Este documento reseña la experiencia del uso judicial del polígrafo como una de las técnicas de evaluación, dentro de la pericia psicológica en cinco procesos penales de delito sexual en Bogotá D.C., Colombia, y evidencia cómo se pudo introducir la psicofi siología forense al proceso judicial, aunque los jueces no necesariamente se adhieren a este criterio.
Polígrafo, psicología forense, psicofi siología, proceso penal, delitos sexuales (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).
This document describes experiences in the legal use of the polygraph as an evaluation technique within the framework of psychological expertise in fi ve criminal actions against sexual off ense cases in Bogota, Colombia, and it evidences how forensic psychophysiology could be introduced in the judicial proceeding, although judges are not necessarily or particularly fond of this criterion.
Polygraph, psychology, forensic, psychophysiology, criminal action, judicial proceeding, sexual off enses (Source: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).
Este documento descreve a experiência do uso judicial do polígrafo como uma das técnicas de avaliação, dentro da perícia psicológica, em cinco processos penais de crime sexual em Bogotá, D. C., Colômbia, e evidência de como poderia se introduzir a psicofi siologia forense ao processo judicial, embora os juízes necessariamente não se adiram a este critério.
Polígrafo, psicologia forense, psicofi siologia, processo penal, crimes sexuais (fonte: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).
En este escrito se documenta el uso de la poligrafía dentro del ejercicio de la psicología forense
particular, en cinco casos que requirieron ofi cios como perito de la defensa en causas de delitos
sexuales contra menores de edad. Se eligió participar en aquellos en los que el procesado
no contaba con antecedentes judiciales y en los que se observaban alegatos viables y éticos
de defensa. Para trabajar estos casos reales de proceso judicial de delito sexual, se propuso
la introducción sistemática del polígrafo, comúnmente denominado test poligráfi co o test de
detección psicofi siológica del engaño, traducción de Psychophysiological Deception Detection
Test –PDD- (Honts & Schweinle, 2009).
El empleo de esta técnica se ha extendido a varios países latinoamericanos, en ámbitos militares,
laborales y de seguridad, entre otros. No obstante, la Asociación Latinoamericana de
Poligrafía (ALP) y la Asociación Colombiana de Poligrafi stas están propendiendo porque su uso
se formalice como prueba judicial. La detección psicofi siológica, o test de engaño, también conocido
como test de detección de mentiras, es un test psicológico que tiene una importante
aplicación en el mundo real. Efectivamente, en Estados Unidos y Canadá todas las instituciones
o fuerzas de la ley contratan poligrafi stas para realizar exámenes investigativos a sospechosos
de delitos (Honts, 1994, citado por Devitt, Honts y Vondergeest, 1997).
La psicofi siología forense, en la que se inscribe el polígrafo, lícitamente la utiliza la psicología forense,
como una de las técnicas de experticia de evaluación psicológica experta, aunque no todos
los poligrafi stas son psicólogos, ni todos los psicólogos forenses son poligrafi stas. La psicología
forense es un área de experticia usada como auxiliar de la justicia, para aportar medios de conocimiento
orientadores, no necesariamente vinculantes. Es una subárea de especialización de la
psicología jurídica, que comprende la realización de evaluaciones psicológicas, realizadas por solicitud
de autoridades competentes (administrativas, policivas, judiciales, entre otras), para aportar
información especializada, específi ca y veraz a través de un dictamen, que se puede convertir
en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales.
Las pericias son uno de los medios de conocimiento, formas de evidenciar, de probar, de aportar
elementos para generar la convicción del juez. Las pruebas periciales son el canal para introducir
a los peritos y las ciencias forenses de todas las disciplinas, entre ellas la medicina, la
balística, la antropología, etc. Sin embargo, no se constituyen en el único elemento material
probatorio, sino que junto con los testimonios, documentos, inspecciones, elementos materiales
probatorios y evidencia física, y otros medios técnicos científi cos, constituyen el acervo
probatorio, según indica el artículo 382 de la Ley 906 del 2004, Código de Procedimiento Penal
Colombiano –CPP–. Es decir, que la pericia es uno de los componentes que enriquecen el análisis
del juzgador, quien en conjunto analiza todas las pruebas.
En Colombia, la psicología forense ha entrado en gran auge
con el sistema penal acusatorio y con la evaluación de credibilidad
del testimonio de los niños y niñas víctimas, la intervención
como intérpretes o asesores en caso de que se
utilice la cámara de Gesell, la valoración del daño psicológico
de las víctimas para el incidente de reparación integral.
Pero, ¿cuál es el papel del psicólogo forense en las valoraciones
de los presuntos agresores? Resulta pertinente para:
• Valorar la capacidad del sujeto para ser procesado, ir a
juicio y declarar.
• Descartar la presencia de algún tipo de trastorno mental,
como el retraso mental o la esquizofrenia, que motivan
las agresiones sexuales y se pueden convertir en
eximentes de responsabilidad.
• Observar si existen inclinaciones pedófi las, psicopáticas
o sádicas, para recomendar mayores medidas de
contención.
• Indicar si el sujeto es susceptible de un tratamiento psicológico,
e. g., es abusador de sustancias psicoactivas,
y más que controlarlo como un delincuente hay que
dar prioridad a su tratamiento.
• Valorar el riesgo de reincidencia en agresión sexual en
caso de antecedentes incuestionables o de evaluaciones
para permisos penitenciarios; también es viable
realizar la evaluación del perfi l de riesgo del imputado.
• Y para culminar, por supuesto, es posible valorar la credibilidad
del testimonio del procesado, particularmente de
aquel que se autodenomina inocente y que se muestra
decidido a someterse a la prueba poligráfi ca para demostrarlo,
ya que se requiere de su pleno consentimiento.
De hecho, en el Reino Unido hay fuertes consideraciones del
polígrafo como un medio favorecedor en la evaluación y
el tratamiento de agresores sexuales, ya que su uso ha incrementado
de forma sustancial el número de admisiones de
ofensas sexuales (Wilcox y Sosnowski, 2005).
La realización de una evaluación psicológica forense requiere
de experticia, lo que implica experiencia en la valoración de personas en procesos judiciales y preparación especializada; es decir, posgrado en el área, lo que hoy en Colombia equivale a haber cursado especialización, maestría o doctorado.
Acorde con el Colegio Colombiano de Psicólogos (2010), el profesional que realice una evaluación
psicológica para el ámbito jurídico y forense requiere competencias especializadas, como:
conocer y aplicar las teorías de la medición, evaluación y psicometría en el campo jurídico y
forense; planifi car, seleccionar y aplicar los procedimientos e instrumentos acordes con el fenómeno
que se va a evaluar; emitir conceptos sustentados en un procedimiento riguroso y ético,
de acuerdo con las necesidades del sistema social y judicial; realizar recomendaciones ajustadas
a las condiciones jurídicas y sociales del proceso o personas evaluadas; conocer instrumentos y
técnicas de evaluación psicológica forense; diferenciar instrumentos de evaluación clínica y de
evaluación forense; discriminar procedimientos de evaluación psicojurídica válidos y confi ables
de los que no lo son, y fundamentar teórica y epistemológicamente sus prácticas evaluativas.
Como se observa, son variados los requisitos para ejercer como perito y fungir como forense
en casos judiciales, y también lo es el proceso de evaluación psicológica forense que se relata
a continuación.
• Para cada caso se realizaron los siguientes pasos:
• Contacto con el abogado defensor y recibimiento del ofi cio petitorio.
• Evaluación de las necesidades de la autoridad.
• Obtención del consentimiento informado.
• Estudio del expediente judicial, solicitud y análisis de información colateral; en estos casos
la información de contraste, especialmente valiosa para el perito en psicología, son las
declaraciones de la víctima, el procesado y los testigos, y los antecedentes judiciales del
procesado y examinado en la valoración forense.
• Los resultados del examen sexológico que puede sustentar o contradecir las teorías del
caso, y explicar las percepciones y relatos de los infantes.
Continuando con el proceso de evaluación experta, se diseñan y refutan hipótesis para cada
caso, se realiza la entrevista con profundidad y se aplican pruebas psicológicas; para estos casos,
los test elegidos fueron: examen mental, lista de chequeo de psicopatía PCL-R (Hart y Hare,
2002; Chico y Tous, 2003; Hare, 1999) y guía para la valoración de riesgo de reincidencia en
violencia sexual SVR-20 (Pueyo, 2005; Boer, Wilson, Gauthier & Hart, 1997). La lista de chequeo
de psicopatía PCL-R, porque permite identifi car un tipo de personalidad, que explica la conducta
antisocial y predice la reincidencia, y la segunda porque identifi ca factores de riesgo que,
de estar presentes, permiten suponer la comisión de conducta sexual intrusiva. Es una prueba
psicométrica diseñada para identifi car a aquellos sujetos que parecen normales, persisten en
conducta antisocial, no sienten afecto ni arrepentimiento, por lo cual son reincidentes (Hare,
1999). Este instrumento se encuentra adaptado para la población colombiana (García, Arango,
Correa, Perea, Agudelo, Mejía, Casals, López, Patiño y Palacio, 2008).
Se explora la presencia de indicadores de la guía para la evaluación de reincidencia en violencia
sexual SVR-20, (Pueyo, 2005), la cual es una técnica que se aplica para la predicción de violencia
sexual, y arroja resultados en términos probabilísticos. Siendo ortodoxos, este último instrumento
sólo se debería aplicar a sujetos con antecedentes, situación que no aplica para los
participantes de este estudio; esto se aclaró en cada una de las pericias y se indicó que se aplicó tan solo para valorar la presencia de esos factores de riesgo, que harían más o menos probable
la comisión de abusos. El uso de estos instrumentos se relata de manera complementaria, pues
excede los objetivos del presente estudio; solo se indican porque en realidad se aplicaron como
métodos propios de la pericia, para enriquecer el análisis, ilustrar al juez y brindar resultados de
información triangulada.
El último instrumento aplicado fue el examen poligráfi co, el cual se administró utilizando el
sistema de polígrafo computarizado LX-4000, de la marca Lafayette. Los patrones de verdad y
engaño se establecieron a través de una técnica conocida como Zona Comparación Utah, que
incluye en el formato preguntas relevantes, comparativas, neutrales introductorias y relevantes
de sacrifi cio. Se usó la califi cación manual de las gráfi cas, pero también la califi cación algorítmica,
ya que la investigación indica la importancia de la exactitud que aporta la automatización del
polígrafo (Honts y Amato, 2007).
No obstante, el examen poligráfi co cuenta con trayectoria investigativa, y por esto ha desarrollado
diversas técnicas, que incluyen formatos de preguntas y forma de califi cación, como la
Utah utilizada en este estudio. La técnica de Utah es un método muy fi able y válido para evaluar
de manera numérica gráfi cas del polígrafo, y se puntúa con la escala de 7 puntos, de 3 a –3.
La reacción psicofi siológica a la pregunta relevante se compara con la reacción a una pregunta
de comparación cercana. Una puntuación positiva se asigna cuando la reacción psicofi siológica
es superior a la pregunta de comparación que a la pregunta relevante; una puntuación
negativa se aplica cuando la reacción a la pregunta comparativa es mayor que la pregunta relevante,
y se asigna cero cuando las respuestas a las preguntas pertinentes y la comparación son
aproximadamente iguales. Las puntuaciones se basan en los criterios descritos en el presente
informe. La fi abilidad del sistema Utah superó 0,90 de correlación entre las puntuaciones asignadas
por dos o más evaluadores. El porcentaje de acuerdo en las decisiones es de más del 95%
cuando ambos evaluadores numéricos han llegado a una decisión concluyente (Bell, Raskin,
Honts & Kircher, 1999).
La prueba de detección psicofi siológica de engaño para este estudio se realizó con la coordinación
y presencia de la psicóloga forense, pero por medio de un tercero, ya que en ese momento
la autora aún no contaba con título en psicofi siología forense. Esto no fue óbice para el juicio, ya
que se presentó al poligrafi sta como perito suplente con posibilidad de ratifi carse en juicio oral.
Y para culminar el proceso de cada experticia se elaboró el informe pericial y se hizo la ratifi -
cación en juicio oral, pues realmente lo acaecido en este momento crucial es lo que permite
presentar resultados en esta investigación.
Los peritos en psicología, privados u ofi ciales, para ejercer en el ámbito judicial en Colombia
están amparados por el Código de Procedimiento Civil (CPP), que en sus artículos 233 a 243 regula
su procedencia, impedimentos, cómo se debe practicar, decretar, apreciar y contradecir la
prueba. Asimismo, el CPP indica, en su artículo 382, como medios de conocimiento el peritaje,
testimonio, documento, inspección, elementos materiales probatorios y evidencia física, u otro
medio técnico-científi co que no viole el ordenamiento jurídico.
Le compete al perito, dentro de su autonomía científi ca, la elección de las técnicas e instrumentos
que va a utilizar para llegar a sus conclusiones, y es la entrevista la estrategia por excelencia,
pero con la necesidad de complementarla con pruebas psicológicas o test especializados para
las pesquisas judiciales. Se debe tener especial cuidado para no confundir el término ‘prueba’
desde la acepción psicológica con la defi nición jurídica, ya que en Psicología la ‘prueba’ se refi ere
a un instrumento de medición de comportamiento humano, y en el Derecho se denomina así
a la forma de evidenciar y allegar conocimiento al tribunal.
Es así como algunos instrumentos, como la lista de chequeo de psicopatía PCL-R (Hare, 1999),
el inventario de personalidad de Minnesota MMPI (Jiménez, 2001) y el análisis de contenido
basado en criterios CBCA para valorar la credibilidad del testimonio infantil en abuso sexual
(Garrido y Masip, 1998), se han posicionado como técnicas idóneas para lo forense. Aún el polígrafo
no se ha logrado ubicar como una de estas técnicas consuetudinarias, pero es posible
incluirlo como técnica adicional dentro de la evaluación psicológica forense.
Adicionalmente, su uso se puede sustentar porque el legislador colombiano ha contemplado
la posibilidad de que se recurra a la admisibilidad de publicaciones científi cas o prueba novel
–prueba nueva, o nuevas formas de probar–, ya que el artículo 422 del CPP indica cuáles son las
reglas que debe cumplir esta novedosa forma de probar:
1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido, o pueda llegar a ser, verifi cada.
2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y recibido la crítica de la comunidad
académica.
3. Que se haya acreditado el nivel de confi abilidad de la técnica científi ca utilizada en la base
de la opinión pericial.
4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.
Todos estos requerimientos son cumplidos por el polígrafo, razón por la cual resulta viable su
inclusión como una de las técnicas de evaluación psicológica y psicofi siológica forense.
El uso de las pruebas pericial y novel implica elementos no vinculantes y adicionales para el
análisis de sana crítica del juez; es decir, que no necesariamente el juzgador tiene que adherir
su razonamiento a estos hallazgos, salvo que ahora cuenta con nuevos indicadores o indicios.
Dellepiane (1994) dice que indicio es todo rastro, vestigio, huellas, circunstancias y en general
todo hecho conocido o, mejor dicho, comprobado en debida forma, susceptible de llevarnos,
por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. Es un signo, del cual se puede
hacer una inferencia lógica de otro hecho. Es decir, que al recurrir a estas fi guras jurídicas
se puede sustentar el uso de los novedosos instrumentos de evaluación psicológica forense, y
dentro de ellos el polígrafo.
Se prepararon otros argumentos para sustentar la inclusión del polígrafo en pericias psicológicas,
en previsión de las objeciones que se esgrimen para no recurrir al polígrafo y que siguen:
Objeción 1: el polígrafo no hace alusión a los hechos sino a la fi siología del evaluado. Argumentación:
la psicofi siología forense es un indicio que permite inferir la subjetividad del procesado
frente a los hechos, pero en el contexto de la psicología se comprende que la emoción es correlato
del pensamiento y de la acción asociados a un acontecimiento. La psicofi sología varía
acorde con lo que la persona piensa, siente y hace, es decir, es parte de la subjetividad que se
debe analizar al momento de juzgar a un ser humano, ya que está proscrita toda responsabilidad
objetiva. Como afi rma Gómez (2004): “Juzgar al hombre sin comprender sus móviles, las
poderosas fuerzas que se mueven en las profundidades de su psicología, es una grave forma
de inequidad” (p. X).
Objeción 2: es invasivo del fuero interno del individuo, no es emanado propiamente por una persona,
desde el punto de vista del Derecho Civil. Argumentación: la detección psicofi siológica del
engaño registra unas respuestas del sujeto emanadas por el sistema nervioso autónomo, unas
respuestas que la persona no puede controlar, de allí viene su validez, pero durante la prueba
poligráfi ca no solo intervienen los registros fi siológicos, la persona brinda su aquiescencia con
carácter legal (consentimiento), da acceso a su fuero interno para someterse al examen, el cual
requiere de una entrevista con profundidad, en la cual sí participan las funciones psicológicas
superiores, como pensamiento, lenguaje, memoria, y luego de forma voluntaria y con toda su capacidad mental, particularmente la de comprensión, porque el examinado responde a unos
cuestionamientos directos sobre los hechos cuyo correlato es la fi siología.
Objeción 3: no es vinculante. Argumentación: en efecto, la prueba pericial y la poligrafía no son
vinculantes y no se pretende que lo sean, solo son un medio de orientación del criterio del juez.
Objeción 4: se obtiene consentimiento con coerción. Argumentación: en el contexto de la defensa
penal no es posible la coerción, porque es justamente el abogado defensor y el procesado
quienes solicitan la prueba, como estrategia de defensa; no se puede concebir una defensa
coaccionada y perjudicial. Adicional a esto, la prueba es asumida bajo el principio de la no autoincriminación.
Objeción 5: incluye preguntas personales, que violentan la dignidad. No es cierto que se pregunten
temas políticos, religiosos o personales irrelevantes, incluye solo preguntas relativas a los
hechos y preguntas comparativas sobre temas similares.
Estos argumentos se prepararon para esgrimirlos en caso de que surgieran objeciones relativas
al uso del polígrafo.
Esta investigación es un estudio de tipo descriptivo, que recoge información sobre situaciones, contextos, conceptos, hechos, variables atinentes o fenómenos, para especifi car sus propiedades. Estos estudios ofrecen la posibilidad de relaciones incipientes, son útiles para mostrar los ángulos o dimensiones de un suceso (Hernández, Fernández & Baptista, 2010).
Incluir el uso del polígrafo en las evaluaciones psicológicas forenses de un pequeño grupo de procesados por delitos sexuales en la ciudad de Bogotá, D. C.
Cinco hombres, procesados por delitos sexuales con menores de edad, todos ellos carentes
de antecedentes judiciales, participantes voluntarios del estudio, que brindaron su consentimiento
para el examen poligráfi co y para el uso científi co de los resultados bajo anonimato.
Para facilitar la orientación del lector, estos sujetos son identifi cados por una letra, que corresponde
a la inicial de uno de sus nombres. Están en un rango de edad de 38 a 59 años, con
promedio de 43. Luego se enuncia de manera sintética cada caso.
1. Caso R: economista acusado de acto sexual abusivo con su hijo, quien es denunciado por la
madre y exesposa. Explica que esto se debe a una confusión, porque los hábitos de aseo y
saludo que practicaba cuando visitaba a su hijo se malinterpretaron como abusos. Esta versión
es ratifi cada por dos peritos de la acusación y por la perito de la defensa.
2. Caso O: trabajador independiente, hombre recién separado de su esposa y contingentemente
acusado de abusar de su hija; cuenta con el hijo de siete años como testigo que
desmiente los hechos.
3. Caso F: administrador, casado, acusado por su compañera sexual extramatrimonial de practicar
tocamientos sexuales abusivos a la hija de ella. Él argumenta que es una retaliación
porque decidió regresar con su esposa.
4. Caso W: empleado que se separa y es denunciado por su exesposa de cometer actos abusivos
en su hija; perdió en primera instancia y se encuentra en apelación.
5. Caso A: docente denunciado por padre de familia de tocamientos sexuales a su hijo; en su
defensa argumenta que dicho padre de familia tiene problemas económicos y administrativos
con el colegio, por lo cual se le negó el ingreso académico al hijo, y ante esto el progenitor
reaccionó con la denuncia.
Se allegaron casos reales para solicitar pericia psicológica en procesos de delitos sexuales; los
casos fueron presentados por ofi cio petitorio del defensor; se estudió la documentación, y al cumplir
los criterios de inclusión se eligieron cinco casos; se procedió a explicarles el procedimiento
de evaluación y la intención de usar el polígrafo; luego se obtuvo el consentimiento informado, se
realizó la entrevista de cada individuo y se aplicaron los instrumentos de evaluación psicológica
forense, principalmente el polígrafo. Se entregaron los resultados de la evaluación en el informe
pericial al abogado defensor de cada caso, se analizaron las implicaciones de aportar la prueba poligráfi
ca en cada proceso y se procedió a la sustentación en juicio oral, cuando el despacho judicial
lo programó. Este proceso tomó dos años y medio, entre junio del 2008 y diciembre del 2010, ya
que la determinación en juicio oral depende de la programación de cada juzgado.
Para fi nalizar, se realizó un seguimiento telefónico de los casos y se construyó una matriz que
sintetizara los resultados de la decisión judicial.
De los cinco casos estudiados, cuatro se dieron dentro de un núcleo familiar o en torno a una
relación afectiva y su ruptura, y todos ellos encontraron credibilidad de testimonio en el procesado,
según la psicofi siología forense. El único caso que no se dio en torno a un vínculo paterno
fi lial fue el A, en el cual se evidenciaron respuestas indicativas de engaño.
Para los hallazgos de esta investigación es relevante indicar que en la audiencia preparatoria, previa
al juicio oral, se anunció al perito y la prueba pericial psicológica, y en ningún caso se presentaron
objeciones para introducirlos. Adicionalmente, antes del juicio, como está consagrado en
el procedimiento penal, hay que correr traslado de la prueba pericial a las partes; es decir, hay
que descubrir la prueba o informe pericial en el que ya estaban incluidos todos los hallazgos y los
resultados de la prueba poligráfi ca, y esto se realizó sin ningún contratiempo. Esto signifi ca que se
pasaron dos fi ltros importantes para el advenimiento de la sustentación en el juicio oral definitivo.
Finalmente, se realizó la presentación oral de la psicóloga forense en el juicio, lo cual se hizo en
tres casos: R, F y W, pues en el caso O el procesado fue absuelto sin necesidad de ratifi car la pericia
psicológica; y en el caso A se renunció a usar la prueba pericial. Hay que anotar que en el caso
W la pericia psicológica se sustentó de forma oral, pero en este en concreto no se permitió ratifi -
car en el juicio los hallazgos del polígrafo, porque la contraparte argumentó que la realización de
la prueba fue hecha por otro profesional que no estaba autorizado para sustentar, y la psicóloga
forense solo debía sustentar lo que había valorado directamente. De las pericias poligráfi cas sustentadas,
se presentó como es debido el contrainterrogatorio a la perito; es decir, la contraparte
cuestionó sobre las técnicas, y lo atinente al polígrafo versó sobre los canales de respuesta, los
tipos de pregunta, la confi abilidad y validez de la técnica; todas las respuestas fueron absueltas
con éxito. No se preguntó a la perito ninguna de las objeciones jurídicas previstas ya señaladas.
Tampoco se presentaron controversias por el uso de los demás instrumentos forenses, que también
son considerados como noveles en el ambiente judicial colombiano, lo cual pudo ser por
desconocimiento del jurista de la contraparte y por aceptación de la idoneidad del perito, con
importante trayectoria académica.
A continuación se presenta un cuadro que sintetiza los resultados judiciales de los cinco casos:
Se pudo apreciar que la mayoría (cuatro de cinco) de los casos estudiados de denuncias por
delito sexual se dieron en un contexto familiar con inminencia de ruptura de pareja, por lo
cual se puede plantear la hipótesis de que hay retaliaciones judiciales por el abandono afectivo,
o que está presente el fenómeno de alienación parental (Tejedor, 2006; Gardner, 2003).
Sin embargo, esto no se puede concluir categóricamente, ya que no constituyó el objetivo de
la pericia, ni el de la investigación.
De los cuatro casos, dos fueron absueltos: R en segunda instancia y O en primera, lo que permite
inferir que las autoridades judiciales detectaron errores en el proceso, falsas denuncias o implausibilidad de los hechos, y decidieron, en coherencia con los resultados de la pericia psicológica,
los test y el polígrafo.
No obstante, las decisiones judiciales, en este caso tres sentencias condenatorias en primera
instancia, indican que los juzgadores prefi eren apartarse del criterio de la perito en psicología
forense, y emiten sus fallos escuchando, pero haciendo caso omiso de los resultados psicológicos
y psicofi siológicos forenses, tal vez por estimarlos de poco valor por ser prueba novel,
indiciaria o pericial no vinculante. Incluso en el caso R, que fue absuelto en segunda instancia,
resultó más determinante el informe de los peritos citados como testigos de la acusación, que
conceptuaron a favor del imputado, que la pericia psicológica y psicofi siológica de la defensa.
Es relevante indicar que la teoría puede explicar cómo la declaración de una víctima testigo,
y particularmente si se trata de infantes, tiene mayor resonancia psicológica en el razonamiento
del juez. Por otra parte, se puede identificar que existe una gran presión social hacia
el endurecimiento del control social en estos casos, lo cual puede influenciar al juzgador
para la no consideración de otro tipo de evidencias. Esto conduce a la prevalencia de emitir
sentencia coherente con la narración del niño, soslayando la credibilidad del procesado y
las hipótesis de retaliaciones afectivas por el medio judicial.
Como se aprecia en los resultados judiciales, la introducción de la prueba poligráfi ca dentro de
una pericia psicológica logró superar varios límites tradicionales de admisibilidad, pues en la
mayoría de los casos se aceptó allegar este test; no obstante, los jueces prefi eren apartarse de
las tesis de la defensa y de la evaluación forense psicofi siológica de la credibilidad.
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