La delincuencia organizada: análisis de su repercusión en el ejercicio del poder

Organized Crime: An Analysis of its Repercussions on the Execution of Power

José Luis Arriaga Ornelas

Doctor en Ciencias Sociales.
Profesor, Facultad de Antropología, Universidad Autónoma del Estado de México, México, D. F.
docarriaga45@hotmail.com

RESUMEN

Este artículo se deriva de una investigación que se propuso realizar la genealogía de la delincuencia organizada. Funda sus principios teóricos y metodológicos en algunas de las “ideas fuertes” del trabajo de Michel Foucault. Específicamente, aquí se presenta un análisis “arqueológico” del discurso de la delincuencia organizada, para entender sus condiciones de posibilidad y el poder de afirmación, que se expresa en las prácticas encaminadas al castigo penal.

Palabras clave: delincuencia organizada, castigo, justicia penal, verdad, delito (fuente: Tesauro de la política criminal latinoamericana - ILANUD).

ABSTRACT

This article derives from a research aimed at sketching the genealogy of organized crime and bases its theoretical and methodological foundations on some of the “strong ideas” in Michel Foucault’s work. This article also specifically shows an “archeological” analysis of the discourse of organized crime, in order to understand its conditions of possibility and power of affirmation expressed in practices conducive to penal punishment.

Key words: organized crime, punishment, penal justice, truth, offense (Source: Thesaurus of Latin American Criminal Policy – ILANUD)

INTRODUCCIÓN

Uno de los términos más utilizados en el discurso del presente gobierno federal en México es delincuencia organizada. Gran parte de su estrategia en la búsqueda de legitimidad política se ha cimentado en el despliegue de diversos esfuerzos institucionales para combatirla: recursos, personal, infraestructura e ideas se han orientado en este sentido. Debido a ello, las páginas de los diarios, los titulares de las revistas, los espacios en radio y televisión, los sitios web y todos los lugares donde se vierte información o se analiza la problemática nacional, se han vuelto caja de resonancia de “la lucha contra la delincuencia organizada”. Por tal razón se hace necesario el análisis de lo que ello ocasiona.

Lo que a continuación se sugerirá es una mirada a las consecuencias que el discurso de la delincuencia organizada puede tener en el ámbito del saber y del ejercicio del poder. Se trata de un análisis acerca de las secuelas que en la realidad puede tener un discurso que toma cuerpo en prácticas encaminadas al ejercicio del poder y al castigo de las personas. Se buscará dar respuesta básicamente a dos preguntas: ¿qué pasa en el discurso de la delincuencia organizada? y ¿qué consecuencias trae el despliegue de ese discurso?

MÉTODO

¿Cómo se puede efectuar el análisis?

Para llevar a cabo este análisis se utilizará una de las nociones aportadas por Michel Foucault a través de sus trabajos en el campo de la historia de los sistemas de pensamiento: se trata de lo que denomina “deducir el nivel enunciativo de un discurso”1. La intención es lograr una descripción crítica del discurso de la delincuencia organizada, el cual tiene la propiedad de determinar resoluciones judiciales, políticas públicas, programas de seguridad pública; o sea, en último término, influir en la decisión sobre la libertad o la reclusión para individuos de carne y hueso. En palabras de Jaime Valencia Fontes (preso en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el estado de México, y señalado como “pistolero y escribano” de Joaquín, El Chapo, Guzmán), es un discurso con base en el cual puede determinarse “castigarle la vida” a una persona (Scherer, 2001: 36-37).

El discurso de la delincuencia organizada, como cualquier otro, tiene una regularidad que puede ser determinada por un análisis. Y no nos referimos a señalar las reglas gramaticales, ortográficas o sintácticas que deben observar quienes escriben o formulan algún planteamiento para ser publicado, por ejemplo; sino al conjunto de reglas que observa la economía interna de ese discurso en particular. Lo que le caracteriza, lo que le hace distinto de otros discursos, lo que delimita el tipo de objetos que pueden caber en él, la clase de planteamientos que le son permitidos; en pocas palabras: “la ley de existencia de los enunciados, de lo que los ha hecho posibles –a ellos y a ningún otro en su lugar”. (Minello, 1999: 95).

Foucault propone que el discurso es una práctica que tiene reglas de aparición, que no pueden ser descritas solo por sus caracteres gramaticales, por una estructura proposicional, ni por el cuerpo visible en el que se manifiestan. Están determinadas social e históricamente, dice. Partiendo de esta idea, es posible preguntarse cuáles son las reglas discursivas que permiten aparecer al objeto delincuencia organizada y los demás objetos con los que comparte dichas reglas, e interrogarnos también sobre las condiciones sociohistóricas que permitieron su emergencia. Un ejemplo puede clarificar mejor el planteamiento: la Declaración política y plan de acción mundial contra la delincuencia transnacional organizada (aprobada por la Asamblea General de la ONU) dice: “La rápida propagación y la amplitud geográfica de la delincuencia organizada en sus diversas formas, tanto a nivel nacional como internacional, mina el proceso de desarrollo, deteriora la calidad de vida y constituye una amenaza para los derechos humanos y las libertades fundamentales”. ¿Qué es esto? ¿Una frase? ¿Una proposición? ¿Un acto alocutorio o speech act? Pueden ser todas esas cosas, dependiendo del criterio con el cual se mire.

Podría decirse que es una frase, elaborada con ciertos signos lingüísticos y, por tanto, perteneciente a un lenguaje. Se dirá que es materia de estudio de la lingüística, que se ocupa de las reglas de funcionamiento de la lengua. Humboldt, uno de los precursores de los estudios lingüísticos, planteaba que cada lengua tiene su propia forma interior, y que esa forma está en función de la visión del mundo que tengan sus hablantes. Siguiendo este razonamiento, lo que se impondría sería determinar si la formulación del ejemplo observa las leyes de la lengua en uso y puede ser aceptada como válida por su correcta construcción y por ser interpretable.

También puede sostenerse que se trata de una proposición cuya validez es necesario establecer. Esto implicaría saber si hay un correcto razonamiento silogístico; o sea, determinar si está justificado el paso de las premisas (cualesquiera que sean) a la conclusión que se expone. Habría que establecer si las premisas son verdaderas o falsas; si la conclusión es válida pero falsa; si es válida y verdadera, o, en el último de los casos, si es nula2. O bien, cabría decir que el ejemplo no proporciona una frase, ni una proposición, sino una formulación: la descripción de la delincuencia organizada transnacional que se hace desde las esferas multilaterales. De ser así, sería necesario ajustar la mira y desplazarse desde el plano de la lengua hacia el de la palabra, es decir, al aspecto actual (de acto) del lenguaje. Se necesitaría un análisis sobre la práctica de la lengua que llevan a cabo los emisores identificables del mensaje. Haría falta, pues, tratar de comprenderlos a ellos y a su ambiente para, incluso, saber “lo que hay detrás” de las palabras y que se encuentra determinado por las condiciones de producción del texto.

No obstante lo anterior, nosotros sostendremos que se trata de un enunciado, porque en él los signos o palabras son utilizados bajo ciertas reglas que los hacen existir de una forma singular. Sí, el ejemplo puede ser analizado en tanto enunciado, reparando en la función de existencia que cumple ese conjunto de elementos lingüísticos y que les hace pertenecer a un discurso. Lo que dice el documento de la ONU citado da vida a todo un juego de reglas que determinan su objeto, su modalidad, los conceptos que utiliza y la estrategia de que forma parte; justo por esa razón es un enunciado. Entiéndase así: el enunciado es la condición para que puedan existir las frases, las proposiciones o los actos del lenguaje; y para que se pueda decir si la frase es correcta (o aceptable o interpretable), si la proposición es legítima y está bien formada, si el acto se ajusta a los requisitos y si ha sido efectuado por completo.

2 Tanto la lógica moderna como la clásica aceptan en sus formas más corrientes que cualquier proposición bien elaborada puede ser o verdadera o falsa. En años recientes se han desarrollado sistemas de la llamada lógica combinatoria: una afirmación puede tener un valor distinto a verdadero o falso. En algunos supuestos es solo un tercer valor neutro, en otros es un valor de probabilidad expresado como una fracción que oscila entre 0 y 1 o entre –1 y +1. También se han llevado a cabo serios trabajos por desarrollar sistemas de lógica modal, con el objeto de representar las relaciones lógicas entre las afirmaciones de posibilidad e imposibilidad, de necesidad y contingencia. Otra vía es la que supone lógica deóntica: la investigación de las relaciones lógicas entre órdenes o entre afirmaciones de obligación.

Una condición básica para analizar un discurso en su especificidad es “liberar” a sus enunciados de una adscripción a priori a cierta disciplina, autor, escuela o tradición. Esto significa no aceptar formas previas de continuidad. Por ejemplo, no es frecuente encontrar afirmaciones como la siguiente: “El fenómeno criminal ha venido cambiando en la medida en que el mundo ha venido evolucionando. De igual manera, la criminología como campo del conocimiento ha mostrado los diferentes aspectos de su evolución en la explicación y comprensión de la criminalidad” (Colorado, 2003). Esta afirmación propone la aceptación, de manera previa, de dos formas de continuidad para el caso de la delincuencia organizada: que esta es un producto “evolucionado” del fenómeno criminal histórico y, además, que lo que de él pueda decirse es asunto de la criminología. Al aceptar esas formas de continuidad, se levanta un obstáculo que impide ver a los enunciados en su instancia propia. Necesitan –al menos de manera temporal, diría Foucault– ser liberados de “esas formas previas de continuidad, todas esas síntesis que no problematizamos y que dejamos en pleno derecho; es preciso tenerlas (...) en suspenso. No recusarlas definitivamente, sino sacudir la quietud con la cual se las acepta” (Foucault, 2003a: 41).

En consecuencia, el material que a continuación se presenta y revisa deberá considerarse como un conjunto de enunciados, de acontecimientos discursivos3 tomados en su neutralidad primera y su singularidad, para posteriormente, quizá, adscribirlos a un sistema de formación de objetos y de conceptos, pero con base en las condiciones de ejercicio de la función enunciativa que cumplen y no a partir de un a priori que los remite a una disciplina, una obra o una tradición.

3 Cuando en La arqueología del saber Foucault expone sus precauciones de método, nos sugiere problematizar las formas de continuidad a las que nos hemos acostumbrado (tradición, influencia, desarrollo, evolución, mentalidad) y que son más bien –dice– “síntesis fabricadas”. Entonces propone suspenderlas o mantenerlas en suspenso, generando con ello “un dominio inmenso pero que se puede definir (que) está constituido por el conjunto de todos los enunciados efectivos (hayan sido hablados y escritos), en su dispersión de acontecimientos”. Entonces, para un análisis como este, el material que habrá que tratar en su neutralidad primera es una multiplicidad de acontecimientos en el espacio del discurso”. En síntesis, Foucault nos sugiere el proyecto de una descripción pura de los acontecimientos discursivos. Los acontecimientos discursivos son los enunciados y son ese conjunto siempre finito de las secuencias lingüísticas que han sido formuladas. Véase Foucault (2003), La arqueología del saber, siglo XXI, México.

RESULTADOS

¿Qué dice el discurso de la delincuencia organizada?

En 1961, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) auspicia la firma de la Convención única para el uso de estupefacientes. Dentro del cuerpo de ese documento, en el artículo 36, párrafo dos, relativo a las disposiciones penales que los países firmantes se comprometen a impulsar “para que el cultivo y la producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho por cualquier concepto, corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes se consideren como delitos si se cometen intencionalmente”, se dice:

La participación deliberada o la confabulación para cometer cualquiera de esos delitos, así como la tentativa de cometerlos, los actos preparatorios y operaciones financieras, relativos a los delitos de que trata este artículo, se considerarán como delitos...

Dos décadas después, en 1988, la ONU impulsa un nuevo documento, la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El artículo 3 de este otro documento, titulado Delitos y sanciones, en su párrafo 1, inciso V, dice:

Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: v) la organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en los precedentes apartados [y se refiere a la producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho por cualquier concepto, corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas incluidas en la Convención de 1961].

Y dice más tal documento, en el mismo artículo 3, pero en el párrafo 5:

Las partes dispondrán lo necesario para que sus tribunales y demás autoridades jurisdiccionales competentes puedan tener en cuenta las circunstancias de hecho que den particular gravedad a la comisión de los delitos tipificados, de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, tales como: a) la participación en el delito de un grupo delictivo organizado del que el delincuente forma parte; b) la participación del delincuente en otras actividades delictivas internacionales organizadas.

Y, entonces, surge la pregunta: ¿cuál es la diferencia entre la Convención de 1961, que considera como delitos una serie de actividades relacionadas con los estupefacientes, y la Convención de 1988, para la cual esos delitos no solo existen efectivamente sino que se pueden organizar, gestionar y financiar (lo que da una “particular gravedad” a su comisión)? La diferencia pareciera ser banal, pero es sustancial. Lo es porque los documentos citados son enunciativamente diferentes. De entrada, en el segundo documento se ven aparecer algunos objetos que en el primero no están, tales como “grupo delictivo organizado”, “organizaciones delictivas transnacionales”, “tráfico ilícito”, “rendimientos financieros” o “actividades comerciales y financieras lícitas”, entre otros. Y no es que sean palabras nuevas o signos lingüísticos inauditos; tampoco puede sostenerse que no se empleaban esas construcciones gramaticales porque no existían en la realidad fenómenos o sujetos para ser nombrados de esa manera. Mucho menos se puede pensar que esos objetos ya estaban “elaborados y almacenados” en alguna parte, hasta que llegó el momento de usarlos, porque ya había en la realidad un referente para ellos. El espacio de diferenciación que separa a ambos documentos es el referencial o correlato para su función enunciativa. Sencillamente la mirada y el lenguaje del documento de 1961 estaban más para acá o más para allá del dominio epistemológico al que pertenecen estos nuevos objetos nombrados en el documento de 1988. Su correlato era otro, uno en el que no estaba autorizada la aparición de ciertos elementos. Es como un juego, en el que ciertas acciones están permitidas y otras no, como garantía para que el juego tenga lugar.

Por ejemplo, cuando en 1961 se anuncia un castigo por “la confabulación para cometer cualquiera de esos delitos”, operan una serie de reglas según las cuales es adecuado decir que dos o más sujetos podrían, eventualmente, acordar su participación en un delito y que este es sancionable. En cambio, cuando en 1988 se dice que una de las circunstancias que dan “particular gravedad a la comisión de los delitos [es] la participación de un grupo delictivo organizado del que el delincuente forma parte”, entran en operación reglas diferentes con base en las cuales es posible hablar de la existencia –permanente– de grupos delictivos organizados que pueden, de alguna manera, participar en el tipo de delitos que incluye el documento. El referencial de este último enunciado, el de 1988, es otro, no porque tenga formas lingüísticas “nuevas”, sino por las reglas que sigue: es posible hablar de que los delitos no siempre tienen que ser atribuidos a una persona inadaptada socialmente o enferma, sino a una organización de personas “muy hábiles”, “inteligentes y hasta imbuidas por un espíritu emprendedor”; a una “empresa delictiva”.

Véase cómo en ambos documentos se habla de los estupefacientes, pero las correlaciones que ese concepto tiene en cada uno de los enunciados son distintas. En el documento de 1961 se anuncia el inicio de una fiscalización a nivel internacional sobre el uso de los estupefacientes “en vista de las propiedades particularmente peligrosas” que contienen dichas sustancias; en cambio, en el de 1988, la advertencia es sobre la peligrosidad del tráfico ilícito de estupefacientes, que “genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad en todos sus niveles”.

O sea, para el tipo de formulación que da vida al texto de 1961, el objeto de una convención sobre estupefacientes es “proteger la salud y el bienestar públicos”; en contraste, para 1988 el plano se desplaza hacia la decisión de privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes “del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad”. Cuando fue redactado el documento de 1961 ya existían grupos de personas que actuaban en conjunto para vender estupefacientes, de modo que si esa Convención hubiera incluido la frase delincuencia organizada, encontraría un referente en la realidad. Pero lo que hacía falta para que enunciativamente este concepto pudiera aparecer (y por eso se le ve emerger hasta la Convención de 1988) era un correlato: un conjunto de leyes de posibilidad para ese objeto y otros que pueden relacionarse con él; cosa que no es producto propio de operaciones lingüísticas, sino que tienen que ver con relaciones que se dan a otro nivel, en otros ámbitos, con un determinado juego de prescripciones que hace epistemológicamente coherente ver y hablar de objetos como “grupo delictivo organizado”, “organizaciones delictivas transnacionales”, “tráfico ilícito”, “actividades comerciales y financieras lícitas”, entre otros.

Hay que explicar, pues, el tipo de relaciones gracias a las cuales los objetos que aparecen en el documento de 1988 tienen conexión directa con un referencial que los hace posibles y que está más allá del autor material del texto o de quienes hayan sido acusados y enjuiciados por pertenecer a una organización delictiva. Las relaciones se producen entre, al menos, tres ámbitos:

1. Las instancias de emergencia: espacios donde pueden surgir los comportamientos que recibirán el carácter de “delitos de segundo piso”, “empresas delictivas”, “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, “tráfico ilícito”, etc.

2. Las instancias de delimitación: aquellos sistemas que, en tanto saberes y prácticas institucionalizadas y reconocidas socialmente con algún tipo de “autoridad” (de saber o de práctica) se convierten en las instancias que delimitan, califican, nombran y establecen la criminalidad estructurada como objeto; que se permiten hablar de organizaciones delictivas, de crimen organizado, etc.

3. Las instancias de especificación: esas nociones a partir de las cuales se clasifica, se separa o se distingue a unas organizaciones delictivas de otras –ya como objetos– en la ley, en las medidas administrativas, en los procedimientos de investigación del delito y de impartición de justicia, o en las políticas públicas en materia de seguridad.

De manera paulatina, azarosa, accidentada e impensada han ido entrando en contacto estos tres tipos de instancias. De su cruce en puntos específicos es que ha emergido el haz que “ilumina” en el campo discursivo un área donde está el objeto delincuencia organizada. Pero no es que tal objeto estuviera ahí, ya formado y agazapado, esperando ser iluminado por alguien que “lo descubrió”, sino que el tipo de relaciones mencionadas son sus condiciones de existencia.

De este modo, puede decirse, por ejemplo, que una de las instancias de emergencia (lugares donde puede surgir un criterio básico de diferencia entre colectividades que actúan de forma lícita y aquellas que lo hacen de forma ilegal) es el sistema financiero, esa serie de entidades que, articuladas en una sola red, pueden hacer una diferenciación básica a partir de la cual se requiere la exclusión de ciertos actores: aquellos que operan con recursos de procedencia ilícita. Cuando la “inteligencia financiera” comienza a identificar operaciones cuyo monto, frecuencia y trascendencia no puede explicarse o resulta inusual, “sospecha” que hay ahí actores que no operan de manera ortodoxa y se convierten en objeto de señalamiento, de análisis, de investigación. Cada uno de los reportes de operación generados por las acciones de tales sujetos en uso del sistema financiero es susceptible de ser analizado, no solo por los propios filtros del sistema financiero, sino por el sistema judicial. Como estas instancias de emergencia hay otras: el sistema de salud, los sistemas aduaneros, los mercados regionales y globales, etc.

Por la parte de las instancias de delimitación pueden citarse la criminología, el derecho, la justicia penal y otras prácticas institucionalizadas reconocidas socialmente por su autoridad para conceptuar y señalar conductas sancionables. Lo importante en este caso es señalar que el uso de sus procedimientos de investigación, de análisis y deliberación, que incluyen definiciones como delito, conducta delictiva, sujeto activo del delito, modus operandi, y otras, es acompañado, de un tiempo a la fecha, por otras instancias de delimitación, como la informática (con sus nociones sobre el manejo de la información), la cibernética (con sus herramientas conceptuales para discernir la comunicación entre máquinas y seres vivos), la administración de empresas (con sus teorías acerca de la operación de las organizaciones), y otras. La conjugación de estas formas de delimitación de objetos puede crear conceptos como “redes delictivas”, “células del cartel de las drogas X”, “estructura financiera del grupo delictivo Y”, “estrategia, planes y objetivos de las empresas delictivas”4.

Y, por último, como instancias de especificación (es decir, sistemas según los cuales se puede llegar a clasificar los diferentes tipos de organizaciones delictivas, según su ámbito de operaciones, sus miembros, su zona de influencia, etc.) están: “lo organizacional”, como cuerpo multidimensional de elementos que se vinculan mutuamente en esquemas de dependencia y comunicación; “la información”, como esa aglomeración de datos, registros, cifras, nombres, historiales susceptibles de manejo; “los sistemas”, esas ideas de conjunto que interrelacionan, dan cohesión y unidad de propósito a elementos diversos; “los nexos”, en tanto principio básico para poder ver “el bosque de la criminalidad estructurada aun en el delito llamado común”.

4 Rafael Macedo de la Concha, quien fuera Procurador General de la República entre los años 2000 y 2005, plantea la cuestión en términos de “reflexionar sobre las causas de este poder devastador (refiriéndose a la delincuencia organizada) que amenaza la existencia misma de la sociedad, así como examinar el impacto de estas empresas en la vida política y económica del país. Empresas, porque la delincuencia organizada ha llegado a contar con una estructura definida, así como con sistemas basados en estrategias, planeación con objetivos, división de tareas, asesores especializados, redes de comunicación y las más sofisticadas tecnologías”. Véase la introducción del libro Delincuencia organizada (Macedo, 2003: 15-17).

Cuando los cruces y relaciones entre estas tres instancias (de emergencia, de limitación y de especificación) obran sobre la actividad discursiva, se constituye el referencial o correlato para los enunciados que conformarán el discurso de la delincuencia organizada. Hoy, casi todos podemos utilizar este discurso, pero bajo la condición de observar sus reglas. Aún de forma impensada, al hablar de un cartel de la droga, de una célula criminal, de una red delictiva, etc., implicamos las relaciones que se dan, por ejemplo, entre el aparato de la investigación del delito y las regulaciones financieras; entre las normas penales que regulan el comportamiento de los individuos y las normas del mercado; entre las restricciones sociales y las formalidades financieras; entre la vinculación dada por una base de datos de cuentahabientes bancarios, de contribuyentes, de clientes, de usuarios y la vinculación dada por la investigación de los delitos, el historial delictivo, el intercambio de información, la reincidencia, los trabajos de inteligencia o espionaje, la infiltración, en fin.

En suma, entre decir que algunas personas se “confabulan para delinquir” y hablar de “la amenaza rerepresentada por la delincuencia organizada”, hay una distancia constituida por los límites de un correlato y otro, así como por las reglas que operan dentro de cada uno de ellos. Para que se pueda pensar y hablar de organizaciones delictivas es necesario acotar y poner ciertas reglas a la labor discursiva. Siguiendo estas es posible decir: “la delincuencia transnacional organizada es una de las principales preocupaciones de todos los países”. O también es permitido afirmar: “Se requiere una acción concertada de la comunidad internacional [para combatirla]”. Muchas otras cosas se pueden decir atendiendo las leyes de formación del conjunto de objetos que se ven aparecer en el discurso que analizamos. El siguiente, por ejemplo, es un texto elaborado en 1998 por el Instituto Mexicano de Estudios de la Criminalidad Organizada. Dice:

... el auge universal del crimen organizado no es un fenómeno secundario o una amenaza más a lo que suponemos son los propósitos compartidos por toda la humanidad, de un mundo justo, seguro y libre. No. El crimen organizado es una amenaza mucho más relevante y poderosa a la convivencia civilizada de lo que fue jamás. Ha dejado de ser un problema secundario, para volverse uno de los prioritarios de la agenda de la seguridad global. La agresividad del crimen organizado se erige como una de las peores amenazas para la existencia misma del género humano. La cultura del crimen organizado nos propone y, más aún, nos impone los valores más despreciables del cinismo, de la autodestrucción y, en suma, de la muerte. Pero ahora lo hace con mucha más crudeza que en otras épocas. El crimen organizado no solo quiere despojarnos y esclavizarnos, sino matarnos los sueños y el futuro (Instituto Mexicano de Estudios de la Criminalidad Organizada, 1998: 27).

Al afirmarse que “el crimen organizado es una amenaza mucho más relevante y poderosa de lo que fue jamás” y que causa mayores efectos ahora “que en otras épocas”, no solo se muestra una función enunciativa similar para los términos delincuencia organizada y crimen organizado, sino que se confirma que el problema por dilucidar no es cuándo aparecen los grupos delictivos o el término crimen organizado. El asunto es qué operaciones han sido necesarias para que aparecieran este tipo de objetos; para que ahora cosas de “otras épocas” bien puedan ser enunciadas con las reglas que se ocupan en este nuevo tipo de formulación. Es un nuevo correlato dentro del cual se da una relación específica entre frase y sentido. Así, siempre que se observen las reglas de este correlato, se puede hablar de la organización de la delincuencia “de antes”, “de ahora” o “del futuro”: ligar teóricamente diversos conceptos o fenómenos presentes a lo largo de muchos siglos. Múltiples fenómenos pueden ser nombrados con esta específica distribución de lo visible y lo invisible: la distribución acotada por la nueva forma de enunciar.

Entonces, ¿qué principios de producción siguen esta serie de enunciados? Por lo menos, hay tres reglas básicas:

Primera. Estructurar los delitos y entenderlos formando “un todo” con cohesión y permanencia.

Segunda. Disponer los eventos delictivos para que dejen de parecer dispersos y verlos bajo “su lógica” autónoma: la obtención de beneficios materiales.

Tercera. Suplir la figura del delincuente como individuo anormal, patológico o desequilibrado, incapaz de justificar sus actos de forma lógica o con objetivos ulteriores, por aquella en la que existen organizaciones y con las cuales pueden vincularse todo tipo de personas por medio de relaciones sistémicas.

Hay que revisar estas reglas una a una, pero antes hay que decir que operan a diferentes niveles en acontecimientos discursivos que son adscritos a los discursos penal, criminológico, político o periodístico, en donde se les asignan diferentes grados de validez, dependiendo del sujeto que los enuncie5.

5 Durante un proceso judicial, encaminado a juzgar la conducta de un individuo, lo que se persigue es probar que la conducta ilícita ocurrió (y esto tiene que ocurrir con el cercioramiento del juez). Los medios de prueba judicialmente aceptados son, por ejemplo, la confesión, los peritajes, los testigos y los documentos. Cuando un inculpado o un testigo afirman que una organización delictiva existe, entran en operación las mismas reglas discursivas que en un documento periodístico donde se habla de ella, o en el dictamen de un perito en materia financiera que habla de la forma en que un individuo y sus actividades pueden ser vinculados con las operaciones bancarias que son materia de investigación. Sin embargo, su grado de validez será menor que aquel que se le otorga a una sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada. Véase el Título Tercero de la Ley federal contra la delincuencia organizada.

La primera regla, que dispone la pertinencia de estructurar los delitos, marca un primer tipo de regularidad en este discurso: los delitos no necesariamente tienen que atribuirse a una persona, pueden ser atribuidos a una estructura organizativa. En la legislación mexicana, por lo menos, el delito es definido como una conducta antijurídica. La conducta es un acto individual. El castigo por conducirse contra la ley, por lo menos en la era moderna, también es siempre individual. Si esto es así, debe haber un ajuste para poder decir que los delitos también pueden ser cometidos por una organización de la que el individuo sólo forma parte. Poder pensar así requiere deducir, a partir de elementos fragmentarios, la existencia de tal estructura. Samuel González y Edgar Buscaglia, dos expertos de la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de Drogas y Prevención de Delitos, dirían: “Algunos han afirmado que la delincuencia organizada no existe; y es que no quieren ver el bosque de la criminalidad estructurada aun en el delito llamado común, de manera tal que se empeñan en ver el árbol del delito único” (Macedo, 2003: 105).

Hay un desplazamiento que va de la conducta antijurídica culpable y punible del individuo hacia el dominio de las organizaciones responsables de un continuo de actividad criminal. Pero, ¿qué es lo que autoriza a lanzar la hipótesis de que existen estructuras organizativas responsables de los delitos? Solo puede hacerlo un dominio epistemológico para el que es válida “la estrategia de relacionar un delito con otro (...) un montaje modular donde cada pedazo sostiene y se relaciona con cada otro, demostrando que existe una organización” (Macedo, 2003: 112). En este dominio los individuos poseen ciertas características que los vuelven vinculables (a ellos y sus actividades) con otros. Únicamente personas vinculables son susceptibles de ser incrustadas en una estructura: el individuo se convierte en la función que desempeña dentro de la organización. Obsérvese el siguiente ejemplo, que es una declaración hecha por el Procurador General de la República en conferencia de prensa en la ciudad de México el 29 de enero de 2004:

...fue desmantelada una organización criminal internacional dedicada al tráfico de droga, encabezada por Juan Pablo Rojas López, alias “El Halcón”, resultado de las investigaciones iniciadas en el mes de octubre del año 2002, por la entonces Unidad Especializada en Delincuencia Organizada y la Agencia Federal de Investigación, con motivo del aseguramiento (...) de 730 kilogramos de cocaína, que era transportada en un tractocamión con un sistema de doble fondo en la plataforma de la caja refrigerada. Del seguimiento de dicho aseguramiento (...) y, desde luego, de la información obtenida de este hecho, se identificaron los vínculos primarios de los operadores de una organización criminal, en ese momento desconocida, cuya capacidad operativa evidenciaba la recepción y transportación de cantidades mayores a media tonelada de cocaína, cuyo destino final eran los Estados Unidos.
De la investigación practicada se logró conocer que el responsable de la recepción y distribución de la droga era Juan Pablo Rojas López, quien encabezaba esta estructura de la organización con presencia en la ciudad de México, Guadalajara, Jalisco, Monterrey y Nuevo León. [...]
Los detenidos responden a los nombres de: Rafael Jesús Pérez Zamudio, alias “El Chucho”, responsable de la seguridad y labores de custodia de los cargamentos de droga. Mauricio Pérez Zamudio, responsable de la seguridad y labores de custodia de los cargamentos de droga.
Ernesto Pérez Zamudio, responsable de la seguridad y realizaba las mismas labores. Jaime Avilés Rivera, responsable de la seguridad y labores de custodia de la droga.
José Salvador Castillo Ruiz, responsable de la seguridad y labores de custodia de cargamento de droga.
Guillermo González Lacy, responsable de la seguridad y labores de custodia del cargamento de droga.
Eliseo Pedraza Rivera, con las mismas actividades.
José Luis Gama, también con la misma actividad. David Arizmendi Millán, realizaba también la misma actividad.
Carlos Alberto Rocha, responsable de la logística para el almacenamiento y resguardo de la cocaína.
Froilán González Hernández, responsable de la distribución y venta en el Distrito Federal y en zona metropolitana.
Emilio Andrés Vizcaíno Ramírez, responsable de la distribución y venta de droga en el Distrito Federal y zona metropolitana.
Carlos Mauricio Garzón Suárez, de nacionalidad colombiana, responsable de la distribución y venta de droga en el Distrito Federal y zona metropolitana.
Zulema Yulia Hernández Ramírez, responsable de la distribución y venta de droga en el Distrito Federal y zona metropolitana.
De acuerdo con las declaraciones de Juan Pablo Rojas López, este inició su carrera delictiva en los años ochenta, cuando se vinculó con miembros del cartel de Medellín que operaban en México por órdenes del nacional colombiano Miguel Ángel Willis. Tras la captura de la cúpula criminal del cartel de Medellín y en particular de su líder, Pablo Escobar Gaviria, y de la muerte de Miguel Ángel Willis, Juan Pablo Rojas perdió el contacto y se mantuvo sin enlaces directos hasta el año 2002, en el que fue reclutado por los hermanos Víctor y Manuel Mejía Múnera, identificados con el sobrenombre de “Los Mellizos”, quienes lo incorporan a la organización como su representante en México, para la recepción de los cargamentos de droga enviados por estos desde Medellín, Colombia. Juan Pablo Rojas, al inicio de sus manifestaciones, señaló que los hermanos Mejía Múnera tienen vínculos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y que operan a través de Mauricio y Carlos Jaramillo Correa, señalando que Mauricio funge como secretario ejecutivo de la organización criminal de “Los Mellizos” y quien era su jefe.
Se vuelve innecesario preguntar por qué alguien ha delinquido o buscar una explicación para su conducta. Dando por hecho que todos forman una estructura, el interés se centra en “su función”. Únicamente siguiendo esta regla es que puede decir Jorge Fernández, por ejemplo, lo siguiente: “El narcotráfico en México solo se puede explicar como una estructura de poder; de esa forma funciona y concebido así adquieren lógica sus acciones” (Fernández, 2001: 15). Así, la regla de formación de objetos de este dominio epistemológico que dicta la estructuración de los delitos, convierte al individuo en un elemento vinculable, fuente de información operativa: quién hace qué cosa y cómo.

Consiguiendo describir la “forma en que operaban” se obtiene la prueba de que la estructura organizativa existe. Luego, entonces, se puede armar el organigrama del grupo y decir: “Rafael Pérez era el responsable de la seguridad y labores de custodia de los cargamentos de droga; Carlos Alberto Rocha, responsable de la logística para el almacenamiento y resguardo de la cocaína”, etcétera. Enseguida, al probarse que la estructura existe, no se está ya en el dominio del individuo delincuente, sino en el dominio de los sistemas de relaciones. Para este dominio los delitos pueden ser atribuidos a una organización perfectamente operativa. Y, por último, si los delitos son responsabilidad de una organización, lo que hace falta para erradicar la delincuencia es saber cómo operan las organizaciones delictivas –se entiende que para impedir lo sigan haciendo–, lo cual requiere, afirmaría Godson, dirigir la mirada, más que al individuo delincuente, a “las relaciones dinámicas entre los actores” (Macedo, 2003: 67).

Segunda regla: disponer los eventos delictivos para que dejen de parecer acontecimientos dispersos y ajenos entre sí y verlos bajo “su lógica”: la obtención de beneficios6.

6 Al margen de las observaciones que se irán haciendo más adelante, desde este momento cabe aclarar que, en el ámbito internacional hay una referencia a que los delitos cometidos por la delincuencia organizada son los “considerados graves”, en donde grave significa que se afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad y hay para tales acciones penas mayores a cuatro años de prisión. No obstante, a niveles nacional y local los delitos que se incluyen en el tipo penal delincuencia organizada incluyen desde terrorismo hasta violación, pasando por tráfico o comercio ilícito de infinidad de cosas. Lo importante para el interés de este trabajo es que hay una regularidad discursiva que enmarca las disposiciones normativas particulares. O sea, más importante que el tipo de actividad (narcotráfico, secuestro, robo, pornografía o la que se prefiera) que se persigue penalmente, importa el cómo se hace: la intersección entre un campo de poder y un tipo de saber, que se enmarca con precisión en el efecto producido por la intersección de elementos que solo es posible en el dominio epistemológico relacionado con el discurso de la delincuencia organizada.

Los objetos que vemos aparecer en observancia de esta regla son, por ejemplo, “los carteles”; palabra que designa una organización de tipo económico (Astorga, 2004: 11), distinta a la de “banda”, de origen militar (Romero, 1989: 291), o a la de “mafia”, de tipo [pre]político (Hobsbawm, 1983:,16). Atribuir el nombre de cartel a una serie de personas acusadas de comerciar con droga autoriza a pensarlas organizadas con fines económicos. “Se trata de entender a la delincuencia organizada en su aspecto más puro, es decir, como aquella que busca obtener ganancias mediante la realización de delitos y controlando los mercados ilegales” (Macedo, 2003: 89).

La expresión “más acabada” de la propiedad fundamental o creadora de este discurso es la definición prescriptiva de lo que es un grupo delictivo. He aquí tres definiciones que “pertenecen” al ámbito legal y al criminológico. La primera que se citará aparece en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, conocida también como la Convención de Palermo, aprobada en el año 2000 por la Asamblea General de la ONU:

Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

La segunda que se incluye es la de la Ley federal contra la delincuencia organizada. Está en el artículo segundo de dicho instrumento jurídico:

Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada (los delitos son terrorismo, contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores, robo de vehículos contra los derechos de autor)7.

7 Como puede apreciarse, la mayoría de los delitos abarcados en el concepto de delincuencia organizada tienen en común la obtención de rentabilidad –en términos económicos– al margen de la ley (narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, de indocumentados, de órganos, de menores, de vehículos, secuestro, etc.), con excepción del terrorismo, que suele tener un origen y objetivos políticos. No obstante ello, lo interesante para este trabajo es la manera en que se genera el saber con base en el cual se aplica el castigo penal a las personas que son juzgadas por delincuencia organizada. Lo cual diluye los matices que puedan tener las actividades delictivas, resaltando la existencia de un continuum delictivo.

Por crimen organizado entendemos primordialmente a delincuentes profesionales con las siguientes características:

1. Operan durante un periodo. No se trata de individuos que se juntan para uno o dos trabajos y luego se desbandan.

2. Poseen una estructura y jefes identificables. La estructura de la jefatura varía pero existen una jerarquía y una división del trabajo dentro del grupo. La jerarquía puede estar centralizada, con una estructura piramidal, asemejándose a organizaciones empresariales, privadas o del sector público, o bien las bandas operan en redes no conectadas estrechamente. En otras ocasiones los grupos suelen trabajar más o menos por su cuenta y establecer relaciones de cooperación o pactos de no agresión entre ellos.

3. Sus propósitos principales son medrar con actividades ilegales. Se trata de acciones que en su mayor parte se considerarían ilegales.

4. Usan la violencia y la corrupción para protegerse de las autoridades o posibles rivales, así como para disciplinar a sus propios camaradas y a quienes buscan explotar (Bailey & Godson, 2000: 19).

En los tres casos lo que resulta merecedor de señalamiento y sanción no es tanto una conducta, sino un objeto: el objeto de “un saber”, al cual le importan las relaciones, los vínculos, la operatividad; en el que la racionalidad económica es el único principio motor para el individuo, donde solo el ethos económico es atribuible a estos sujetos que actúan al margen de la ley. Wilfried Bottke lo diría con estas palabras: “La criminalidad organizada es una actividad cuasi empresarial, que atesora dinero de fuentes ilegales y lo reinvierte. Al introducirse el dinero así obtenido, y por ello incontrolado en la economía legal, se distorsiona el mercado y su competencia basada en la igualdad de oportunidades” (Buscaglia & González, 2005: 262).

Asignar esta motivación principal es síntoma del cruce de esas instancias de las que se hablaba antes: la superficie de emergencia que es el mercado, con las instancias de delimitación que son el derecho y la criminología, junto con las de especificación que introducen la noción de “los nexos” y “lo organizacional”, producen una relación entre los mecanismos de investigación judicial –que buscan probar que una organización delictiva existe– y los mecanismos que tienen por función regular las relaciones de compraventa. En consecuencia, el dominio epistemológico que incluye este discurso se ubica en un lugar distinto de aquel que era originado por las relaciones entre lo clínico, lo penal y lo moral. En este último dominio eran más frecuentes objetos como criminales desequilibrados, con perturbaciones emocionales o perversiones innatas. En el de la delincuencia organizada, en cambio, hay enunciados relacionados con actividades delictivas “de mayor peligrosidad que la común, porque permiten el reclutamiento de individuos eficientes, de entrenamiento especializado, tecnología de punta, capacidad para el lavado de dinero, acceso a información privilegiada, continuidad en sus acciones y capacidad de operación que rebasa, en el marco existente, a la posibilidad de reacción de las instituciones de gobierno” (García & Vargas, 2002: 148).

Esto conduce a la tercera regla identificada: suplir la figura del delincuente como individuo anormal, patológico o desequilibrado, incapaz de justificar sus actos de forma lógica o con objetivos ulteriores, por aquella en la que existen organizaciones y con las cuales pueden vincularse todo tipo de personas por medio de relaciones sistémicas. En la medida que pierde relevancia el cruce entre la psicología, la psiquiatría y la criminología (como instancias de delimitación) y cobran una mayor las relaciones entre la administración de empresas, la cibernética, la informática y el derecho8, se da lugar a otra serie de objetos de saber: sistemas de relaciones, de objetivos, de intenciones y voluntades; organizaciones de las que importa decir que existen, que operan y articulan la delincuencia. Por ejemplo, la Ley federal contra la delincuencia organizada en México dispone en su artículo 11 que “en las Averiguaciones Previas (...) la investigación también deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación (...) se investigará no solo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos”.

8 Lo cual no significa que desaparezca por completo aquella mirada que trata al delincuente como objeto de un saber clínico y al delito como producto de una “anomia”, sino que el dominio al que pertenecen ya no es el único (o el que mayor “importa” a las instituciones y a la “opinión pública”), sino que se ha formado uno nuevo, en donde el delito se convierte en objeto de un saber más administrativo y sistémico.

Así, de forma alterna al dominio del “individuo delincuente”, fuente de un saber clínico, se constituye otro: el dominio de los sistemas de relaciones. Dentro de este dominio caben piezas como este boletín, número 1290/03, de la Procuraduría General de la República, emitido el 23 de diciembre de 2003:

Derivado de la investigación en contra de esta organización criminal, relacionada en la averiguación previa PGR/UEDO/225/2003 (...) y en la búsqueda del núcleo de mando de la organización delictiva, los días 19, 20 y 21 de diciembre del presente año, efectivos de la Agencia Federal de Investigación, en cumplimiento del mandato ministerial de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, aseguraron al jefe de la organización criminal, de nacionalidad colombiana y de nombre José Antonio Arias Salas, y a ocho de sus principales operadores, cuatro de los cuales son de nacionalidad colombiana, uno venezolano y tres son mexicanos.

Con la operación se logró el desmantelamiento de la estructura de la organización delictiva internacional dedicada al trasiego y comercialización de cargamentos de droga entre los países de Colombia, Venezuela, Jamaica, México y Estados Unidos de América. Los detenidos responden a los nombres de: José Antonio Arias Salas, alias “El Ingeniero Augusto Ramírez”, de nacionalidad colombiana, líder de la organización;
Arístides Ernesto Tocuyo, de nacionalidad venezolana, encargado de la logística del cobro de dinero producto de la venta de droga;
Juan Carlos Londoño Pérez, alias “Juan Carlos Vázquez Rodríguez”, de nacionalidad colombiana, responsable del traslado de dólares americanos de México a Colombia para la compra de droga;
Tomás Ignacio Bárcenas Zúñiga, alias “Mauricio Arcila Muñoz”, de nacionalidad colombiana, responsable también del traslado de dólares americanos de México a Colombia para la compra de droga;
Raúl Falamir Sánchez, de nacionalidad mexicana, de profesión piloto aviador, encargado de la operación de aviones en los que venían ocultos los cargamentos de droga;
Hugo Ortega Hernández, de nacionalidad mexicana, encargado de proporcionar protección al grupo delictivo en el trasiego de la droga;
Alejandro Escobar Silva, de nacionalidad mexicana, realizaba labores de seguridad y fungía como escolta personal de Hugo Ortega Hernández;
Juliana Carolina Zulet, de nacionalidad colombiana, esposa del jefe de la organización;

Javier Delgado Solís, de nacionalidad colombiana, responsable de la contabilidad de la organización criminal. La organización delictiva contaba con una empresa dedicada a la importación de ropa y artículos domésticos provenientes de Centroamérica, en particular de Jamaica, llegando a México vía marítima en contenedores que eran aprovechados para ocultar los cargamentos de droga. Como ven, la estructura contaba con una fachada de licitud que le permitía realizar sus actos delictivos. Asimismo, para el trasiego de droga utilizaban la vía aérea, ocupando aviones particulares con cobertura, que cubrían la ruta Colombia-Venezuela- México. La cobertura también consistía en que estos vuelos aparentaban ser de transporte de paquetería o de transporte de mercancías...

Focalizado el interés en las funciones, la idea de probar la culpabilidad de un delincuente que pertenece a la delincuencia organizada se vuelve cuestión de acreditar sus vínculos; ya no se habla solo de establecer una relación causal entre una conducta y un resultado material, sino de una actividad dentro de una organización a la que se atribuye un continuo de actividad delictiva9.

9 En el artículo 41 de la Ley federal contra la delincuencia organizada se dispone que, existiendo una sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva, “únicamente sería necesario probar la vinculación de un nuevo procesado a esta organización, para poder ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada”.

Conclusiones

Sobre el poder de afirmación del discurso de la delincuencia organizada

Las reglas de producción discursiva que afirman “el poder devastador de la delincuencia organizada, que pone en peligro la existencia misma de la sociedad” (Macedo, 2003: 15), tras ser enunciadas permanecen dichas. Luego vuelven a ejercitarse, no solo en nuevas proposiciones que las reanuden, sino en la elaboración de conceptos y teorías que toman vida en prácticas e instituciones que las mantienen y las imponen. El poder de afirmación de un discurso se manifiesta creando dominios de objeto (dominios epistemológicos). Es un poder que, por un lado, establece algunos principios de producción discursiva y, por el otro, determina que tales principios serán utilizados para afirmar o negar proposiciones. En el discurso de la delincuencia organizada se afirma la estructuración de los delitos: las instituciones encargadas de su combate buscan “ofrecer a la Corte un cuadro panorámico que permita aprehender todos los aspectos de la organización (...) y, por lo tanto, relacionar muchos episodios aparentemente dispersos” (PGR, 1995: 14). A partir de tal afirmación creadora de objetos, se busca que esta opere en las instituciones encargadas de juzgar y sancionar personas; que invista también algunas técnicas de investigación de los delitos y prácticas judiciales para establecer la verdad; que se incluya en la ley algunos tipos penales o medios de prueba, pero también que sea lo que articule políticas públicas y actividades gubernamentales como la seguridad pública.

¿La serie de proposiciones sobre el crimen organizado que se han citado líneas arriba son verdaderas?, ¿tienen un referente en la realidad?, ¿pueden ser verificadas y, por ello, validadas? En pocas palabras, ¿es verdad que existe delincuencia organizada? Es verdad a partir de una forma específica de enunciación, de una positividad. Esto quiere decir, por ejemplo, que si a todas las personas que son detenidas por vender droga en la calle se les mira, se les piensa, se les nombra y conceptúa siguiendo reglas como las tres mencionadas en párrafos anteriores, claro que hay un referente en la realidad para reconocer un valor de verdad a las proposiciones que integran el discurso de la delincuencia organizada.

En esta época hay gente que produce y vende droga, que secuestra y cobra rescates, que roba y vende autos, y gente que vende armas. De hecho, habrían existido hace mucho. Durkheim diría que los delincuentes son “un agente regular de la vida social” (Durkheim, 1979: 90). Pero esos individuos que hoy quebrantan la ley de esa manera no son el correlato de los enunciados. Ellos no son de forma “natural”, estricta e irrevocable el referente nombrado por el sintagma nominal “delincuencia organizada”. El estado del mundo que genera posibilidades para que ellos secuestren o vendan cosas prohibidas tampoco es la condición que hizo posible que se les denominara (y combatiera) como organizaciones delictivas. La razón por la que ellos constituyen “el crimen organizado”, por la que el mundo empezó a pensar y, consecuentemente, “sufrir la amenaza apocalíptica de las redes delictivas”, fue una serie de modificaciones en el saber: la aparición de una nueva positividad, de una nueva forma de hacer ver y oír, que se manifiesta en la serie de producciones discursivas que aquí se vienen citando10.

10 Esto no debe ser interpretado como la afirmación de que el discurso crea la realidad, porque ello llevaría a decir que si no habláramos de la delincuencia organizada no habría tráfico de drogas o secuestros. Más bien debe interpretarse como un llamado de atención acerca de por qué este tipo de conductas, en un momento dado, han sido problematizadas o planteadas de una cierta forma a través de múltiples prácticas (institucionalizadas o no).

En el caso de los procesos penales, si a través de algunos medios de prueba se puede acreditar todo lo anterior, es posible poner ante un juez esa serie de objetos que caben en el dominio creado por el discurso de la delincuencia organizada y pedirle que juzgue y castigue con base en esas mismas reglas. Y aquí debe advertirse, entonces, el dominio asociado que convierte a las frases antes dichas en enunciados. O sea, las series lingüísticas aquí revisadas comparten un estatuto con otra serie de formulaciones: de manera trascendental con las reglas para la persecución, investigación y castigo de los delitos (pero también con los sistemas de seguridad pública, con los mecanismos de cooperación multinacional o con los medios de producción de “opinión pública”). Las formulaciones relativas a lo que es una “organización delictiva”, “el crimen organizado” o un “grupo delictivo organizado” son motivadas y tienen sentido para sancionar cierto tipo de conductas. Lo cual significa que decir “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente” tiene sentido, si eso se puede probar jurídicamente y someter a un juez con objeto de que funde su sentencia en esos elementos.

Los objetos, conceptos, hipótesis, teorías que se pueden formular siguiendo las reglas internas del discurso de la delincuencia organizada tienen que ser susceptibles de probarse judicialmente. Pero eso requiere la utilización de algunos instrumentos y técnicas que hacen posible un saber. ¿Qué es lo que interesa saber y cómo conseguirlo? Esa es la gran pregunta. Las reglas de producción del discurso de la delincuencia organizada establecen –como necesidad de saber– el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación. Se considera que los elementos necesarios para probar que las organizaciones existen se encuentran dispersos, pero se autoriza a seguir la estrategia de relacionar un delito con otro, de plantear un continuo de actividad delictiva, de almacenar y manejar información, etcétera. El fin último es probar que la organización existe. Eso se consigue sabiendo cómo opera y qué lugar ocupa en ella cada individuo, qué función desempeña, con quién tiene vínculos, desde cuándo, por qué medios.

Cuando las regularidades del discurso de la delincuencia organizada son llevadas a la articulación de técnicas propias de las prácticas jurídicas penales, se hace obrar el poder de afirmación de tal discurso en el ejercicio de un mecanismo de poder: el castigo penal. El asunto ya no es, entonces, que un conjunto de normas autoricen a nivel discursivo la elaboración de conceptos y teorías, sino que ese dominio que forman hace “aparecer” en la ley, en las instituciones y en las prácticas jurídicas a los individuos, las organizaciones, las conductas, las prácticas, que forman la “realidad criminal”, “la amenaza mundial”, “el poder corruptor”, “las estrategias expansivas”, los “carteles”. En otras palabras, se presentan las condiciones de posibilidad para afirmar la necesidad de una forma específica de combatir las conductas transgresoras: la serie de instrumentos, prácticas, formas de indagación y de probanza de la culpabilidad, la peligrosidad, la operación, la estructura, el liderazgo, los vínculos. Y todos solo caben en ese mismo dominio de objetos, el que constituye el correlato de los enunciados con los que se inició el análisis en este texto.

El castigo penal es un mecanismo de poder gracias al cual el poder político monopoliza la facultad de enjuiciar a los delincuentes. El discurso de la delincuencia organizada constituye un dominio epistemológico cuya característica singular es la manera en que forma sus objetos a partir de las relaciones entre algunas instancias de emergencia, delimitación y especificación. Aplicar el poder de castigar conductas haciendo uso del saber que cabe en ese dominio es lo que se analizará a continuación.

Las nociones que se pueden encontrar constantemente en el discurso de la delincuencia organizada son, entre otras: “estructura”, “organización y distribución de tareas”, “permanencia en el tiempo”, “control de territorios”, “jerarquía y disciplina”, “obtención de beneficios”, “acumulación de poder”, “amenaza”, “infiltración”, “aprovechamiento de condiciones”, “operación de redes”, “corrupción”, entre otras. Estas, como ya se dijo, obedecen a reglas de formación que operan en el dominio epistemológico que es posible debido al poder de afirmación del discurso de la delincuencia organizada. Lo que debe agregarse ahora es que ese poder de afirmación extiende sus alcances hasta instancias que van más allá del discurso, cuando la serie de nociones referidas son propuestas a un juez como materia de su intervención judicial y blanco del castigo.

He aquí un ejemplo. Mediante el boletín 871/05, del 3 de agosto de 2005, la Procuraduría General de la República presenta lo que ha conseguido tras la consignación de un individuo ante un juez federal:

El Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante el Toca Penal 114/2005, confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia de procesos penales federales en la causa penal 25/2003, en contra de Germán Bello Salgado o Gerardo Martínez Orozco, (a) “Comandante Bello”. El acusado es considerado penalmente responsable de los delitos contra la salud, en la modalidad de colaborar al fomento para posibilitar la ejecución de ilícitos de esa índole (...) y por el diverso de violación a la Ley federal contra la delincuencia organizada (...). Por cada delito, a Bello Salgado se le impuso una pena de 10 años de prisión y multa por la cantidad de 14 mil 105 pesos. Además, no se le concedió beneficio alguno y se le suspendieron sus derechos y prerrogativas como ciudadano. Al sentenciado de mérito se le atribuye el haber pertenecido a la célula dedicada al narcotráfico que dirigía Arturo Hernández González, (a) “El Chaky”, la cual se encuentra vinculada con la organización criminal conocida como el “Cartel de Juárez”, dirigida por Ismael Zambada García, (a) “El Mayo Zambada”, y Vicente Carrillo Fuentes.

¿Cuáles son los objetos que se ponen ante el juez como materia de su intervención y blanco de su castigo? No es precisamente que el señor Bello Salgado o Martínez Orozco instruyera a otras personas para vender droga; es, sobre todo, que se le señala como líder de una organización a la que se le vincula con el tráfico constante de sustancias prohibidas; o sea, que es ubicado formando parte de ese “todo” que anima las conductas delictivas. Su sentencia, como todas, es individual, pero, según la propia ley, las sentencias dictadas se convierten en pruebas de que una organización existe. El primer titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR en México, Samuel González Ruiz, lo pondría en estos términos: “Como no se tienen las pruebas de que X ordenó un transporte de droga específico Y, se sanciona a X por dirigir una organización que se dedica a transportar drogas en Y, Y1, Y2...YN ocasiones” (Macedo, 2003: 100).

La estructuración de los delitos permite pasar de las conductas a los vínculos; de la acción transgresora al continuum delictivo; del delito a su lógica operativa; y sugerir que esta última prueba la existencia de las organizaciones delictivas. Entonces, el castigo se funda en un tipo de saber: el de las estructuras de organización, formas de operar y ámbito de actuación de los delincuentes organizados. De este modo, se espera que la acción punitiva del juez se valga de un saber, generado a partir de todo un conjunto de técnicas específicas de vigilancia e investigación, para dictar castigos a partir de él11. La Convención de Palermo impulsada por la ONU, el Tratado de Ámsterdam elaborado por la Unión Europea para el combate a la delincuencia organizada, las leyes mexicanas, colombianas y muchas otras del tipo, consideran como técnicas especiales de investigación, entre otras, las siguientes:

1. Interceptación de comunicaciones telefónicas y ambientales.
2. Operaciones encubiertas e infiltración de agentes.
3. Entregas vigiladas.
4. Vigilancias electrónicas.
5. Testimonios de testigos o informantes con beneficios o inmunidad.
6. Protección de testigos.
7. Denuncias o informaciones anónimas y entrega de recompensas.
8. Jueces sin rostro.
9. Arraigo domiciliario

¿Qué es lo que permiten saber estos instrumentos? Debe tenerse presente que todos ellos están siendo habilitados como herramientas de investigación para “probar” la culpabilidad de personas. En cualquier sistema penal, el eje que articula el proceso contra alguien es la prueba. “El sentido de cualquier probanza es alcanzar la verdad” (García, 2000: 151); por lo cual, estas técnicas, estos instrumentos, se convierten en herramientas para producir verdad. Se genera un cruce entre las instituciones encargadas de impartir justicia y la positividad del discurso de la delincuencia organizada (que lo que hace es establecer algunos principios para discriminar lo verdadero de lo falso). Las reglas que se siguen en el dominio epistemológico donde caben los objetos que incluye el discurso de la delincuencia organizada, son ahora las mismas que van a determinar la verdad; esa verdad que busca el procedimiento judicial y a la cual va ligado un efecto de poder real: el castigo penal. Las reglas que se mostraron posibilitando ciertos objetos en el discurso de la delincuencia organizada, ahora reivindican un estatuto de verdad.

La delincuencia organizada: análisis de su repercusión en el ejercicio del poder José Luis Arriaga Ornelas

Lo que permiten saber estos instrumentos son los vínculos del sujeto. Descubrir “quién está vinculado con quién” como producto de una investigación de los delitos se convierte luego en “por qué te castigo”. La labor de la policía, de los fiscales y de los jueces se vuelve cada día más un análisis permanente de datos, un tejido de matrices y redes sobre los vínculos de un personaje, una familia, un negocio, una autoridad o cualquiera. Esto, claro está, es facilitado en buena medida por la base material/tecnológica que, así como permite poner en contacto dos actores distantes, también puede poner en contacto eventos aparentemente dispersos. Ambas cosas consiguen establecer sistemas permanentes de relaciones, basados en la información: la lógica de interconexión produce la verdad y también sostiene el ejercicio del poder de castigar.

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