Los dientes proveen información valiosa que ayuda a identifi car a una persona con los métodos propios de la odontología legal y forense. A nivel penitenciario, el expediente del interno, al ser un documento de identidad del infractor, deberá integrar toda la información posible que permita a las autoridades judiciales cerciorarse de que se trata de la misma persona registrada, ya sea en calidad de procesado o sentenciado, con todas sus características físicas posibles en las denominadas fi chas antropométricas, con el propósito de evitar suplantaciones o errores en la imposición de las penas a delincuentes. Sin embargo, en México, al efectuar una revisión de las leyes actuales, iniciativas o reformas en la materia (tanto estatales como federales), sobre el registro de internos y la conformación de sus expedientes, no hay una homologación sobre los datos que debe contener la fi cha antropométrica; mucho menos, en ningún apartado o sección, se considera la fi cha estomatológica como medio de identifi cación. En el presente artículo se exponen las razones por las cuales debe incluirse en los centros penitenciarios de México la fi cha de identifi cación estomatológica, puesto que también tal registro odontológico es una opción de control para procesados y sentenciados, y no solo un potencial documento para cotejar en el caso de infractores reincidentes o fallecidos.
Identifi cación de infractores, internos, métodos de identifi cación legal, odontología forense, sistema penitenciario (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).
Teeth provide very valuable information serving to identify individuals with the use of methods pertaining to legal and forensic odontology. At the prison system level, an inmate’s dossier, because it is the off ender’s identity document, must gather and integrate any and all available information enabling legal authorities to make certain that they are dealing with the same individual they have registered either as prosecuted or sentenced, with all of the physical features likely to be found on the so-called anthropometric index cards for the purpose of preventing identity thefts or impersonation or errors in the imposition of punishments to off enders. However, in Mexico, at the time of reviewing laws, initiatives or (both state and federal) amendments in this area with respect to the registration of inmates and the constitution of their dossiers, no homologation exists of those data that the anthropometric card should contain, and in no paragraph or section whatsoever the dental card is taken into account as an identifi cation means. In this article, the reasons why this card should be included in Mexican penitentiary facilities are exposed, since this kind of record is, in addition, a control option for both prosecuted and sentenced inmates and not only a potential matching record to be used in the case of recidivist or deceased infringers.
Off ender / Infringer identifi cation, inmates, identifi cation methods, legal identifi cation, forensic odontology, prison system (Source: Tesauro de Politica Criminal Latinoamericana - ILANUD).
Os dentes fornecem informações valiosas que ajudam a identifi car uma pessoa com métodos próprios da odontologia legal e forense. No nível de prisão, o registro do preso, sendo um documento de identidade do infrator, deve integrar todas as informações possíveis que permitam às autoridades judiciais certifi car que é a mesma pessoa registrada, seja na qualidade de processamento ou do condenado, com todas as suas características físicas possíveis nas chamadas guias antropométricas, a fi m de evitar a falsifi cação ou erros na condenação dos criminosos. No entanto, no México, para empreender uma revisão das leis, iniciativas e reformas neste campo (estatais e federais), sobre o registro dos presos e a conformação dos seus registros, não existe nenhuma homologação sobre os dados que a guia antropométrica deve conter; muito menos, em nenhum ponto ou seção, a guia de dental é considerada como meio de identifi cação. Este artigo discute as razões por que a guia de identifi cação dental deve ser incluída em prisões no México, já que tal registro dental é uma opção de controle para jul gados e condenados, e não apenas um documento potencial para comparar no caso de infratores reincidentes ou falecidos.
Identifi cação de criminosos, presos, métodos de identifi cação legal, odontologia forense, sistema penitenciário (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
La salud integral se entiende como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Organización Mundial de la Salud, 2012, p. 1); al fallar uno de estos engranes, se rompe tal estado de equilibrio. Asimismo, la cavidad oral y las estructuras que la conforman se articulan en un equilibrio tal que, de alterarse este, se afectará la salud física integral, incidiendo en las esferas mental y social de una u otra manera; de ahí que, en la búsqueda constante de la devolución del equilibrio perdido, cada tratamiento individualizado en el aspecto físico constituya también un elemento de identifi cación: una prótesis, la cicatriz posterior a una cirugía o un implante dental.
En México, la Constitución Política consagra en
su artículo 4 el derecho a la salud: “[…] Toda persona
tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
defi nirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud […]” (Suprema Corte de Justicia
de la Nación, 2011, p. 30). Visto de un modo más amplio,
no solo el Estado deberá procurar, preservar o
restablecer la salud de todo individuo, sino también,
como parte de los procedimientos de anamnesis clínica,
deberá establecer los mecanismos que permitan
contar con un registro lo más detallado posible
de la identidad del paciente que acude a consulta
médica u odontológica. Lo anterior podría considerarse
como el antecedente que originó la emisión de
la Norma Ofi cial Mexicana relativa al Expediente Clínico,
de la que se va a referir posteriormente.
La salud es, también, un benefi cio previsto para
todo interno, según el artículo 18 de la Constitución
Política, quien debe recibir servicios de salud tanto médicos como odontológicos1 durante el tiempo que
permanezca internado en el centro penitenciario.
A nivel internacional, la Ofi cina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos contempla en el numeral 22.3 de sus Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
(1977) la necesidad de que todo interno sea examinado
a su ingreso por un médico y, además, reciba
la atención de un odontólogo califi cado. Esto, además
de requerirse, e. g., para evitar el contagio de
enfermedades transmisibles a otros internos o para
hacer constar oportunamente cualquier lesión o
tratamiento, cumpliría otra función: el registro, en
una historia clínica, de las particularidades físicas y
patológicas del interno con fi nes de identifi cación;
regla que, por lo general, se pasa por alto.
En los centros penitenciarios, el Estado, al proveer
servicios de salud a cada interno, tiene en los
servicios odontológicos un apoyo que no ha sido lo
sufi cientemente valorado para la identifi cación de
procesados o sentenciados, ya que los estomatólogos
solo aplican, en tal contexto, sus conocimientos
para tratar de devolver la salud bucodental de los infractores
y no para identifi carlos judicialmente: por lo general, solo se aplica el registro de las características
físicas de cada interno mediante el vaciado de
datos en las fi chas antropométricas, las cuales, en
México, no cuentan con un apartado para la identifi
cación estomatológica de los internos. Por tanto, y
de acuerdo con Correa (1990), “es importante registrar
a los delincuentes, al comprobárseles su culpabilidad,
a fi n de saber que son las personas indicadas
para cumplir con la pena impuesta y, en caso de reincidencia,
reaprehenderlos” (p. 9).
De la misma manera, es necesario que tanto el
médico forense como el abogado penalista conozcan
los procedimientos disponibles para establecer
la identidad médico-legal y judicial de una persona
(Trujillo & Trujillo, 2002, p. 13); si lo que interesa es
determinar la identidad judicial de los internos,
es válido registrar en una fi cha de identifi cación judicial
todas las características físicas de quien se interna
en un centro penitenciario. Para tal fi n, se cuenta
con recursos tanto humanos (médicos, odontólogos,
antropólogos y criminalistas) como materiales
(los sistemas de identifi cación).
Vale la pena puntualizar algunos conceptos que
se discutirán en este artículo:
Se considera internos a “aquellas personas que,
en virtud de una decisión judicial, ven restringido su
derecho de libertad personal y, por tanto, son recluidas
en una institución penitenciaria –ya preventiva
o punitiva– hasta tanto no se les rehabilita el derecho
de libertad afectado” (Peláez, 2000, p. 6).
Con la reforma al artículo 18 de la Constitución
Política, se redimensionan los derechos humanos de
los internos, derechos que Aniyar, citada por Vela
(2012), enumera y divide “en tres grandes grupos,
siendo el primero aquellos derechos que atañen a la
libre disposición del cuerpo: a la vida, a la libertad de
movimientos y a la salud” (p. 13). Complementando
lo anterior, uno de los derechos que aseguran la distinción
entre procesados y sentenciados, llamados
derechos de seguridad jurídica, es la plena identifi -
cación de estas personas (Peláez, op. cit., p. 20).
Es sabido que cada ser humano posee características
físicas que permiten diferenciarlo del resto de
las demás personas; estas características peculiares
e individualizadoras son las que resultan útiles en
cualquier proceso de identifi cación.
Conviene, pues, hacer referencia a los conceptos
“identidad” e “identifi cación”.
Etimológicamente, la palabra identifi cación
“proviene del verbo latino identifi care, el cual, a su
vez, deriva de otros dos términos latinos: identitas y
facere: verifi car, hacer patente la identidad de algo
o de alguien” (Téxis, 1996, p. 1). Identidad, según
Correa (1990) “es la asociación de caracteres que
individualizan a una persona y la diferencian de las
demás” (p. 9); e identifi cación, según Arenas, citado
por Vargas (2011), “es el método o sistema empleado
para fi jar de la manera más segura la identidad
de una persona en la vida jurídica, tanto civil como
penal, y evitar confundirla con otra cualquiera” (p.
105), reuniendo, acorde con Buquet (2006), “las características
específi cas de cada individuo” (p. 158).
Puntualizando: “identifi car será comprobar si una
persona es la misma que se supone o se busca” (Reyes,
1977, p. 1).
En criminalística, los sistemas de identifi cación
convencionales permiten establecer la identidad
de una persona viva o muerta mediante el estudio
y cotejo de ciertos datos, características o peculiaridades
que le son únicas y lo individualizan: sexo,
edad, estatura y adscripción étnica; peso; señas
particulares como: tatuajes, cicatrices, lunares, perforaciones,
mutilaciones, patologías que caractericen
físicamente a un individuo (dientes supernumerarios,
polidactilia, etc.); vicios de conformación
(relacionados con la probable profesión del sujeto);
datos que son registrados mediante el retrato hablado
–en ciertos casos–, fotografías de frente y
de perfi l, dactilograma o fi cha decadactilar y fi chas
odontológicas con odontograma. Por lo general, a
nivel judicial se recurre, para identifi car a un interno,
a las llamadas fi chas antropométricas, para consignar
por escrito: peso, estatura o talla, medida del
pie y del calzado, complementados con fotografías
de frente y de perfi l, o cualquier característica física
que resulte útil para este fi n.
Al efectuar una revisión de las leyes actuales,
iniciativas o reformas en la materia (tanto estatales
como federales) sobre el registro e identifi cación
de internos en México y la conformación de
sus expedientes, no hay una homologación de los
datos que debe contener la fi cha antropométrica,
algunas ni siquiera consideran la inclusión de la fi -
cha de identifi cación dental o estomatológica. Por
tanto, el presente artículo desarrollará brevemente
la historia de los sistemas de identifi cación, de la
odontología y su aplicación dentro del ámbito legal
y forense, enfatizando la utilidad de los métodos de
identifi cación estomatológicos y la necesidad de la
inclusión y la homologación de estos a nivel estatal y federal en el expediente del interno, a fi n de contar
en un futuro con un registro de identifi cación
estandarizado nacional.
Podemos resumir la historia de la identifi cación
en tres etapas2: una, rudimentaria o primitiva, que
se podría designar con el nombre de descriptiva; la
segunda, científi ca, que se inicia en 1879 con el bertillonaje,
y la tercera etapa, que se inicia hacia 1891,
cuando se adopta en Buenos Aires, Argentina, el sistema
de impresiones digitales de Vucetich (Reyes,
op. cit., p. 1).
La etapa rudimentaria se destacó por la descripción
de ciertas características físicas, ya sean naturales
o adquiridas, que identifi caran a un sujeto.
Siendo un procedimiento relativamente fácil, la desventaja
radicaba en que tales características podían
ser modifi cables; e. g., el bigote o la indumentaria.
Derivado de lo anterior, surgió después la costumbre
de identifi car a los malhechores realizándoles
una marca –a hierro candente o un tatuaje– en partes
visibles del cuerpo, acorde con el delito cometido.
En esta etapa, resulta signifi cativo el hecho de
que en algunas culturas mesoamericanas se realizaran
desgastes, decoraciones o mutilaciones dentarias
obedeciendo “a un imperativo cosmológico”
(Tibón, 1984, p. 101), como una forma de identidad y
distinción. Entre los mayas, e. g., tales alteraciones
dentales intencionales consistían en un “marcador
ideológico y social” (Tiesler, 2001, p. 78), que identifi
caba en cierto modo a quien poseía desgastes
dentarios característicos.
Desde que Cesare Lombroso diera a conocer, en
el siglo XIX, sus teorías acerca de la clasifi cación de
delincuentes basadas en la observación y el registro
de ciertas características físicas apreciables, investigadores
alrededor del mundo elaboraron las más variadas
teorías para identifi car a criminales en potencia,
delincuentes natos o reincidentes, mediante la
apreciación y la medición de rasgos somáticos en los
individuos. México no fue la excepción: con la llegada
de la naciente criminología para tratar de explicar la
conexión entre las conductas delictivas, el temperamento y la fi sonomía de quienes las cometían, médicos,
antropólogos, sociólogos, educadores, abogados
y hasta escritores se disputaban el “honor” de
estudiar tales características corporales sobresalientes,
relacionarlas con las teorías lombrosianas o proponer
nuevas hipótesis; sin embargo, las nuevas teorías
propuestas más bien tendían a criminalizar con
“bases científi cas” a los grupos en clara desventaja
social: los indígenas, los pobres y los alienados. Es decir:
el delincuente –más si pertenecía a alguna etnia
indígena y era, además, pobre– se consideraba, a todas
luces, un ser patológico, criminal por nacimiento,
con rasgos físicos destacables, heredables probablemente,
y perfectamente identifi cables. Siendo el rostro
el segmento de la anatomía que es reconocible y
se muestra ante los demás, solo había que observar
la cara y el cráneo de cualquier persona para “saber”
si se convivía con un probable delincuente. En México,
estas teorías fueron difundidas por los médicos
Francisco Martínez Baca y Manuel Vergara, ambos
adscritos a la penitenciaría de Puebla, México, e Ignacio
Fernández Ortigosa (González, 2005, p. 582),
recalcando los dos primeros, como mencionan Lagunas
& Reyes (2009), “la existencia del mundo indígena”
(p. 64), a fi n de justifi car la desventaja social que
representaba pertenecer a un grupo étnico indígena,
con su grado de criminalidad implícita, en concordancia
con la ideología criminológica imperante.
En cuanto a la antropometría, “técnica sistematizada
de medir y realizar observaciones en el cuerpo
humano, en el esqueleto, cráneo y demás órganos,
utilizando métodos adecuados y científi cos” (Comas,
1983, p. 260), esta técnica tuvo su implementación
como método de identifi cación gracias al policía
francés Alphonse Bertillon; sin embargo, ante lo
complicado del método, poco a poco fue cayendo
en desuso. En la actualidad,
Desde que la antropología física se constituyó
como una disciplina diferenciada que se
especializa en el estudio del cuerpo humano,
los análisis antropométricos han permitido
establecer comparaciones entre los diferentes
grupos humanos de acuerdo con las características
biológicas que los distinguen. De
esta manera, a principios de este siglo se estandarizan
las técnicas somatométricas, para
aplicarse en poblaciones vivas, y las osteométricas,
para hacerlo en restos esqueléticos
(Bautista & Pijoan, 1998, p. 7).
Con el correr del tiempo, en México la fotografía
se volvió un soporte para la identifi cación criminal hacia la sexta década del siglo XIX, cuando se contó
con el apoyo de fotógrafos que retrataron a los presos
más peligrosos en las cárceles; de esta manera,
poco a poco se iban conformando los gabinetes de
identifi cación antropométrica.
Entrado el siglo XX, se agregó a las fi chas de
identifi cación criminal un nuevo y probado método:
la dactiloscopia. A diferencia de la antropometría
y la fotografía, que registran características físicas
ya conformadas a partir de la segunda década de
vida del individuo, la dactiloscopia –originalmente
denominada icnofalangometría por su creador,
Iván Vučetić, croata nacionalizado argentino con el
nombre castellanizado de Juan Vucetich– demostró
ser más útil porque las huellas dactilares no sufren
cambios desde el momento del nacimiento. El yucateco
Luis Lugo Fernández, considerado el pionero
de la dactiloscopia en México, en colaboración con
el profesor Benjamín Martínez crearon el Departamento
de Identifi cación Criminalística en Ciudad de
México. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos
de ambos, de cierta apatía de las autoridades y de
la escasez de recursos económicos, no todos los
Estados de la República Mexicana contaron con un
departamento de identifi cación en sus instalaciones
judiciales y penitenciarias, lo que impidió o retardó
la solicitud de antecedentes, registros previos o información
para establecer la identidad del autor de
un delito en un mismo Estado o en cualquier parte
del territorio nacional.
En cuanto a la odontología legal y forense, la
referencia más antigua de su aplicación como método
de identifi cación la encontramos en un escrito
atribuido al romano Tácito, en el cual se describe
cómo Agripina, madre de Nerón, ordena matar a
una mujer llamada Lollia Paulina. Cuando los homicidas
le llevan como prueba de su delito la cabeza de
Lollia, la extremidad cefálica estaba tan deformada
por la putrefacción que la identifi cación de la mujer
se logró, según Lozano (2007, p. 10), gracias a una
malposición dentaria, aunado a la tonalidad de sus
dientes. Aunque de manera empírica, este es considerado
el primer caso de identifi cación dental.
Desde el punto de vista formal y científi co
(Moya, Roldán & Sánchez, 1994; Buquet, 2006; Lozano,
2007; Vargas, 2011), la odontología forense
nace a partir de 1898, tras la publicación del libro
L’artdentaire en médecine légale, de Óscar Amoedo
y Valdez, médico cubano, quien tras aplicar técnicas
de identifi cación dental en el reconocimiento de cadáveres
carbonizados en el Bazar de la Caridad parisino,
presenta esta experiencia y resultados como
tesis doctoral, cuya edición se imprimió posteriormente
en varios idiomas.
Por último, en relación con la validez de la fi -
cha estomatológica con fi nes de identifi cación, en
1920 la Federación Odontológica Latinoamericana
recomienda a los países miembros anexar a todo
documento de identifi cación la fi cha odontológica;
Robert Charlett, en un Congreso Militar realizado en
Londres en 1929, sugiere elaborar fi chas signalécticas
(o signaléticas) dentales (Lozano, op. cit., p. 13).
En concreto: la odontología tiene en la identifi cación
humana una de sus principales intervenciones,
ubicándola así en su contexto forense (Procuraduría
General de la República, 2003, p. 123).
Concatenando lo que se ha descrito en relación
con los métodos de identifi cación criminal: si la cavidad
oral presenta características que, correctamente
registradas en una fi cha estomatológica, sirven (y
han servido a lo largo de la historia) para identifi car
a alguien de un modo preciso, gracias a las peculiaridades
de cada uno de los diversos tejidos y órganos
que la componen, ¿por qué en México no se ha considerado
incluir esta fi cha en el apartado relativo a la
identifi cación de los internos?
Si retomamos lo mencionado por Vargas (2011)
en cuanto a los métodos de identifi cación, estos
“pueden consistir en características anatómicas,
dentarias y huellas dactilares” (p. 105); los métodos
de identifi cación odontológicos, como describe Buquet
(op. cit., p. 189), cuentan con técnicas que, con
mucha frecuencia, dan resultados confi ables, gracias
a la naturaleza de los tejidos dentarios.
Los dientes, por sus características morfológicas
y composición química, resisten la acción de diversos
elementos, sufren menos alteraciones que los
huesos (el esmalte dentario es el tejido más duro
del cuerpo humano) y permiten individualizar a cada
ser vivo, por lo que, incluso, dos gemelos idénticos
no comparten la misma disposición y forma de su
dentadura, mucho menos los tratamientos realizados
en la boca. Este principio básico demuestra la
importancia que la dentadura tiene en cuestiones
de identifi cación; para el caso que nos ocupa, a nivel
penitenciario el contar con una fi cha de identifi cación
dental para cada interno permitiría lograr una
identifi cación positiva al comparar los registros dentales
antemortem y postmortem de los reclusos en
casos de motines, incendios, explosiones y demás eventos de origen socio-organizativo o antropogénico
que se susciten en los penales.
Inicialmente, lo que se tiende a identifi car en un
individuo es la biología general que lo vincula a una
población, con un sexo específi co, una edad determinada,
una ancestría y características físicas detalladas
–estatura y proporciones corporales–; luego,
se logra diagnosticar la biología individual de la persona:
salud, enfermedades, anomalías, hábitos, etc.
(Rodríguez, 1994, p. 2). Lo anterior conforma el universo
propio de la metodología de la identifi cación
criminalística, que también es una ayuda a la criminología
en cuanto a la somatización de comportamientos
y hábitos identifi cables.
Los sistemas de identifi cación, más propios de la
criminalística que de la criminología, aportan lo necesario
para evitar suplantaciones entre individuos; así,
acorde con la defi nición de Basile & Waisman (1989,
p. 129), la criminalística es la ciencia de la identifi cación;
ambos autores hablan de una criminalística policial,
ciencia que registra ciertos caracteres únicos y
constantes correspondientes a cada individuo y en
los cuales se basan los criterios de identifi cación.
Ya que identifi cación “es el procedimiento
científi co seguido para descubrir la verdadera personalidad
de quien se encuentra sometido a una
persecución penal” (De Pina et al., 1996, p. 312), en
referencia a la identifi cación criminal “se recurre a
la antropometría, la fi liación descriptiva o retrato
hablado y a la dactiloscopia” (Amuchategui & Villasana,
2009, p. 91).
El documento que permite la identifi cación de un
interno es la denominada fi cha de identifi cación o fi -
cha signalética, documento “en el que se identifi ca
antropométricamente al indiciado” (Amuchategui &
Villasana, op. cit., p. 73), en el cual “se produce una fotografía
de perfi l y otra de frente, se toman las huellas
dactilares, se toman datos generales y a lo mejor algo
más” (Aguirre, 2000, p. 4) y que debe estar incluida
en el expediente del interno; este expediente es, más
bien, un documento de carácter administrativo, en
el cual se consigna de forma cronológica toda etapa
penal, procesal y penitenciaria en general de importancia para las autoridades judiciales en relación con
el interno, incluyendo la identifi cación somatométrica
de este último por las técnicas convencionalmente
empleadas (fi chas decadactilar y antropométrica,
con fotografías) y efectuada en el momento en que
ingresa a un centro penitenciario, a fi n de “precisar
el sujeto del ejercicio de la acción penal, sin lugar a
equívocos” (Aguirre, op. cit., p. 4).
A nivel penitenciario, la identifi cación del interno
es esencial para cerciorar de que es la misma persona
que ha sido sentenciada a cumplir una condena
en prisión, y de esta manera evitar suplantaciones o
errores; en México, según se establece en el artículo
165 del Código Federal de Procedimientos Penales
respecto a la identifi cación de los detenidos, “dictado
el auto de formal prisión o el de sujeción a
proceso se identifi cará al procesado por el sistema
adoptado administrativamente” (Agenda Penal Federal,
2011, p. 45)3. En concordancia, el artículo 413
de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
se expide el Código Federal de Procedimientos Penales
(Gaceta Parlamentaria, 2011, p. 122), relativo a
la identifi cación administrativa del imputado, se expone
que esta se realizará una vez dictado el auto de
vinculación a proceso4, acorde con el nuevo sistema
de justicia penal que, poco a poco, deberá estar
implementado en la República Mexicana antes del
2016. La identifi cación administrativa a la que se ha
hecho referencia es la fi cha signalética, empleada
con la fi nalidad de llevar un control de los delincuentes
y “mejorada” desde el siglo XIX con los aportes
de Adolphe Jacques Quételet, Lombroso y Bertillon
para lograr, con mayores elementos, la plena identifi
cación de criminales.
Como refi eren Moya et al. (1994, p. 242), la enumeración
metódica, sistemática y precisa de los elementos
descriptivos y característicos del individuo
asegura la diferenciación morfológica individual, lo
cual es pieza clave al momento de elaborar una fi cha
de identifi cación fi sonómica, antropométrica o somatométrica
para incluirla en el expediente del interno.
Hasta aquí, dentro del expediente del interno
se consideran técnicas de identifi cación a la somatometría
y a la dactiloscopia, las cuales permiten
registrar las características fi sonómicas potencialmente
comparables del sujeto. Sin embargo, no
se ha considerado de manera formal incluir la fi -
cha de identifi cación dental en los procedimientos
que registran características individuales y únicas
de los internos, y no solo al registro de las particularidades
dentales de los sujetos, sino de otras peculiaridades,
como las rugas palatinas y las huellas
labiales, que, al igual que los dientes, son únicas
para cada individuo y que son también campo de
estudio de la odontología legal y forense.
Un victimario debe ser identifi cado plenamente
si, e. g., muerde a sus víctimas, pues dejará la huella
de su dentadura en la piel de estas o en los objetos
relacionados con la comisión de ciertos delitos o en
la misma escena del crimen; de igual manera, puede
darse el caso de que un sujeto se muerda a sí mismo,
por lo que es imprescindible que la valoración y la
comparación de tal huella de mordedura sea hecha
preferentemente por un odontólogo forense.
La fi cha dental, odontológica, estomatológica o
identoestomatograma, como parte del expediente
clínico dental, es uno de los registros más confi ables
tanto para la identifi cación médico-legal como para
la judicial, ya que se basa en criterios científi cos comprobados
para su aplicación en estos contextos.
Una propuesta que consideró, en su momento,
incluir la fi cha dental en el expediente del interno
en México fue la Iniciativa de Ley de Ejecución de
Penas y Readaptación Social de Sentenciados, promovida
por el entonces diputado Luis Maldonado
Venegas (2003). El artículo 72 de la citada Iniciativa
de Ley enuncia que a todo reo (sic) se le formará
un expediente que deberá dividirse en siete secciones,
a saber: jurídica, correccional, médico-psicológica
(sección que incluye la historia clínica médico-
criminológica y la fi cha dental, entre otras),
ocupacional, pedagógica, de trabajo social y preliberacional.
Si bien el diputado que promovió la
Iniciativa se refería inicialmente a la inclusión de
la fi cha dental en el expediente de los internos con la fi nalidad de llevar un registro de sus tratamientos
dentales y no con la intención de identifi carlos
en sí (en el artículo 73 de la misma iniciativa propone
que deberá llevarse un libro de registro de
cada interno con datos como: identifi cación antropométrica
y fi cha dactiloscópica, aunque no fi cha
odontológica como medio de identifi cación).
El Reglamento de los Centros Federales de Readaptación
Social (2006), en su artículo 28 establece
que el área jurídica de cada Centro Federal
estará a cargo del registro de los internos; registro
que comprenderá, entre otros, la identifi cación
dactiloantropométrica (sic); identifi cación fotográfi
ca de frente y de perfi l del recluso y el certifi cado
médico que acredite el estado físico al momento
del ingreso. Como puede observarse, no existe la
inclusión de una fi cha de identifi cación dental. En
el artículo 29 se establece que a cada interno a su
ingreso al Centro Federal se le abrirá su expediente
único, integrando este, además, con un estudio
clínico-criminológico o de personalidad y, como
anexos, los documentos relacionados con su estado
biopsicosocial (probablemente se refi ere a las
notas médicas, psiquiátricas, psicológicas, etc.) y
demás que se generen a partir de su ingreso y que
puedan ser relevantes. Aquí es necesario mencionar
que entre los documentos relativos al estado
biopsicosocial del recluso se establece, como se
hace de forma general en algunos Estados de la
República Mexicana, la fi cha odontológica o dental
dentro de la sección médica que todo expediente
del interno debe contener.
Lograr la inclusión de la historia clínica dental
completa en el expediente único del interno cumpliría
con dos funciones: garantizar –tal y como marca
no solo la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos sino también los tratados internacionales
fi rmados por México– el acceso a los servicios
médicos y dentales dentro de los centros penitenciarios
y, al registrar todas las características dentales
del interno en un odontograma (incluido en el
expediente clínico dental), contar con un elemento
más de identifi cación del reo. E. g., en ciertos delitos,
algunos indicios de importancia para identifi car
al autor pueden ser las huellas labiales o marcas de
mordedura halladas en la escena del crimen; obviamente,
el contar con una base de datos de los registros
odontológicos de cada delincuente mejoraría
el procedimiento de comparación para excluir sospechosos,
por lo que se puede empezar por incluir
el registro dental de quienes ingresan como sentenciados
a un centro penitenciario.
Pero, ¿qué hace a la fi cha de identifi cación dental
y, en general, al expediente clínico dental medios
idóneos para establecer la identidad de alguien?
Precisamente los datos y particularidades dentarias
que se registran en ellos.
Según la Norma Ofi cial Mexicana 013-SSA2-2006
para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales
(2008), en su numeral 4.1.10, el expediente clínico
(odontológico) “es el conjunto de documentos
escritos, gráfi cos e imaginológicos o de cualquier
otra índole en los cuales el estomatólogo debe hacer
los registros, anotaciones y certifi caciones correspondientes
a su intervención”; en concordancia,
la Norma Ofi cial Mexicana 168-SSA1-1998, del
Expediente Clínico (1999), en el numeral 5 especifi ca
cuáles serán los datos y apartados que debe contener
todo expediente clínico; sin embargo, en esta
Norma Mexicana vigente en la actualidad5 no se
menciona en qué casos dicho expediente puede ser
requerido por las autoridades judiciales, aunque sí
indica, en el numeral 5.5., cuáles son las autoridades
competentes para solicitarlo: la autoridad judicial,
órganos de procuración de justicia y autoridades
sanitarias. Se hace mención de lo anterior, ya que
la primera base de datos –por llamarla de alguna
manera– con la cual se pueden efectuar comparaciones
para identifi car (si es el caso y hay evidencia
como marcas y huellas de mordedura) a quien ha
cometido un delito es, precisamente, el expediente
clínico dental con odontograma empleado en un
consultorio particular o institucional, gracias a que
este documento privado (por el ejercicio privado o
institucional de la odontología) pasaría a ser público
por requerimiento de las autoridades cuando se trate
de identifi car a alguien.
Como se ha dicho, toda fi cha de identifi cación
odontológica y odontograma van incluidos en el
expediente clínico dental, este, de acuerdo con Medrano
& Pérez (2005) y la Norma Ofi cial Mexicana
013-SSA2-2006 (2008), generalmente contiene los
siguientes apartados:
• Tipo y ubicación del consultorio o unidad (donde
se brinda la atención odontológica);
• Nombre del estomatólogo (que atiende al paciente);
• Ficha de identifi cación (o datos generales) del
paciente, a saber: nombre completo, sexo, edad
y lugar de residencia –como datos mínimos–;
• Interrogatorio general, que incluye: nivel socioeconómico
del paciente, accesibilidad a servicios sanitarios;
hábitos de higiene, bucales y de alimentación;
• Antecedentes heredofamiliares: e. g., familiares
diabéticos o hipertensos, por la probabilidad de
que el paciente pueda presentar tales enfermedades
en algún momento de su vida;
• Antecedentes personales patológicos y no patológicos;
• Interrogatorio por aparatos y sistemas (como, e.
g., aparato respiratorio, o sistema digestivo);
• Exploración de cabeza y cuello, y registro de signos
vitales;
• Exploración del aparato estomatognático (es
decir, de la cavidad oral y estructuras anatómicas
relacionadas);
• Odontograma –el cual, de acuerdo con Lozano
(op. cit., p. 57), es la representación gráfi ca de
los dientes–;
• Estudios de laboratorio y gabinete complementarios
(aquí se incluyen también las radiografías
dentales según el diagnóstico o tratamiento que
se va a realizar);
• Rugograma, en el cual se registran gráfi camente
las rugas palatinas;
• Queiloscopia, que se encarga del estudio y
registro de las huellas labiales (estos dos últimos
apartados permiten contar con mayores
elementos de identificación de una persona,
ya que las rugas palatinas y las huellas labiales
son como las huellas dactilares: presentes desde
el nacimiento, únicas para cada individuo y
cotejables);
• Motivo de la consulta y padecimiento actual;
• Diagnóstico y tratamiento que se va a realizar.
Si bien esta historia clínica dental se maneja en
el consultorio, nos da la pauta para elaborar un expediente
clínico dental más específi co, con fi nes
de identifi cación del interno, debido a la gran cantidad
de información que puede registrarse y compararse
posteriormente.
Igualmente, se necesitaría estandarizar, de
alguna manera, la forma como toda esa información
se consigna por escrito en las fichas e historias
clínicas dentales correspondientes; como
enuncian Fonseca, Salgado & Cantín (2011), “en el
área jurídica el lenguaje toma un punto de contacto
formal con el Derecho, y sus sistemas simbólicos
deberán someterse a una ajustada interpretación”
(p. 163), a fin de evitar imprecisiones,
malinterpretaciones o ambigüedades entre los diversos
actores judiciales. Si bien los contenidos de
todo expediente clínico odontológico están regulados
por las Normas Oficiales correspondientes,
no ocurre así con los apartados que todo odontograma
debe considerar: así, tanto las abreviaturas
como los colores y la simbología empleadas para
registrar lo concerniente a las peculiaridades dentales
de cada individuo en una ficha dental no se
encuentran homologadas, por lo que su interpretación,
aun por otro odontólogo, puede resultar
incorrecta y derivar en errores.
Debido a esta discrepancia, el American Board
of Forensic Odontology (ABFO, 2011) propone
en sus lineamientos que todos los odontólogos,
más si se trata de forenses, estandaricen el lenguaje
que emplean al llenar estas fichas dentales,
ya que pueden ser requeridas con fines de identificación;
asimismo, este lenguaje común entre
odontólogos evitaría errores en la comunicación
con abogados, jueces y colegas de la profesión
estomatológica. Aplicando lo expuesto por Huicochea
(2008), “la comunicación, además de
ser un comportamiento que da por resultado la
transferencia de información entre organismos,
es de naturaleza fundamentalmente simbólica”
(p. 12)6: los símbolos, como forma abreviada para
expresar palabras, deben ser comprensibles por
igual entre quienes los descifran. Por tanto, un
primer paso para realizar una estandarización en los contenidos de las fichas dentales con fines de
identificación deberá partir de la homologación
de la nomenclatura empleada para el registro de
los odontogramas, dado que el cotejo para lograr
una identificación positiva del individuo se fundamenta
en un correcto registro gráfico.
Por lo anterior, y dado que el propósito de este
artículo es dar a conocer la necesidad de contar con
una fi cha dental con fi nes de identifi cación para
internos e incluirla en sus expedientes, se sugiere
emplear el siguiente modelo simplifi cado de fi cha
odontológica y odontograma7 dentro de la historia
clínica dental (vid. ilustración 1):
• Número de expediente.
• Nombre.
• Alias del interno (si lo tiene).
• Edad, fecha y lugar de nacimiento del interno.
• Fecha de elaboración.
• Nombre y cédula profesional del odontólogo
que realizó el llenado de la fi cha dental; si fue
auxiliado por algún otro odontólogo o asistente,
escribir también sus nombres e incluir un espacio
para fi rmas.
• Odontograma, con su apartado correspondiente
para la descripción escrita de lo que se registró
mediante símbolos: ausencias dentarias, malposiciones,
tratamientos, como amalgamas, prótesis,
patologías o cualquier otra peculiaridad que
pueda servir con fi nes de identifi cación dental (la
nomenclatura dental empleada para este modelo
fue la de la Federación Dental Internacional,
FDI, de dos dígitos; así, e. g., al tercer molar superior
derecho le correspondería el número 18;
al canino superior izquierdo, el 23; al incisivo central
inferior izquierdo, el 31, y al segundo premolar
inferior derecho el número 45). Para la simbología
del odontograma, (vid. ilustración 2).
• Descripción de otras patologías, si las hay.
• Tipo de oclusión.
Ilustración 1. Modelo de fi cha dental, odontológica o estomatológica para internos.
MODELO DE FICHA ODONTOLÓGICA BÁSICA PARA INTERNOS, CON ODONTOGRAMA
Ilustración 2. Simbología de la fi cha de identifi cación dental del interno.
SIMBOLOGÍA A EMPLEAR EN LA FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL INTERNO
En relación con el desfase existente a nivel nacional
sobre la uniformidad de criterios para conformar
el expediente del interno, en la siguiente
tabla comparativa se enumeran las leyes que
cada entidad federativa en México aplica para
la ejecución de sanciones y los correspondientes
apartados que se contemplan para realizar la
identificación de un interno a su ingreso al centro
penitenciario; asimismo, en el apartado correspondiente
a atención médica, los casos en los que
la historia dental del interno se incluye, aunque
no con fines de identificación8:
Tabla 1. Comparativo de leyes de ejecución de sanciones y reglamentos penitenciarios
y los métodos de identifi cación que contemplan para los internos, en los cuales
se considera el registro odontológico (aunque no con fi nes de identificación).
Partiendo de lo expuesto en la tabla anterior, se observa que en México se emplean, para identifi car a un interno: la dactiloscopia, la antropometría y la fotografía; es decir, la toma de huellas dactilares y el reconocimiento físico visual, pero no la identifi cación dental. Un buen punto de partida sería que el registro dental realizado al interno como parte de su atención médica se convierta también en su registro de identifi cación dental.
La salud del individuo se entiende como un todo,
por lo que si no se toma en cuenta la salud bucal
del interno se omitirían dos aspectos fundamentales
contemplados en el artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: la salud
del interno en sí, considerada como medio para su
adecuada reinserción en sociedad, y su identifi cación,
lo que evitaría confusiones, errores, omisiones
innecesarios y, sobre todo, vulnerar sus derechos
humanos a nivel judicial y penitenciario.
Los expedientes de los internos deben ser, por
su propia naturaleza, individuales, que tengan toda
la documentación de ingreso al establecimiento que
justifi que la reclusión en el centro penitenciario, así
como la plena identifi cación del interno mediante
métodos científi cos. Es paradójico que la identificación se realice solo por un reconocimiento visual
muy superfi cial en algunos casos, complementado
con la dactiloscopia y la somatometría como técnicas
únicas de identifi cación, mientras que la odontología
–con sus técnicas propias, tales como la queiloscopia
(estudio y análisis de las huellas labiales),
la rugoscopia (estudio de las rugas palatinas) y el
odontograma– puede ser un excelente auxiliar científi
co para la identificación de internos.
Como expone Salgado (2004), la correcta integración
de los expedientes jurídico-administrativos
de los internos (y de los liberados también) es un aspecto
a veces descuidado en el ámbito de la seguridad
penitenciaria. De incluirse la fi cha odontológica
para la identifi cación de los internos, debe insistirse
en la estandarización u homologación de la nomenclatura
y simbología empleada para el registro de
las características dentarias del interno en el odontograma,
en los registros queiloscópicos y rugogramas
–preferentemente, acorde con las normas
internacionales sobre identifi cación dental o estomatológica–.
De esta manera, nos aseguraremos de
incluir datos esenciales y uniformes para la correcta
identifi cación del interno y, al estandarizarse dichos
expedientes y las fi chas de identifi cación que lo conforman,
se podrán efectuar comparaciones, ya sea
de reincidentes, de internos que se han evadido de
los centros penitenciarios, o en casos en los que se
necesite identifi car el cadáver de un detenido fallecido
mientras cumplía su condena.
También puede ser factible la creación de una
base de datos odontológicos de cada interno con
la forma de un expediente odontológico electrónico
homologado, con lo cual se ahorraría tiempo
al comparar información proveniente de otros
centros penitenciarios9, puesto que los formatos
de historias clínicas y odontogramas se encontrarían
estandarizados –al respecto, una propuesta
interesante de la Universidad de West Virginia es
el sistema automatizado de identifi cación mediante
radiografías dentales (ADIS, por sus siglas en
inglés10); sin embargo, no siempre a nivel peniten-
9 En México se cuenta con el llamado Sistema Único de Información
Criminal, o SUIC, para la integración e intercambio de bases de datos
biométricos, concentrando, como menciona García (2011), “marcadores
genéticos; sistema automatizado de identifi cación de huellas
dactilares; sistema automatizado de identifi cación biométrica por
voz; sistema de reconocimiento facial (…) de internos de centros
federales, estatales y municipales” (p. 47), entre otras bases de datos
que, a pesar de todo, aún no incluye un sistema automatizado de
identifi cación dental.
10 Ver: http://www.csee.wvu.edu/adis/index.html.
ciario se cuenta con equipos radiológicos dentales
por el costo que representa, por lo que el uso de
la fi cha de identifi cación dental para internos es
una opción mucho más económica y factible de
establecerse, al igual que su resguardo por medios
electrónicos, como marca el numeral 5.11 de
la Resolución por la que se modifi ca la NOM-168-
SSA1-1998 del Expediente Clínico (2003)–. Si bien el
uso de tecnologías de la información para elaborar
una base de datos odontológicos es importante,
hay que recordar que siempre será necesario contar
con el expediente impreso del interno.
Por último, en cuanto a la normatividad en relación
con la obligatoriedad de contar con un expediente
clínico odontológico penitenciario, incluyendo
la fi cha odontológica, como punto de partida
podemos remitirnos de nuevo a la Norma Ofi cial
Mexicana 168 del Expediente Clínico, que establece
en su numeral 5.3 la necesidad de resguardar por
cinco años toda documentación relativa a cada paciente.
En cuanto a la atención dental que se presta
a nivel penitenciario, la Norma Ofi cial Mexicana 013-
SSA2-2006 para la Prevención y Control de Enfermedades
Bucales es clara al respecto en su numeral
2: “Esta Norma […] es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional para los establecimientos
de salud y prestadores de servicios de los
sectores público, social y privado que realicen […]
prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
bucales”, lo que incluye a los servicios de
atención odontológica en los penales y la responsabilidad,
por parte de todo odontólogo adscrito a
ellos, de elaborar un expediente clínico.
Si bien en México la vigilancia en el cumplimiento
de las anteriores Normas Ofi ciales corresponde
a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas en sus respectivos ámbitos de
competencia, estas normas podrían servir como
referencia para promover una ley o reglamento específi
co que obligue a las autoridades y al personal
encargado de la identifi cación de los detenidos a
incluir la fi cha de identifi cación dental en el expediente
único del interno y, a su vez, resguardarla por
tiempo indefi nido y no solo por cinco años.
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