Investigación "Escuela de Derecho Penal NULLUM CRIMEN SINE LEGE UN", Reconocido y Clasificado en A COLCIENCIAS- 2015 Financiado Universidad Nacional de Colombia, COL0078909, la Maestría en Política Criminal de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM en la estancia de investigación realizada en la Universidad Nacional de Colombia en el primer semestre del año 2016 y el Grupo "Derechos Humanos y Derecho penal Unisabaneta", Reconocido y Clasificado en D COLCIENCIAS 2015 CÓDIGO COL0162423

**PhD. en Ciencia de la Educación. Profesor Asociado y Coordinador de Posgrados en Derecho Penal, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, D. C., Colombia. ohuertasd@unal.edu.co

***Magíster (c) en Política Criminal. Investigadora, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México. diaz.marleth@gmail.com

****Doctor (c) en Derecho Público Económico. Vicerrector de Investigaciones, Corporación Universitaria de Sabaneta UNISABANETA, Sabaneta, Colombia. jose.trujillo@unisabaneta.edu.co

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Huertas, O., Díaz, N. M. & Trujillo, J. S. (2016). David Matza: perspectiva criminológica de la deriva a la delincuencia juvenil. Revista Criminalidad, 58 (3): 49-60.

Fecha de recepción: 2016/04/07 Fecha concepto de evaluación: 2016/06/25 Fecha de aprobación: 2016/08/19


Resumen

El fenómeno de la delincuencia juvenil es un tema que aún en la actualidad sigue generando polémica; las líneas de investigación enfocan su esfuerzo en la búsqueda de las razones por las cuales un menor entra en el mundo delincuencial. Sin embargo, omiten la existencia de autores que dedicaron sus estudios a dar respuesta a tal cuestión. Un autor clave en el estudio del fenómeno delincuencial es el sociólogo estadounidense David Matza, pionero en las teorías de carácter social que pretenden dar respuestas a las incógnitas planteadas dentro de la temática juvenil; el presente artículo se enfocará en el análisis y reflexión de los principales postulados de su teoría de las subculturas delincuenciales, por medio de una perspectiva basada en la interacción, lo cual nos mostrará que es una subcultura a la par de la cultura convencional, con miembros que no distan de aquellos jóvenes que son considerados normales por la mayoría de la sociedad. Así se explica por qué algunos jóvenes se aproximan al quebrantamiento de la ley.

Palabras clave: Factores condicionantes del delincuente, formas delictivas, conducta desviada, teoría de la subcultura, delincuente juvenil (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

The phenomenon of juvenile delinquency has continued to be an ongoingly controversial issue; current research lines are focusing their efforts in search of the reasons why a minor ends up entering the delinquent world. Nevertheless, they fail to acknowledge the presence of authors having devoted their studies in trying to provide an answer to that question.

A leading scholar in the study of this phenomenon is sociologist David Matza from the United States, a pioneer in theories of social nature attempting to give a solution to all the unknowns posed within the context of juvenile topics. This article is focused on analysis and reflection about the major premises of his theory dealing with delinquent subcultures from a perspective based on interaction. This will show us, therefore, that this is a subculture in keeping with the conventional culture, with members not far from those young people considered normal by a majority of society. This is the explanation concerning why some of them are quite close to breaking the law.

Key words: Offender's conditioning actors, forms of crime, deviant behavior, the subculture theory, delinquent youth/juvenile offender. (Source: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Resumo

O fenômeno da delinquência juvenil é um assunto que ainda no tempo atual continua a gerar polémica; as linhas da investigação focalizam seu esforço na busca das razões para que um menor entre no mundo delinquencial. Não obstante, omitem a existência dos autores que dedicaram seus estudos à resposta da questão.

Um autor chave no estudo do fenômeno delinquencial é o sociólogo americano David Matza, pioneiro nas teorias do caráter social que tentam dar a respostas às incógnitas expostas dentro da temática juvenil; esse artigo focara-se na análise e na reflexão dos postulados principais de sua teoria das subculturas delinquenciais, por meio de uma perspectiva baseada na interação, que nos mostrará que é uma subcultura no mesmo nível da cultura convencional, com membros que não distam daqueles jovens que são considerados normais pela maioria da sociedade. Assim explica-se porquê alguns jovens aproximam-se a infringir a lei.

Palavras - chave: Atores condicionantes do delinquente, formas criminosas, conduta desviada, teoria da subcultura, delinquente juvenil. (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Introducción

La problemática de la delincuencia juvenil es un tema de total relevancia para todos los sectores de la sociedad, ya que pareciera que es un fenómeno que no tiene control y sigue en crecimiento constante; en respuesta a ello, se han ido generando una serie de teorías que buscan dar una posible solución a tan grave situación.

Por un lado, encontramos teorías que abordan el problema desde un ámbito psicológico y biológico, las cuales establecen que los adolescentes -por la etapa en la que se encuentran- presentan una serie de características particulares que deben tomarse en consideración para explicar su comportamiento. Lo anterior aunado al hecho de que viven una etapa formativa, por lo que no son del todo responsables de sus actos.

Por otro lado, nos encontramos con teorías de corte social que centran su atención en el impacto que tienen los factores sociales en los adolescentes para la propagación de conductas desviadas o anormales, así como la influencia que ejercen los vínculos que desarrollan con los grupos sociales más importantes de sus vidas (familia, escuela, grupo de amigos y comunidad).

En este último rubro encontramos a David Matza, uno de los más influyentes sociólogos estadounidenses, a quien desde mediados del siglo XX se le reconoce como referente fundamental en los estudios acerca de la delincuencia juvenil. Abordar el pensamiento de Matza nos exige ampliar la visión que tenemos sobre la figura del delincuente juvenil que se nos ha representado mediante leyes de diversa índole.

Debemos considerar que nace como una crítica a las teorías criminológicas de corte positivista que explicaban el fenómeno del delincuente juvenil en la época contemporánea al autor; algunos de los teóricos con los que se contrapone son Merton, Sutherland y Cohen, quienes establecen la existencia de una subcultura con valores y reglas totalmente diferentes a las establecidas y aceptadas por la sociedad; subculturas creadas en virtud a la estructura social prevaleciente en cada tiempo y espacio.

Los ejes centrales implementados por Matza para afrontar el estudio del delincuente juvenil son las técnicas de neutralización versus la existencia de subculturas delictivas, y el surgimiento del término "subcultura del delito", que se representa en la idea del vocablo "deriva" o drift, los cuales se abordarán a lo largo del presente artículo.

Para la realización de la teoría propuesta, Mazta empleó estudios de carácter comprensivo adentrándose en las subculturas desviadas, como las de los vagabundos, las pandillas juveniles y los consumidores de drogas, con el objetivo de observar desde dentro el mundo social creado por estos, y su visión de la realidad en sus propios términos (McLaughlin & Muncie, 2011, p. 104).

El término "deriva" será un pilar principal para el enfoque de Matza (1990), entendiendo esta como: "Una fase en la cual los jóvenes pueden quebrantar ciertas leyes en determinadas ocasiones y contextos, pero sin estar de modo alguno condicionados a hacerlo ni mucho menos a hacerlo todo el tiempo" (p. 14).

Al ser nuestro autor principal un sociólogo, retoma al delincuente juvenil como una figura histórica que representa un papel secundario dentro de los acontecimientos diarios, desde la violencia de la ciudad hasta los conflictos bélicos. Visión que se deriva de la época que le tocó vivir y el país de residencia, de los cuales retoma las características principales en las que fundará su teoría.

El punto de partida de estos estudios no es el análisis de los factores criminogénicos de la personalidad o de la sociedad, porque el criterio mismo de lo que es criminal es puesto en tela de juicio por muchos... Tanto el delito como el castigo son funcionales con relación a la organización social (Szabó, 1985, p. 69).

Por ello, considera al delincuente juvenil como una figura o patrón creado por el país dominante; es decir, Estados Unidos de América, tanto de forma legal como cultural, que refleja una identidad masificada en una sociedad moderna y dinámica creadora de subproductos fallidos; esto es el delincuente juvenil, miembro de una subcultura delincuencial.

Siguiendo la terminología de David Matza, en nuestra sociedad la idea de la condición juvenil, desde los años 60 del siglo XX, se ha conformado como un poderoso valor subterráneo que se opone al valor convencional de su negación (Comas, 2011, p. 19).

La propuesta de Matza es que no existe una separación tan tajante entre la cultura convencional y la subcultura creada, o que, al menos, esta no viene dada en términos contestatarios. En tanto que los preceptos de la subcultura de la delincuencia para él no se tratan de una cultura delictiva, no están enfrentados a las normas aceptadas por la sociedad.

El delincuente juvenil, también considerado como delincuente subcultural, no es una persona radicalmente distinta del resto de nosotros, y sus infracciones no revisten un compromiso estable y duradero con sus transgresiones. Allegándonos a un punto central y determinante: las teorías de neutralización que permiten entender de algún modo el actuar de estos jóvenes.

En este sentido, las conductas desplegadas dentro de la delincuencia juvenil, para Matza se entienden como "los fenómenos desviados son comunes y naturales (...) una parte normal e inevitable de la vida social, lo mismo que su denuncia, su regulación y su prohibición" (Garrido, Stangeland & Redondo, 2006, p. 393).

Se buscará la transformación de la idea que se tiene sobre el delincuente juvenil; Matza (1990) identifica que para la gran mayoría "su máxime es la de un vándalo, un bárbaro que combate la cultura y constituye una amenaza para todos" (p. 31). A la visión de que es una persona como todas, tan cerca y tan lejos de los valores universales.

Para la elaboración del presente artículo se tomó como fuente directa el libro Delincuencia y deriva de nuestro autor en cuestión, así como la revisión y reflexión de autores relacionados con el tópico delincuencia juvenil. La finalidad es dejar una pauta para futuras investigaciones.

1. La hegemonía del positivismo; una mirada hacia los clásicos

El hacer referencia a un estatus social nos liga a una serie de imágenes que tenemos predispuestas en nuestro bagaje cultural. Es decir, son imágenes que representan estereotipos que, en su mayoría, se encuentran llenos de prejuicios.

Así, definimos en función de los estereotipos que nos son dados culturalmente, a pesar de que limitan la visión sobre algunos conceptos, los damos por supuestos, ya que nos proporcionan seguridad dentro de un mundo desconocido; es decir, nos nombran aquello que desconocemos, aun sin saber si son verdaderos (Lippmann, 2003, p. 7).

Eso sucede con el delincuente juvenil: el estereotipo dado evita que se realice un análisis científico; damos por sentado lo que nos transmiten acerca de tal fenómeno y no realizamos ningún tipo de escrutinio que lleve a la diferenciación entre el delincuente y la delincuencia.

Lo anterior es un legado del positivismo, que ha puesto en primer plano al actor criminal y se ha dedicado a explicar el carácter y el origen del mismo con presupuestos biológicos, psicológicos y sociales. En este sentido, el positivismo nos apunta que "la delincuencia es algo que surge de las situaciones de la vida: es acción" (Matza, 1990, p. 39).

Tal acepción da lugar a una disputa entre el determinismo1 -acuñado por el positivismo- y el libre albedrío que emana de los clásicos. Para la escuela liberal clásica lo primordial es el delito entendido como concepto jurídico, como la violación al derecho y al contrato social que tenemos con el Estado. En este sentido, el individuo decide en razón de la libre voluntad la realización de un delito, no así en razón de causas patológicas, por lo cual el individuo es un ente normal con capacidad para decidir sobre sus acciones (Baratta, 2002, p. 23).

Según la teoría que postula al libre albedrío, "el sujeto de la ley penal es el hombre capaz de querer como ser consciente, inteligente y libre. Se presupone que todos los hombres tienen capacidad para elegir entre el bien y el mal, el hombre puede libremente realizar la acción prohibida o respetar la prohibición" (Manzanera, 2007, p. 241).

Mientras que en las corrientes positivistas es todo lo contrario; el delincuente no elige, está condicionado por factores de diversa índole. Así, la persona que delinque no es capaz de elegir entre el bien y el mal, lo que da lugar a la necesidad de impartirle un tratamiento o alguna forma de corrección.

Para las teorías positivistas el delincuente se considera un enfermo, loco, atávico, incapaz de vivir en sociedad y de entender sus bondades; lo califican como un objeto de estudio de carácter médicopsiquiátrico. Por esto, es considerado un peligroso social y queda excluido por decisión del sistema de dominación (González & Sánchez, 2013, p. 9).

Esta línea de ideas llevó a realizar una diferenciación entre personas convencionales y delincuentes. Para la criminología positivista es menester la explicación causal del comportamiento criminal basado en la diferenciación fundamental entre individuos criminales y no criminales. Mientras que la escuela clásica, como se hacía alusión, se contrapone de manera tajante al establecer que el objeto de estudio es el crimen por sí, que no existe pues distinción alguna entre aquellos que delinquen y los que no, se basa en la idea del libre arbitrio y del mérito individual (Baratta, 2002, p. 37).

El determinismo elige al delincuente, lo segrega del hombre convencional y de la normalidad; sin embargo, no se enfoca en la vida delictiva, que es paulatina. "Al asumir compulsión y diferenciación -ignorando elección y similitud- la criminología positivista deja sin explicar rasgos constantes y corrientes de la vida delictiva" (Matza, 1964, p. 21).

Otra de las grandes consecuencias de las teorías deterministas es exacerbar la cantidad de delincuencia existente a la real. El ser delincuente significa cumplir un rol dictado por la ley, no así que la persona deberá quebrantar las leyes por el resto de su vida. El argumento anterior pasa por alto el hecho de una reforma madurativa que se genere en el sujeto, con o sin tratamiento alterno.

En este sentido, el delincuente existe de manera transitoria en un limbo situado entre la convención y el crimen, respondiendo por turnos a las demandas de ambos, coqueteando ora con una, ora con el otro, pero siempre posponiendo el compromiso y evadiendo la decisión. Así, "el delincuente juvenil está a la deriva entre la acción criminal o delictiva y la acción convencional" (Matza, 1964, p. 73).

2. Subculturas convergentes

Una de las propuestas de David Matza es el análisis de las subculturas de la delincuencia, en cuanto a su esencia y contenido, ya que se pretende diferenciar una subcultura de quienes cometen delitos (esporádicos) contra una puramente delincuencial.

La tesis principal de las teorías que analizan el fenómeno de las subculturas reconoce la realización pública de delitos como el motor principal de unión entre un grupo de jóvenes, quienes denotan un comportamiento compartido y determinado por la misma subcultura. Así, la finalidad de dicha subcultura es la oposición a la cultura convencional.

En este orden de ideas, se puede decir que "en un hábitat social, la cultura regularmente suscita la expresión de adaptaciones humanas a lo social, y, a la inversa, sólo una contra-idea puede suscitar una singular expresión abusiva" (Herrera, 2015, p. 5).

El principal exponente de dicha teoría es Cohen, para quien la subcultura delincuente puede concebirse como "un sistema de convicciones y valores que se desarrolla en un proceso de interacción comunicativa entre niños, que por su posición en la estructura social están en una situación similar para la resolución de los problemas de adecuación, para los que la cultura en vigor no proporciona soluciones satisfactorias" (Vázquez, 2003, p. 17). La subcultura soluciona, afirmaba, problemas de adaptación que no resuelve la cultura dominante.

Al no tener los jóvenes de las capas bajas de la sociedad las mismas posibilidades para acceder a aquellos fines y metas que la sociedad les ofrece, se produce un problema de adecuación entre las aspiraciones de los jóvenes de las clases inferiores y las posibilidades reales de acceso a las mismas. Este hecho, según Cohen, les provoca una situación de tensión y preocupación en sus vidas, lo que él denomina un "estatus de frustración" (status frustration). Al no tener posibilidades reales de acceder a integrarse en el sistema de valores y normas de la clase social dominante, los jóvenes intentan resolver este problema uniéndose a un grupo establecido por las subculturas, en el que se vean reconocidos y apoyados por otros miembros. Estos grupos crean una subcultura propia (alejada de la socialmente aceptada), en la que encuentran unos valores y un estatus en el cual se reconocen y resulta más fácil la supervivencia. Por tanto, es la naturaleza de nuestra cultura la que favorece la formación de las subculturas delincuenciales (Vázquez, 2003, p. 18).

A las subculturas criminales A. K. Cohen les atribuyó tres características principales: en primer lugar, no se consideran utilitarias; es decir, la práctica de conductas delictivas como el robo no constituye un medio para un fin determinado; en segundo lugar, son consideradas maliciosas, pues se establecen como desafío a los tabúes sociales, y por última característica encontramos el negativismo, ya que el comportamiento criminal es permitido dentro de la subcultura cuando representa la polaridad negativa a las normas de la sociedad de clase media (Villavicencio, 2000, p. 44).

Matza no niega la existencia de subculturas, así como los autores ya comentados; sin embargo, su aporte se enfoca en la presencia de una relación sutil, compleja y a veces tortuosa con la cultura convencional, contraponiéndose a la idea de una simple oposición hacia dicha cultura.

"Estas relaciones impiden concebir las subculturas como algo totalmente ajeno y opuesto a los valores que rigen el mundo convencional; las subculturas desviadas están conectadas con las tradiciones subterráneas existentes" (Larrauri, 2000, p. 16).

Lo anterior se forja una vez que se tiene la idea de que tal subcultura es manejada por niños, los cuales tienen una íntima relación de influencia con adultos que forman parte de la convencionalidad. Asimismo, la cultura es tan grande que presenta varias aristas, y no se debe encuadrar en aquella reflejada por la clase media.

Es absurdo pensar que la cultura convencional contiene solo los valores de la clase media; junto a estos coexisten, en forma subterránea, numerosas tradiciones, que si bien son públicamente desaprobadas, gozan en privado de la tolerancia de la gente. Estas tradiciones subterráneas, que celebran aspectos como la juerga y la agresividad, y desprecian la rutina, la melifluidad, etc., son de las que se nutre la subcultura desviada.

La subcultura (desviada) representa una extensión y radicalización de estas tradiciones subterráneas presentes en la cultura convencional (Larrauri, 2000, p. 20).

Aunado a lo descrito, los miembros de la subcultura cometerán actos delictivos o no los cometerán, solo bajo condiciones atenuantes; según Matza (1990) "la subcultura de la delincuencia es un conjunto en delicado equilibrio de preceptos doblemente dependientes de circunstancias atenuantes. Tanto cometer actos delictivos como abstenerse de cometerlos está permitido, sólo bajo ciertas condiciones" (p. 86).

Según Matza, no existe un consenso pleno en la sociedad, lo que se traduce en la nula existencia de un conjunto de valores básicos, sino una pluralidad de estos, lo que genera una continua superposición e interrelación entre lo delictivo y lo convencional; por ello, los delincuentes se encuentran en un salir y entrar en la actividad desviada, sin formar una subcultura opositora (McLaughlin y Muncie, 2011, p. 487).

Algunas de las características que establece Matza para diferenciar la subcultura de la delincuencia frente a la puramente de oposición o contestataria, son las siguientes:

Por otra parte, nuestro autor confronta al delincuente juvenil con acciones delictivas que él mismo cometió, pero delegándolas en otra persona; lo que da como resultado una actitud de repeler a los sujetos mostrados y denotar "una doble mentalidad de los adherentes a la subcultura de la delincuencia" (Matza, 1990, p. 100).

Por este motivo, se plantea que el compromiso con el delito y con los principios subculturales es solo aparente y esta apariencia se mantiene a flote por un juego de inferencias mutuas entre sus miembros. Se considera que el código delincuencial se trasmite por tradición oral y se reitera por medio de la acción.

Las inferencias se convierten en malentendidos y confusiones, en tanto que los jóvenes llegan a creer que sus pares están, de hecho, comprometidos con el delito. Así se pretende asegurar la cohesión del grupo y la regular incursión en actividades delictivas.

Sin embargo, para que tales malentendidos compartidos se sostengan es necesaria la figura de la angustia por el estatus; es decir, la ineludible adecuación a la imagen dominante dentro del grupo, como lo es la masculinidad. Ya que se realizan o no, actos delictivos que reafirmen tal circunstancia. Pero también dan fin a las conductas delincuenciales, pues aparece la madurez aunada a la masculinidad; ahora se ve el pasado como "cosa de niños".

El supuesto compromiso con la delincuencia sería para Matza (1990) un «error conceptual» en el que incurren los jóvenes que hacen parte de esta subcultura, pero también los investigadores sociales que lo interpretan en esos mismos términos.

3. Neutralización

Uno de los temas principales dentro de la teoría de la subcultura de Matza, el cual expone un contraste con los demás autores que estudian la subcultura, se refiere a la neutralización, al considerar esta como aquella que "consiste en obliterar la naturaleza infractora del comportamiento. Convierte una infracción en mera acción" (Matza, 1990, p. 252).

La realización de un delito puede darse en infinidad de contextos y momentos; sin embargo, solo se materializa en un pequeño porcentaje de escenarios, lo cual sugiere que el delincuente juvenil no se encuentra forzado a cometer una conducta de esta índole; puede decidir no hacerlo o es libre de derivar hacia la delincuencia.

Tal libertad puede ocurrir por dos factores: la liberación episódica del condicionamiento moral y/o el rompimiento con el yo; también dentro del ámbito moral al funcionar como una condición atenuante. Para que la libertad de actuar se concrete en una acción, debe contar con el elemento básico de la intención. En las subculturas delincuenciales este elemento toma un carácter primordial, pues bajo él se esconden argumentos atenuantes del actuar delictivo.

Claro ejemplo de estos es el estatus de minoridad: para Matza, la existencia de tribunales especiales implica, de algún modo, que se justifica y atenúa la falta realizada por el delincuente juvenil en razón de la intencionalidad. No obstante, si se negase esta de manera definitiva, los tribunales perderían su legitimidad, ya que la intencionalidad en el actuar delictivo es la base dentro de un proceso penal.

Sin embargo, la ley propone figuras que mitigan la intencionalidad y voluntad al momento de realizar alguna conducta; tales figuras también las utilizan los delincuentes juveniles con el mismo fin, lo que genera una neutralización de las normas legales.

Las leyes son inconsistentes y vulnerables, ya que contienen sus propias formas de neutralización. En especial, las leyes penales son susceptibles de ser neutralizadas, porque las condiciones de aplicación e inaplicación vienen explícitamente indicadas. Por ello, todo tipo de personas pueden reclamar varias clases de justificaciones, en la creencia u opinión de que ellas, bajo ciertas circunstancias atenuantes, no están obligadas por la ley (Vázquez, 2003, p. 21).

Una manera de neutralización que se encuentra en las leyes penales es la defensa propia, la cual se puede describir de la siguiente forma: "Todo el mundo tiene derecho a defenderse de ataques prohibidos de tal manera que no sufra ningún daño. Pero también allí donde puede sustraerse al ataque le está permitido siempre defenderse legítimamente" (Roxin, 1972, p. 58).

Para este trabajo se considerará como la aprobación moral para que el individuo agredido ataque; tanto la visión legal como la del delincuente juvenil convergen en ciertos puntos clave, cada uno dirigido a sus propias conveniencias. Es decir, "siempre tiene por objeto mostrar a las futuras víctimas como culpables, colocando a los criminales como patriotas forzados contra su voluntad a usar de la violencia" (Nicolai, 2015, p. 14).

Al demostrar el disenso y consenso entre las dos posiciones: la ley no permite un ataque, ya que invalida la figura; huir siempre será la primera opción, a menos que se encuentre la persona en su casa; en tal supuesto es permitido defenderse. La visión delincuencial admite la ofensa hasta ciertos límites; una vez evaluada la situación, de manera proporcional a las provocaciones recibidas, es permitido huir por sentido común, siempre y cuando no se trate de su propio territorio-casa.

Un punto importante por destacar es en cuestiones de combates, ya que no se trata solo de una defensa personal, es un actuar justificado dentro de la delincuencia juvenil por tratarse de una autoprotección al grupo y al territorio, lo que denota un cierto grado de unión.

Insania: término confuso aun para la ley penal, ya que mezcla teorías clásicas con positivistas. El carecer del componente mental al momento de la acción, por un lado invalida la misma y, por el otro, hace merecedor de un tratamiento para el individuo en cuestión.

El delincuente juvenil argumenta en cierta medida tal figura, pero el referirse como enfermo mental merma su masculinidad, prefiere autodeterminarse como una persona loca a enferma, además de culpar agentes exógenos, como el alcohol, que provocan tal condición esporádica.

Accidente: "La imprudencia no es accidental, no enteramente intencional" (Matza, 1990, p. 142). En muchas ocasiones el delincuente juvenil piensa que algunos actos no deberían estar regulados por el derecho penal, ya que los considera parte de su diario devenir.

Lo anterior va de la mano con el imaginario que se tiene de la suerte y del fatalismo que rodean al adolescente y al grupo de pares. Imaginarios que pretenden minimizar las conductas realizadas y, más aún, las consecuencias desplegadas.

3.1. Convergencia subterránea

Las ideas convencionales refuerzan los preceptos subculturales (Matza, 1990). En este sentido, el delincuente juvenil sigue considerando su actuar como irresponsable, porque los demás tienen esa misma visión de él.

La acertada crítica de Matza a todas las teorías criminológicas -incluidas las sociológicas- por no haberse desprendido del legado positivista, con probabilidad dejó el camino abierto para aceptar la nueva perspectiva del etiquetamiento que se estaba elaborando en la actualidad (Larrauri, 2000, p. 24).

La asistencia social, el psicoanálisis y la criminología atribuyen la falta o culpa del delincuente juvenil a la sociedad, a la comunidad, a los padres y hasta en cierto momento a la víctima, al reforzar la idea de la irresponsabilidad del adolescente y atenuar su actuar, tomando en cuenta que se confunden las causas del actuar con una culpa de carácter moral, en la que se castiga a terceros y no al responsable principal.

3.2. La (in)justicia

Otra forma de neutralización que conduce a la abolición del vínculo moral con la ley y da como consecuencia la deriva por preparación o disposición de los delincuentes juveniles, es aquella que emana del resentimiento y antagonismo ante la ley y los funcionarios que la manejan; es decir, el sentimiento de injusticia.

Zaffaroni (1998) refiere que el sistema jurídico, sobre todo el penal, ha perdido legitimidad ante la sociedad, ya que se contrapone a la realidad social, y el discurso jurídico penal resulta un mal necesario, con el que se pretende defender una serie de derechos personales. "La deslegitimación del sistema penal se produce casi por efecto de la evidencia de los hechos mismos" (p. 71).

En sintonía con el argumento, la sensación de injusticia conlleva la pérdida de legitimidad de la ley. Tales sensaciones no son siempre personales, se debe dar una mirada a la historia de las subculturas delincuenciales ya que son cargas emocionales llenas de experiencias de injusticia.

En Colombia, estadísticas demuestran que el 45% de los adolescentes en conflicto con la ley aseguran haber recibido algún tipo de maltrato por parte de sus primeros captores, bien sea de manera verbal o física. Ello los llevó a interiorizar el tema de la delincuencia, lo cual se ve reflejado en patrones y conceptos tales como la libertad bajo la condición de captura ilegal (Álvarez, Mendoza & González, 2010, p. 72).

Para los delincuentes juveniles el sistema de impartición de justicia utiliza mecanismos injustos para la consecución de sus fines y objetivos, ya que todos los conducen a ellos, no a otra categoría de personas; son procedimientos selectivos, en los cuales los adolescentes serán los primeros susceptibles de ser capturados (Matza, 1990).

Por lo anterior, se llega a la consecución de causas inventadas por los jóvenes para librarse de las imputaciones selectivas; se niegan los delitos a pesar de su realización, no por el hecho de negación o no aceptación, sino que se realiza bajo un sentimiento de injusticia.

La toma de decisiones en el sistema de justicia penal juvenil recae en la figura del juez, quien se supone que debe actuar sin preferencias de grupos y aplicar la ley sin distinción alguna; es decir, de manera equitativa dentro de un marco de igualdad. No obstante, dentro de nuestro ámbito de análisis nos encontramos frente a la figura de justicia individualizada, que converge con el principio de equidad.

Tal figura se refiere a la imposición de un tratamiento diferenciado para el delincuente juvenil, basado en las necesidades de cada uno y que deja a un lado el delito cometido, lo cual se podría relacionar con el ahora establecido principio de interés superior del adolescente.

El principio de interés superior del adolescente se entiende como la observancia, en la teoría y en la práctica, de aquellas condiciones necesarias que permitan a los menores de edad potenciar su sano y pleno desarrollo, sin importar que las circunstancias se encuentren o no establecidas en una norma (Villanueva, 2009, p. 40).

Se puede proponer un término más extenso, como un concepto relacional o comunicacional, que implica que: el interés del niño prima sobre cualquier otro -el de la sociedad, el de la seguridad ciudadana, el de la autoridad, etc.- y por eso se eleva a la categoría de derecho la "prioridad" del interés del menor en relación con todo otro, cuando se trate de la aplicación de una medida que, de cualquier modo, le concierna (Bustos, 2005, p. 654).

La satisfacción de dichas necesidades y su selección quedará en manos del personal operativo del sistema, el cual debería ser especializado y capacitado. Nos encontramos frente a otro principio de la actualidad.

La legislación internacional ha establecido que los menores de edad son sujetos de un régimen jurídico específico, ya que se les confiere un tratamiento propio, al considerar la categoría a la cual pertenecen, sustraída al universo general, por lo que se requiere de órganos y procedimientos especializados que respondan a las necesidades propias de los adolescentes y enfaticen las características diferentes de las ordinarias (Villanueva, 2009, p. 42).

No obstante, los principios legalmente establecidos, la satisfacción de las necesidades básicas de los jóvenes, distan mucho de la realidad; la teoría sobrepasa de manera fehaciente la realidad, y ahí se encuentra el meollo de la injusticia, vista desde el joven delincuente.

Asimismo, la decisión del juzgador siempre estará influida por varias vertientes. Por un lado, se enfrenta a la ponencia de aquellos dedicados a la asistencia social que pugnan por una medida misericordiosa, y por otro lado, se contrapone a la opinión pública que pide severidad.

Para Lippmann (2003), los medios de comunicación moldean la opinión pública, pues funcionan como un puente hacia el mundo que queda más allá de nuestra experiencia directa, al construir un seudoentorno que se basa en la ficción, el cual estimula el comportamiento.

Aunado a lo anterior, el juzgador debe dirigir su actuar en razón a dos principios no formalizados: el respaldo paternal hacia el joven y los cupos disponibles, figuras que per se generan favoritismo y arbitrariedad al desechar las necesidades del adolescente.

Bien apuntaba Zaffaroni (1998) que ya sea durante el proceso o la ejecución de alguna pena, los actuares judiciales no se adecuan a lo establecido en la ley. La realidad nos demuestra otra cosa: es la representación de la arbitrariedad, la cual lamentablemente se encuentra legalizada y legitimada.

Con todo esto, la funcionalidad del sistema de delincuencia juvenil se encuentra en una encrucijada; por un lado, se cumplen objetivos solo estadísticos, que son concordantes con la opinión pública, y por otro lado, también se observa una falsa indulgencia, rehabilitación y comprensión hacia este sector de la población. Así, el delincuente juvenil se cuestiona la ayuda que le pretenden otorgar, ya que, de igual manera, se trata de una sanción de carácter penal.

Todo lo esbozado nos lleva a la reflexión de la eficacia o falta de esta que perciben los delincuentes juveniles frente al sistema jurídico; la certeza de que no serán procesados penalmente, considerando así la deriva hacia el actuar delictivo.

3.3. Costumbre, ilícito e injusticia

Continuando con el desarrollo del tema de técnicas de neutralización, Matza deja en claro que el derecho penal debe ser considerado también como una cuestión de discurso político, pues se encuentra alejado de la realidad de la sociedad.

Siguiendo las ideas de Zaffaroni (1998), el discurso jurídico representa un ejercicio del poder estructurado, que genera selectividad, violencia, corrupción institucional, protegido por una falsa legalidad. Este discurso crea una confronta entre la ética de la sociedad y la ley, pues pareciera que defiende cosas diferentes, más aún la ética de las subculturas delincuenciales. Ética que siempre superará las exigencias legales.

Como bien apunta Baratta (2002), el discurso jurídico penal está fundado sobre la existencia de un mal mayor que está dentro de una realidad construida, llena de ficciones que generan una serie de conductas que legitiman el actuar de las autoridades judiciales, como la reproducción de relaciones sociales desiguales.

La ética de los delincuentes juveniles está fundada en reglas morales que ligan el honor, la virtud y la lealtad; en este sentido, el delito es una muestra de estos valores juntos. Su justificación va encaminada a la demostración de hombría. Como ya se mencionó con antelación, es una condición que genera angustia y que debe ser mitificada por el joven, además de demostrar la unión y pertenencia dentro del grupo.

Otro factor es el crimen consensual, el que se considera como dañino y perjudicial para la sociedad y está avalado por esta y por el Estado; asimismo, aquel que no es denominado como crimen por parte de la sociedad, ni mucho menos por la subcultura, ya que no existe una víctima evidente.

En este sentido, si se considera válida la existencia de ciertos crímenes en razón de no existir una víctima directa, se voltea la mirada hacia las teorías abolicionistas, pues estas salen a la luz como respuesta ante las prohibicionistas.

Bien apunta Zaffaroni (1991: p. 2) en sus cartas a Carlos Nino:

Lo que los abolicionistas proponen son modelos diferentes de solución de los conflictos (reparadores, terapéuticos, conciliadores, transaccionales, etc.). Tener presos a unos 15.000 ladrones pobres y fracasados, aunque sean ladrones -y lo son- y aunque "algo" haya que hacer -y hay que hacerlo- no pasa de eso mismo y nada más. No se resuelve ningún conflicto, no se repara a ninguna víctima, no se asegura a nadie contra lo que les podamos hacer los treinta millones que andamos más o menos libres, sino que, simplemente, se tiene encerrados a los 15.000 ladrones más torpes y rudimentarios de todo el país.

Ante tal panorama descrito por Zaffaroni (1998), este propone una respuesta que denomina realismo marginal; así, "en lugar de eliminar la etización del derecho, etizaría por igual a la criminología y al derecho penal, con base en una decisión ético-política priorizadora de la vida humana como valor y de la muerte como disvalor" (p. 178).

De tal circunstancia, se derivan dos presupuestos que los miembros de la subcultura de la delincuencia consideran como injustos: prohibición de vicio y prohibición de estatus, ambos en relación con su calidad de adolescentes o menores de edad.

El primero se refiere a las limitantes que tienen los menores; por ejemplo, el consumo de alcohol o tabaco, acciones que los adultos pueden realizar sin ninguna consecuencia jurídica ni moral. Asociada se encuentra la prohibición de estatus; es decir, tratamientos especiales menos severos que las penas de los adultos, aun así son limitaciones encaminadas a su protección de carácter especial. Ambos son generadores de antagonismos entre la subcultura y la ley penal.

Negación de la víctima. Para entender esta forma de neutralización, Matza (1990) propone que "el crimen no se comete contra un individuo; se comete contra la ciudadanía en su conjunto" (p. 245), concepto que faculta al Estado para actuar en contra del delincuente juvenil, subsumiendo la figura de la víctima.

Por ello, el delincuente juvenil preferirá que la víctima sea quien decida si procede o no de manera penal, no el Estado, considerando que existen grupos de víctimas que, según su perspectiva, se encuentran desacreditadas para solicitar un castigo.

Este apartado se puede concluir con el siguiente par de ideas:

Las técnicas de neutralización tienen la función de mitigar el castigo y mantener una identidad social de no criminal, a través de definir la situación de manera favorable al crimen. Dentro del conflicto social, dichas técnicas expresan de forma dinámica hasta qué punto puede prolongarse el conflicto y hasta dónde puede ser analizado (Silva, 2011, p. 200).

Asimismo:

La sensación de injusticia cumple el rol de debilitar la sujeción de la ley y, por ende, prepara el camino para la condición inmediata de la neutralización: la negación de la intención. La neutralización posibilita la deriva. Es el proceso que nos libera de la atadura moral de la ley (Matza, 1990, p. 252).

4. Deriva delincuencial

Aunado a las técnicas de neutralización, el término "deriva" es uno de los mayores aportes de Matza, considerando que la deriva hace posible o permisible la delincuencia al remover temporalmente las restricciones que controlan a los miembros de la sociedad, pero en sí misma no aporta el compromiso de realizar actos ilícitos (Matza, 1990, p. 255).

La delincuencia será considerada como una infracción; es decir, se rompen las reglas legales a sabiendas de que se trata de una violación. Solo que dicha infracción se minimiza con las técnicas de neutralización antes descritas.

El joven delincuente queda a la deriva desplazándose entre lo convencional y lo criminal, dentro de una subcultura inestable, rodeado de valores contrastantes tales como poner a prueba la masculinidad y el requerimiento de solidaridad del grupo. Esta deriva o flotación entre valores incompatibles genera un alto grado de angustia que lo impulsa a demostrar una inclinación que en verdad no siente (Zaffaroni, 2011, p. 239).

Sin embargo, la cuestión inicial es: ¿cómo se activa la potencialidad de delincuencia? Una posible respuesta se encuentra en la voluntad del individuo, la cual se compone de dos momentos: preparación y desesperación.

La preparación será definida como "el hecho de aprender por experiencia que algo que comúnmente se considera una infracción puede hacerse" (Matza, 1990, p. 258); así se repiten acciones delictivas ya cometidas con antelación, por la facilidad de realización, que se sustenta en una buena viabilidad técnica (manejo de la acción y la posible reacción), lo que propicia una voluntad criminal.

Además, se enfrenta a los estándares conductuales de la delincuencia. Esta circunstancia ocurre en el momento en que un delincuente subcultural falla en una acción delictiva, por lo cual ve mermada su voluntad criminal por miedo a recriminaciones y burlas, lo que frena su carrera delincuencial.

La disuasión también toma un papel importante en la preparación, puesto que se genera en el delincuente la sensación de no estar preparado para la realización del crimen, en especial por una angustia ante temores de experiencias pasadas. No obstante, se puede superar al recordar la insuficiencia policial y la impunidad de la ley (técnicas de neutralización).

Por último, la sensación de desesperación como causante del detonante dentro de la deriva, se propicia por el ánimo fatalista, considerándolo como "la negación de la sensación de dominio activo del propio entorno" (Matza, 1990, p. 265). Dicha percepción es fundada y propiciada por el falso concepto que se tiene entre la subcultura de que todos se deben compromisos y unión.

La angustia, pues, lleva a la desesperación, que ineludiblemente termina en deriva. "Sostiene que cuando el sujeto siente que no maneja los hechos, sino que éstos lo llevan, es cuando la angustia lo impulsa a hacer algo inusual para demostrarse que maneja los hechos" (Zaffaroni, 2011, p. 239).

5. Crítica a la teoría

Una de las principales críticas va dirigida a la par de las demás teorías subculturales, ya que ninguna se plantea el problema de las relaciones sociales y económicas sobre las cuales se fundan la ley y los mecanismos de estigmatización criminal.

La teoría de las subculturas, en cambio, detiene su análisis en el nivel sociopsicológico de los aprendizajes específicos y de las reacciones de grupo, y llega solo a indicar, de modo por demás vago, la superficie fenoménica de los procesos de distribución como momento económico correlativo de los mecanismos de socialización que ella pone en evidencia. Esta teoría permanece, pues, estancada en un registro solo descriptivo de las condiciones económicas de las subculturas, el cual no se une ni a una teoría explicativa ni a un interés político alternativo frente a estas condiciones (Baratta, 2002, p. 81).

Especialmente a la propuesta de Matza, siguiendo la argumentación de Laurrari (2000), se le pueden realizar algunas críticas importantes:

Por último, los críticos de la teoría de Matza siguen insistiendo en que ciertas clases de delincuentes declarados tienen otro tipo de valores y que la neutralización les resulta innecesaria. Por otra parte, todavía se debate si los delincuentes, juveniles o no, operan con neutralizaciones (previas al hecho) o con racionalizaciones ad hoc (después del hecho) (McLaughlin y Muncie, 2011, p. 491).

Conclusiones

Una de las preocupaciones de Matza se fundamenta en el trabajo de la criminología, ya que considera que ha dirigido sus esfuerzos fundamentalmente hacia el estudio de los individuos desviados, al poner énfasis en la identificación de circunstancias antecedentes que propician tales actuares. Pero olvida la consideración de uno de los más importantes productores de desviación: el Estado y sus mecanismos de control.

Asimismo, critica el legado básico del positivismo; es decir, instaurar la propia idea de la diferencia que explica la peligrosidad criminal como propensión a la realización de delitos, así como la idea de que la diferencia no desaparecía con la exclusiva imposición de un castigo, sino que se requería algo más, reflejado en un tratamiento. Los delincuentes juveniles comparten una serie de valores basados en confusiones y malentendidos, que mantienen la unión de la subcultura; esta no existe solo por oposición, ya que sobreviene a la par de la cultura convencional, mediante una relación tan sutil que hace que compartan características y actuaciones similares.

Para que el joven rompa con las normas sociales establecidas, se vale de la neutralización, considerada la base principal de los delincuentes juveniles que forman parte de una subcultura; estos superan el conflicto normativo existente entre el acuerdo, con pautas de conducta desviadas de la norma. Así, son técnicas que "sólo en superficie y en sus consecuencias se trata de un problema práctico, fáctico o técnico" (Hassemer & Muñoz, 2001, p. 98).

Podemos sintetizar las técnicas de neutralización en los siguientes preceptos: 1. Negación de la responsabilidad (por ejemplo: estaba borracho, no sabía lo que hacía, etc.); 2. Sentimiento de injusticia (como es el caso de: siempre me detienen a mí, al otro no le han castigado, etc.); y 3. Definición como daño civil en vez de delito (por ejemplo: la víctima me ha perdonado, se lo he devuelto, etc.). Observemos cómo todos ellos son utilizados por el derecho penal; al respecto, el primero se refiere a la exención de responsabilidad por inimputabilidad, el segundo utiliza las ideas de igualdad y proporcionalidad en la aplicación de la ley, y el tercero se basa en la cuestionabilidad del derecho penal cuando se ha llegado a un acuerdo (Larrauri, 2000, p. 20).

El fenómeno de la subcultura y las técnicas de neutralización actúan de manera conjunta, ya que la aprobación por parte de otras personas que se consideran pares dentro de un grupo específico, concede una capacidad tan grande de atenuar los escrúpulos y de procurar un apoyo contra los remordimientos del superyó, para llevar así a la misma neutralización (Venceslao, 2012, p. 36).

La teoría de Matza nos propone ver al delincuente juvenil como un joven disperso, que bien puede cambiar su forma de actuar si recibe un trato y enseñanzas adecuadas, además de confiarle un grado de madurez que cambie su manera de conducirse con el paso de los años.

Fue una visión demasiado innovadora para su época; sin embargo, en la actualidad se deberá de replantear tomando en consideración el contexto social en el que nos encontramos, mermado por la globalización y todo lo que esto conlleva, las críticas antes mencionadas y el lugar que ocupan los jóvenes actualmente, ya que su posición en la sociedad ha tomado mayor relevancia.

Además de los cambios en los sistemas de justicia enfocados en este grupo social, pues si bien no distan mucho de lo planteado por Matza, se han implementado cambios sustanciales que transitan entre el garantismo, el derecho penal del enemigo y el modelo restaurador.


Referencias

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