La cibercriminalidad como atentado a los derechos humanos
de los más jóvenes
fecha de recepción: 2011/02/09 fecha de aceptación: 2011/04/30
Roxana Vuanello
Doctora en Psicología
Profesora adjunta de Psicología Jurídica, Facultad de Ciencias Humanas,
Universidad Nacional de San Luis, Argentina.
grvuan@unsl.edu.ar
RESUMEN
El artículo abre un espacio refl exivo en el sector joven de la población, referido a los cambios producidos por el avance tecnológico propio de una sociedad de la información. Reconocidas son las ventajas –cada vez con mayor frecuencia–, y cuáles son los riesgos que conlleva su uso. Este último aspecto puede constituir actos de cibercriminalidad, preocupantes cuando victimizan a los más vulnerables, debido a su rápida multiplicación por el amplio alcance de las redes y el anonimato que reviste a sus actores. A tal fi n, se abordarán conceptos referidos al acceso y uso de las nuevas tecnologías como derecho humano de desarrollo de los pueblos, el ciberespacio como un medio vulnerador de garantías individuales y colectivas, y las nuevas modalidades criminales, que victimizan a los grupos más vulnerables. Las responsabilidades individuales, como mundo adulto en los ámbitos de socialización primaria, deben ser acompañadas por acciones de los Estados, que brinden la posibilidad de un uso seguro de estas tecnologías, a partir de la creación tanto de políticas preventivas como de acciones legales de protección.
PALABRAS CLAVE
Derechos humanos, nuevas tecnologías, jóvenes, cibercriminalidad, víctima (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
ABSTRACT
This article opens a space for refl ection on the youngest sector of the population,
as referring to changes resulting from the technological advances
of the growing information society. Both advantages and dangers of this
technology are being widely recognized. In terms of risks and due to its fast
multiplication fostered by the wide scope of the networks and actors’ anonymity,
its use may constitute disturbing cyber criminality acts where they
victimize the most vulnerable preys.
Therefore, an approach is made to concepts referring to access and use of
the new technologies as a human and peoples’ right to development, and
examines issues such as the cyberspace seen as a damaging environment
where individual and collective guarantees can be violated, as well as the
new criminal methods intended to hurt the most vulnerable victims. Individual
responsibilities in an adult world in the spheres of primary socialization
must be accompanied by actions of the States off ering the likelihood of
a safe use of these technologies based on the creation of both preventive
policies and protective legal actions.
KEY WORDS
Human rights, new technologies, youngsters, young people, cyber crime, cyber criminality, victims (source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
RESUMO
O artigo abre um espaço refl exivo no sector da juventude da população, que se refere às mudanças produzidas pelo avanço tecnológico próprio de uma sociedade da informação. As vantagens são reconhecidas –cada vez com maior frequência– e quais são os riscos associados ao seu uso. Este último ponto pode constituir atos de criminalidade preocupantes quando vitimam aos mais vulneráveis devido à sua rápida multiplicação pelo amplo alcance das redes e ao anonimato dos seus atores. Para este efeito, irá abordar conceitos relacionados com o acesso e a utilização das novas tecnologias como um direito humano de desenvolvimento dos povos, o ciberespaço como uma ferramenta vulneradora de garantias individuais e coletivas, e as novas formas criminosas que vitimam aos grupos mais vulneráveis. As responsabilidades individuais, como mundo dos adultos nas áreas de socialização primária, devem ser acompanhadas de ações dos Estados que oferecem a possibilidade da utilização segura das tecnologias, a partir da criação de ambas as políticas de prevenção como ações legais de proteção.
PALAVRAS-CHAVE
Direitos humanos, novas tecnologias, juventude, cibercrime, vítima (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana- ILANUD).
Los derechos humanos a la luz de los cambios tecnológicos
La noción de derechos humanos nos remite a libertades, facultades de las personas, que
promueven su dignidad vital por su sola condición humana. Este concepto debe aplicarse
a todas/os, independientemente de las diferencias individuales relativas al sexo, etnia,
nacionalidad, condición cultural y/o social.
Sus características de ser universales, atemporales, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables (Morales Gil de la Torre, 1996) demuestran la amplitud de su alcance.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se dio identidad jurídica a la voluntad humana
de respetarse y ser respetado por todos. Sobre todo, a partir de la incorporación de este
cuerpo legal, entre otros instrumentos internacionales, en las constituciones de los Estados, tal
como ocurrió en Argentina desde 1994. Este hecho no solo constituyó un importante acto legal
y político, sino que ha generado obligaciones de las naciones hacia su propio interior, como en
la relación internacional con otros Estados.
Desde el inicio de la categorización efectuada por Karel Vasak en 1979 (citado en González Álvarez,
s. f.), se plantearon tres generaciones de derechos humanos, asociados a los relevantes
valores proclamados por la Revolución francesa: libertad, igualdad, y fraternidad.
De tal manera, los derechos de primera generación, confi gurados por el derecho a la vida, la
dignidad, la integridad psíquica y física, el acceso a la justicia y al trato igualitario sin distinciones
individuales, han constituido los derechos civiles. La posibilidad de participar en la organización
estatal, elegir y ser elegido y agruparse políticamente conformaron los políticos.
Vinculados con el principio de igualdad se defi nieron los derechos de segunda generación como
económicos, en relación con el alcance de la seguridad en tal sentido y de propiedad personal
y colectiva. Además, los sociales, relativos al trabajo, el salario justo e igualitario, la seguridad
social, el descanso, la alimentación adecuada, la salud, educación y vivienda, y los culturales,
que permiten la intervención en actividades de esta índole, así como científi cas y tecnológicas.
Su calidad implica un esfuerzo particular de los Estados, quienes a partir de sus organismos y
poderes públicos deben garantizar su trascendencia.
La vinculación con el principio revolucionario francés
de la solidaridad se encuentra en la libre determinación
de los pueblos, el derecho a la paz, a un medio
ambiente sano y libre de contaminación, así como
los derechos de las poblaciones especiales, como
niños y ancianos, denominados como de tercera
generación.
Esta clasificación se revisa a la luz de una
cuarta generación de derechos humanos,
donde se ubican, para algunos,
la protección contra la manipulación
genética (Vallespín Pérez,
2002), así como todo lo relacionado con el acceso y uso de las nuevas tecnologías (Bustamante Donas, 2001). En tal orden, se
interesa por el universo tecnológico, marcado por las nuevas vías de comunicación, donde
se encuentra el ciberespacio. Este escenario posibilita una primera vulneración de derechos
humanos, relativa al acceso diferencial de las personas por razones culturales, económicas y
hasta técnicas, que marcan divergencias en el desarrollo de la participación pública, así como
en el intercambio libre de las ideas y herramientas de expresión. “En este contexto no sería
sólo uno de los derechos humanos fundamentales, sino también una condición de posibilidad
para la defensa y el desarrollo de los demás derechos” (Gelman, 1997).
La posibilidad de sentir restricciones en la libertad de expresión, la libertad de pensamiento,
así como la de buscar y/o recibir información, pone en juego elementos básicos en el desarrollo
humano. De allí que el ciberespacio se constituye en un entorno técnico y político, donde esta
libertad puede ser una herramienta que permita a los pueblos un mayor crecimiento, así como
que pueda constituirse en un medio que limite su avance.
La ciencia y la tecnología han ido marcando caminos al producir el progreso de la humanidad. El
advenimiento del nuevo siglo lo demuestra, a partir de los cambios profundos que ha generado
la informatización en las comunicaciones.
El desarrollo de las nuevas tecnologías, conceptualizadas como aquellos instrumentos de
creación de nuevos medios comunicacionales y de expresión, que facilitan a los implicados
la posibilidad de desarrollar nuevas experiencias formativas, representa un nuevo desafío
de adaptación de las tres generaciones de derechos humanos a estas nuevas prácticas. En
este orden y ante la inmensidad del alcance de redes como la telefonía celular y/o internet,
se observa el riesgo y el peligro de ver arrasados valores asociados a la libertad, la seguridad
y la privacidad.
La representación del ciberespacio y el uso de las TIC
En el mundo físico se positivizan los daños ante distintas acciones antijurídicas, y tales situaciones
resultan probatorias de los delitos acontecidos. La navegación por el ciberespacio
favorece la conducta anónima o bien enmascarada y posibilita la invisibilidad de los autores.
Esto diluye responsabilidades e impide conocer con cierta exactitud los efectos de las prácticas
informatizadas.
El uso de estas nuevas tecnologías puede servir para lograr la exposición continua y resguardada
por una máquina, así como para atacar y favorecer una violencia, simbólica en ocasiones y
en otras verbalizada a través de enunciados altamente discriminatorios. Esto se observa en el
aumento de denuncias por actos racistas y prejuiciosos, que se multiplican por la Red, donde las
intolerancias se traducen en acciones cada vez más violentas.
Los anteriores son aspectos que producen preocupación cuando se trata del acceso y uso de
estas tecnologías a muchos de los contenidos que pueden ser riesgosos para los usuarios por
parte de personas vulnerables, tal como ocurre con niñas/os y jóvenes. Imágenes inadecuadas,
información relacionada con pornografía infantil, violencia, explotación sexual, xenofobia,
ideas terroristas, datos que promueven conductas disruptivas, son contaminantes de sus mentes en crecimiento, y en ocasiones su seguridad queda puesta en juego en el uso de su PC o el celular, entre otros medios.
Sin embargo, se trata de abordar una realidad comunicacional, que exige en el mismo análisis
rescatar la importancia que signifi ca como medio educativo, de oportunidad de conocimiento a
partir de su amplio alcance a los usuarios, tecnologías en las cuales la actualización de las ciencias
puede estar al servicio del desarrollo de los pueblos.
Oportunidad y riesgo son las dos partes constitutivas de este nuevo espacio, que reclaman una
protección especial, no pensada en épocas anteriores en términos de derechos.
Los derechos civiles, como los que se refi eren a la posibilidad cultural de las personas, se pueden ver afectados por el uso de estas tecnologías, que a su vez signifi can una alta posibilidad de
evolución; y también los económicos y políticos en el acceso masivo y el crecimiento colectivo.
La situación de los jóvenes en el uso de las nuevas tecnologías
La realidad cotidiana muestra la presencia de violencia real y simbólica, que alcanza diferentes
intensidades y formas, sin dejar de conformar parte del escenario de la noticia periódica. De tal
modo, la violencia se ha transformado en una “vecina” naturalizada, y como tal aceptada, de
modo tal que parece no dar lugar al asombro ni la sorpresa.
En algún sentido, los jóvenes pueden entenderla como un medio de afi rmación, para el alcance
de un posicionamiento social, y también como forma de obtener sus objetivos. En ocasiones
encuentran modelos que lo logran por estos medios, lo que termina por alentar maneras agresivas
cuando no consiguen obtener, con mayor esfuerzo o más espera y tolerancia, el reconocimiento
social aspirado.
Los cambios que acontecen durante la adolescencia y la juventud en el orden fi siológico, así
como en la maduración tanto emocional como social, han sido considerados por múltiples teóricos
como propios de un período de crisis, en lo que respecta al esfuerzo que demanda el
alcance de la propia identidad. Las exigencias personales, de sus pares, y que provienen desde
el ámbito comunitario, reclaman un proceso de reorganización, que coloca a sus miembros en
un estado de incertidumbre y búsqueda sobre principios y valores que hasta entonces fueron
provistos por pautas familiares y/o educacionales.
La ideología, en cuanto sistema de creencias que ha permitido
explicar su realidad durante los primeros años de vida, se
transforma, y deja a los jóvenes en un estado de inestabilidad
y fragilidad al infl ujo de nuevas ideas y prácticas que se traducen
en modifi caciones de comportamiento. Su salud integral
se convierte en un confl icto por resolver, donde se plantea el
reto del consumo, de los tóxicos y hasta de su propia genitalidad.
En su hallazgo pueden verse implicados en conductas
arriesgadas para su evolución.
Entre las presiones de iguales, el desafío de lo impedido o la
necesidad de diferenciarse de los modelos paternos y maternos,
surgen elementos con alto poder adictivo, entre los que
se encuentran las nuevas tecnologías, que les abren un mundo
de fantasía, impersonal y anónimo. La ausencia del control
y el contacto presencial les permite adquirir imágenes deseadas,
mitifi cadas, falaces, pero emocionalmente estimulantes,
que requieren actuar sin que medie la necesaria capacidad de
previsibilidad de los efectos ocasionados.
Esto responde a lo que plantea Zygmunt Bauman (2005),
cuando explica que a diferencia de sus padres y abuelos, los
jóvenes tienden a abandonar la concepción “cíclica” y “lineal”
del tiempo y a volver a un modelo “puntillista”: el tiempo
se pulveriza en una serie desordenada de “momentos”,
cada uno de los cuales se vive solo, tiene un valor que puede
desvanecerse con la llegada del momento siguiente y tiene
poca relación con el pasado y con el futuro. Es el mundo de lo
inmediato, donde los adolescentes tienden a ser impulsivos.
El tránsito de la niñez a la adolescencia está caracterizado por
sucesos que impactan sobre los individuos, si bien de manera
diferencial, como es lógico, también los afectan como grupo,
haciéndolos particularmente frágiles a la incidencia de elementos
que desde el exterior van transformando su mundo
interno y también su apariencia.
La inmediatez de las tecnologías les permite actuar sin refl
exionar, por la necesidad de experimentar nuevas y diversas
situaciones. De tal manera, pueden verse implicados en relaciones
irreales, fuera de su alcance y hasta nocivas para su
desarrollo. Estas nuevas actitudes de las/os adolescentes y jóvenes
son producto de comportamientos permisivos, donde
experimentan la curiosidad que sienten por tener relaciones
con otras personas, en las cuales interesa alcanzar el mayor
número de contactos sin relevar la calidad de los mismos,
puesto que la popularidad se mide por la cantidad y la inmediatez.
Por ello se permiten, a partir de sitios de internet sin control, abrir ventanas para mostrarse a otros –conocidos y desconocidos–, en cualquier momento
y lugar, a partir de fotos o videos.
Se enlazan a través de redes sociales en internet, como estructuras interactivas, donde se plasman
servicios de mensajería, y fotos con la existencia de “perfi les” que personalizan a cada usuario
y a sus invitados. A partir de las mismas, abren la posibilidad de la publicidad de datos personales,
así como de otros individuos que pueden no haber manifestado su voluntad previa y estar
en desconocimiento por lo acontecido. De tal manera, el perjuicio puede ser individual, y también
extenderse a terceros ajenos a estas vinculaciones, posibilitando la expansión del daño.
La inquietud en estas situaciones pasa por dilucidar cómo la publicidad de comentarios e imágenes
en estas redes sociales demuestra paradojas entre el interés por el exhibicionismo con la
rebeldía por el control y la vigilancia.
La victimización de los jóvenes a través de internet
En el orden del contexto actual globalizado, el que el espacio social actual está atravesado por
la mercantilización, ganan espacio la competencia y el individualismo, y marcan diferencias entre
los que poseen o no bienes. Estas circunstancias dibujan una comunidad poco contenedora,
donde muchas veces la protección de unos signifi ca dejar fuera del sistema a muchos. De esta
manera, se rompe el tejido social y se produce una experiencia alienante, en la cual la persona
se experimenta a sí misma como un extraño dentro de su medio. Tales son las condiciones de
un sistema político-económico que constituye un mundo físico que marca diferencias y favorece
acciones criminalizantes.
En el orden de la virtualidad, la red informática ha potenciado formas de criminalidad, por la
fácil difusión de virus y componentes piratas de programas y archivos personales. Asimismo,
la posibilidad de intercambiar informaciones a distancia multiplica las posibilidades de atentar
contra bienes jurídicos, que en palabras de Pérez Luño involucra, entre otros, a:
1º La intimidad, la imagen, la dignidad y el honor de las personas.
2º La libertad sexual, al permitir la propagación de imágenes o informaciones que entrañen formas
de exhibicionismo, provocación sexual, o fomenten la pornografía entre menores de edad.
3º La propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
4º La seguridad nacional y el orden público.
Un aspecto relevante, que se debe considerar, se refi ere a la vulnerabilidad, ante estos actos,
de quienes presentan una mayor susceptibilidad e indefensión frente al impacto de los peligros.
La vulnerabilidad que caracteriza a niñas/os y jóvenes en su relación con las nuevas tecnologías
está aumentada, por la imposibilidad de tener certeza acerca de las personas con quienes se
conectan, sus intenciones y aspiraciones en estos vínculos virtuales establecidos. Se trata de
relaciones cibernéticas, que se convierten en íntimas más rápidamente que en el mundo real
por la distancia emocional que impone el uso de una pantalla y que puede dar lugar a contactos
físicos riesgosos cuando media el engaño.
Las/os niñas/os y jóvenes pueden verse involucrados en acciones que son poco percibidas como
riesgosas por las víctimas, tal como ocurre con las prácticas de sexting. Las/os niñas/os realizan
fotografías o videos de carácter erótico, que pueden ser distribuidos de manera voluntaria por
los propios protagonistas. Tales acciones no son apreciadas como riesgosas por los implicados,
pero pueden ser aprovechadas por otros, quienes amenazan su integridad y buscan réditos
personales. Estas situaciones, donde los adolescentes buscan fama y popularidad, los pueden
llevar a poner en peligro su intimidad y privacidad, y a aumentar su vulnerabilidad cuando no
evalúan el compromiso de estas acciones.
A partir de la publicación de estas imágenes o fotos, puede convertirse en víctima de sextorsión, por
sufrir chantajes bajo la amenaza de mostrar estos contenidos en espacios que la/el niña/o o adolescente
necesita preservar. En este tipo de actos, la Red facilita el accionar ilegal, ya que favorece
el anonimato del actor y maximiza los efectos de la amenaza. Se trata de un medio que permite la
actualización constante del material y favorece el intercambio entre usuarios, sin límite ni fronteras.
Otra acción que vulnera a los más jóvenes en el ciberespacio se presenta de parte de personas
desconocidas, que recargan el saldo del celular de sus víctimas a modo de extorsión para que
produzcan material pornográfi co. El uso de internet como mediatizador de los vínculos resulta
de bajo costo para los agresores, les proporciona material de alta calidad comercial, mientras
que para la víctima multiplica exponencialmente el daño, por el gran público y por la permanencia
del material en el mundo virtual.
Se conceptualizan como grooming las situaciones deliberadas mediante las cuales los adultos
establecen relaciones defi nidas por la amistad y el afecto con estos actores cibernéticos, a fi n
de obtener una satisfacción sexual a partir de imágenes eróticas, pornografía donde aparecen
niñas/os, y hasta como medio para vincularse sexualmente con los mismos y llegar a su propia
explotación sexual.
Estas acciones no resultan accidentales, sino que requieren de organización y planifi cación previa,
lo cual las defi ne como dolosas (concepto jurídico que indica voluntad, intención en el accionar)
y, por lo tanto, revisten una mayor califi cación jurídico-penal. Por lo tanto, los perpetradores
llevan a cabo un proceso que puede durar mucho tiempo, mediante la práctica –al igual
que las etapas que involucra el entrampamiento de las víctimas menores en una situación que
atente contra la integridad sexual en el mundo físico– de tareas de inteligencia previa a su meta,
para ganarse la confi anza de las/os niñas/os víctimas. El inicio se produce a través de un vínculo
de amistad, acompañado de una falsa identidad, aspecto facilitado por las condiciones del medio
virtual. A partir de esto se provee el acceso a datos personales, que podrán provocar otros
actos delictivos, además del acceso sexual. El intercambio de fotos e imágenes pornográfi cas
de pares irá favoreciendo la tarea de seducción y convencimiento, para que la víctima sea incluida
en conductas sexuales inapropiadas, que podrán desencadenar o no en un contacto real.
Estas acciones comenzaron a partir de las salas de chat, y fueron complementadas con otras
técnicas, como las webcam, el celular, las redes, como Messenger, Facebook, entre otros. El
rápido y aceptado uso de estos medios por parte de las/os niñas/os y jóvenes es lo que aumenta
su vulnerabilidad, ya que entrar en el ciberespacio constituye un medio de socialización, avalado
por sus pares, reconocido por sus adultos y promovido por sus docentes.
Este delito cada vez es más recurrente, a c ausa de la masifi cación de las tecnologías de la información,
del mayor acceso de las/os niñas/os a internet y de la brecha generacional que se
produce cuando estos manejan los computadores mucho mejor que los padres.
La globalización agrava el problema, no solo por la facilidad de enviar fotos y videos a todas
partes del mundo, sino por el acceso a personas y material de cualquier lugar del mundo.
La existencia de redes virtuales pedófi las, que escudan su brutal accionar en la falta de legislación
específi ca, así como en la supuesta “aceptación de las/os niñas/os y jóvenes” en estas
prácticas, vuelve muy complejo este fenómeno.
En consecuencia, se han producido acciones de las mismas compañías informáticas. Yahoo, por
ejemplo, acordó poner limitaciones en las salas de chat en los comienzos de la detección de
estas conductas delictivas hacia menores. También se han desarrollado fi rewall y programas
que permiten la protección infantil. Algunas organizaciones (como la Perverted Justice) han
utilizado personas que se han hecho pasar por menores para poder identifi car a los pedófi los,
tal como demuestran a la opinión pública algunos programas.
Legislación específica sobre la cibercriminalidad que involucra a las poblaciones infantojuveniles
En materia de normas legales, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños
contra la explotación y el abuso sexual, del 2007, es un documento internacional que contiene
una serie de medidas, las cuales apuntan al compromiso de las instituciones educativas y la
cooperación de agencias privadas en el orden de la formación y prevención del uso de internet.
Establece medidas de protección, a modo de servicios asistenciales y procedimientos judiciales
de defensa de la seguridad de los niños y de sus familias.
Define las acciones perpetradas a través de las redes informáticas como delitos penales, e incluye
las medidas de acción judicial ante los autores de abusos sexuales o de quienes promueven
la pornografía infantil, el turismo sexual, la corrupción de menores y el ciberacoso de niñas/os.
Por tratarse de un instrumento de amplio alcance, establece criterios comunes para los países
fi rmantes, lo cual permite la extraterritorialidad en la persecución de los delitos informáticos.
Algunos países ya han incluido el grooming como delito en sus legislaciones, ta les como Alemania
(se sanciona con una pena privativa de la libertad, de tres meses a cinco años, a quienes exhiban
ilustraciones o dispositivos sonoros pornográfi cos), Australia (las penas pueden alcanzar
los quince años de prisión si se involucra a menores de 16 años en actividades sexuales por medio
de tecnologías informáticas), Canadá, Reino Unido, Escocia (donde se penaliza la reunión
con menores de 16 años si ha habido contactos previos por el chat, con un castigo de diez años
de cárcel) y Estados Unidos (a nivel nacional, se sanciona la transmisión de datos personales de menores de 16 años con fi nes sexuales). En España, a partir de fi nes del 2010, se tipifi có este accionar delictivo cuando va seguido del intento de un encuentro físico con fi nes sexuales.
El Convenio sobre Cibercriminalidad o Convención sobre Delitos Informáticos, o Convenio sobre
Ciberdelincuencia, es el único acuerdo internacional que cubre todas las áreas relevantes
de la legislación sobre ciberdelincuencia (Derecho Penal, Derecho Procesal y cooperación internacional),
y trata con carácter prioritario una política penal contra la ciberdelincuencia. Fue
adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el 2001, en Budapest.
En América Latina, en Chile, se ha presentado un proyecto de ley que sanciona el acoso sexual
por internet a menores, así como la pornografía infantil y la posesión de material pornográfi co
infantil, con fi nes de modifi cación del Código Penal y Procesal Penal, y se proyecta sancionar a
quienes exijan a un menor de 14 años comunicaciones de datos e imágenes con signifi cación
sexual. En Venezuela se ha sancionado desde el 2001 una ley especial contra los delitos informáticos,
que contempla, entre otros aspectos, aquellas acciones que involucran a los niños en
actos que atentan contra su integridad sexual.
En Argentina se presentaron proyectos por diputados nacionales, en los que se solicitaba al
Poder Ejecutivo la implementación de campañas de información para prevenir el ciberacoso
sexual, apuntando a lograr su tipifi cación penal. En el 2008 se habló por primera vez del grooming
en el Senado argentino, momento en el que se abrió el debate sobre la creación de una
legislación específi ca. Se sancionó en ese año la Ley 26.388 (promulgada de hecho el 24 de junio
del 2008), que incorporó al Código Penal diversos delitos informáticos, tales como la distribución
y tenencia de contenidos de pornografía infantil con fi nes de ser distribuidos y comercializados,
violación de la intimidad y privacidad a través del acceso al correo electrónico, ingreso
ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático por interrupción de comunicaciones y/o
distribución de virus.
En nuestro país, además, por las denuncias que se reciben por quienes se defi nen como usuarios
de internet, se ha creado recientemente un Observatorio de Redes Sociales en el INADI
(Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), con el fi n de integrar la
información como organismo de detección y control de la cibercriminalidad.
A modo de integración
Se conceptualiza que todo acto antijurídico atenta contra alguno o varios derechos básicos de
quien sufre un daño, y en el tema en cuestión, el antecedente más antiguo se le debe reconocer
a Roberto Gelman, quien en 1997 redactó la Declaración de los Derechos Humanos en el
Ciberespacio, con la intención de generar un documento que permita rescatar la vigencia de
los derechos humanos en el mundo virtual, apelando al compromiso de todos los individuos y
organizaciones.
El encuentro virtual y la creación de redes sociales por navegación de internautas pueden signifi
car una herramienta de relaciones, donde el anonimato o la excesiva visibilidad se constituyen
en mayores riesgos, por la intervención de una máquina en las poblaciones más jóvenes.
La reflexión fi nal implica no ser meros censores, sino acompañar como mundo adulto, a partir de exigir el cumplimiento de las obligaciones construidas por las leyes citadas para que no se
desdibujen las líneas entre fi cción y realidad ante el avance tecnológico, y que cada espacio
social sea realmente enriquecedor.
En el orden de los organismos de control social informal (familia, escuela, espacios formativos),
el esfuerzo estará dado por posibilitar un control parental, así como de todas las organizaciones
educativas, que permita informar y concienciar a las potenciales víctimas respecto de la
repercusión de sus interacciones cibernéticas y las consecuencias que pueden producir en su
vida real.
Al respecto, cabe pensar también en instrumentar actividades de formación para las familias,
a efectos de acortar la brecha generacional que existe en algunos casos entre hijos y padres,
donde los últimos parecen distantes de entender ese instrumento informático. Para estos casos
será necesario también ayudarlos a que comprendan menos prejuiciosamente esta nueva
forma de comunicación, sus posibilidades, y además sus riesgos y peligros, permitiéndose hablar
sobre el tema para poder tomar las precauciones necesarias.
A las instituciones de control formal (organismos de administración de justicia) les caben acciones
preventivas y sancionatorias ante el descubrimiento de hechos producidos. Entre las
primeras, los Estados deben alcanzar un compromiso activo en promover medidas utilizando
la misma herramienta. Esto signifi ca el uso de internet como instrumento de educación para
promover la defensa y garantía de los derechos de todas/os.
A nivel de las empresas, como las ISP (proveedoras de la conexión para navegar en internet),
los servicios de hosting (sobre cuyos servidores se alojan las páginas web), los proveedores de
contenido o creadores de los sitios, y los usuarios mismos, deberán sumar la atención y cautela
necesaria en el uso de las poblaciones de niñas/os y jóvenes, reconociendo la responsabilidad
que les cabe en la salvaguarda de sus derechos.
Durante los últimos años se ha enfatizado la preocupación por los contenidos éticos, jurídicos
y políticos del ciberespacio. De aquí la importancia de clarifi car y construir un discurso ético
legal sobre las modifi caciones que la tecnología provoca en materia de derechos básicos de las
personas, ampliando y adecuando el alcance de los mismos ante los nuevos requerimientos. Se
trata de lograr nuevas vías garantistas, que permitan a las generaciones futuras el mayor acceso
a estas nuevas tecnologías, a partir del resguardo de su integridad.
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