Metamorfosis del delito de secuestro en el Estado Zulia, Venezuela
Fecha de recepción: 2010-07-02. Fecha de aceptación: 2010-11-01
María Alejandra Añez-Castillo
Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo, Mención Derecho Laboral.
Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas.
Profesora Agregada e Investigadora, Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,
Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela.
maac2504@hotmail.com
Pablo Leonte Han-Chen
Doctor en Derecho. Magíster Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas.
Profesor Titular e Investigador, Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,
Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela.
pablohan@hotmail.com
RESUMEN
El delito de secuestro es un flagelo social que ha experimentado mutaciones
en el tiempo. El año 2009 terminó con una cifra sin precedentes en cuanto
a los secuestros reportados en Venezuela. Los datos aportados por los organismos
oficiales revelan que durante el 2008 hubo 537 secuestros, lo cual
representa un aumento de 52% respecto al total del 2007, mientras que en
el 2009 la cifra se incrementó en un 62,82%, en relación con el año anterior.
Esta investigación tiene como objetivo describir el delito de secuestro en
Venezuela, con especial referencia al Estado Zulia, población fronteriza limítrofe
con Colombia. Para ello se emplea una metodología de tipo documental-
descriptiva. Se revela que no existen esquemas predefinidos que
permitan caracterizar este tipo penal, pues, tal y como ha venido sucediendo,
es susceptible de llevarse a cabo en cualquier momento y circunstancia,
no de modo exclusivo en sujetos de alto estatus socioeconómico, sino con
mínimos medios para responder a las exigencias de los plagiarios; de aquí la
proliferación de la modalidad del llamado secuestro exprés.
El delito de secuestro en Venezuela ha cambiado en forma notable sus patrones:
de ser un delito predominantemente político, fronterizo y ejecutado
por grupos organizados, ha pasado a ser uno de objetivos sobre todo económicos,
urbano, y ejecutado con un fin de lucro por la delincuencia común.
En verdad, el Estado Zulia sigue repuntando en la lista de los estados con
mayor incidencia de este delito en Venezuela, pero no es el principal, pues
ha sido desplazado en posicionamiento por otras urbes del país, encabezadas
en la actualidad por la ciudad capital de Caracas.
PALABRAS CLAVE
Secuestro, Venezuela, investigación criminológica, tendencias del delito, delincuencia (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
ABSTRACT
The offense of kidnap is a social calamity having experienced mutations
in the course of time. Year 2009 ended with an unprecedented figure of
kidnappings reported in Venezuela.
Data contributed by official agencies reveal that, during 2008, there
were 537 cases which accounts for a 52% increase with respect to the
total reported in 2007, while the figure in 2009 grew by 62.82% with
relation to the previous year. .
The objective of this research is describing the crime of kidnap in Venezuela,
with special reference to the State of Zulia, a zone bordering
Colombia; for this purpose, a methodology of the documentary-descriptive
type is used. It reveals that no predefined schemes exist to characterize
this criminal type because, in the way it has been occurring,
it is likely to take place at any time under any circumstance, not exclusively
amid subjects with a high socio-economic or political status,
but even at the level of people with the lowest economic means, thus
unable to meet the demands of the kidnappers; hence the proliferation
of the so-called “secuestro exprés” (“express kidnapping”) mode.
The patterns of the offense of kidnap in Venezuela have been changing
in a very significant manner: from being a predominantly political and
bordering crime carried out by organized groups, it has become one of
the most usual - particularly economic – urban objectives, committed by
common criminals for a profit-driven purpose.
Actually, the State of Zulia continues to rise in the list of states with
the highest incidence of this crime in Venezuela, though it has not remained
in the first place now that various cities in other regions have
began to occupy its position, currently lead by Caracas, the capital city.
KEY WORDS
Kidnapping, Venezuela, criminological investigation, crime trends, delinquency (Source: Thesaurus of Latin American Criminal Policy - ILANUD).
Introducción
El fenómeno criminal es un flagelo social que ha experimentado mutaciones conforme a las
transformaciones sociales, económicas y políticas en un tiempo y espacio determinados. La
historia registra robos, asaltos, violaciones, fraudes, falsificaciones, homicidios, secuestros
y otras formas delictivas, cuyos modus operandi y objetivos antisociales son las variantes desencadenadas
de las relaciones Estado-sociedad-individuo, en función del orden jurídico establecido.
El delito de secuestro no escapa a esta realidad. A pesar de que se piensa que el secuestro es un
producto de la época moderna, en la antigüedad era una forma normal de sometimiento o comercio
de personas, no solo con el propósito de obtener beneficios y recompensas en especie y
dinero, sino también para fijar condiciones de guerra (Fundación País Libre, 1999).
En todo el mundo hay vestigios de los estragos causados por el delito de secuestro. Cada país,
en su tiempo, ha sido protagonista de un escenario en el cual este delito pluriofensivo ha sido
la bandera de poder para procurar imponer condiciones sociopolíticas, primordialmente. Los
gánsteres y organizaciones terroristas, como el Ejército Simbiótico de Liberación (ESL) y Euskadi
Ta Askatasuna (conocida como ETA) en Europa, las organizaciones guerrilleras –como las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o el Ejército Revolucionario del Pueblo
(ERP) en Argentina– los Tupamaros en Uruguay, Sendero Luminoso en Perú, la Banda del Automóvil
Gris en México, entre otros, han provocado noticiosas reacciones en el ámbito internacional.
En la historia de Venezuela, el 27 de septiembre de 1961 sucede el primer delito de secuestro
aéreo contra un avión de Avensa (aerolínea comercial para la época) que cubría el vuelo No. 519
con destino Maracaibo-Caracas, y en 1963 se registra el primer secuestro de personas, cuando
un famoso futbolista argentino, Alfredo Di Stéfano, fue secuestrado, el 24 de agosto, en un hotel
de San Bernardino –Caracas– por el grupo revolucionario denominado Fuerzas Armadas de
Liberación Nacional (FALN), por razones políticas (Buroz, 1975).
No obstante, el secuestro dejó de ser un delito ocasional y se convirtió en un producto útil en las
filas de la delincuencia común en tiempos modernos, mediante el cual imitadores de aquellas
organizaciones, que pretendían crear un impacto psicológico y financiar sus causas políticas, aspiran
a un provecho injusto empleando esta modalidad delictiva, de relativamente poco riesgo
y grandes ganancias, a costa de la alarma social que provoca en la colectividad.
En Latinoamérica, la subversión empieza a dedicarse al secuestro en los años 60. Luego del
triunfo de la revolución cubana se desató una corriente de simpatías y de solidaridad con la
gesta revolucionaria, especialmente entre la juventud, dando paso a corrientes que buscaban
emular a sus modelos cubanos (Fundación País Libre, 1999). Al punto que, en 1999, el Banco
Interamericano de Desarrollo calificó a esta región como la más violenta del mundo, después
de África, con México y Colombia disputándose el primer lugar (Steinsgler, citado por Besares
y Gómez, 2003).
Hoy en día, el negocio del secuestro ha aumentado de manera alarmante en el mundo. En un informe,
la organización holandesa Pax Christi estima en 25 mil el número de personas que son secuestradas
anualmente. El sombrío ranking lo lidera México, seguido por Iraq e India, y complementan
esta lista de los diez países con mayor número de secuestros en el mundo Sudáfrica, Brasil, Pakistán,
Ecuador, Venezuela, Colombia y Bangladesh. El referido informe destacó el crecimiento del delito en Ecuador y Venezuela, por encima de Colombia, que en el 2000 ocupaba el primer lugar,
con más de 3.000 casos anuales, la mayoría asociados con el conflicto interno que azota a dicho país
(CNN Expansión, 2008).
En Venezuela, según datos aportados por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela
-Fedenaga- (2006), de dos secuestros que se registraron durante el período 1959-1964, época
del surgimiento de la democracia en el país, se pasó a 115 casos entre los años 1965 a 1993;
luego, de 1994 a 1999 se aprecia un notorio aumento, que arroja una cifra de 190 sucesos, y de
1999 hasta el 2006 se habían registrado 1.505 casos, totalizando 1.812 secuestros en 47 años de
democracia.
Para el 2006, los datos procesados por el Instituto Nacional de Estadísticas, que tomaban como
fuente la información suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, dan cuenta de que
durante el período 2000-2006 se registraron 1.329 casos de secuestro, y ubicaban entre los cinco
estados con mayor índice delictivo en materia de secuestros al Distrito Capital, seguido de Zulia,
Táchira, Carabobo y Bolívar.
Según la Encuesta Nacional de Victimización realizada en el 2006, el secuestro figuraba entre
los diez delitos más frecuentes, con una tasa de 38,2/100.000, que representaba el 0,4% de la
victimización total, y en el 100% de los casos la figura masculina era la víctima, probablemente
porque en la mayoría de los casos es identificada como blanco atractivo, con un más alto nivel
de interacción con los victimarios y mayor propensión a interactuar en situaciones de índole
violenta. En cuanto al nivel socioeconómico, se observa un dato curioso, y es que los secuestros
afectan en primer término a los estratos III y IV de la población –es decir, a los incluidos en las
clases media baja y pobre–, lo cual sugiere que esta forma delictiva no responde al estereotipo
de figura emblemática de victimización para los sectores más pudientes de la población (Gabaldón,
2006).
En efecto, en la actualidad la delincuencia e inseguridad son uno de los mayores inconvenientes
que aquejan y preocupan al ciudadano común en su vida cotidiana. En Venezuela, un 53% de la
población –según datos aportados por Latinobarómetro en su Informe 2008– dice haber sido
víctima de un delito, y perciben la delincuencia como el principal problema social, por encima del
desempleo, el alza de los precios y en general de la situación económica que atraviesa el país en
estos tiempos de crisis mundial. Cuestión que se mantuvo durante el 2009, y cuyas estadísticas
reflejan que el 55% de la población mantiene su posición de que la delincuencia y la seguridad
pública son los problemas que más preocupan en el país, con una tasa de victimización del 39%
(Latinobarómetro, 2009).
Para el cierre del 2009, las fuentes noticiosas (Dávila, 2009) reseñan que de acuerdo con información
aportada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc),
el año cerró con un total de 616 casos conocidos, lo que representa un 62,82% de incremento
respecto del 2008, sin considerar la cifra negra de este delito, que, como aseguran los expertos,
puede ser hasta de un 30% más, sobre todo por la modalidad de secuestros exprés. Según información
aportada por la Secretaría de Seguridad y Orden Público del estado Zulia (en adelante
SSOP), para finales del mes de abril de 2010 se habían registrado en esta entidad federal 32 casos
de secuestro denunciado a las autoridades.
Para el cierre del 2009, las fuentes noticiosas (Dávila, 2009) reseñan que de acuerdo con información
aportada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc),
el año cerró con un total de 616 casos conocidos, lo que representa un 62,82% de incremento
respecto del 2008, sin considerar la cifra negra de este delito, que, como aseguran los expertos,
puede ser hasta de un 30% más, sobre todo por la modalidad de secuestros exprés. Según información
aportada por la Secretaría de Seguridad y Orden Público del estado Zulia (en adelante
SSOP), para finales del mes de abril de 2010 se habían registrado en esta entidad federal 32 casos
de secuestro denunciado a las autoridades.
Es evidente que los cambios sociales han impulsado, a su vez, las modificaciones en el ordenamiento
jurídico penal; el legislador, de acuerdo con la realidad de sus tiempos, ha procurado combatir ese delito con la mayor severidad punitiva, y así se evidencia en las diversas reformas al Código
Penal desde 1897 –cuando se establece por primera vez como delito autónomo– hasta el vigente
del año 2005, de cuyo artículo 460 se desprende la gravedad de este delito en la sociedad venezolana,
el cual es llevado a su máxima expresión el 5 de junio de 2009, con la publicación en la Gaceta
Oficial No. 39.194 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, como instrumento legal regulador de
este delito en Venezuela.
Pese a estas modificaciones legislativas, datos aportados por la reciente Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción de Seguridad Ciudadana 2009 (INE, 2010) muestran cómo el secuestro
sigue siendo uno de los diez delitos de mayor frecuencia en el territorio nacional –ocupa
el séptimo lugar luego del robo, el hurto, la amenaza, las lesiones personales, la estafa y la corrupción–
con una tasa de 95,48 por cada 100.000 habitantes, lo que representa el 1,14% de la
victimización total en el territorio nacional; esto computa una alarmante cifra de 16.917 casos
reportados en ese período.
Método
El presente trabajo se desarrolla en el marco de un proyecto denominado “Anatomía del secuestro
en Venezuela”, siguiendo una investigación de tipo documental-descriptiva basada en
contenidos de orden teórico y estadístico, en los cuales se refleja la problemática social y criminológica
del delito de secuestro en Venezuela, mediante el uso de la observación y la hermenéutica
jurídica, y el registro de información almacenada sistemáticamente. Los datos cuantitativos
son tomados de diversas fuentes, en el ámbito nacional, de aquellos reseñados por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(Cicpc), no obstante la dificultad del acceso a la información oficial en el país, que además
no ofrece publicación de estadísticas delictivas desde el 2006. También se extrajo información
de los datos apuntados en las sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia y los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Zulia,
referidos en el portal web de este organismo oficial.
En relación con el perímetro regional, se contó con la colaboración de la Dirección de la Cárcel Nacional
de Maracaibo y de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, esta última, dependencia del
gabinete ejecutivo de la Gobernación del estado Zulia, a la cual se encuentra adscrito el cuerpo de
Policía Regional, cuyo objetivo es –entre otros– establecer las condiciones de control y seguridad,
para el orden, respeto y tranquilidad pública en esa entidad. Además, se tomó como fuente de
información secundaria la publicada por los medios de comunicación nacional y regional.
Resultados
Muchas definiciones han sido abordadas por penalistas y criminólogos en torno al secuestro. El
Sistema de Clasificación Uniforme de los Delitos, diseñado por la División de Estadísticas de las
Naciones Unidas, señala que el delito de secuestro pertenece al grupo de los delitos violentos,
y se define como “reclusión por la fuerza, toma de rehenes”. Asimismo, el Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 2002/16, agrega que el secuestro consiste en
detener ilícitamente a una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir
por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro beneficio de
orden material, o a fin de obligar a alguien a que haga o deje de hacer algo.
En este sentido, se entiende que el secuestro es un delito grave de gran impacto social, que
consiste en la privación ilegítima de libertad a un sujeto con el fin de obtener a cambio una contraprestación
económica, política o publicitaria como condición para restituir su libertad.
Perfil del secuestrador
Muchos aspectos, entre ellos biológicos, sociales, ecológicos, económicos y políticos de la dinámica
organizacional, han sido objeto de diversos estudios en el transcurso de la historia para
tratar de dar una explicación respecto a la criminalidad.
Las fases del desarrollo etario del individuo son los aspectos biológicos o individuales considerados
por los expertos, tomando en cuenta que la curva de evolución mental o psíquica del ser
humano asciende aceleradamente en los períodos de la infancia, pubertad y juventud, hasta
llegar a su punto culminante en la adultez (entre los 25 y 30 años), manteniéndose con cierta
estabilidad durante la fase final de la adultez y comienzos de la madurez (entre los 30 y 50 años),
y desciende cada vez más en forma acentuada hacia la senilidad. Esto explica cómo superada
la pubertad, dueña de un vigor físico y mental exuberante, la criminalidad torna caracteres más
violentos en el individuo, y después de los 30 años se haga más mesurada, calculada y sin improvisación
(Reyes, 2004).
Asimismo, históricamente la delincuencia femenina es muy inferior a la masculina, dado que la
tradicional debilidad biológica de la mujer y su tendencia a la conservación, excluyen comúnmente
su participación en aquellos hechos delictuosos en los que se requiera una notable actividad y
el empleo de considerable energía. Incluso para algunos criminólogos este dato es relacionado
con el estado civil, por considerar que la vida matrimonial, la paternidad, etcétera, fortalecen
las tendencias sociales y, por tanto, poseen una influencia preventiva sobre las tendencias criminales.
También se correlaciona con otros aspectos sociales, como el grado de instrucción y la
actividad profesional, en el sentido de que, si bien no son determinantes para que una persona
sea o no delincuente, sí proporcionan una base para valorar críticamente las normas legales y de
cultura de la sociedad, además de propiciar la ocasión, los conocimientos o la mentalidad aptos
para la realización de hechos criminales (Reyes, 2004).
En virtud de lo expuesto, para ahondar los aspectos criminológicos de este delito, es imperioso
hacer un esquema de ciertos factores que permitan establecer un perfil del secuestrador. Las
características de este dependen en gran medida del tipo de organización a la cual pertenezca, y
los móviles u objetivos que busque con la aprehensión de la víctima (Erazo, 2001). Por lo general
se trata de hombres con edades comprendidas entre los 13 y los 45 años, con mayor incidencia
entre los 18 y 24 años (Islas, 2002).
A este respecto, la información obtenida en la Cárcel Nacional de Maracaibo en cuanto a la
muestra de población penada por el delito de secuestro, arrojó el dato de que en el 91,1% de los
casos se trata de personas del sexo masculino, con edades comprendidas entre los 21 y 40 años,
pero en mayor proporción entre los 31 y 40 años. Estas cifras son coincidentes con la muestra
tomada de las sentencias dictadas por Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de
la Circunscripción Judicial del estado Zulia1, en las cuales se refleja que en el 85,71% de los casos los hombres son sujetos activos del delito de secuestro, principalmente en edades
que oscilan entre los 21 y 40 años, y que solo el 3,57% de los asuntos se trató de victimarios
menores de edad o mayores de 60 años.
En la mayoría de los casos son sujetos venezolanos, de estado civil solteros, con un
grado de instrucción media-diversificada o educación básica, que se desempeñan
como obreros o comerciantes.
Perfil del secuestrado
Desde una perspectiva jurídico-penal, víctima es quien sufre el perjuicio de la acción
delictiva; una consideración criminológica apunta hacia los individuos que por sus
condiciones peculiares contribuyen o se hacen más susceptibles a la ocurrencia del
delito. Estudios criminológicos han revelado a lo largo de los años que diversos factores
asociados a las víctimas, tales como la edad, el sexo, el estado físico, la profesión
u oficio, las condiciones económicas, las condiciones en que viven, el carácter
de la persona, entre otros, son circunstancias que predisponen el riesgo latente a la
victimización.
Las víctimas de este delito son el producto negociable del secuestrador, que busca
como objetivo un medio para alcanzar su fin (Besares y Gómez, 2003), generalmente
menores de doce años o adolescentes (el 50% de los casos), adultos o mayores de
45 años, tomados por sorpresa, pues es este el factor que favorece al secuestrador.
Por ello:
“La mayoría de personas que han sido secuestradas habían vivido el riesgo del secuestro
como algo lejano y externo, y la aceptación de su certeza solo la llegaron a
sentir durante el cautiverio, cuando el hecho ya se había consumado” (Erazo, 2001).
En estos tiempos prácticamente cualquier persona puede ser víctima de un secuestro,
desde las que están situadas en la cúspide social y política –líderes políticos, industriales,
banqueros, profesionales, productores agropecuarios, sus esposas(os),
hijos, familiares directos y/o políticos–, hasta trabajadores, niños, estudiantes y
amas de casa, todos pueden ser protagonistas y víctimas de esta impactante experiencia,
con la condición de que sus victimarios crean que son capaces de pagar por
vivir (CUA, 2004).
En el estado Zulia, con respecto al porcentaje de secuestros ocurridos por sexo en
el 2009, se refleja que el mayor número se presenta en las personas con sexo masculino
(70%), y la ocurrencia en el sexo femenino es del 30%, con más alta incidencia
entre hombres de 30 a 65 años, y en las mujeres esa frecuencia se registra entre los
18 y 35 años (SSOP, 2009). Esto parece ser una constante, pues una revisión de la
data obtenida de las sentencias registradas en el portal web del Tribunal Supremo
de Justicia revela cómo las principales víctimas son hombres, por encima de mujeres
y menores de edad.
En torno a la nacionalidad, se observa que el 84% de los secuestros recae sobre ciudadanos
venezolanos y en un 16% sobre extranjeros; respecto a la ocupación, se reseña que en el 52% de los secuestros ocurridos, las víctimas se dedican al comercio, un 20%
son productores agropecuarios, un 13% estudiantes, un 11% realizan actividades varias, y un 4%
ejercen la administración de negocios (SSOP, 2009). En muchos de los casos incluso no poseen
bienes de fortuna, se trata de personas ubicables en un estrato social medio-alto, trabajadores,
comerciantes o empresarios, o hijos, madres o esposas de alguno de estos.
Modus operandi
En los primeros años de democracia, la estadística criminal del delito de secuestro fue muy
baja; apenas se registran 115 casos entre los años 1959 y 1993. Durante el período presidencial
1994-1999 se aprecia un notorio incremento, suscitándose en ese lapso 190 sucesos (Fedenaga,
2006), anomalía que se mantuvo más o menos constante hasta el 2002, en el que se registra
un repunte, con mayor impacto en el 2003 y sucesivos incrementos, al punto que en el 2009 se
conocieron 518 casos de secuestro (Provea, 2009).
La criminalidad evoluciona a la par del cambio y del desarrollo de la sociedad de la cual es producto;
así, el delito refleja en buena parte –de acuerdo con la escuela positivista– el ritmo evolutivo
cultural de toda sociedad, de modo que, a mayor cultura y desarrollo de la tecnología, el
delito, en consecuencia, presentará variaciones cualitativas y cuantitativas (Flores, 2007), por
lo que hoy en día el secuestro, más que una estrategia para conseguir objetivos políticos, ideológicos
o religiosos, como se concebía originalmente, ha pasado a convertirse en una estrategia
muy lucrativa y rentable para organizaciones delictivas (CUA, 2004). El secuestro, de ser un
delito característico de las zonas rurales, ha ido trasladándose a las ciudades, por lo que de ser
los ganaderos las víctimas principales del mismo –hace aproximadamente diez años–, ahora la
mayoría de los plagiados son estudiantes (33%), comerciantes (22%) y profesionales de diversas
áreas (12,5%) (El Nacional, 2009).
Para llevar a cabo un secuestro, los delincuentes previamente analizan la situación concurrente
en el prospecto, para lo cual lo vigilan, lo siguen, toman nota de sus actividades, etcétera, y si encuentran
un hueco en su seguridad que pudiese ser aprovechado, materializan el acto, la mayor
parte de las veces de manera violenta y dramática (CUA, 2004).
Para Besares y Gómez (2003), el secuestro, por su naturaleza y grado de complejidad, es realizado
la mayoría de las veces por la delincuencia organizada. En efecto, se trata de grupos de uno a
siete hombres –son menos comunes los grupos mixtos y los conformados por mujeres– con una
organización similar al de una empresa legalmente establecida, donde cada uno de sus miembros
tiene funciones específicas que realizar.
En el caso del estado Zulia, las pericias llevadas a cabo por la Dirección de Investigaciones de la
SSOP revelan que de los 338 delitos de secuestros acontecidos en la región durante los años 2002 a
2010, solo dos fueron realizados por grupos organizados, sumados doce casos, cuya comisión se le
imputa a las FARC –particularmente a los frentes 49 y 51–, 88 casos se le atribuyen a la denominada
hampa común, mientras que la gran mayoría de los casos (236) se encuentran en investigaciones.
Siguiendo a Islas (2002), estos grupos cuentan con activos fijos –compuestos por automóviles
comprados legalmente para evitar problemas con los cuerpos policiales, lugar de cautiverio,
armamento variado, aparatos de comunicación, generalmente sofisticados–, informantes y custodios
incrustados en los cuerpos de seguridad, así como dinero para cubrir los gastos de los integrantes de la banda y la manutención del secuestrado, aunado a la ventaja de contar con
un plan y, a menos que sean inexpertos, no improvisan las acciones previstas, planificación que
supone un proceso de observación de la víctima y recolección de la siguiente información:
1. Ubicación de la residencia.
2. Lugar de trabajo.
3. Hora de salida de la residencia.
4. Ruta de desplazamiento entre la residencia y el lugar de trabajo.
5. Hora de ingreso al sitio de trabajo.
6. Lugar de estacionamiento del vehículo.
7. Trayecto recorrido a pie.
8. Lugares que acostumbra visitar dentro de su horario de trabajo.
9. Personas que normalmente la acompañan.
10. Hora de regreso a la residencia y rutas.
11. Lugares de diversión que frecuenta, días y horas.
12. Actividades que acostumbra hacer los fines de semana.
13. Propiedades que posee y capital representado.
14. Facilidad en la obtención del dinero líquido, ya sea con venta de propiedades, créditos bancarios
o préstamos de terceros.
En el caso venezolano, las fuentes periodísticas revelan que los vehículos utilizados como medio
de traslado de la víctima de un lugar a otro son, en el 90% de los casos, carros robados, algunas
veces colocándole otra placa encima para despistar la investigación, o utilizan el vehículo de
propiedad de la víctima para huir del lugar del suceso.
Utilizando como muestra los casos reseñados por la SSOP durante el 2009, puede decirse que
en cualquier hora y cualquier día de la semana (con mayor incidencia a tempranas horas de la
mañana los días miércoles y sábados) es propicia la ocasión para abordar a la víctima, generalmente
en su lugar de residencia (al entrar, salir o incluso dentro de ella) o en su sitio de trabajo,
por grupos de entre dos a siete sujetos con el rostro descubierto, que someten bajo la fuerza y
amenazas de armas de fuego a sus víctimas, trasladándola a su lugar de cautiverio, donde pueden
permanecer en promedio unos 15 días, hasta lograr su cometido. Como en la mayoría de los
casos las víctimas son liberadas por su captores, se presume que hubo pago de algún rescate.
Las estadísticas llevadas por la SSOP reflejan cómo en un alto porcentaje las víctimas son liberadas
por sus captores; les siguen los casos de rescate por parte de esa institución, el Cicpc, el
GAES2 o en trabajo coordinado entre todos estos. Son mínimos los casos en que las víctimas
logran escapar, y pocos en que culminan con una victimización fatal. En efecto, entre 2002 y abril
de 2010, solo 15 personas habían resultado muertas en el transcurso de la comisión del delito de
secuestro.
2 Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional. En el estado Zulia opera dependiente del Comando Regional No. 3, el Grupo GAES de la Guardia Nacional No. 3 –creado mediante el Resuelto No. 7383, de fecha 27 de julio de 2001, unidad de fuerzas especiales que a través de la línea 0800-Guardia (0800-4827342) está disponible para recibir las denuncias de estos tipos delictivos.
En los casos de secuestros exprés, los secuestradores buscan a la víctima en gasolineras, estacionamientos
de centros comerciales, personas que salen de un local, oficina o residencia, las
encañonan con armas de corto alcance y con fuertes amenazas las presionan; luego trasladan
a la víctima en vehículo y comienzan a circular por la ciudad, al tiempo que realizan llamadas
telefónicas a familiares exigiéndoles el pago del rescate, razón por la cual el 90% de las veces se
realiza en horas de la mañana.
Otras modalidades de este delito suscitadas en la actualidad son los autosecuestros y el secuestro
virtual. La simulación de secuestro la llevan a cabo menores y jóvenes, quienes con esta
maniobra han encontrado la fórmula para obtener recursos económicos, acción que pueden
realizar solos o con la compañía de un grupo de criminales. En el estado Zulia, las estadísticas de
la SSOP registran que entre el 2002 y lo que va del 2010 se han detectado trece casos, de los cuales
siete fueron cometidos por personas del sexo femenino y seis del masculino, con una mayor
ocurrencia en el municipio de Maracaibo.
Por su parte, el llamado secuestro virtual consiste en obtener dinero de una persona a quien se
le hace creer, mediante una llamada telefónica, que alguien de su entorno se encuentra privado
de su libertad. Esta es una industria en auge, que opera principalmente desde las cárceles,
basada en el engaño y el aprovechamiento de la desesperación de la persona ante el secuestro
inexistente de un familiar. La SSOP (2009) asegura que muchos de los delitos de secuestros se
fraguan desde las cárceles locales, por reclusos provistos de celulares, internet y otras facilidades,
que valiéndose de este medio recurren a las llamadas telefónicas extorsivas y amenazantes
para obligar a los familiares a hacer el pago de secuestros a quienes se nieguen a efectuar depósitos
en cuentas bancarias de sus cómplices en libertad (Barreto, 2009).
Localidades geográficas
La criminología, en su afán de explicar la criminalidad, suele relacionar el secuestro con aspectos
ecológicos, que permitan conectar al hombre con el medio ambiente y a estos con el fenómeno
criminal, considerando aspectos como el clima, la incidencia del suceso, sea de día o de noche,
ambientes urbanos y rurales, como elementos circunstanciales al delito.
A nivel micro, existen varios puntos que se denominan críticos de secuestro, por constituir en
sí lugares que facilitan la comisión del delito, tales como el domicilio, la oficina de trabajo, los
viajes y el tránsito citadino (CUA, 2004). Sobre este aspecto, ya se ha mencionado que la variable
vinculada a la ocurrencia del hecho, sea en horario diurno o nocturno y los días de la semana, no
son elementos influyentes para determinar las características del secuestro, toda vez que una
revisión de los casos recopilados en el presente trabajo, así como la información obtenida de
fuentes periodísticas y los datos proporcionados por la SSOP, muestran como equitativa la propensión
a que el delito ocurra en horas de la mañana, tarde o noche, en cualquiera de los días de
la semana, llegando o saliendo del trabajo o del hogar, en fincas, frente al colegio o en plena vía
pública al ser interceptados, trasladándose el delito de las zonas rurales a las principales urbes
del país.
Respecto a los meses del año con mayor ocurrencia del delito entre el 2002 y 2009 en el estado
Zulia, también es un elemento más o menos constante, pues de los 338 casos conocidos durante
ese período, el 8,28% se presentaron en el mes de enero, el 6,50% en febrero, el 6,84% en marzo,
el 5,91% acontecieron en abril, el 9,17% en mayo, el 5,62% en junio, el 9,46% en julio, el 10,05% en agosto, el 7,10% en septiembre, el 8,57% en octubre, el 11,53% en noviembre, y en diciembre se
suscitó el 10,35% de los casos. Estos datos advierten un leve aumento de la incidencia durante los
últimos meses del año, que no es muy significativa.
Tradicionalmente, el Distrito Capital, Táchira y Zulia han sido los estados en que ha ocurrido
en mayor proporción el delito de secuestro. Una revisión de la tasa de criminalidad de este
delito en Venezuela, en el 2008, permite observar que Barinas ocupó el primer lugar, con 7,2
víctimas por cada 100.000 habitantes. Le siguieron el Distrito Capital, con 3,3 secuestrados por
cada 100.000 habitantes; Táchira, 1,5 por 100.000 habitantes; Carabobo, 1,1 por cada 100.000
habitantes, y Zulia, 0,89 por 100.000 habitantes. Para el 2009, el Distrito Capital fue la zona
con mayor número de secuestrados (70), seguido por Barinas (56), Zulia (33), Lara (30) y Carabobo
(26) (El Nacional, 2009)3.
Tomando en cuenta los casos de secuestros que ocurrieron en diferentes entidades federales,
hasta el mes de mayo del 2009 el mayor número se habían presentado en el Distrito Capital, con
65 secuestros, lo que representa el 41% –y para el cierre del año Provea reseña que de los 518
casos conocidos en todo el territorio nacional, 136 ocurrieron en la ciudad capital–. En segundo
lugar figura el estado Carabobo, con 27 casos, equivalentes al 15%; en tercer lugar aparece el
estado Zulia, con 26 casos, que representan el 14%; en cuarto lugar figura el estado Aragua, con
23 casos, correspondientes al 12%; el quinto lugar es para los estados Anzoátegui y Lara, con 17
casos cada uno, que significan el 9%, y en el sexto lugar se ubica el estado Miranda, con 16 casos
ocurridos, que representan el 8% (SSOP, 2009).
Con respecto a la distribución geográfica de casos de secuestros en el Zulia, según las estadísticas
reseñadas por el SSOP entre el 2002-2008, el municipio de Maracaibo siempre ha sido el de
mayor impacto (con 113 casos), seguido de Machiques (22), Mara (20), Rosario (16), Colón y San
Francisco (15), Jesús Enrique Lossada (14), Lagunillas (12), Cabimas (8), Baralt y Jesús María Semprún
(7), Miranda y Sucre (4), Francisco Javier Pulgar (3), Páez y La Cañada de Urdaneta (2), y
Valmore Rodríguez, Simón Bolívar y Catatumbo (1). Es de notar que, pese a la creencia de que es
un delito fronterizo, sobre todo por la cercanía con Colombia, lo cierto es que sucede en mayor
grado en municipios alejados de la frontera.
Para el 2009, de los secuestros ocurridos en el Zulia, la mayoría tuvieron escenario en Maracaibo
(39%), es decir, 27 casos hasta el cierre del año; en el segundo lugar se ubica Mara (16%), con
once casos, el tercer lugar es para Cabimas, La Cañada y Colón (6%), con cuatro
casos; el cuarto lugar les corresponde a Lagunillas, San Francisco,
Valmore Rodríguez y Jesús Enrique Lossada (4%), con tres
casos ocurridos; el quinto para Baralt y Machiques
de Perijá (3%), con dos secuestros
en cada uno; el sexto para Catatumbo
(2%), y el séptimo para
Páez, Rosario de Perijá y
Francisco Javier Pulgar
(1%), equivalente a una
retención en el año
(SSOP, 2009).
3 Estos cálculos se hicieron tomando en cuenta la proyección de población establecida por el Instituto Nacional de Estadística.
Durante el 2010 esta constante se ha mantenido, pues de los 32 casos registrados hasta el 22 de abril, trece sucedieron en Maracaibo, siete en Jesús Enrique Lossada, tres en Lagunillas, dos en Mara y el resto en los municipios de Sucre, Rosario de Perijá, Catatumbo, San Francisco, Colón, La Cañada de Urdaneta y Cabimas.
Causas y costos del delito de secuestro
Siguiendo a Elías Carranza (citado por Marchisio, 2006), un grupo de variables macro correlacionadas
con el aumento de las tasas de criminalidad, según se ha verificado desde la sociología
criminal, son la existencia de más población joven, ociosa, fuera de la familia, de la escuela o
de ambas, en situación de desempleo, en sociedades con alta inequidad en la distribución del
ingreso, en el infraconsumo, en contextos de alta concentración urbana. Un segundo grupo de
variables asociadas a las formas de criminalidad violenta –entre las que se encuentra el secuestro–
supone la adición de los patrones anteriores de modelos políticos y culturales específicos.
En este sentido, en los ámbitos económico y político pueden considerarse ciertos aspectos
como influyentes de la criminalidad. Factores como el alto costo de vida, el estancamiento del
nivel de los salarios y la consiguiente disminución del poder adquisitivo, el discurso político y
los instrumentos legales regulatorios de la vida social, no solo respecto de la delictuosidad de
ciertos comportamientos, sino en relación con su penalidad, pueden crear situaciones de anormalidad,
traducidos en un aumento de la criminalidad.
La evolución del número de secuestros durante el siglo XX se mantuvo relativamente estable
con cifras bajas –por lo menos en torno a los delitos conocidos por las autoridades competentes–;
no obstante, en el siglo XXI se presenta en Venezuela un boom de esta actividad delictiva,
con amplia influencia de variables como la pobreza y el desempleo –lo que disminuye la calidad
de vida y aumenta la oportunidad de vincularse a grupos delictivos– (Mancera, 2008), trasladándose
de la frontera y áreas rurales a las zonas urbanas, al punto que hoy Venezuela tiene un promedio
de un secuestro diario, con la preocupante tendencia a incrementarse al ciento por ciento
anual, dada la rentabilidad, facilidad y poco riesgo que este delito acarrea (Moreno, 2009), pese
a los costos económicos y sociales que representa.
El secuestro como acción delictiva ha ganado terreno en todo el país, porque significa un medio
de lucro menos riesgoso para los delincuentes, lo que ha llevado a delincuentes con un patrón
de acción definido (asaltantes de banco, ladrones de vehículos, entre otros) a cambiar su modus
operandi, para dedicarse a este tipo de delito. En el estado Zulia los secuestros se planifican –muchas
veces– como un instrumento para el cobro de deudas ilícitas por narcotráfico, venganzas,
estafas y sicariatos (SSOP, 2009).
La impunidad se señala como otro de los factores cruciales en el aumento de este delito. Al
respecto, es importante puntualizar el caso del estado Zulia. Según las cifras oficiales publicadas
por la División de Estadísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
entre los años 2000 y 2006 se produjeron 158 secuestros, los cuales, sumados a
las estadísticas llevadas por la Secretaría de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del
estado Zulia durante el período 2007-2009 (203 casos), totalizan 361 secuestros en esta entidad
federal. No obstante, de acuerdo con la información contenida en los archivos de la Cárcel
Nacional de Maracaibo, en ese establecimiento penitenciario solo se han recluido 75 personas
como penados por el delito de secuestro durante los años 2000-2009, lo que solo representa el 20,78% de los individuos que como autores o partícipes intervinieron en los casos reseñados
por los cuerpos de seguridad. A esto se adiciona el tiempo que tarda un proceso penal en
concluir con una sentencia definitivamente firme, pues un ejercicio realizado a partir de las
sentencias tomadas de la Sala de Casación Penal durante el período 2000-2009 muestra cómo
un expediente tarda un promedio de tres años en recorrer el camino procesal entre primera y
segunda instancia y casación.
En cuanto a su costo, el secuestro tiene incidencia en diversos campos sociales, traduciéndose
además en una pérdida de valores que se refleja en la violencia institucional y delincuencial, en la
violación de derechos humanos, en la indisciplina social y crisis de la autoridad. Desde el punto de
vista económico, este tipo de delitos afecta la seguridad personal y consecuentemente aumenta el
riesgo a la estabilidad económica y la propensión a la inversión. Desde la perspectiva social, obstaculiza
la seguridad de los servicios públicos, aumenta el gasto público y privado –los primeros encaminados
a cubrir las deficiencias sociales y los segundos a incrementar los niveles de seguridad–,
resquebraja la estructura emocional de la víctima y su familia; en general, muestra un deterioro de
los valores políticos, morales y culturales de los ciudadanos de un país (Islas, 2002).
Por la complejidad del delito –debido a la multiplicidad de situaciones y personas que involucra–,
se ha considerado como fórmula posible para calcular el costo social de este delito el siguiente
modelo: CS = R + (IPC x D) + NP + A, donde CS es el costo del secuestro, R simboliza el rescate,
IPC el ingreso per cápita establecido por los organismos oficiales para ese lapso específico, en
este caso, el Banco Central de Venezuela, y D su duración; NP representa la suma de la intervención
de un negociador privado y A la alimentación, esto sin considerar aspectos intangibles muy
importantes ligados a casos de secuestro, como por ejemplo el costo del tratamiento psicológico
para las víctimas y sus familiares (Portal de la Seguridad, 2004).
De acuerdo con el Informe Anual de Provea 2003-2004, el 40% de las víctimas aceptan negociar
unilateralmente con las organizaciones criminales, ante el temor de que se ejecuten las amenazas;
el 79% de los secuestros culminan en una negociación, en la cual el delincuente o la organización
delincuencial obtiene cuantiosas sumas de dinero; 8% de las víctimas son liberadas
por agentes antisecuestros en el marco de operaciones de rescate, mientras que un 8% de los
secuestrados fallecen durante el periodo de cautiverio o en operaciones de rescate.
De acuerdo con información suministrada por el Cicpc, el pago promedio por concepto de rescate,
en secuestros, oscila entre los 300 y 400 millones de bolívares fuertes, es decir que el secuestro
es uno de los delitos que movilizan mayores sumas de dinero. Solo a modo de referencia,
si en el 79% de los casos los plagiarios obtienen las cifras solicitadas, en el 2003 unos 179 casos
habrían pagado montos cuyo total equivaldría aproximadamente a bs. 53.700’000.000 (Provea,
2004). Datos extraídos de las sentencias registradas en el portal web del Tribunal Supremo de
Justicia muestran cómo los montos solicitados por los captores por concepto de rescate –por
lo menos para iniciar las negociaciones– pueden alcanzar la suma de 1.000 millones de bolívares
(equivalentes a un millón de bolívares fuertes del valor de la moneda actual), mientras que la
cifra en dólares oscila en montos igualmente elevados. Asimismo, la escasa información sobre
este aspecto reseñada por la SSOP respecto al estado Zulia muestra cifras entre dos y cinco millones
de bolívares fuertes y cinco millones de dólares, solicitados como pago por la liberación
de las víctimas de secuestro.
En Venezuela, un secuestro bien planificado tiene un 90% de posibilidades de éxito. Para el 2008
se calculaba entre 300 y 500 mil dólares la cifra que se exigía como rescate para altos ejecutivos
y ganaderos (Carrera, 2008).
Por su parte, el secuestro exprés, vinculado inicialmente solo con el robo del vehículo de la víctima,
ha derivado en una situación de secuestro en la que en lapsos de 24 a 72 horas se exige el
pago de rescate con montos que superan los 100 mil bolívares fuertes (SSOP, 2009).
Régimen jurídico del delito de secuestro en Venezuela
En Venezuela, el secuestro se tipifica por primera vez como delito autónomo en el artículo 417
del Código Penal de 1897, señalando como pena el presidio de tres a ocho años, la cual era establecida
“aunque la tentativa sea infructuosa”, manteniéndose así en el artículo 414 del Código
Penal de 1901. En el artículo 437 del Código de 1912 solo se modifica la pena de presidio, estableciéndola
de cuatro a nueve años, y en el artículo 442 del de 1915 se modifica la expresión “aun
cuando no se consiga su intento”, la cual es de mayor amplitud que la tentativa infructuosa
(Núñez, 2001).
No obstante, en el país para este momento no se había confrontado el problema de los secuestros
de aviones y de personas, por lo que es a partir de 1964, cuando se inicia la ola de secuestros
en la ciudad capital, que se hace inminente la reforma del Código Penal (Buroz, 1975), que establece
una pena de presidio de diez a veinte años, adicionando en el tipo penal el secuestro para
causar alarma, cuya sanción penal oscilaría entre dos y cinco años de presidio, manteniéndose
incólume esta regulación incluso en el 2000, cuando en el marco de las reformas legislativas se
promulga un nuevo Código Penal. Es con la última reforma del Código Penal, efectuada en el
2005, que se modifica este artículo, incluyendo una amplia gama de supuestos de hecho, estableciéndose
una pena de veinte a treinta años en el tipo básico.
En ese mismo año, la Asamblea Nacional promulga la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada,
considerando al secuestro como un delito de esta categoría y, por tanto, incluido en la tipificación
de los tipos previstos en ese cuerpo normativo. No obstante, esto creó un problema de
sobretipificación, al estar contenidas en una ley ordinaria –Código Penal– y en una ley especial
de carácter orgánica –ley orgánica contra la delincuencia organizada– una distinta tipificación y
penalidad para el mismo delito.
A lo largo de la historia, mucho se habló sobre la necesidad de un texto legislativo especial en
materia de secuestro. Luego de diversos intentos y proyectos de ley, discutidos desde la Comisión
Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, finalmente, el 4 de junio de
2009, se promulga la “Ley contra el secuestro y la extorsión”, que se hace derecho positivo con
su publicación en la Gaceta Oficial No. 39.194 del día 5 de junio del citado año.
Este cuerpo legal compila un conjunto de normas especiales con el objeto de “prevenir, tipificar
y sancionar los delitos de secuestro y extorsión y garantizar la protección de la integridad física
de las víctimas y sus bienes”, “bien sea contra ciudadanos y extranjeros que en ella se encuentren,
o cuando sea ejecutado contra sus derechos, intereses o bienes, que se encuentren dentro
o fuera del espacio geográfico de la República”, estableciendo siete tipos penales: el tipo básico
del secuestro, la simulación de secuestro, el secuestro con fines políticos, conmoción o alarma,
secuestro breve, secuestro en medios de transporte, secuestro para canje de personas y el aislamiento
forzoso.
El aumento significativo de esta modalidad delictiva en el país revela que el referido instrumento
legal se presenta como una iniciativa de buenas intenciones, incluso en sintonía con las medidas
legales tomadas por otros países de América Latina, como es el caso de Colombia y México, pero cargada de un exacerbado punitivismo retribucionista, en nada cónsono con los fines resocializadores
proclamados en la Carta Magna.
Discusión
El delito de secuestro en Venezuela ha cambiado de manera notable sus patrones. De ser predominantemente
político, fronterizo y ejecutado por grupos organizados, pasó a ser un delito de
objetivos, en especial económicos, urbano y desarrollado con un fin de lucro por la delincuencia
común, que produce grandes ganancias y en realidad de poco riesgo.
Ciertamente, el estado Zulia repunta la lista con los de mayor incidencia de este delito, pero no es el
principal, pues junto con Táchira han sido desplazados en posicionamiento por otras urbes del país,
encabezadas por la ciudad capital. Dentro de la región zuliana ya no es un tipo penal característico de
las zonas fronterizas; muy por el contrario, ocurre la gran mayoría de las veces en municipios sin fronteras,
lo que podría decirse es cónsono con la metamorfosis que ha experimentado este delito en el
tiempo, pues ya no se trata de vender al secuestrado a grupos subversivos ni de llamar la atención de
las autoridades nacionales o internacionales sobre asuntos de interés, sino que se trata de conseguir
el mayor lucro posible al menor costo y sin demasiadas complicaciones.
No existen esquemas predefinidos que permitan caracterizar este tipo penal, pues tal y como ha
venido sucediendo en los últimos años, es un delito susceptible de llevarse a cabo a cualquier hora
del día, cualquier día de la semana y en cualquier mes del año, no exclusivamente en sujetos de
alto estatus socioeconómico, sino que puede tratarse de cualquier persona con mínimos medios
para responder a las exigencias de los plagiarios; de allí la proliferación de la modalidad secuestro
exprés.
No cabe duda de que en cada momento histórico hay predominio de ciertas modalidades
delictivas, pues diversos aspectos (tecnológicos, culturales, sociales, económicos, políticos,
etc.) influyen en ello, y la debilidad se presenta en la forma de afrontar estructuralmente
(de manera formal y material) las distorsiones.
No es un secreto la magnitud del problema del secuestro en Venezuela, es más que una realidad
palpable, un detonante latente y desbordable, por ello es tiempo de asumirlo como un problema
de salud pública, pues además de un daño privado genera un daño social enorme, pudiendo
llegar a niveles incontrolables.
Ante el visible incremento de los índices de criminalidad, el justificado sentimiento de inseguridad por parte de la colectividad y la alarma social generada por el sensacionalismo noticioso, la tendencia gubernamental ha sido emplear una política criminal más represiva que preventiva, queriendo apaciguar el escenario con sucesivas reformas penales, basadas en la creación de nuevos tipos y la modificación de otros, especialmente en la agravación de las penas, tanto en el Código Penal como por medio de leyes especiales. Sin embargo, la realidad parece mostrar cómo la teoría de prevención general ha fracasado, pues la sucesiva cadena de aumentos de penas en las reformas del Código Penal y aun con la puesta en vigencia de la Ley contra el secuestro y la extorsión, no ha disminuido el impacto del secuestro como modalidad delictiva.
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