El instituto jurídico de la libertad condicional. Condiciones actuales de su aplicación en el caso argentino

Beatriz Kalinsky

Doctora en Derecho Social.
Docente e investigadora, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.
Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET.
Buenos Aires, Argentina.
beka@arnet.com.ar

Resumen

De acuerdo con la Ley argentina de ejecución penal vigente 24660/96 y sus modificatorias, el período de “libertad condicional” es la última fase de una sentencia condenatoria, cuando ya se han cumplido las dos terceras partes en la cárcel y se cumple en forma positiva con determinados requisitos. El objetivo de este trabajo es mostrar que la libertad condicional no es solo un procedimiento administrativo, donde si no se cumplen algunas de las exigencias se vuelve a la cárcel, para concluir, otra vez en reclusión, la sentencia dictada en su momento. También, desde una visión antropológica, se puede considerar este período como un proceso de transición, en donde se juegan factores que tienen que ver, además de los usualmente nombrados por la literatura científica (vivienda, trabajo, reunificación familiar, actitudes comunitarias), con una necesidad de alcanzar una ciudadanía plena, en un intento de reconfigurar una identidad dañada. Se trata de una investigación cualitativa realizada en una provincia de la Patagonia norte, de Argentina, con métodos etnográficos, entrevistas con profundidad e historias de vida.

Palabras clave

Libertad condicional, antropología, medidas posdelictuales, rehabilitación del sentenciado, reincidencia (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

According to the Argentinian Criminal Enforcement Law 24660/96 in force as amended, the “parole” or “probation” period is the last phase of a guilty verdict when the two third parts of a judgment of conviction have elapsed in jail and certain requisites have been met in a positive way. The objective of this work is to show that releasing prisoners on parole is not only an administrative procedure where if some of the requirements are not complied with, the prisoner will go straight back to jail in order to complete the original sentence behind bars. Likewise, from an anthropological point of view, this period may be deemed to be a transition process where additional factors, apart from those mentioned in the scientific literature (like housing, work, family reunification, community attitudes) have to do with the need to reach full citizenship in an attempt aimed at reconfiguring a damaged identity. This is a qualitative research carried out at a northern province of Argentina’s Patagonia using ethnographic methods, in-depth interviews and real life stories.

Key words

Parole/probation, anthropology, post-delictual measures, convict rehabilitation, recidivism (Source: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Resumo

De acordo com a lei argentina da execução penal vigente 24660/96 e suas modificações, o período da “liberdade condicional” é a última fase de uma sentença condenatória, quando dois terços do tempo na prisão têm sido cumpridos e é cumprido positivamente com determinadas exigências. O objetivo deste trabalho é mostrar que a liberdade condicional não é só um procedimento administrativo, onde se algumas exigências não foram cumpridas volta- se à prisão, para concluir, outra vez no aprisionamento, a sentença ditada no seu momento. Também, desde uma visão antropológica, este período pode-se considerar como um processo de transição, onde os fatores que estão em jogo estão relacionados com, além dos nomeado geralmente pela literatura científica (domicílio, trabalho, reunificação familiar, atitudes comunitárias), uma necessidade para alcançar uma cidadania total, em uma tentativa de reformar uma identidade estragada. É uma investigação qualitativa feita em uma província da Patagônia, no norte de Argentina, com métodos etnográficos, entrevistas com profundidade e histórias de vida.

Palavras-chave

Liberdade condicional, antropologia, medidas após o crime, reabilitação do sentenciado, reincidência (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Introducción

En Argentina, la llamada “libertad condicional” es en la actualidad el período en que aquella persona que ha cumplido con las dos terceras partes de la sentencia condenatoria a la que fue sometida, y teniendo un informe favorable de las juntas de expertos penitenciarios correspondientes (“juntas correccionales”), vuelve a estar “en libertad” hasta el agotamiento de la condena1.

1 En un anteproyecto de reforma del Código Penal argentino, que todavía no ha tomado estado parlamentario, se abandona el instituto de la “libertad condicional”, que delimita una forma de ejecución de la pena, para ser reemplazado por un abanico de penas alternativas que suplirían las meras condiciones del art. 13º vigente (cursivas en el original de la versión manuscrita, p. 115).

Dice la Ley 24.660/96 (modificada el 12 de noviembre de 2004, y nuevamente en la Ley 26.813, publicada en el Boletín Oficial del 16/01/2013), sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, en el capítulo correspondiente:

Período de libertad condicional

Art. 28.- El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previos los informes fundados del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto, dictámenes criminológicos y si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso I) del artículo 185 de esta ley. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena (Ley 26.813)2.

2 En nuestro lugar de trabajo no existen juzgados de ejecución, por lo que estas decisiones las toma los jueces de sentencia, a veces los mismos que decidieron la condena del ahora preso. Existen tres juzgados nacionales de ejecución penal, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en ese distrito judicial (Ley 24.121/92).

Art. 29.- La supervisión del liberado condicional comprenderá una asistencia social eficaz a cargo de un Patronato de Liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso se confiará a organismos policiales o de seguridad” (Código Penal de la República Argentina, 1984).

En este trabajo se pretende analizar el concepto de “libertad condicional” desde una perspectiva socioantropológica. La idea que inspira estas consideraciones tiene que ver con ciertas incongruencias propias del concepto de “libertad condicional”, así como con algunos de los conflictos existentes entre la letra de la Ley y las condiciones concretas de su aplicación.

Respecto del primer punto, son los propios analistas doctrinarios y jurisprudenciales quienes se refieren a la falta de “exactitud” o de un criterio rector unificado que permita aplicarla sin el excesivo margen de interpretación que deja a quien tiene que decidir entre otorgarla o no, indicando que el trasfondo sigue siendo punitivo (coercitivo), ya que forma parte inexcusable del cumplimiento de una pena de privación de la libertad ambulatoria. Así, e. g., Cesano sostiene que la libertad condicional constituye la última etapa del régimen penitenciario que se caracteriza por la “progresividad”; justamente, una nota distintiva de estos sistemas es que un período de cumplimiento se efectúa en libertad. Postula que la tesis de la suspensión de la ejecución confunde “encierro” con ejecución de la pena privativa de libertad, y es, entonces, una fase del cumplimiento de la respectiva pena, en la cual el condenado obtiene anticipadamente su libertad, pero quedando sometido a la observancia de ciertas condiciones que debe cumplir. Intenta hacer una diferencia estricta entre “estar en libertad” y “estar en libertad condicional”, en donde, en esta última, se permanece cumpliendo la condena bajo ciertos requisitos fuera de la cárcel, pero no en libertad. Este comentario nos empieza a indicar que hay zonas oscuras, en el sentido de que permite interpretaciones erróneas, exageradas o desviadas de la ley en cuestión, o al menos como está redactada, incluso con sus modificaciones (Cesano, 2004: 323/24). En la necesidad de presentar a las autoridades de la prisión y a los jueces de la causa una fachada de interés en su propia rehabilitación, y el agotador esfuerzo psicológico que supone construir esa fachada, puede excluir la realidad de los objetivos que se buscan con el postulado de la re-socialización.

Otros autores indican, asimismo, que el tratamiento penitenciario tiene un factor coercitivo de la limitación de la libertad ambulatoria, pero a la vez existe un régimen de progresividad que le permite, después de cierto tiempo calculado de acuerdo con la longitud de la pena impuesta, alguna flexibilidad. Si no se optara por él, entonces no habría re-habilitación y no se gozaría de los beneficios que otorga la Ley. De manera que algunos detenidos o detenidas pueden armar una “máscara” de buena conducta para obtener un buen puntaje. A esto último se llama, en el lenguaje carcelario, “hacer conducta”: no involucrarse en peleas, generar conflicto-huelgas de hambre, motines o fugas. Algunos estarán cansados de este tipo de vida, que les amenaza con una permanente probabilidad de volver a la cárcel, pero otros lo verán como una posibilidad ya contabilizada dentro de su trayectoria de vida. En nuestra propia experiencia hemos escuchado más de una vez la expresión bíblica “la piel de cordero”, como pauta de comportamiento dentro de la cárcel, siendo presos “modelo” para el ideario penitenciario; pero una vez en libertad, se rompe esa coraza autoimpuesta, para volver al camino del delito (Kalinsky, 1997). En esta misma línea opina Salt (1999), coincidiendo en que se mantienen las apariencias para salir lo antes posible. López & Machado (2004) escriben en esta misma línea, porque la libertad condicional no es una suspensión en que el condenado recupera absolutamente su libertad, ya que queda sometido a una serie de limitaciones a la libertad ambulatoria.

Avanzamos en el análisis de nuestra segunda parte de la hipótesis, respecto a que entre la letra de la ley y su aplicación, y efectos en la realidad concreta, hay una brecha que no debiera ser descuidada, donde los principales problemas son la falta de una supervisión adecuada y la ideología que subyace a este instituto jurídico, que se nota en forma plena cuando se pone en práctica en cada caso en concreto.

De acuerdo con un punto de vista social, la libertad condicional tendría que ser considerada en términos acordes con las necesidades que cada persona enfrenta, dado que los contextos del delito y las formas de encarcelamiento tienen matices distintivos (Comfort, 2002; Harding, 2003; Kalinsky, 2004; O’Brien, 2001). Se trata de un colectivo de problemas, puntos de inflexión y zonas críticas, que son diferentes aspectos de un mismo nudo de faltas, improvisaciones y des-apoyos, que la literatura científica suele identificarlos y analizarlos por separado, lo que de alguna forma disgrega el contexto general.

Metodología

Nuestra investigación se desarrolló en una provincia de la Patagonia norte, República Argentina, en el marco de un proyecto mayor que tuvo por finalidad mostrar, en clave antropológica, el proceso penal/ penitenciario/pospenitenciario, y su incidencia en el ámbito individual (personal), familiar y comunitario, especialmente en relación con la repetición –continua o intermitente– o el desestimiento en el delito.

La investigación fue subsidiada en sus distintas etapas por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires, entre los años 2006 y 2012.

La investigación social antropológica

La investigación fue cualitativa, desde una perspectiva de descripción densa etnográfica y utilizando diversas técnicas usuales en este tipo de indagaciones: entrevistas semiestructuradas o con profundidad, reconstrucción de historias de vida, grupos focales, observación participante, entre las principales. Aceptamos la índole relacional del conocimiento antropológico (Hastrup, 2004), en donde los vínculos interpersonales son los puntos de partida y de llegada entre los antropólogos y la gente que mantuvo una relación de investigación o la gente y nosotros. Si la distancia es exagerada, el “otro” queda intacto pero desconocido; por el contrario, si estamos “demasiado” cerca, quedamos expuestos y en la mira de quienes parece que no debieran escrutarnos. Pero frente a estos extremos hay una gama completa de posibilidades, dentro de un continuo “distancia/ proximidad” con grados y calidades de objetividades o subjetividades. En los ambientes donde trabajamos, primero la cárcel y luego el tránsito hacia la vida libre, las distancias o proximidades están puestas por las condiciones geopolíticas que esos “otros” deben soportar, y que no deben dejarse pasar por alto. De nuestra parte y como antropólogos, hicimos de la subjetividad una herramienta legítima de investigación, estando ahí o saliendo de la escena etnográfica, de acuerdo con los requerimientos de la situación y la índole emocional de ellos y nosotros como interlocutores equivalentes. Nadie tiene la primera ni la última palabra. En este sentido, las subjetividades quedaron a flor de piel, sobresalidas, y la validez del conocimiento producido habría que buscarla en la intersubjetividad, o sea, en el conjunto de las subjetividades, puestas igualmente a prueba unas frente a otras y, a veces, unas contra otras.

Siendo el diálogo una estructura de comunicación, que tiene al menos dos integrantes enlazados por temas, problemas, intereses, convergencias o disidencias, sobre las que se pueden explayar en cualquiera de sus aspectos –sus orígenes, sus fundamentos, su desarrollo, estado actual y salidas posibles, así como atribución de sentidos–, durante el lapso de investigación sobre la libertad condicional en los diferentes casos también nosotros asistimos a un cambio de las condiciones en las cuales podíamos implementarlo, reacomodarlo, insistir o suspender. El significado fue –es– posicional y situacional. Debimos estar atentos a las relaciones entre sus diferentes momentos y expresiones, reconociendo que la evidencia deviene del lenguaje en relación con la experiencia (Csordas, 2004).

La fuerza de los estudios cualitativos reside en la interacción flexible entre el entrevistador y el entrevistado. Así, se puede poner a prueba el sentido, cubrir los tópicos desde distintos ángulos, y las preguntas se hacen más claras para todos. La validez de los datos obtenidos se da por el suficiente detalle de las entrevistas tomadas como correctas y concebibles, reportes de sus perspectivas y experiencias, que incluyen diversos puntos de vista dentro y a través de las fuentes de datos.

De esta forma, intentamos en cada caso de estudio configurar un escenario múltiple y multidimensional, donde se contengan las voces de los protagonistas, ya sea en conflicto, coincidencias o disidencias. Se analizaron con profundidad quince casos, ocho mujeres y siete varones. Se hicieron varias entrevistas a cada uno de ellos, en diferentes tiempos vitales: 1) personas que ya conocíamos y habíamos trabajado con ellas durante su encierro carcelario; 2) quienes estaban a pocos días de haber salido en libertad condicional; 3) quienes cumplían la mitad de su libertad condicional; 4) quienes estaban por finalizarla. Hubo diferentes resultados: algunos siguieron en libertad condicional, hasta firmar su libertad definitiva; otros volvieron a la cárcel, y tomamos contacto de nuevo con ellos en situación de encierro. La edad promedio de los hombres fue de 30 años, y la de las mujeres ligeramente menor, de 27 años.

Los delitos cometidos fueron variados, desde homicidio (con sus distintas variantes) y robo (en sus diversas manifestaciones tipificadas en el Código Penal Argentino), hasta tráfico y comercialización de drogas ilegales, con distintos grados de gravedad. Las penas impuestas también fueron variadas, y todas de cumplimiento efectivo: de cinco hasta quince años; en el promedio de los entrevistados, fue de unos seis años de cárcel de cumplimiento efectivo. Es decir, que llegaron a la libertad condicional luego de un transcurso que podríamos considerar “alto” en una institución de encierro como lo es la cárcel.

Se firmó un formulario de consentimiento informado y de confidencialidad de los nombres y apellidos, y estos acuerdos fueron renovados cada tanto en forma oral, como para recordar que lo firmado seguía vigente.

Las entrevistas fueron semiestructuradas, con la idea de llevar adelante una narración de los puntos clave que deseábamos contrastar con las investigaciones consultadas, pero, como es dable en cualquier situación de entrevista, y más aún en condiciones extremas como lo es la cárcel y su salida, los entrevistados pudieron explayarse sobre distintas cuestiones más personales que querían convertir en narrativa, para compartir así sus experiencias de sufrimiento.

Los núcleos temáticos que fueron de interés en el curso de las sucesivas reuniones son los siguientes, aunque no siempre se mantuvieron las mismas preguntas, por las diversas personalidades y condiciones de los entrevistados:

- ¿Cómo fue su vuelta al barrio? ¿Tiene apoyos de alguna clase? ¿Tuvo problemas de alguna clase?

- ¿Cómo se mantiene económicamente? ¿Su vuelta tuvo alguna influencia en los recursos económicos de su núcleo familiar?

- ¿Tiene dónde vivir?

- ¿Recibe alguna ayuda económica del Estado?

- ¿Cuál es su condición de salud?: Mejor o peor que antes / Durante la cárcel / Recibe o no ayuda al respecto

- ¿Qué considera que perdió durante la cárcel? ¿Piensa que puede recuperarlo?

- ¿Nota cambios en su persona? Si así fuera, ¿cuáles?

- ¿Nota cambios en su familia? ¿Y en sus hijos? Si así fuera, ¿cuáles?

- ¿Cómo está su estado de ánimo? ¿Tiene proyectos?

- Los clientes y/o proveedores que se volvieron a acercar (en el caso de drogas).

- ¿Cómo evalúa este período de libertad condicional: tranquilo-ordenado / con conflictos / muy desordenado?

- ¿Está tentado/a a volver a la actividad por la cual fue detenido/a?

- ¿Cuál era su situación antes de ser detenido/a? ¿Es parecida a la actual?

Resultados

Es importante aclarar que las personas que pasan por el encierro carcelario sufren de los efectos de la prisionización, aun en períodos cortos de encierro: impulsividad, enojo, impaciencia, estados de hipervigilancia, insomnio, problemas del sueño en general, deshabituación de las formas de actuar en libertad, dificultades para moverse en espacios grandes y reforzamiento de las formas violentas de resolución de problemas, alcoholismo y drogadicción. A este panorama se le agregan enfermedades previas, que si bien pudieron ser tratadas, decaen rápido al iniciar este período, como el HIV, hepatitis, diabetes, hipertensión, o bien fueron adquiridas durante su encierro carcelario (Leal & García, 2007; Moran, 2012; Rodríguez, 2006, entre otros).

Los hombres fueron quienes dieron en sus respuestas una perspectiva más ambigua, tanto sobre su período carcelario como acerca de la situación que enfrentaban en el lapso de libertad condicional. Adquieren hábitos disfuncionales para la sociedad libre, que les es difícil dejar a un lado para deshabituarse de las maneras carcelarias: vestimenta, vocabulario, ausencia de responsabilidad y de obligaciones, necesidad de respuestas más o menos rápidas a reclamos (sobre salud, regímenes de alimentos, toma de medicamentos, asistencia psicológica, trabajo protegido, visitas proveedoras para satisfacer carencias más personales y peculio). No sin dificultades, manifiestan el deseo de “volver a empezar” junto a su pareja sentimental, que resulta en un apoyo vital, incluso para superar algunas consecuencias físicas o psicológicas de la cárcel: pesadillas, presencia o posición activa en motines y huelgas de hambre, conflictos interpersonales resueltos con violencia, así como dependencia al alcohol o drogas, hepatitis, HIV o diabetes. Dieron un panorama poco delineado acerca de las condiciones que iban a enfrentar, sin una idea definida de los obstáculos que iban a encontrar. Fueron quienes más se quejaron por el rechazo de la sociedad a brindarles el apoyo que necesitaban, material y emocional, y percibieron en forma negativa este retraimiento de la sociedad.

Quienes no transcurrieron con éxito por esta etapa fueron los que estaban –y se presumían– instalados en el delito y consideraban la cárcel como un ingrediente de sus vidas, o quienes no encontraron apoyos firmes para solventar sus penurias, tanto en forma material o con capitales simbólicos, familiares o de allegados, y se toparon, nuevamente, con sus “pares delictivos”, de modo que vieron otra vez la oportunidad de ganar dinero fácil y rápido, al reasumir lazos ya conocidos y compartir la jerga y estética de una comunicación ad hoc.

En cuanto a las mujeres, y como indica la literatura habiente (Ferraro & Moe, 2003; Girshick, 1999; Lima, 1998), han entrado en el mundo delictivo por razones que tienen que ver con una vida previa de violencia física, simbólica y psicológica. En dos de nuestros casos las mujeres narraron que fueron sus propias madres las que las mandaron de pequeñas (entre diez y doce años) a prostituirse, para “colaborar con la economía de la casa”, o que las habían echado de sus casas porque las culpaban de “seducir” a los padrastros de turno, sin querer admitir que habían sido violadas por estos personajes; esta actitud de las madres son habituales cuando prefieren mantener vínculo marital, antes que con las hijas (Kalinsky & Cañete, 2010) 3. En otras ocasiones han “acompañado” a sus eventuales parejas sentimentales, sobre todo en el caso de robos y comercialización de estupefacientes; en sus palabras lo habían hecho “por amor”, seguras de que una vez cumplido el deseo del compañero las cosas iban a mejorar en cuanto a violencia doméstica, tanto para sus hijos como para ellas. Por lo general, estas mujeres no se quejaron de las sentencias a las que estuvieron sometidas, incluso aquellas a quienes se las condenó a prisión perpetua. La primera y casi excluyente preocupación de las mujeres entrevistadas al salir en el tiempo de la libertad condicional fue la reunificación familiar. Una pena, e. g., de cinco años, ya supone una dispersión de los hijos, que quedaron a cargo de familiares o allegados, cuando los había. De lo contrario, en Argentina actúa la justicia de menores, que ubica en forma de guarda a los niños en familias durante el período de encarcelamiento de la madre. Estas mujeres, si se quiere en forma paradójica, tuvieron un lugar, quizá por primera vez, en donde pudieron alejarse de la violencia doméstica, ya que en las cárceles de mujeres se prefiere saldar conflictos en forma argumentativa o presentando recursos a los juzgados correspondientes. Además, obtienen atención de su salud clínica, ginecológica, dental o psicológica. Aprovechan los talleres, escasos y con una fuerte tendencia de género, que se les ofrecen, motivadas por adquirir alguna habilidad para el futuro (Calveiro, 2005; Enos, 2001).

3 Expediente 442, Fº 37, 2003 - Juzgado Federal No. 2 de (lugar geográfico). Causa: Tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la intervención organizada de tres o más personas. - Expediente 3118, F° 46, año 2003I. M. I. R. (iniciales de la mujer), s/homicidio calificado (la mujer condenada a “prisión perpetua” sigue presa al momento de la redacción de este artículo, y suma hasta el momento doce años cumplidos).

A la salida, las mujeres estuvieron solas. En nuestra experiencia, lo hicieron en soledad o bien acompañadas por otra mujer (madre, hermanas, amigas o expresas)4. Así que de a poco fueron tratando de remontar una situación difícil, si no imposible, para reunir a su familia, encontrar trabajo, continuar los tratamientos de salud que habían iniciado en la cárcel y ordenar sus prioridades. El conjunto de casos analizados no capta la totalidad de las experiencias de los expresos y expresas en libertad condicional en el caso argentino. No se pueden hacer generalizaciones, porque no hay garantías al respecto. De este modo, la intención no es establecer asociaciones (causales) entre los distintos factores que se mencionan (Harding, 2003):

4 P. N. (iniciales de la mujer), s/promoción de la prostitución de menores. Expediente 15387/04. - P. A. (iniciales de la mujer), s/ violación agravada reiterada y violación seguida de muerte en grado de partícipe primaria, lesiones leves, lesiones graves y abandono de persona calificada por el vínculo, todo en concurso real (Expte. 3196 - Fº 55 - Año 2003, Sala Penal), originario Nº 33.010, Fº 127, año 2002, del Juzgado de Instrucción N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de XXX (se omite el nombre de la localidad). - S. I. (iniciales de la mujer) Expediente 30226, foja 31, año 1999. S/homicidio calificado por el vínculo y por el modo de comisión –con alevosía–, tres hechos en concurso real (al momento de la escritura de este artículo lleva quince años en la cárcel, cumpliendo una condena de “prisión perpetua”). - “C. S. (iniciales de la mujer), s/homicidio calificado por el vínculo” (Expte. 3357 - Fº 77 - Año 2005, Cámara de Juicio en lo Criminal), originario Nº 21.374, Fº 23, año 2004, del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de XXX (se omite nombre de la localidad).

Al principio de su encierro carcelario no sabía bien dónde estaban sus dos pequeños hijos, pero fue enterándose de que vivían con una familia que los había acogido durante ese tiempo en la situación de guarda provisoria. Ella nunca estuvo segura de que los trataran bien, porque decía que les pagaban por cuidarlos; pero al menos se consolaba con que quedaron juntos y se apoyarían como hermanos. Ella siempre nos habló de reagrupar a su familia para cuando estuviera en libertad. Tenía una idea conservadora de lo que debió ser y no pudo, pero que quería para el futuro: padre trabajador, madre cuidadora de los hijos, y ellos felices, nutridos por un mismo amor incondicional. Los chicos iban bien y creciendo; las visitas carcelarias eran verdaderas interrupciones, que les hacían recordar que tenían otros padres (el padre biológico estaba preso por la misma causa), viviendo en lugares desagradables, y que tenían que visitarlos a pesar de ellos. Ella sabía de esos sentimientos, que la desconcertaban; era la verdadera madre, a quien debían querer y con quien se encontrarían al final de ese camino. Cuando salió de la cárcel cometió el primer estropicio. Buscando a los chicos al colegio, se los había llevado a la casa de su suegra, y no los reintegró a la familia con quien vivían. A pesar de las innumerables demandas hechas a la justicia, no volvieron con la familia sustituta. El primer paso estaba ya (mal) dado. Ella fue feliz hasta que el alcohol volvió a habitar la casa. Marido y mujer claudicaron y todo volvió a ser el exacto contrario a lo que había soñado tanto (cuaderno de campo. Seguimiento de una mujer condenada por riña seguida de homicidio culposo. Septiembre 2007-2010).

Si bien la reiteración del delito no puede establecerse con certeza, ya que no es una ecuación que pueda calcularse, los caminos que tomaron las personas, sus razonamientos alrededor de los obstáculos con que se toparon, la percepción de las condiciones generales donde debieron desempeñarse muestran una razonable disimilitud entre ellos; en algunas situaciones se plantean en forma crítica su trayectoria previa de vida y, en otras, se inicia una visión crítica pero que no logra profundizarse, quedando a medio camino, con avances y retrocesos. Ninguna variable, por sí misma, lleva de manera directa a la reincidencia o reiteración del delito. De cualquier forma, tampoco pueden dar pistas de cómo será ese camino; ni siquiera cómo lo fue antes de la sentencia permite dar indicios sobre si será, y si es, cómo (Bushway, Brame & Paternoster, 2004; Carlen & Tombs, 2006).

Discusión

Vida carcelaria y libertad condicional

La condición para acceder a este beneficio está dada por dos ítems que deben poder cumplirse: que se hayan ejecutado en la cárcel las dos terceras partes de la condena y que los informes correccionales sean favorables.

El primero de los requisitos se consuma con el paso del tiempo, mientras que el segundo responde a la conducta penal (Birbeck, 2003) de la persona que deberá ser evaluada; finalmente, pasa por una suerte de prueba frente a expertos, que dictaminan si está en condiciones de retornar a la vida libre en forma condicional. Estas últimas se evalúan en gran parte por el comportamiento que se haya tenido durante el tiempo en prisión. El significado que este cuerpo de expertos asigna a la conducta de una persona condenada se vincula con el tipo y calidad del cumplimiento de las reglas propias de los establecimientos carcelarios: si ha participado de las actividades que se les ofrecen, si no ha tenido problemas con los celadores y con compañeros, si ha ocasionado problemas y si lo ha hecho, discierne su gravedad. En este aspecto, creemos que el problema reside en hacer una homologación entre lo que una persona puede hacer, pensar, sentir y convencerse de la bondad de ciertos parámetros de comportamiento en un establecimiento carcelario, definido por el hermetismo, la inexpresividad emocional y la violencia institucional e interpersonal y comunicativa, y las pautas de actuación en la sociedad libre (Crewe, Warr, Bennett & Smith, 2013).

Ya ha sido dicho que no se puede “entrenar” para la vida libre, en cuanto a habilidades y capacidades sociales, en un establecimiento cerrado con las características antedichas (Cita, 2012; Añez, Han, Morales & Párraga, 2008; Leal, García & García, 2006; Marchetti, 2002; Núñez, 2005). Las personas adquieren en la cárcel pautas de vinculación social que son imprescindibles para la supervivencia, frente a situaciones continuas de violencia, pero que son contrarias a las que se necesitan para resolver conflictos en la vida libre5:

5 “(…) la fundamentación de la pena no esté dirigida a la rehabilitación del condenado, sino a la estabilización de la tolerancia social frente al fenómeno criminal, haciendo que, en la actual transformación del campo penitenciario, la pena adquiera la latente función de contribuir a la contención de grupos peligrosos, si no de administrar los excedentes humanos que producen las actuales condiciones económicas y políticas” (Cita, 2012: 67).

Cuando caí preso, esta vuelta no fue la primera vez. Aprendí a no esperar nada de nadie. Ni de otros presos ni menos de los guardias. Tenés que arreglártela por la fuerza. Hay que estar siempre despierto para que no te roben nada. Estar en guardia para que no te suspendan la visita. Hablar lo justo y con las palabras que se entiendan. Gritar para que te escuchen y callar para no meterse en problemas. Si no lo hacés desde el primer día te convertís en un cachivache, todos te pegan, te usan, te convertís en el punto de choque del pabellón. Aguanté como se debe, pero ahora tengo pesadillas. Muchas noches sueño que estoy ahí y que ya no voy a poder salir nunca más porque cambiaron la sentencia. Me despierto como loco, gritando y sudando (cuaderno de campo. Visita a cárcel de hombres. Marzo del 2007).

Las resultados de los informes llamados, en Argentina, “consejos correccionales”, que analizan la posibilidad de aceptar o rechazar el pedido del interno (conformados exclusivamente por personal penitenciario- profesional y no profesional), hacen que insistamos en que las reglas carcelarias, administrativas y burocráticas son la prioridad para dar la libertad condicional, sin que medien en forma estricta y práctica otras variables sociales, como la necesidad de establecer y mantener vínculos sociales durante la ejecución de la pena con el afuera, con el fin de satisfacer los requisitos de tener vivienda, trabajo y demás pautas que fija la Ley antes de iniciar el período de libertad. La preparación para la salida en libertad debería iniciarse desde el primer tiempo en la cárcel, pero por sus índoles contrapuestas es una tarea imposible. Por el lado de los detenidos, sucede algo similar; ubicados en un establecimiento carcelario, lo único que importa es su supervivencia, mientras el afuera todavía se ve lejos e inaccesible. La insidiosa presencia de la hermeticidad de la cárcel, de sus pautas vinculares violentas, de su simbolismo como institución denigrante y estigmatizadora, desfigura la capacidad de pensar, planear y actuar en consecuencia para cumplir con todos los requisitos exigidos, y no solo el “puntaje carcelario” para salir con el beneficio de la libertad condicional:

Si me preguntaran sobre retornar a mi vida de antes, tendría que responder, si soy sincero, que a veces la extraño. De vez en cuando las viejas juntas intentan convencerme para volver a lo de antes; siempre trayendo líos, vienen cada tanto para no perder el contacto y nos tomamos unos vinitos. Cuando se van me quedo pensando mucho y maniobrando con mi mente para ver cómo se podría hacer sin que me metan preso otra vez. Es por orgullo, tiene que ver con darse maña de robar bien. Lo seguiré rumiando, todavía no estoy seguro para nada. Es como una lucha espiritual: estoy de un lado o del otro, ¿será que puedo estar en los dos a la vez? No sé muy bien qué es progresar en la vida. Por momentos se me hace que quiero hacer mi vida tal como creo que debería ser; cuando pienso así sé que no se lo puedo contar a nadie. No tengo a nadie en quién confiar el modo en que quisiera verme de aquí en más. En general, dicen que todo lo que propongo está mal y que voy a terminar preso o muerto (cuaderno de campo. Visita a cárcel de hombres. Agosto del 2011).

Programas de rehabilitación y vuelta a la libertad

De nuestra propia observación resulta que los programas de capacitación que se ofrecen son escasos, incompletos o desactualizados. Los maestros o profesores tienen dificultades para la entrada al establecimiento carcelario, con lo que el tiempo destinado a las clases se reduce en forma considerable. Las técnicas pedagógicas no están adaptadas a la situación de estrés de los alumnos y tampoco se trabaja el sentido de estudiar o adquirir algún oficio, para que pueda considerarse una inversión de tiempo y esfuerzo que valdrá la pena una vez en libertad. La asistencia es optativa –aunque la ausencia de estos cursos “rebaja el puntaje” correccional.

Los cursos que se ofrecen tienen, como se dijo, una marcada tendencia de género (Bosworth & Carrabine, 2001; O’Brien, 2001). Lo que importa aquí es enfatizar que nadie se encarga de motivar a la gente a que concurra por razones genuinas, tales como estar entrenado para encontrar trabajo, tener herramientas para sostener económicamente a la familia, mejorar la autoimagen, fomentar las capacidades personales, encontrar algún grado de satisfacción consigo mismo, mejorar la percepción del grupo familiar o grupo de pertenencia de la persona, y volver a ocupar el papel familiar y social que le corresponde, pero ubicado en otro lugar de mejor calidad respecto del que se salió para ir a la cárcel.

La idea de programas de “rehabilitación” encierra cuestiones que ya no pueden sostenerse: se impone un cambio de actitud hacia la vida y los semejantes, que se dirige al núcleo de la conciencia moral de cada persona, invadiendo esferas de la vida privada en primer término, y a elecciones particulares o modos de estar en el mundo, que algunas personas querrán, y otras no, examinar críticamente (Añez et ál., 2008; Garland, 2005; Rodríguez, 2006; Leal, García & García, 2006). No hay tratamientos con continuidad para el uso indebido de alcohol y drogas (Hammett, Roberts & Kennedy, 2001; Richie, 2001; Surratt, 2003, entre otros); al contrario, las administraciones penitenciarias no parecen registrar que estas sustancias son de uso cotidiano, circulan “libremente” en los pasillos y celdas carcelarias (mercado negro, donde están implicados los de la propia agencia penitenciaria), a pesar del superficial excesivo celo puesto en requisas de familiares u otros visitantes al momento de la entrada en los días de visita.

Pareciera que casi nadie puede llegar en un estado aceptable a la sala de expertos, a aprobar su “examen” para obtener la libertad condicional. Es otras palabras, la pena de privación de la libertad fue y sigue siendo solamente punitiva (Foucault, 1990). Es la razón “privilegiada” que encontramos para que existan, y se mantengan tal cantidad de obstáculos, impedimentos, dificultades y desaciertos en la implementación de puntos de apoyo en los que detenidos y detenidas puedan acudir en forma voluntaria y electiva, de acuerdo con una evaluación compartida (expertos y los propios interesados) de sus necesidades e inclinaciones.

Sabiendo de las dificultades que encuentran las personas que han pasado un tiempo encerradas, cuando están, por fin, en la sociedad libre, esta “condicionalidad” se vuelve el principal escollo en el campo de sus expectativas. Se hacen esfuerzos, se fracasa. Ya no se trata solo del problema de la “institucionalización”, de quien se acostumbra a un ambiente, enredando su propia identidad con el juego institucional y sacrificando su autonomía en un cálculo de ventajas –beneficios de la cárcel como un lugar de asistencia social– para su supervivencia. En estos tiempos las cárceles, en una suerte de racionalidad perversa, se han convertido en una agencia del Estado destinada a la acción social (Colmenarez, 2005; Kalinsky & Cañete, 2010; Robinson, 2008).

Se le redujo la pena en dos años, que aunque parezca poco, es una inmensidad en sentencias como la de ella. Ahora podría tener, a su tiempo, salidas y la obtención de puntajes para avanzar en las distintas etapas establecidas, hasta lograr los necesarios para gozar de estos beneficios. Para ella, no obstante, todo siguió más o menos igual. Del régimen penitenciario no quiso anoticiarse. Su introversión era emocional y corporal. La meseta de su estado de ánimo se había estancado en la resignación y el desaliento. Cada vez recorrió menos la cárcel. En general, allí adentro las personas intentan moverse lo más posible. Caminan, van y vienen, salen y corren o hacen ejercicios en el patio durante el tiempo de recreación. Ella no sentía deseos de cambiar de posición y pasaba acurrucada en su cucheta. Se la veía enrollada, tratando de no ser vista ni molestada. Cuanto más aislada estaba, más segura se sentía. Cuanto menos visible, era mejor; quería transcurrir su tiempo pasando inadvertida. No deseaba que se dieran cuenta de su presencia, para no ser molestada (relato escrito durante el acompañamiento de una mujer condenada a “prisión perpetua”, luego disminuida en dos años por decreto del Poder Ejecutivo. Una vez en libertad condicional, la relación siguió fluida y nos encontrábamos en el Patronato de Liberados y Excarcelados, cuando firmó el documento que establecía su libertad definitiva. Nuestro conocimiento sobre ella tuvo una duración de seis años. Luego nuestros encuentros fueron esporádicos).

Nadie se cerciora de que se hayan entendido en forma suficiente los términos de la liberación condicional, sin haber tampoco, en nuestro caso de estudio, una supervisión sensible, que a la vez se concrete con una puesta decidida de límites. En términos reales, tal “acuerdo” de condicionalidad de la libertad se lleva a cabo en forma unilateral –el detenido difícilmente tenga alguna voz durante la entrevista con el consejo correccional.

Las personas que al fin acceden a la libertad condicional se encuentran en una situación particular: siendo adultas, han perdido buena parte de las habilidades sociales, por su desuso y porque se topan con un mundo desconocido, ya que el acelerado desarrollo tecnológico y el continuo cambio del orden regional y mundial, del que tienen una referencia incompleta, han modificado las pautas de relacionamiento con casi todo, de tal forma que son y se sienten “extraños”, fuera de contexto.

El contexto sociopolítico de la libertad condicional

No es difícil prever las condiciones que atrapan la libertad: requisitos de difícil alcance, que facilitan su suspensión (Scott, 2004). Las personas que intentan reintegrarse a la vida libre deben lidiar con dos formas contrarias y simultáneas de registro de la realidad. Se necesita de una rápida actualización del funcionamiento de la sociedad para adquirir mínimas habilidades, que les permitan movimientos que son fundamentales: viajar en el transporte público, modificar el vocabulario, lo que implica abandonar las formas de hablar carcelarias (“tumberas”), volver a administrar dinero, entre muchas otras. Si tienen un lugar para vivir están adeudando impuestos, o no tienen luz por falta de pagos, o se han deteriorado con el simple paso del tiempo, sin que hubiera recursos para mantenerlas; las familias tienen los mismos problemas que antes, también empeorados porque los hijos han crecido, sin que esas faltas –materiales, emocionales, educativas, laborales, afectivas– fueran cubiertas ni atendidas. Y las mismas personas deben seguir lidiando con sus propias carencias, que no fueron paliadas durante su estancia carcelaria. Si las mujeres fueron condenadas por la comercialización de drogas, deben poner, por voluntad propia, un freno fuerte y definitivo a sus antiguos proveedores, que conociendo que ya han vuelto a la “circulación”, las acechan para que retomen su actividad. De hecho, la vuelta a la venta al menudeo de drogas se presenta como una solución “razonable” a corto plazo, siendo una forma social adaptativa en contextos inestables (Scott, 2004). Con la vuelta a una convivencia familiar o conyugal en peores condiciones a las previas, con deudas, dificultades a veces insalvables para encontrar trabajo, el mundo, que ha seguido su curso en el tiempo de la sentencia y al que si no pueden adaptarse a su ritmo y manera, este panorama se les vuelve con furia en su contra. A quien ha estado en la cárcel le sobreviene un etiquetamiento social, por el que se convierte de por vida en alguien “peligroso” (Leverentz, 2011; Maruna, 2011). Cualquier problema que surja se le endilgará en forma inmediata, indistinto sea el delito por el que haya estado sometido a procesos penales y cumplido con la correspondiente pena. Será el primero en ser despedido, el primero en ser empleado sin los derechos que marca la Ley, el primero en ser sometido a servidumbre a sabiendas de que no puede conseguir nada mejor, el primero en ser denunciado; siempre será el primer sospechoso.

Sin casi ningún apoyo del Estado, que sigue ausente, el vecindario suele rechazarlos por haber estado presos. El comportamiento de los vecinos también puede deberse a que la comunidad ya tiene experiencia en repetidos encarcelamientos de algunos de sus miembros, con lo que temen, además, a la criminalización de todo el cuerpo social, con lo que todos terminan perjudicándose (Leverentz, 2011). Las comunidades no suelen estar preparadas para lidiar con más problemas de los que tienen, y la vuelta del por ahora “ex”-preso no les significa ningún aporte; resulta en una devaluación general del vecindario, comunidad o barrio. En nuestra experiencia, algunos de estos barrios se asientan en tierras fiscales o el producto de la privatización de empresas públicas, otros han sido cooptados por supuestos beneficios de actividades ilícitas (distribución, tráfico y comercialización de drogas), que a la vez son objeto de luchas entre partidos políticos, sufriendo los vaivenes, sobre todo, de las épocas electorales.

Los proyectos que idean las asociaciones vecinales, clubes u otras formas de organización intermedia no son del todo viables, porque quedan incrustados en la puja política, que los supera y que impide la coordinación sistemática de voluntades para perseguir un fin acordado entre los integrantes de estos barrios. Lo mismo ocurre con las instituciones, que deberían ocuparse en forma coordinada, planificada, sistemática y continua del recorrido después de la cárcel, en busca de configurar proyectos de vida viables, intentando disminuir las posibilidades y “tentaciones” del camino delictivo:

Insiste en que quiere arreglar su vida para no perjudicar de nuevo a su familia. Parece haberse vuelto más vulnerable al sufrimiento de los otros cercanos. Aun así, la impaciencia por las promesas incumplidas del Patronato de Liberados y Excarcelados alrededor de un micro-emprendimiento, debido a diferentes factores –burocracia, idas y vueltas de los formularios para ser corregidos, interminable cadena de instancias por las que el proyecto debe pasar para ser aceptado, la aprobación final pero la falta de recursos económicos, entre otros obstáculos–, parecen ponerla en un lugar de incertidumbre acerca de si aún vale la pena seguir insistiendo. En un momento dice: “si esto no sale, agarro el bolso y vuelvo a (nombra la localidad donde comercializaba drogas ilegales)”. Tiene una notable capacidad de organización y administración de negocios, así que hasta cierto punto puede darle igual que el producto que comercializa sea legal o ilegal. Ha transcurrido más de un año invertido en la organización de este emprendimiento, con cada etapa pensada y una detallada planificación financiera; pero todo sigue en los papeles. Ha insistido casi a diario. Su obstinación cotidiana en el organismo responsable la torna en una figura “molesta”. Ella misma cuenta que les tiró los diplomas de panificación que había obtenido en los talleres de la cárcel, diciendo “para qué sirven si ahora no tengo trabajo”. Es este punto irresuelto, que resulta vital ya que es un hilo delgado del que pende una posible decisión de volver a su antigua actividad6. El grupo institucional a cargo dudó sobre la posibilidad de que ese emprendimiento llegara a ser concretado, sobre todo por lo que representaba la presencia continua de esta mujer en un papel de “hacer responsable al grupo a cargo del éxito de las gestiones”. Se sienten molestos porque ha depositado todas las esperanzas en ellos, y no están en condiciones de garantizar la propuesta que ellos mismos le dieron. Entonces, se inicia una serie de comentarios sobre que tiene escasa tolerancia a la frustración, es impaciente e impulsiva porque llega gritando todos los días, creando un clima de mal humor en las personas que intentan ayudarla. De nuestra parte, sugerimos comprender la situación desde un punto de vista centrado en que en realidad tenía tolerancia a la frustración, dado que acababa de salir de la cárcel; su vida previa no ha sido un jardín de rosas y estaba intentando cambiar su estilo de vida, a lo que se le suma su apremiante idea de mantener a la familia unida; estas condiciones son suficientes para que razone como lo hace y se la atienda también desde esta mirada. Ellos opinan que debe trabajar en este tema, aumentando su tolerancia a lo que no salga bien; si ellos llegan a decir que el emprendimiento no se hace, deberá tomarlo como un traspié y seguir adelante, porque el problema que tiene es el que no acepta un “no”, sobre todo viniendo de ellos. No se habló de que es una mujer cuyo cambio de vida depende del ofrecimiento que ellos mismos le dieran –quizás hecho a tientas–, y que seguía estando a la deriva. En otras palabras, si “agarra el bolso” la responsabilidad / culpa será de ella, y nada tendrán que ver quienes le ofrecieron el emprendimiento, porque se trata de un problema de personalidad (entrevistas con la mujer involucrada en este caso y participación en reuniones del Patronato de Liberados y Excarcelados, entre el 2009 y el 2010. El emprendimiento fracasó).

Un punto de vista antropológico sobre la libertad condicional

Esta “condición” impuesta a la libertad está ligada a un sustrato valorativo que pone en una posición de desventaja crónica a quien ha estado privado de la libertad. No vamos acá a abundar sobre la selectividad de la ley penal, de la persecución de determinados tipos de delitos, de la sinonimia cada vez más insistente entre “pobreza” y “criminalidad”, y en la exclusión (carcelaria) de los “indeseables”. La cárcel es una forma que adquiere la constante confinación de los pobres en ghettos (Comfort, 2002; Hammett, Roberts & Kennedy, 2001; Marchetti, 2002; Wacquant, 2000). La casi imposibilidad de satisfacer las condiciones impuestas por la Ley, que no se adaptan a la realidad actual en cuanto al acceso a la vivienda, educación, trabajo, salud y lazos comunitarios y familiares, hace que estas personas no solo tengan expectativas que van disminuyendo con cada uno de los fracasos; el tiro de gracia es que la sociedad no solo no confíe en ellas, sino que, al contrario, espera su pronta vuelta a algún lugar de reclusión, como, e. g., la cárcel. Y la forma de conseguirlo es negándole o quitándole una ayuda imprescindible y sostenida para ubicarlas, desde antes de su salida de la cárcel, en un lugar social viable, desde donde rearmar, en nuevos términos, su vida y la de su grupo de pertenencia. Pareciera preferible conservar la idea de que el delito es una acción individual, de alguien que plenamente informado sobre las consecuencias que puede acarrearle, “elige” una forma “fácil” para pasar la vida. Y que la sociedad tiene un lugar destinado para quienes “deciden” que no van a acatar las reglas de juego impuestas para todos –pero de las que no han participado de su contenido–, siendo este “incumplimiento” también un tema de libre albedrío en cuanto a respetar o no este orden de la vida. Pareciera preferible también conservar la idea de que el delito difiere sustancialmente de otros problemas sociales, y que, entonces, los delincuentes son un grupo “especial” de personas; a estas convicciones ideológicas respecto del delito les subyace la certeza de que hay una sola visión correcta del “bien” y el “mal”, y de cómo la “sociedad” debe reaccionar (Maruna, 2011; Van Swwaningen, 2000). La responsabilidad del quebrantamiento de la Ley se deposita solo y en forma exclusiva en la persona. La sociedad renuncia a asumir la parte que le compete en la construcción, sostenimiento y aumento de los diferentes ámbitos de criminalidad (Silva, 2002).

Están condenados –más allá del delito y la cárcel y muy cerca de ser integrantes de grupos excluidos– a ser clientes del Estado, impidiéndoseles ser ciudadanos por derecho propio, con las opciones de alguien común y corriente que tiene capacidad de estar informado, de elegir y de actuar de acuerdo con su convencimiento dentro del marco de la Ley, y aun de proponer cambios si considera que el contenido de la Ley puede no ser “justo”. Hasta que no sean ciudadanos competentes, viven en libertad a “condición” de que adecuen sus comportamientos a los estándares admitidos y que, en principio, estarían cumpliendo el resto de las personas. Pero, una vez que han sido estigmatizados como “criminales”, “malvivientes” o “presos”, que los definen como personas inferiores, esa ciudadanía condicional quedará perpetuada y seguirá su ruta hacia las generaciones posteriores (Clear, Rose & Ryder 2001):

No hacía apología del delito, no era rebeldía ni reivindicación; eran exigencias de pertenecer. Lo intentaba, pese al peligro que corrió e hizo correr a sus víctimas. Era su lucha por ocupar el lugar que le correspondía, como a cualquier persona. Vivió siempre al margen; su mismo nacimiento lo esclavizó a una vida sin compromisos con el porvenir. No podía proyectar (¿qué era esa pregunta de cómo imaginaba su vida dentro de diez años? ¿Cómo sabía si iba a estar vivo en ese tiempo?). No tenía apego a la vida, ni a la suya ni a la de los otros. Era un medio para conseguir esa obsesión que, a la larga o a la corta, sabía que lo destruiría en el intento de derrotar los obstáculos y borrar los impedimentos para, finalmente, pertenecer a ese mundo. Ante la escasez –material, emocional, vincular–, se arriesgaba el “sí mismo” al extremo de volverlo violento o delictivo. Su infancia fue lamentable. Por todo. Eso solo ya lo puso en una desventaja para encarar en forma pacífica y dialógica, argumentativa y crítica, los problemas que lo fueron acorralando. No solo la ausencia de la escuela, de los juegos de barrio, de dinero o de rutina de trabajo; ya venía de dos generaciones de planes sociales, de manera que no vio a nadie de su entorno en las idas y vueltas, las satisfacciones y los rezongos de un empleo. Tampoco supo qué significa el apoyo familiar; eso sí, conoció la violencia y la ilegalidad. Fue adulto desde niño. Ya tenía un pasado para contar. Hablaba del mundo al que no pertenecía, refiriéndose con rencor como al “mío”: “tus” cosas, “tu” trabajo, “tu” ropa, “tu” plata”; él quedaba fuera. Cuanto más lo intentaba, peor le iba; cuanto más quería, más sabía que no iba a poder tener, si la había, una entrada sin tropiezos. No iba a cesar en su voluntad; lo iba a intentar hasta el fin de sus fuerzas, o de su vida. No le importaba casi nada, salvo que no iba a desistir hasta que al fin hubiera entrado donde quería; iba a encontrar el camino, sin importarle definir su arquitectura: lo legal y lo ilegal se confundían en el fondo de su resentimiento. Una vez allí se agotarían todas sus pretensiones (cuaderno de campo al fin de varios encuentros sucesivos con el joven, quien lo leyó, pidió una copia y la guardó “para cuando estuviera libre”. No sabía leer ni escribir. Diciembre del 2009).

Cárcel y comunidad: la continuidad de la violencia y del delito

La potenciación mutua entre la cárcel y la comunidad es una inflexión específica, que expresa las relaciones generales entre comunidad y violencia; en tanto la libertad condicional podría convertirse en una etapa de transición, que presenta el desafío y la voluntad política de una reorganización voluntaria de la vida de los protagonistas involucrados en cada caso, que puede ampliar o, como lo es ahora, reducir las opciones individuales y contextuales, para a su vez aumentar en forma potencial o disminuir también, como en la actualidad, el recurso a la violencia (Maruna, 2011).

Nuestra principal conclusión es que se debería intentar comprender críticamente las influencias estructurales que tienen las decisiones personales, tanto para el caso de desestimiento o, su contrario, la reincidencia en el delito, así como la relación de estos posibles caminos (desestimiento, reincidencia o intermitencia breve o prolongada) con las motivaciones y opciones con que cuentan las personas.

La etapa de la libertad condicional es un momento de alto riesgo, ya que si fallan los escasos recursos que ofrece el Estado para sostener esta situación, y también la comunidad y la familia para que la persona que vuelve de la cárcel pueda sentirse bien recibida, útil, productiva, emocionalmente apta para reasumir sus distintos papeles sociales (marido, esposa, padre, madre, hijo, hija, vecino, vecina, amigo, amiga, trabajador, trabajadora), con la posibilidad de que el mundo que imaginó en la cárcel tenga algo que ver con el que se encuentra, los esfuerzos habrán sido inútiles.

El fracaso conlleva aún más violencia, que se transforma en estilos de vida completos, que son interactivos y cuyas formas de quebrarse nos son por ahora conceptualmente opacos. Y en verdad, el período de libertad condicional no puede ser puesto en práctica, tal como ocurre, como un tiempo que transcurre bajo la amenaza constante de la vuelta a la cárcel, por no alcanzar a cumplir alguno de los requisitos exigidos.

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