FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL Y
SISTEMA ACUSATORIO







Iván Andrés Astwood Romero*

RESUMEN

Este texto aborda las implicaciones que tiene, para la Policía Judicial, la implementación del nuevo sistema penal acusatorio y también las responsabilidades que esto implica para la institución. De igual forma, explora las necesidades que contempla la aplicación del sistema, lo que la Policía Judicial debe modificar la Policía Judicial para optimizar su competencia, y los aspectos de modernización, tecnificación y capacitación de los funcionarios como condición de posibilidad para aumentar la eficiencia. Por último, se mencionan algunos de los tópicos que deben ser mejorados o tenidos en cuenta, explicando las razones por las que se hace necesario “reorganizar” la institución de Policía Judicial para que responda a las necesidades del nuevo sistema.

ABSTRACT

This text discusses the implications of the new accusatory penal system for the Judicial Police and the responsibilities that this new system implies for the institution. It also explores the demands for the implementation of the system, those aspects that the Judicial Police should keep in mind and modify to optimize its competence, and topics related to modernizing and training police officers to enhance their efficiency.

* Licenciado en filosofía y letras de la Universidad Santo Tomás de Aquino.

La función de Policía Judicial1 en el nuevo sistema de investigación y juzgamiento penal se comprende mejor desde las finalidades del proceso penal. Este último tiene como propósito, la protección de derechos de los procesados y las víctimas, el logro de la justicia material, el establecimiento de la verdad, y la flexibilización del derecho sustantivo.2

El proceso penal contemporáneo no solo se ocupa de la protección de los derechos y garantías del procesado, como tradicionalmente se había concebido, sino también de los derechos de las víctimas, no entendidas como simples sujetos de reparación sino como individuos con derecho a la justicia y a la verdad. La justicia está consagrada constitucionalmente en toda la actuación. La flexibilización de la norma sustantiva penal se logra en circunstancias como el allanamiento a la imputación, que genera un significativo descuento punitivo por simplificar la actividad estatal.

Sin embargo, la justicia implica el establecimiento de la verdad, de tal manera que ni los fines del sistema, ni el derecho de las víctimas son posibles sin ella. La adecuación de la conducta al tipo objetivo penal debe corresponder a la realidad de los hechos ocurridos; de tal manera, que el establecimiento de la verdad se convier te en condición de posibilidad de los demás fines. Dicha tarea, en un sistema que gira en torno a la prueba, no sólo es fundamental sino que exige un cuerpo altamente eficiente, competente y preparado para desempeñarla; es ahí donde radica la impor tancia de la Policía Judicial en el desarrollo de sus investigaciones, pues ella se constituye en la herramienta principal, responsable de llevar al conocimiento de la verdad.

El proceso penal contemporáneo no solo se ocupa de la protección de los derechos y garantías del procesado, como tradicionalmente se había concebido, sino también de los derechos de las víctimas, no entendidas como simples sujetos de reparación sino como individuos con derecho a la justicia y a la verdad.

Ahora bien, el ar tículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal señala que las funciones de la Policía Judicial son, entre otras: recibir denuncias, querellas o informes de los que se infiera la comisión de un delito; realizar los actos urgentes como la inspección en el lugar de los hechos, la inspección del cadáver, las entrevistas y los interrogatorios; identificar, recoger, embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y la evidencia física; y registrar por escrito o mediante grabaciones las entrevistas e interrogatorios así como someter todos estos elementos a cadena de custodia. En los eventos en que se requiera examen médico legal, acompañará a las personas al respectivo centro médico. Cuando se trate de un cadáver, este será trasladado al Instituto Nacional de Medicina Legal o a un centro médico oficial para la realización de la necropsia médico legal.3

1 Según el artículo 200 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, por Policía Judicial se entiende toda función que cumplen las entidades del Estado para apoyar las investigaciones penales.

2 Urbamo, José Joaquín, “Prueba Ilícita y Regla de Exclusión”, en Reflexiones sobre el nuevo Sistema Procesal Penal, Consejo Superior de la Judicatura, Bogotá, 2004, págs. 307 y ss.

3 Ley 906 de 2004, art. 205.

Pero la función de la Policía Judicial no se reduce a las actividades descritas en el ar tículo 205 de 20044, pues más adelante se establece la posibilidad de que el Fiscal realice una reunión de trabajo con los miembros de Policía Judicial donde se elabore un plan metodológico que contendrá la determinación de los objetivos con relación a la naturaleza de la hipótesis delictiva, los criterios para evaluar la información, la delimitación funcional y los procedimientos de control, con la finalidad de: a) esclarecer los hechos, b) descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física, c) individualizar a los autores y par tícipes del delito, d) evaluar y cuantificar los daños causados y e) asistir y proteger a las víctimas.5

Puede apreciarse que los primeros literales tienen directa relación con uno de los fines del proceso: la aproximación a la verdad, sin la cual no es posible la consecución de los demás fines. La información obtenida para la determinación de los daños y la protección de las víctimas apunta a la salvaguarda de los intereses de las mismas6, otro de los fines del proceso penal.

Este concepto de verdad se refiere específicamente a motivos determinados de acuerdo con las reglas y principios del proceso. No se trata de establecer el concepto desde la especulación teórica, sin decir con ello que ésta no sea relevante ni válida, sino de generar un mecanismo adecuado a los fines del proceso penal, consecuente con sus reglas y principios.

MODELOS E INSTRUMENTOS

Para el establecimiento de la verdad, tanto formal como material, debe entenderse que el esclarecimiento de los hechos es una tarea determinante en el proceso, máxime si se tiene en cuenta que no es posible formular una acusación sin romper el principio de presunción de inocencia. Si se parte del hecho de que este principio está fundado en un razonamiento correcto, la tarea investigadora de la Policía Judicial constituye una herramienta imprescindible en esta búsqueda, ya que sin ella no es posible romper este razonamiento.

Desde el punto de vista del modelo nomológico deductivo7, los elementos de la responsabilidad penal son materia de investigación de la Policía Judicial, en el sentido de que es esta quién apor ta las pruebas físicas para la determinación de los hechos objeto del proceso y, en el mismo sentido, para comprobar si el razonamiento judicial es o no correcto. Es una tarea inductiva en la medida en que aporta la materia del razonamiento judicial a par tir de lo concreto, que son los hechos, con el objeto de posibilitar la determinación de la responsabilidad penal, cumpliendo con el fin principal de la Policía Judicial: poner a disposición de la justicia a los infractores de la ley penal.

4 Torres Rico, Rember to, Derecho de Policía, Ed. Librería del profesional, Bogotá, 1995, pág. 57. “La policía judicial se encarga de dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en las áreas de policía judicial, inteligencia y criminalística. Fundamentalmente coordina la función de policía judicial en su relación funcional con la Fiscalía General de la Nación y desarrolla en coordinación con la rama jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorgan las leyes y los reglamentos”.

5 Ley 906 de 2004, art. 207.

6 Ley 906 de 2004, art. 11.

7 Según el modelo nomológico-deductivo, una explicación científica (en este caso técnico-científica) es una deducción de una descripción del fenómeno (un crimen por ejemplo) para ser explicada desde un conjunto de premisas que incluye, por lo menos, una ley de la naturaleza.

Este procedimiento judicial de búsqueda y establecimiento de la verdad contiene entonces un elemento político, que inspira con sus principios la razón de ser de la institución de Policía Judicial. El mismo se fundamenta en la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad8, y en un elemento lógico-deóntico sin el que sería imposible el establecimiento de la responsabilidad penal. De tal manera que la función de Policía Judicial, no sólo apor ta la prueba al proceso, (como elemento del razonamiento judicial) sino que desarrolla los principios fundamentales pertinentes contenidos en la Car ta Fundamental para la garantía de la investigación y el procesado, tales como la consecución de la información –tanto favorable como desfavorable– encaminada ésta a garantizar los derechos del acusado; pues el hecho de que no se recaude lo favorable, podría constituir una falta a la verdad (como fin del proceso) e impulsaría una sentencia opuesta a la justicia.

No sobra recordar que el sistema procesal acusatorio oral es un instrumento de política criminal, pensado para atacar la criminalidad en su conjunto, que cuenta a su vez con instrumentos suficientes para abordar la investigación del crimen organizado, caracterizado por su nivel de complejidad.

Desde el punto de vista del modelo nomológico deductivo, los elementos de la responsabilidad penal son materia de investigación de la Policía Judicial en el sentido de que es esta quién aporta las pruebas físicas para la determinación de los hechos objeto del proceso y, en el mismo sentido, para comprobar si el razonamiento judicial es o no correcto.

Es una tarea inductiva en la medida en que aporta la materia del razonamiento judicial a partir de lo concreto, que son los hechos, con el objeto de posibilitar la determinación de la responsabilidad penal, cumpliendo con el fin principal de la Policía Judicial: poner a disposición de la justicia a los infractores de la ley penal.

Si se considera que uno de los objetos fundamentales del sistema penal acusatorio es la justicia y que ésta no es posible sin la función de la Policía Judicial como ente fundamental para el esclarecimiento de los hechos, necesariamente ha de reconocerse que la actividad investigativa e inclusive la del fiscal, como orientador del proceso, constituyen un paso necesario para la consecución de los fines del sistema penal, tales como el control social y la disminución de la criminalidad.

8 Consejo Superior de la Judicatura. Reflexiones sobre el nuevo Sistema Procesal Penal. Bogotá. 2004, Pág. 118. “El proceso penal no es un conjunto arbitrario de ritualidades, sino un método estandarizado para administrar justicia, determinado por el legislador. Por esta razón, las formas procesales se orientan hacia fines específicos (principio de la instrumentalidad de las formas), que no se delimitan caprichosamente, sino que hacen parte del modelo de estado acogido por la constitución política.”

La tarea no es sencilla si se tiene en cuenta que el principal factor desestabilizador de una sociedad, en lo que se refiere a la criminalidad, no radica en los delitos aislados o “menores”, sino en aquellos derivados de la delincuencia organizada: lavado de activos, tráfico de estupefacientes, terrorismo, trata de personas, tráfico de armas, entre otros.

Combatir la estructura de las organizaciones criminales, que son ya trasnacionales del crimen, requiere de una gran capacidad por parte del Estado. Se necesitan a su vez nuevos instrumentos técnicos y jurídicos para lograr ese difícil cometido. En ese sentido, la nueva legislación procesal penal le otorga a la Policía Judicial herramientas de gran utilidad como son la reglamentación sobre retención de correspondencia; la interceptación de comunicaciones y similares; la recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos; la vigilancia y el seguimiento de personas; la vigilancia de cosas; el análisis e infiltración de organización criminal; la actuación de agentes encubier tos; la entrega vigilada y la búsqueda selectiva en bases de datos.

En el trabajo de la Policía Judicial se conjuga el aspecto jurídico con el aspecto técnico; la tarea investigativa con la tarea acusadora. Esto requiere que la institución modernice sus herramientas técnicas, tales como laboratorios, sistemas y bases de datos, dactiloscopia, software adecuados para la investigación de ciertos delitos y el análisis de cier tas pruebas, como las de balística u otras exper ticias. ExiExige, además, que los funcionarios que desempeñen estas labores sean competentes para llevarlas a cabo en forma correcta, es decir, realizando una labor eficiente. No es posible optimizar el funcionamiento de la Policía Judicial si no se cuenta con policiales capacitados y especializados en las áreas específicas. La eficiencia se refiere a que el funcionario que desempeñe esa labor tenga amplia experiencia, conocimiento técnico y dedicación exclusiva. Supone también que conozca y sepa manejar las herramientas técnicas per tinentes para cada caso y sobre todo que se encuentre en continuo aprendizaje y actualización.

CAMBIO DE PROCEDIMIENTO

Existe un aspecto fundamental en la labor de adecuación e implementación del sistema penal acusatorio: la reeducación del funcionario de Policía Judicial. Esta se refiere a la necesidad de abandonar, no solo las antiguas formas de investigar, sino también y sobre todo, las antiguas formas de proceder. El cambio de sistema implica necesariamente un cambio en el modelo epistemológico que orienta el proceso, una pedagogía que reeduque al funcionario para que responda a las nuevas necesidades.

En el sistema penal acusatorio lo que adquiere mayor relevancia es la prueba. Su obtención necesita entonces un método (epistemología) consecuente con ella. En la medida en que sea posible investigar para la recolección de la prueba y se haga énfasis en la inducción como camino hacia su obtención, será posible responder a las necesidades del sistema acusatorio. Todo esto supone que los procedimientos de investigación y obtención de la prueba sean empíricos, técnicos, verificables, sistemáticos, comprobables, contrastables, entre otros.

Se requiere que la prueba sea adquirida de acuerdo con los requisitos legales y bajo la observancia de los procedimientos adecuados, lo que no es posible si no se prepara pedagógicamente al funcionario para tal propósito, para que comprenda la razón que exige su cambio de postura, su manera de investigar y sus procedimientos habituales, entre otros aspectos.

En el sistema precedente se daba mucha impor tancia al informe de policía, porque este contenía la información relevante para realizar el trabajo fiscal, pero ahora lo más relevante es la prueba, lo que exige que el funcionario comprenda la razón de ser del modelo y desarrolle las competencias necesarias para actuar con pertinencia, generando eficiencia en los procedimientos y consecuentemente en el sistema, pues la deducción (acusación legal) judicial depende directamente de la prueba aportada al proceso.

Una de las razones por las que los índices de impunidad sean altos, en lo que se refiere específicamente al crimen organizado, se debe a que las organizaciones criminales actúan de manera técnica, obser vando cada detalle que pueda incriminarlos, descar tando las posibles fallas en la ejecución de sus crímenes y reduciendo al máximo el margen de error. Todo esto exige la utilización de tecnología, técnica, conocimiento e información, sin la que sería imposible combatir los delitos. Por lo tanto ahora, más que nunca, es un reto para la Policía Judicial realizar todo lo que esté a su alcance para responder al fenómeno criminal como lo exige el nuevo sistema penal acusatorio. Esto sólo es posible si se realizan las tareas descritas, se modifican las técnicas, el proceder y los métodos de la institución de Policía Judicial y se capacitan adecuadamente a los funcionarios para que comprendan la importancia de la prueba y su obtención, para la optimización, del sistema.

En el trabajo de la Policía Judicial se conjuga el aspecto jurídico con el aspecto técnico; la tarea investigativa con la tarea acusadora. Esto requiere que la institución modernice sus herramientas técnicas, tales como laboratorios, sistemas y bases de datos, dactiloscopia, software adecuados para la investigación de ciertos delitos y el análisis de ciertas pruebas, como las de balística u otras experticias. Exige, además, que los funcionarios que desempeñen estas labores sean competentes para llevarlas a cabo en forma correcta, es decir, realizando una labor eficiente. No es posible optimizar el funcionamiento de la Policía Judicial si no se cuenta con policiales capacitados y especializados en las áreas específicas.

Se necesita, además, disponer de mucho más personal para la ejecución de las labores de investigación y recolección de la prueba, pues algunas conductas como el narcotráfico, la extorsión o la trata de personas, requieren un mayor número de funcionarios a disposición.

Sin las anteriores herramientas técnicas y jurídicas se hace poco menos que imposible penetrar y conocer la estructura y actividades delictivas de las organizaciones criminales. En efecto, estas se esconden bajo actividades aparentemente legales, y socialmente aceptadas, que para ser descubiertas requieren de acciones como las anteriormente enumeradas.

Sin la modernización, tecnificación y capacitación no es posible la desarticulación de las sociedades criminales.

Las Naciones Unidas definen el crimen organizado así: “las actividades colectivas de tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permitan a sus dirigentes obtener beneficios o controlar territorios o mercados nacionales o extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la cor rupción, tanto al ser vicio de la actividad delictiva como con fines de infiltrarse en la economía legítima”.9

A par tir de los fines del proceso penal, la Policía Judicial es la institución capaz de descubrir a los autores de los perjuicios causados no solo a las víctimas, sino a la comunidad nacional e internacional. En pocas palabras, en vir tud de la división funcional de las distintas labores encomendadas a los fiscales, a los jueces de control de garantías, a los de conocimiento, a los de penas, y al Ministerio Público, podemos decir que la Policía Judicial tiene la función clave de descubrir la verdad; constituye un órgano auxiliar de la justicia en el esclarecimiento de los delitos, el descubrimiento de los autores o partícipes, y una asesoría técnica para el administrador de justicia. Sin ella, la justicia es ciega.

9 Definición de crimen organizado de las Naciones Unidas. Tomado de: http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/text11.html.