Isabel Germán-Mancebo
Doctora en Derecho.
Investigadora en el Instituto Vasco de Criminología, de la Universidad del País Vasco, y Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa,
San Sebastián, España.
isabel.german@ehu.es
Estefanía Ocáriz-Passevant
Doctora en Psicología.
Investigadora en el Instituto Vasco de Criminología, de la Universidad del País Vasco,
San Sebastián, España.
estefania.ocariz@ehu.es
Algunos de los delitos contra la seguridad vial en España tienen asignada la pena de trabajos en benefi cio de la comunidad (TBC). Y en la práctica se han percibido problemas en su implementación, entre otros motivos por el aumento de la comisión de los delitos de tránsito y la escasez de puestos de trabajo social para poder llevar a cabo los trabajos comunitarios. Tanto la reciente modifi cación del Código Penal, como de la normativa reguladora de esta sanción, permite desarrollar los TBC por medio de la realización de talleres. En este artículo se presenta la experiencia-modelo piloto de los talleres de seguridad vial que dan contenido a la pena de TBC, como alternativa a la pena privativa de libertad, lo que resulta de especial interés al ser una de las primeras experiencias de esta naturaleza en España. Para ello se describen los talleres desarrollados, mensualmente, durante 2010, a saber: su primer año de funcionamiento en Gipuzkoa (España), detallando su estructura, dinámica y tareas –tanto formativas como de utilidad pública– que realizaron los penados. La implementación de estos talleres ha paliado las defi ciencias percibidas en la aplicación de la pena de TBC, dotándola de contenido, y superando así las críticas a las que esta sanción se había visto expuesta. Los talleres de seguridad vial responden de forma efectiva al papel preventivo que se le ha otorgado a este tipo de sanciones en el ámbito de la seguridad vial.
Criminología, derecho penal de tránsito, delitos de tránsito, alternativas a la prisión, responsabilidad de conductores (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
For some of the off enses against road security in Spain, the current punishment is the so-called “trabajos en benefi cio de la comunidad” –TBC– (community benefi t work). But, in practice, implementation problems have been found and particularly, among others, by the increasing commission of traffi c off enses and the lack of enough social work posts or vacancies required to perform these community tasks. Both the recent amendment of the Criminal Code and the regulatory legislation help develop the “TBCs” by means of road security workshops described in this article. They seem to give a purpose to this alternative to custodial sentences or detention orders and have become of utmost interest as one of the fi rst experiences of this nature in Spain. The workshops that were developed on a monthly basis during 2010 are described, from their fi rst year of experience in Guipuzcoa (in the Basque autonomous Community) by detailing their structure, dynamics and tasks of both training and public interest nature carried out by the inmates. The implementation of these workshops has mitigated the diff erences perceived in the application of the TBC punishment by providing it with a purpose and overcoming the criticism to which it had been exposed. These workshops have responded in an effi cient matter to the preventive role they have been attributed in terms of road security.
Criminology, criminal traffi c law, traffi c off enses, alternatives to prison, drivers’ responsibilities (Source: Tesauro de Politica Criminal Latinoamericana - ILANUD).
Alguns dos crimes contra a segurança rodoviária na Espanha recebem pena de trabalho em benefício da Comunidade (TBC). E na prática, os problemas são percebidos em sua implementação, nomeadamente pelo aumento na comissão de crimes de trânsito e a falta de postos de trabalho social para realizar o trabalho de comunidade. Tanto a recente alteração do Código penal, como das normas que regem este castigo, permite desenvolver o TBC através de ofi cinas. Este artigo apresenta a experiência-modelo-piloto de workshops de segurança rodoviária que dão conteúdo à pena do TBC, como uma alternativa para a pena privativa da liberdade, que é de especial interesse por ser uma das primeiras experiências desta natureza em Espanha. Este artigo descreve os workshops desenvolvidos, mensalmente, durante o ano de 2010, ou seja: seu primeiro ano de operação na província de Guipúzcoa (Espanha), detalhando a sua estrutura, dinâmica e tarefas - tanto formativas como de utilidade pública - que fi zeram os condenados. A implementação destes workshops tem mitigado as defi ciências percebidas na aplicação da pena de TBC, dando-lhe o conteúdo e assim superar as críticas a que havia sido exposta esta penalidade. Os workshops da segurança rodoviária respondem efi cazmente à função preventiva que tem sido dada a este tipo de sanções no domínio da segurança rodoviária.
Criminologia, direito penal de trânsito, crimes de trânsito, alternativas à prisão, responsabilidade dos condutores (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
La siniestralidad vial o de tránsito es un problema
global que afecta a todos los sectores de la sociedad.
Este fenómeno conlleva unas consecuencias
económicas, sociales y, en ocasiones, jurídicas, que
exigen la participación activa y decidida del Estado,
desde la formulación de políticas públicas en relación con las infraestructuras, la salud, la educación,
la administración de justicia y de todos aquellos sectores
involucrados (Nazif & Pérez, 2009).
La magnitud del problema, debido en parte al rápido
aumento del mercado de vehículos de motor,
sin que haya mejoras sufi cientes en las estrategias
sobre seguridad vial, queda refl ejada en las cifras
sobre siniestralidad vial a nivel mundial: cada año,
cerca de 1,3 millones de personas fallecen a raíz de
un accidente de tránsito –más de 3.000 defunciones
diarias– y más de la mitad de ellas no viajaban
en automóvil. Entre 20 y 50 millones de personas
más sufren traumatismos no mortales provocados
por accidentes de tránsito, y tales traumatismos
constituyen una causa importante de discapacidad
en todo el mundo. Según las previsiones, si no se
adoptan medidas inmediatas y efi caces, dichos traumatismos
se convertirán en la quinta causa mundial
de muerte, con unos 2,4 millones de fallecimientos
anuales (Sminkey, 2011).
En la Unión Europea, en el 2010 se produjeron
más de 31.000 fallecidos por accidentes de tráfico,
registrándose en España el 8% de ellos1 (Dirección
General de Tráfico, 2011) (gráfica 1).
En el caso de España las tasas han evolucionado:
en el 2001 ocupaba el puesto 18 dentro de los
27 países que forman parte de la actual Unión Europea,
con una tasa de 136 muertos por millón de
habitantes, y en el 2010 esta tasa bajó hasta los
54 muertos por millón de habitantes, cifra que
la situó en el puesto número 9, por debajo de la
media europea. A pesar de esta tendencia descendente,
las cifras continúan siendo altamente
preocupantes.
Las cifras en América Latina y el Caribe, al igual que
en Europa, son también alarmantes. Los datos recabados
en el Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad
Vial 2009 así lo demuestran (gráfica 2).
Gráfica 2. Tasa de fallecidos en siniestros de tránsito por cada 100.000 habitantes, por país de la región (2008)
Un dato relevante que debe tenerse en cuenta
es el indicado en el Informe Mundial sobre el
estado de la seguridad vial del 2009: en el 2004
los accidentes de tráfi co eran la novena causa de
mortalidad en el mundo, pero la evolución de este
fenómeno apunta a que en el 2030 los accidentes
pasen a ocupar el quinto puesto entre las principales
causas de mortalidad a nivel mundial (World
Health Organization, 2009).
Ante estas cifras no es de extrañar que determinadas
conductas relacionadas con la conducción
puedan ser relevantes desde la perspectiva criminológica
y jurídico-penal. En la literatura científi ca a
menudo se encuentran estudios que apuntan, e. g.,
a la relación entre el consumo de alcohol y el comportamiento
delictivo (Brochu et al., 2001: 20 ss.;
OEDT, 2007: 2), ya que su consumo abusivo suele ser
la causa de delitos contra la seguridad vial.
En España, el hecho de consumir alcohol y realizar
determinadas actividades, como conducir, se
regula desde diferentes ámbitos del derecho, entre
ellos el administrativo y el penal. Si se examina de
manera cronológica la regulación de la seguridad
del tráfi co, se observa que en este ámbito se ha manifestado,
como explica Morillas (1990), una primacía
de lo administrativo sobre lo penal.
Ahora bien, en los últimos años la legislación penal
en materia de tráfi co y seguridad vial ha experimentado
una evolución importante: la magnitud
del fenómeno de la circulación, con un alto índice
de siniestralidad, como ya se ha comentado con anterioridad,
ha condicionado un cambio signifi cativo
en la legislación española.
La seguridad vial, explica Magro (2008: 2), es
uno de los problemas más graves con los que convivimos
en la sociedad actual. Atendida la magnitud
de las cifras sobre siniestralidad vial, en opinión de
Valdés & Mera (2008: 196) parece justifi cado el recurso
al derecho penal, alejando la pretensión de
aplicar el derecho administrativo sancionador a este tipo de conductas. Frente a este posicionamiento
doctrinal, surgen críticas a esta opinión, enmarcada
dentro de la política criminal denominada como
“Derecho penal de la seguridad”.
Los delitos contra la seguridad vial –especialmente
tras la reforma del Código Penal operada por
la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la
que se modifi ca la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal en materia de seguridad
vial– son refl ejo de la trascendencia de estas
conductas. La mentada reforma del 2007 es una de
las de “mayor calado” desde la inclusión de estos
delitos en el Código Penal (CP), por el número de
modifi caciones que introduce y por su alcance (Valdés
& Mera, 2008: 200).
Y es que la relevancia de la siniestralidad vial ha
determinado una serie de consecuencias que se han
refl ejado incluso en la última reforma del Código Penal
español de 1995, aprobada en el 2010. En efecto,
la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se
modifi ca la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, y que entró en vigor el 23 de
diciembre de ese mismo año, introduce una modifi
cación que va a tener especial trascendencia en
esta materia, y que se relaciona con las penas susceptibles
de aplicación en el caso de conducir bajo
los efectos del alcohol, entre ellas la pena de TBC, y
cuya regulación –en el artículo 49 del Código Penal–
también ha sufrido modifi caciones con esta reforma,
con el objeto de facilitar su aplicación práctica.
Los datos de criminalidad en esta materia son
muy relevantes e ilustrativos del alcance de este
fenómeno. Así, la Memoria de la Fiscalía General
del Estado 2011, relativa a los datos del 2010,
muestra que los fiscales tramitaron un total de
110.411 causas por delitos contra la seguridad vial
(Fiscalía General del Estado, 2011). Según las cifras
ofrecidas por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, en un estudio sobre la aplicación
de la pena de TBC, en ese mismo período, un
76% de los mismos se aplicaron como consecuencia
de un delito contra la seguridad (Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, 2011).
Los sucesivos cambios en la legislación penal,
hasta llegar a la regulación actual, que han tendido
a la ampliación de las conductas típicas y al endurecimiento
de las sanciones, no son más que el refl ejo
de la evolución de la “moderna sociedad del riesgo”,
caracterizada por una especial preocupación
por la seguridad (Gutiérrez, 2009: 25).
En el derecho penal español, los delitos contra la
seguridad vial –y sus penas correspondientes– pueden
sistematizarse como se muestra en la tabla 1.
Tabla 1. Delitos contra la seguridad vial
Asimismo, el artículo 382 del Código Penal contiene
una norma concursal de los delitos penados en los
artículos 379, 380 y 381 con resultado lesivo. Y, por su
parte, el artículo 385, de nuevo cuño, prevé un tipo
atenuado, estableciendo que: “En los delitos previstos
en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal,
razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado
la pena de prisión en atención a la menor entidad del
riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho”.
Los delitos contra la seguridad vial se confi guran
como normas penales en blanco y se caracterizan porque
implican un peligro para una colectividad indeterminada
de personas, de ahí que se denominen como
“delitos de peligro común” (Tamarit, 2008: 1468). La
técnica de peligro ha sido criticada desde diferentes
sectores, al considerar que, ante la “sentida necesidad
de hacer frente a las nuevas fuentes de riesgo o a riesgos
ya conocidos pero redoblados” (Martínez, 2008:
696), el derecho penal recurre “insistentemente a la
tutela anticipada de bienes jurídicos universales mediante
la técnica de peligro” (Matellanes, 2005: 67).
En cualquier caso, la utilidad del Código Penal
en esta materia requiere la existencia previa de una
normativa administrativa efi caz, con un correcto
funcionamiento de sus aspectos educativos, prepreventivos
y sancionadores, siendo imprescindible un
despliegue de medios materiales y humanos acorde
con la dimensión del problema –controles de velocidad
y de alcoholemia, presencia policial, correcto
mantenimiento de las infraestructuras, adecuada
señalización, etc.– (Valdés & Mera, 2008: 196).
De especial relevancia criminológica resulta el
delito contemplado en el artículo 379.2 del Código
Penal, relativo a la conducción bajo la infl uencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o de bebidas alcohólicas. La tasa de alcohol
que fi ja el Código Penal en este supuesto es de 0,60
miligramos por litro en aire respirado o una tasa en
sangre superior a 1,2 gramos por litro.
La realización típica no depende de la verifi cación
de un resultado de peligro concreto para la vida o la
integridad física de las personas. El adelantamiento de
la barrera de intervención penal, incluso a momentos
anteriores a la puesta en peligro, obedece a una regla
de experiencia, en este caso empíricamente contrastada,
que permite afi rmar la peligrosidad inherente a determinados
comportamientos (Tamarit, 2008: 1476), y
se anticipa la tutela penal al momento en que se genera
el riesgo (Gutiérrez, 2009: 32). Ahora bien, Tamarit
(2008: 1.476) puntualiza que, aunque se trate de un delito de peligro abstracto, debe tenerse en cuenta que
la doctrina rechaza “todo automatismo basado en la
idea de una mera presunción iuris et de iure del peligro”,
que pueda llevar a afi rmar la relevancia penal de
determinados supuestos desprovistos de una mínima
peligrosidad potencial –como sería el caso de la conducción
por una zona absolutamente desierta o la realización
de una sencilla maniobra de aparcamiento–,
supuestos para los que existen sufi cientes argumentos
“relativos a principios operativos en la hermenéutica,
como el de insignifi cancia o la falta de lesividad o
de afectación del bien jurídico” (Tamarit, 2008: 1.476).
Se trata de un delito doloso, en el que el dolo de
peligro deberá abarcar tanto la acción de conducir
como la ingesta de sustancias y su infl uencia en la
conducción (Tamarit, 2008: 1.479), y siendo sufi ciente
el dolo eventual (De Vicente, 2008: 413). Basta con
que el sujeto conozca que concurren los elementos
típicos del delito sin que sea necesario que conozca
la concreta lesividad del comportamiento para los
bienes jurídicos individuales que, en cualquier caso,
como explica De Vicente (2008: 414), no constituyen
elementos del tipo. La ausencia de dolo se produciría
ante la falta de concurrencia de cualquiera de los elementos
que lo integran –el intelectivo y el volitivo–,
de forma que se excluye el dolo cuando el sujeto no
tiene voluntad de realizar la parte objetiva del tipo,
pero también cuando falta el elemento intelectivo.
Esta conducta queda sancionada, tras la reforma
del Código Penal, operada por Ley Orgánica 5/2010, de
22 de junio, con la pena de prisión de 3 a 6 meses, o la
de multa de 6 a 12 meses o TBC de 31 a 90 días, y, en
cualquier caso, con la privación del derecho a conducir
vehículos de motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.
La pena de TBC constituyó una de las grandes
novedades en el sistema de penas del Código Penal
español de 1995, como pena privativa de derechos
(artículo 39), y abrió una nueva dimensión al sistema
habitual de la ejecución penal fundamentado en la
privación de libertad (Berdugo, 2005).
Sin embargo, la sanción de TBC, entonces nueva
en la legislación penal española para adultos, no lo
era en el resto de Europa. Al día de hoy, la pena de
TBC se aplica en la mayoría de países europeos, aunque
con fórmulas jurídicas y condiciones distintas. En
la práctica, dicha pena se considera adecuada para
delincuentes primarios, no reincidentes, autores de
delitos poco graves y que, en general, no presenten
especiales problemas de drogodependencia ni de salud
mental (Berdugo, 2005). La circunstancia de contar
con antecedentes penales no siempre suele ser
causa de exclusión para la aplicación de la pena de
TBC. De hecho, en algunos países, como Inglaterra, la
pena de TBC se aplica mayoritariamente a personas
con antecedentes penales, entre otras razones por el
carácter de pena alternativa grave que tiene el TBC.
El mismo autor describe las posiciones doctrinales
a favor y en contra de la pena de TBC, que hemos
sistematizado en la tabla 2.
Tabla 2. Posición doctrinal ante la pena de TBC
Frente a los detractores de la pena de TBC, se
comparte la opinión de que nos hallamos ante una
pena con un alto potencial o capacidad de reinserción.
Por supuesto, ello será así si se cuenta con los
medios y la formación adecuada, y si se valoran y superan
los problemas surgidos en la aplicación de esta
modalidad punitiva. Es aquí donde planteamos una
concreta experiencia-modelo de cumplimiento de la
pena de TBC, a través de los Talleres de Seguridad
Vial (Taseval), como más adelante explicaremos.
Y es que, a pesar de las posibles críticas contra la
pena de TBC, esta sanción parece responder efectivamente
al papel preventivo que se le presume en el
ámbito de la seguridad vial (De Vicente, 2008: 450).
Para que la pena de TBC despliegue los efectos
para los que ha sido creada, por un lado, como explica
Magro (2008), es preciso articular los sufi cientes
puestos de trabajo para hacer posible su cumplimiento,
y por otro, no solamente hacen falta puestos
de trabajo, sino que estos sean adecuados a la
fi nalidad propia de esta pena en la seguridad vial, es
decir, que el trabajo tenga una directa relación con
el contenido del hecho por el que ha sido condenada
una persona.
En España, el Real Decreto 515/2005, de 6 de
mayo, por el que se establecen las circunstancias
de ejecución de las penas de TBC y de localización
permanente, de determinadas medidas de seguridad,
así como la suspensión de la ejecución de las
penas privativas de libertad, establece en el apartado
4 del artículo 6 que:
6.4. La pena de trabajos en benefi cio de la comunidad
impuesta en delitos contra la seguridad
en el tráfi co, podrá cumplirse mediante
la realización de talleres de actividades en
materia de seguridad vial, organizados por las
autoridades correspondientes. Dichos talleres
constarán de una fase formativa y otra de realización
de actividades de utilidad pública.
Ahora bien, en la práctica surgen difi cultades en
su aplicación que han llevado a la reforma del Real
Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen
las circunstancias de ejecución de las penas
de TBC y de localización permanente, de determinadas
medidas de seguridad, así como de la suspensión
de la ejecución de las penas privativas de
libertad, a través del Real Decreto 1849/2009, de 4
de diciembre, para intentar solventar la signifi cativa
extensión del trabajo en benefi cio de la comunidad,
puesto que, como se advierte en este texto, “la generalización
del recurso a esta pena no ha venido
acompañada, sin embargo, de la necesaria oferta
de puestos de trabajo para su realización y, por otra
parte, en la práctica esta pena ha demostrado disfunciones
que deben y pueden corregirse”.
La solución pasa, conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 1849/2009, por la necesaria colaboración
activa de otras administraciones, al ser “preferentemente
las Administraciones locales y autonómicas
las que, por su proximidad al penado y por sus
fi nes y objetivos, están en mejores condiciones de
llevar a cabo el cometido de ofertar tareas de utilidad
social que permitan la reparación del daño causado
por el delito”. La modifi cación operada signifi -
ca el reconocimiento expreso de un procedimiento
de ejecución penal que venía demandándose desde
distintas instituciones.
Por lo tanto, en relación con los delitos contra
la seguridad vial, el artículo 6.4 de este Real Decreto
insta a la realización de talleres de actividades en
esta materia, talleres que constan de una fase formativa
y otra de realización de actividades de utilidad
pública.
Como se ha adelantado, la preocupación por el
incumplimiento de la pena de TBC se ha visto refl ejada
en la reforma operada en el Código Penal por la
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Por un lado, en
la parte general del código se ha añadido un párrafo
al artículo 49 para incluir los talleres de educación
vial. Por otra parte, se ha modifi cado el precepto referente
a la conducción bajo los efectos del alcohol
u otras drogas (art. 379), eliminándose la disyuntiva
entre la pena de prisión y la de multa y TBC, al establecerse
los tres tipos de penas como alternativas.
Así, se concede a los jueces la facultad de elegir si
castigan al conductor infractor con prisión –para los
delitos más graves–, trabajos en benefi cio de la comunidad
o multa.
Y es que la práctica forense ha puesto de manifi
esto la necesidad de dar solución legal a la aplicación
de la pena en los supuestos de los artículos 379
(conducción a velocidad excesiva o bajo la infl uencia
de alcohol o drogas) y 384 (conducción sin permiso
o privado del mismo), atendiendo a la proporcionalidad
y excepcionalidad de la pena de prisión.
Dentro de este marco normativo nace el taller de
actividades para el cumplimiento de la pena de TBC
relacionados con la seguridad vial (Taseval). El taller de seguridad vial consiste en un conjunto de actividades de sensibilización
y reeducación en el ámbito de la seguridad vial, directamente
relacionadas con la naturaleza del delito cometido por el participante,
y de gran utilidad pública para mejorar la seguridad vial, reducir las
conductas delictivas, los accidentes de tránsito y sus consecuencias. El
objetivo de este taller es promover el cambio actitudinal y comportamental,
así como una mayor concienciación sobre la importancia del
cumplimiento de las normas de tráfi co. Con estas actividades se pretende
que los participantes no reincidan en este tipo de delitos y que
consigan resolver de una forma exitosa las “situaciones problema”
que se dan diariamente en el tráfi co, repercutiendo de manera negativa
en sus conductas al volante.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco (España), desde 2010 se
han implantado estos talleres, a través de la Dirección de Justicia del Gobierno
Vasco, en coordinación con instituciones penitenciarias.
Más concretamente, en la provincia de Gipuzkoa, durante este período
se desarrollaron un total de 16 talleres –dos al mes–, entre los
meses de abril a diciembre. El número de participantes por cada uno
de ellos era de unas 30 personas, quienes realizaban tareas formativas,
así como actividades de utilidad pública, como se explicará detalladamente
a continuación:
Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias española
se afi rma que los Taseval han demostrado ser una herramienta útil
para el cumplimiento de la pena de TBC por delitos contra la seguridad
vial, presentando una elevada rentabilidad social, ya que garantiza su
naturaleza reparadora y preventiva, prevención tanto a nivel primario
(sensibilización a otros colectivos) como secundario (refl exión y cambio
actitudinal y comportamental del penado), todo lo cual hace de
esta herramienta un instrumento idóneo para dar respuesta a la criminalidad
de esta naturaleza.
I. Por todo lo anterior, de acuerdo con la Instrucción 2/2010, de
10 de marzo, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
a través de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio
Abierto, se establece un nuevo mecanismo de cumplimiento de las penas
de trabajo en benefi cio de la comunidad: los Talleres de Actividades
en Materia de Seguridad Vial (Taseval).
Como se recoge en la citada instrucción, lo que se pretende es que, a
través de esta actividad, el infractor, con la interiorización de nuevas pautas
de conducta vial, pueda contribuir activamente en la prevención de
accidentes de tráfi co. De esta forma, estos talleres tienden a aunar la triple
vinculación existente entre la naturaleza del delito, los efectos causados
por este y las características de la prestación que realice el penado.
Estos talleres, por tanto, no sustituyen la pena de TBC, sino que
le dan contenido. Como se ha mencionado anteriormente, uno de
los mayores problemas a los que se ha enfrentado la pena de TBC ha sido la complejidad organizativa que comporta
la ejecución de esta medida, lo que unido a la
escasez de puestos de trabajo de interés social,
acrecentada por la actual crisis económica, había
derivado en una práctica imposibilidad de implementar
la citada medida.
Las cifras relativas al año 2009, que se presentan
en relación con la evolución de las sentencias en las
que se ha condenado a la pena de TBC, son muy ilustrativas
de las difi cultades que conlleva la aplicación
de esta medida. En la gráfi ca 3 se muestra la evolución
mes a mes relativa al período mencionado.
Gráfica 3. Evolución de las sentencias de trabajos en benefi cio de la comunidad, 2009
Conforme a los datos obtenidos de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio
del Interior del Gobierno de España, en el período
2009 el 76% de las penas de TBC habían sido
impuestas como consecuencia de la comisión de un
delito contra la seguridad vial. Ante estas cifras, el
recurso a los talleres de seguridad vial se percibe
como una herramienta útil que puede dar respuesta
a la demanda de la mencionada medida.
En todo caso, los Taseval, como expresión de la
pena de TBC, deben aspirar a lo recogido en el artículo
25.2 de la Constitución Española, según el cual “las penas
privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción
social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
II. El mecanismo descrito en relación con los Taseval
se confi gura como un conjunto de actividades
dirigidas a dotar, a las personas que hayan cometido
una infracción contra la seguridad vial, de las habilidades
necesarias para superar las circunstancias
que las han llevado a cometer el delito en cuestión.
Para ellos, las actividades que se deben realizar
en estos talleres se estructuran, como se ha mencionado,
en dos partes, dirigidas ambas a evitar la
reincidencia y prevenir accidentes de tráfi co, y que
mantienen la naturaleza reparadora de los TBC, fundamentándose
en los principios de exigencia y esfuerzo
en la ejecución de las tareas:
• Realización de actividades formativas y
• Realización de actividades de utilidad pública.
Los objetivos específicos de los talleres, conforme
a la instrucción anteriormente señalada,
son los siguientes:
1. Sensibilizar frente a los accidentes de tráfico y
sobre los delitos contemplados en el Código Penal
en relación con esta materia,
2. Concienciar a los participantes acerca de la infl
uencia directa de su comportamiento vial sobre
la sociedad,
3. Generar una predisposición al cambio a través del
trabajo de los conocimientos, creencia y valores,
4. Trabajar diferentes técnicas de afrontamiento
para resolver “situaciones problema” y potenciar
conductas viales seguras, y
5. Promover la conducta prosocial en el tráfi co a
través de valores sociales.
Ahora bien, tal y como se explica en la mencionada
instrucción, la participación de los usuarios en el taller
es independiente de otras acciones formativas de seguridad
vial que pueda o deba hacer el penado –como,
e. g., el curso de sensibilización y reeducación para la
recuperación de los puntos del carné de conducción–,
no existiendo ninguna relación ni posibilidad de convalidación
entre los Talleres de Actividades en Materia de
Seguridad Vial y cualquier otro curso de seguridad vial
que pudiera realizar el penado.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco (España),
desde el año 2010, en cumplimiento con la
legislación en vigor, se han implantado estos talleres
a través de la Dirección de Justicia del Gobierno
Vasco, en coordinación con instituciones penitenciarias,
para, de esta forma, dar respuesta a las difi
cultades en el cumplimiento de las penas de TBC
impuestas por delitos contra la seguridad del tráfi -
co, ofertando 1.680 plazas (210 mensuales). Ha sido
la primera comunidad autónoma española en poner
los talleres en funcionamiento.
III. Las autoras del presente artículo han participado
en la puesta en marcha del proyecto piloto del
Programa Formativo en Seguridad Vial para Trabajos
en Benefi cio de la Comunidad, que se ha desarrollado
en la Comunidad Autónoma del País Vasco
(España) durante 2010, llamado Taseval (Talleres de
Formación en Seguridad Vial).
Los destinatarios de estos talleres, como ya se
ha comentado con anterioridad, han sido las personas
penadas con TBC por delitos cometidos contra
la seguridad vial. El número de alumnos máximo por
cada grupo era de 30 personas (hombres y mujeres);
todos debían conocer, aceptar y consentir las condiciones
del taller: horarios, asistencia, predisposición,
deberes, etc. El criterio fundamental para ser adscrito
a uno u otro grupo era su disponibilidad horaria.
IV. El contenido de los talleres, de 20 horas de
duración cada uno, se ha dividido en los siguientes
módulos:
• Módulo 1: Sensibilización (Introducción al problema
de los accidentes de tráfi co).
• Módulo 2: Valores (El sentido jurídico de las prestaciones
en benefi cio de la comunidad en relación
con la seguridad vial y los diferentes tipos
de víctimas en un accidente de tráfi co).
• Módulo 3: Seguridad vial I (Velocidad, conducción
temeraria, distracciones, sistemas de retención).
• Módulo 4: Seguridad vial II (Consumo de tóxicos).
• Módulo 5: Resolución de conflictos.
Los talleres han sido impartidos por profesionales
que tienen conocimientos jurídicos y psicosociales
en temas de seguridad vial, experiencia
docente y que, además, reunían habilidades de trabajo
en equipo y comunicación.
En cuanto a los recursos materiales, se proporcionaba
a los asistentes el material necesario para
poder realizar el taller (fotocopias, bolígrafos, etc.).
El espacio en el que se realizaba el taller contaba
con todo el material informático necesario (ordenador,
proyector, etc.).
Con respecto a la estructura del taller, que, como
se ha indicado anteriormente, tenía una duración
de veinte horas, este se desarrollaba en cuatro sesiones,
de cinco horas cada una. Todas las sesiones
teóricas se impartían en el aula. En todas ellas se trabajaban
los diferentes temas, mezclando dinámicas
que favorecen el trabajo grupal y la refl exión de los
penados sobre los temas trabajados. Por otra parte,
y fuera del aula, los participantes cumplían el resto
de jornadas, hasta completar el total a las que habían
sido condenados, bajo la forma de lo que se ha
denominado Actividades de Utilidad Pública, actividades
que eran coordinadas y gestionadas a través
de las docentes implicadas en el curso.
Según se explicó al inicio de este trabajo, los talleres
de seguridad vial tienen como eje central la
realización de actividades formativas y de utilidad
pública. Las primeras consisten en un número fi jode sesiones para cada grupo de participantes –cuatro
sesiones–, y las segundas gravitan en torno a la
realización de trabajos fuera del aula, cuyo número
depende de la cantidad de jornadas a las que cada
penado ha sido condenado.
Tal y como se ha adelantado, en la provincia de
Gipuzkoa se desarrollaron un total de 16 talleres
–dos talleres al mes– entre abril y diciembre del
2010, conformado cada uno de ellos por, aproximadamente,
30 participantes. El número de estos
variaba en cada taller, en función de las necesidades,
y eran remitidos desde instituciones penitenciarias.
Al tratarse del cumplimiento de una pena
impuesta en sentencia, todos los participantes debían
cumplir la totalidad de las sesiones, además
de las actividades.
I. Como actividades formativas, los módulos impartidos
fueron los siguientes:
El primer módulo se denominaba de Sensibilización,
y los objetivos eran:
• Conocer la magnitud de los accidentes de tráfi -
co, sus causas y sus consecuencias.
• Comprender que el factor humano es una pieza
clave en la prevención de la accidentalidad.
• Abordar la accidentalidad como un proceso, una
construcción y, por tanto, un fenómeno evitable.
Además, el primer día se explicaba la metodología
del taller, la normativa, el contenido de las sesiones
formativas, las actividades de utilidad pública, etc.
El segundo módulo abordaba el tema de los Valores,
centrados en los relacionados con la seguridad
vial, y sus objetivos fueron:
• Descubrir los valores que guían los comportamientos
de los penados.
• Favorecer el desarrollo moral de los penados.
• Estimular el respeto hacia los otros.
• Incrementar el sentido de responsabilidad de
los penados.
• Conocer el sentido jurídico de las Prestaciones
en Benefi cio de la Comunidad en relación con la
seguridad vial.
• Identifi car los diferentes tipos de víctimas en un
accidente de tráfi co.
En el tercer módulo se trataban diferentes cuestiones
básicas relacionadas con la seguridad vial,
como la velocidad, la conducción temeraria, las distracciones
y los sistemas de retención. Por esto llevaba
por título Seguridad vial 1ª parte. Sus objetivos
eran los siguientes:
• Velocidad: refl exionar sobre la necesidad de los
límites de velocidad, analizar la relación existente
entre la velocidad y la lesividad en caso de accidente,
conocer la incidencia que tiene la velocidad
en la accidentalidad y los efectos negativos
de la velocidad sobre el conductor.
• Conducción temeraria: refl exionar sobre las
consecuencias que pueden tener las conductas
imprudentes al volante, comprender los procesos
mentales que subyacen en la conducción,
analizar los motivos que impulsan a la adopción
de conductas arriesgadas y dotar de estrategias
para la búsqueda de soluciones alternativas.
• Distracciones: conocer el funcionamiento de los
procesos de atención en la conducción, diferenciar
los distractores externos de los internos para
poder evitarlos y abordar ampliamente la peligrosidad
del teléfono móvil (celular) en la conducción.
• Sistemas de retención: refl exionar sobre las
energías implicadas en un impacto, sensibilizar
sobre la responsabilidad que tienen los adultos
en la seguridad de los niños y conocer la efi cacia
de los sistemas de retención en la reducción de
lesiones en caso de impacto.
El cuarto módulo, llamado Seguridad vial 2ª parte,
se dedicaba en exclusiva al consumo de tóxicos.
Los contenidos fueron los siguientes:
• Alcohol (conocer la incidencia del alcohol en la
accidentalidad, refl exionar sobre las consecuencias
de los accidentes causados por los efectos
del alcohol en el conductor, eliminar las falsas
creencias que existen sobre el alcohol y dar soluciones
alternativas a la conducción en situaciones
de consumo de alcohol).
• Drogas (conocer los efectos de los diferentes
tipos de drogas en la conducción, eliminar las
falsas creencias que existen sobre las drogas y concienciar de la relación que existe entre las
drogas y la gravedad del accidente).
El último módulo, llamado Resolución de confl ictos,
tenía fundamentalmente tres objetivos:
• Dotar de estrategias a los penados para afrontar
y resolver “situaciones problema” que se puedan
dar en la seguridad vial.
• Trabajar habilidades sociales como la empatía, la
asertividad, el control del estrés, etc.
• Ofrecer respuestas alternativas a las diferentes
situaciones amenazadoras para la seguridad vial,
tanto a nivel individual como grupal.
Por último, a lo largo de la formación, durante
todas las sesiones, se realizaba una evaluación continua de esta. Los participantes debían asistir
al 100% de las jornadas de formación y cumplimentar
todas las actividades de utilidad pública que
tenían impuestas.
El último día del taller cumplimentaban un cuestionario
anónimo, en el que, además de incluir los
datos personales y los relacionados con el delito cometido
y la pena impuesta, realizaban asimismo una
valoración del curso y de las docentes, entre otras
cuestiones (anexo 1).
II. En cuanto a las actividades de utilidad pública,
se facilitaban a los participantes en el taller fi chas que
debían cumplimentar, ya fuera de las horas formativas,
hasta completar las jornadas a las que hubieran
sido condenados. A continuación se describen algunas
de las actividades de utilidad pública realizadas
por los participantes en el programa piloto.
Actividades de utilidad pública
Dada su novedad, no disponemos hasta el momento
de ninguna evaluación realizada ad hoc acerca
de los Taseval, a nivel nacional ni regional. Dichos datos,
y por lo que se refi ere a la Comunidad Autónoma
del País Vasco, están siendo analizados en la actualidad
por la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco.
En cualquier caso, a la luz de nuestra experiencia,
y a la vista del desarrollo de los talleres en los
que hemos intervenido, sí podemos adelantar algunos
datos. Podemos afi rmar que en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, un 88,48% de los participantes
han conseguido realizar el taller en su totalidad
y, por tanto, han cumplido satisfactoriamente la
medida impuesta de TBC.
Esta cuestión ha sido valorada de manera muy
positiva por los responsables de justicia del Gobierno
Vasco, ya que se ha conseguido llevar a término,
cumplimiento y ejecución un tipo de medida que,
hasta el desarrollo de estos talleres, había encontrado
serios obstáculos en su aplicación.
Tal como se adelantaba en la contextualización
de este trabajo, la pena de TBC ha planteado problemas
de aplicación práctica, principalmente por la falta de opciones para llevarlos a cabo, y porque,
llegado el caso, no siempre podían cumplirse en el
marco de una actividad relacionada con el delito por
el que esta pena había sido impuesta.
La regulación y posterior implementación de
los talleres de seguridad vial ha venido a paliar las
defi ciencias percibidas en la aplicación de esta sanción,
ya que se puede dar contenido a la pena de
TBC, superando así las críticas a las que esta sanción
se había visto expuesta: se superan los problemas
organizativos; se da contenido a la pena impuesta al
reo, sin necesidad de buscar puestos de trabajo de
interés social; no existe estigmatización del condenado,
puesto que los talleres se realizan en un espacio
formativo en el Palacio de Justicia; se aleja de los
trabajos forzados, porque, además, siempre deben
realizarse con el consentimiento del penado, y, por
último, se han desarrollado en una franja horaria en
la que no interfi eren para el penado con la realización
de un trabajo asalariado.
Superadas de esta forma las críticas contra la
pena de TBC, los talleres de seguridad vial responden
de forma efectiva al papel preventivo que se le
ha otorgado a este tipo de sanciones en el ámbito
de la seguridad vial.
Además, estos talleres cumplen con la esencia
reparadora que se atribuye a la pena de TBC: por un
lado, para quienes la realizan, tienen una función reeducativa,
a la vez que sienten que hacen algo útil,
provechoso y necesario. Por otro lado, para la comunidad,
para la sociedad en general, tiene una fi nalidad
restitutiva, a la vez que ejemplarizante e integradora.
La variedad de ventajas que derivan de esta
medida puede ser tan numerosa como personas o
entidades que contribuyan a su ejecución. Cada institución,
organismo, entidad, etc., según sus cometidos,
aprovechará los frutos del concreto “trabajo
en benefi cio de la comunidad” realizado. No obstante,
se pueden apuntar como principales valores,
utilidades o intereses los siguientes:
Combate la pasividad del infractor penal. Debe
reconocerse que uno de los confl ictos que enfrentan
a la sociedad respecto a quienes cometen una infracción
penal, es precisamente el de considerar a estas
personas una “carga” social. Los trabajos en benefi -
cio de la comunidad atacan de manera frontal esta
premisa. Ya no es una carga, sino un trabajador al servicio
de otros. Se pasa de una situación “pasiva” ante
la sanción penal impuesta, a una situación “activa”.
Se ofrece un bien escaso, valiosísimo, del cual carecemos
cada día más: tiempo. La persona sometida
a esta medida invierte determinadas horas/días de
trabajo, que debe ser recibido y controlado de manera
que cumpla fi elmente su fi nalidad de utilidad pública.
Además, es una medida igualitaria, ya que frente
a otras sanciones penales (e. g., la multa), las personas
que cumplen trabajos en benefi cio de la comunidad
no dependen de su actividad económica.
Por último, cabe destacar que el taller de seguridad
vial se cumple en libertad, evitando la ruptura
con la vida familiar, laboral y social del penado,
promocionándose valores como la solidaridad, la
responsabilidad y el bien común.
ANEXO 1. Cuestionario de evaluación del taller
1. Sexo
2. Nacionalidad
3. Edad
4. Ocupación
5. Formación
6. Ingresos
7. Convivencia
8. ¿Cuál fue la conducta por la que fue condenado al presente TBC?
9. Número de jornadas
10. Multa
11. Las leyes penales que castigan los delitos contra la seguridad vial le parecen:
12. Consideración de la pena que se le ha impuesto
13. Preferencia para cumplir los trabajos en benefi cio de la comunidad
14. Tiempo de reacción de la justicia (tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos hasta el comienzo
efectivo del cumplimiento de la pena)
15. Intervención del abogado
16. Intervención del juzgado
17. Intervención de los Servicios Sociales Penitenciarios
18. Intervención del profesor del Taseval
19. ¿Ha sido este su primer delito?
20. En caso de no ser su primer delito, ¿le importaría indicar el número de delitos por los que ha sido condenado?
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