Prevención social del delito a través de los derechos humanos: un vínculo ignorado
fecha de recepción: 2011/02/26 fecha de aceptación: 2011/06/12
Wael Sarwat Hikal-Carreón
Maestro en Trabajo Social.
Asesor, Área de Criminología, Instituto de Ciencias
y Estudios Superiores de Tamaulipas, México.
waelhikal@hotmail.com
RESUMEN
El presente escrito expone, de manera sencilla, la base de ideas para la prevención del delito, a través del fomento y desarrollo de los derechos humanos, desde las garantías individuales. Los derechos humanos en el ámbito criminológico tienen una mayor tendencia a lo policiaco y penitenciario, pero se ha olvidado un vínculo importante, que es el referente a la política pública de prevención social del delito. Así, se analizan algunos aspectos de cómo el Estado criminaliza a sus ciudadanos y los hace desviados, y cómo debe facilitar los elementos necesarios para que cada persona logre su desarrollo individual, de modo que tenga consecuencias en lo social. Al verse frustrado o difi cultado este, la persona comienza a desviarse de los objetivos que una sociedad tiene, y cae en el dilema de que todos tenemos derechos humanos, pero no todos los logramos obtener.
PALABRAS CLAVE
Etiología del delito, prevención del delito, criminología, política, sociedad (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
ABSTRACT
This article displays in a simple manner the base ideas for crime prevention
through promotion and development of human rights from individual
guarantees.
The trend of human rights in the criminological environment is mostly police-
based and of a penitentiary nature. However, an important bond has
been ignored: the link referring to the public policy dealing with social prevention
of crime.
Thus, some aspects such as how the State criminalizes its citizens and lead
them astray, and how should it provide the necessary elements required for
each person to achieve an individual development with social consequences.
If this individual development is frustrated, individuals begin to stray
from the society’s objectives and face the old dilemma: we all are supposed
to have human rights, but not all of us do actually enjoy them.
KEY WORDS
Etiology of crime, crime prevention, criminology, politics, policy, society (source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
RESUMO
O presente documento expõe, de forma simples, a base das ideias para a prevenção do crime através da promoção e desenvolvimento dos direitos humanos, desde as garantias individuais. Os direitos humanos no campo criminológico são mais propensos ao penitenciário e aos aspectos da polícia, mas esqueceu-se um vínculo importante, que é o referente à política pública da prevenção social da criminalidade. Assim, foram analisados alguns aspectos de como o Estado criminaliza os seus cidadãos e os torna alienados, e assinala como deve fornecer os elementos necessários para que cada pessoa possa alcançar o seu desenvolvimento individual, de modo a ter consequências no social. Ao ver-se frustrado ou impedido, o individuo começa a afastar-se dos objetivos que uma sociedade tem, e enfrenta o dilema que todos nós temos direitos, mas não todos os conseguimos.
PALAVRAS-CHAVE
Etiologia da criminalidade, prevenção da criminalidade, criminologia, política, sociedade (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana- ILANUD).
Introducción
De manera clara, en las siguientes líneas se expondrán conceptos básicos de criminología y de prevención social del delito, así como de derechos humanos, con el fi n de ir construyendo poco a poco la articulación estrecha que existe, que si bien desde hace tiempo se ha identifi cado que la acción fi nal de la criminología es la prevención del delito, en ocasiones el paradigma se ha enfocado o estigmatizado en lo etiológico, de lo cual ya bastantes críticas ha recibido. Lo interesante, para el momento, es la prevención desde la óptica de garantizar a todos los ciudadanos de un Estado de Derecho las herramientas necesarias para que logren de cierta forma su autorrealización, misma que se verá en una sociedad productiva y evolucionada.
Conceptos operacionales
Antes de desarrollar el tema, cabe señalar, solo de recordatorio, algunos conceptos básicos,
como Criminología y Derecho Constitucional.
Para Tieghi (2004), Criminología, desde un enfoque etiológico, es:
Constituye, en sentido estricto, el núcleo y el objeto primigenio de la criminología científi ca,
empírica y experimental; ello, en tanto ésta pretende conocer las causas, el origen y el desarrollo
de la personalidad del delincuente, y su conducta criminal, para su posterior aplicación
“preventiva” y “resocializante” (p. 49).
Moto Salazar (2002) aporta conceptos básicos para comprender lo relativo a: Derecho Constitucional
y Nación, a saber:
Como el conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del
Gobierno, las relaciones de los diversos poderes entre sí, y la organización y funcionamiento
del poder legislativo.
La Nación es una realidad social que nace de un estado de conciencia colectivo. Es un conjunto
de hombres que tienen un origen común, un pasado histórico propio, una cultura y
una civilización también propias, y sentimientos y creencias religiosas análogos. Estos son,
propiamente, los elementos que integran el concepto de Nación; pero a ellos debemos
agregar la comunidad de lenguaje, de raza, etc., vínculos todos que contribuyen a realizar
la unidad nacional.
El Estado está sometido al Derecho; no se puede pensar en un Estado sin pensar, asimismo, en el
elemento jurídico que lo rige. El Estado, como el hombre, es un sujeto de Derecho, una persona
jurídica. Los tres elementos del Estado, al integrarse, constituyen su personalidad (pp. 56 y 57).
A lo anterior Neuman (2007) aporta su opinión, referente a la garantía que debe mantener el
Estado para el cumplimiento de todos sus derechos:
Los constitucionalistas suelen hablar del Estado de Derecho concebido como una forma de
exponer y llevar adelante al poder estatal. Resultaría más difícil defi nir, siquiera descriptivamente,
qué es, en qué consiste ese poder estatal que se da como sobreentendido.
La actividad estatal constreñida a la ley implica el aseguramiento
de derechos individuales y de la sociedad en sí y el límite
impuesto entre el poder conferido por la ley y su abuso (p. 1).
Si se recuerda a Lacassagne, que señalaba que: “el medio social
es el caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es el criminal;
la sociedad crea sus propios criminales, y cada sociedad tiene los
criminales que merece” (Reynoso Davila, 2004, p. 64), se podrá ir
articulando lo que se muestra en los siguientes temas.
Señala Neuman (2007):
Siempre se arguyen buenas razones… pero hay una ingente
cantidad de hombres en Latinoamérica que viven aherrojados
en la marginación social: hambre, desempleo, subculturización,
hacinamiento. No puedo pensar ni por un segundo que estos
hombres son libres, ¡ni aun por mandato legal! ¿Cómo poder
convencerlos de que la ley y la justicia son para todos? ¿Cómo
explicarles todo eso cuando no tienen alimentos para llevar a
sus hogares ni medicamentos si sus hijos se enferman? (p. 31).
Relación de la criminología con los derechos humanos desde el enfoque preventivo-político
En otros contextos, cuando se cuestiona cuál es la labor del criminólogo,
la respuesta es rápidamente (además de la confusión con
el término de criminalista), en la procuración de justicia y el sistema
penitenciario; en otros momentos, alguien con ideas más claras
señalará la prevención del delito y la seguridad privada. Ya en
muchos planes de estudio de las licenciaturas en criminología se
indica que las áreas laborales, además de las anteriores (cárceles y
servicios periciales), serán las de derechos humanos, pero ¿qué relación
tiene la criminología con los derechos humanos? ¿Se está en
posición de hablar de una criminología de los derechos humanos?
¿Los criminólogos humanistas existen? ¿Criminólogos humanistas
defensores de la constitución y de los derechos humanos?
En cuanto a lo anterior, cabe recordar el carácter crítico de los criminólogos,
con el que se han formado; este siempre está reclamando
por una mejor situación penitenciaria, policiaca, académica, de justicia,
entre otras. De acuerdo con Restrepo Fontalvo (2002):
Nos parece que los criminólogos radicales han hecho muchas
más denuncias (¡denuncias válidas en su gran mayoría!) que propuestas,
a menos que se considere propuestas a esa vaga, difusa, confusa y obtusa idea de un cambio total del sistema que un día habrá fatalmente de llegar.
Quizás valdría la pena preguntarles a tales pregoneros qué piensan hacer el día siguiente del
gran cambio, cómo piensan manejar la innegable realidad de que existen y seguirán existiendo
personas que realizan conductas inaceptables para cualquier tipo de sociedad, como el genocidio,
la violación, el daño ecológico, etcétera. ¿Qué hacer con esos desviados?, ¿dejarlos libres
y no más? Afi rmar rotundamente que son meros productos de una sociedad injusta podría
incluso ser un punto de partida, pero nunca será sufi ciente (p. 351).
Ahora bien, pasando al tema de “cuál es la relación de la criminología con los derechos humanos”,
Pérez Pinzón y Pérez Castro (2006) señalan sencillamente que: “su violación o puesta en
peligro es objeto de criminología”.
Por su parte, Arroyo Juárez (2004) señala que:
El hecho de no relacionar el trabajo de los derechos humanos con la criminología es, en primer lugar, una posición producto de la ignorancia, pero fundamentalmente es un razonamiento
producto de las condiciones sociales en que ambos discursos se han producido en
México. La criminología ha sido tradicionalmente una disciplina monopolizada por abogados
y, por lo tanto, con un fuerte contenido legal. La mayoría de los estudios criminológicos
se basan sobre hechos o problemas relacionados con los sistemas de procuración y administración
de justicia, que, por otra parte, son quienes históricamente, a través de sus agentes,
han sido los principales violadores de derechos humanos (sic) (p. 44).
El mismo apunta que la violación de los derechos humanos es por parte de los gobiernos. A la
criminología se le ha dado la labor de observar principalmente los delitos tipifi cados en los códigos
penales, algunos otros observan los trastornos de la personalidad y casi ninguno mira a los
derechos humanos, cuando estos, desde la perspectiva de este trabajo, serán fundamentales
y rectores para la evolución de toda la sociedad, y a la vez las bases para toda política pública,
que al interés criminológico, su buen diseño e implementación conduce a evitar la criminalidad
y la guerra; si una sociedad se encuentra en estas situaciones, no puede vivir, no hay armonía.
Obsérvense los casos de los países con guerra o con regímenes políticos muy rígidos, no logran
progresar.
Lo anterior queda comprendido analizando el concepto de criminología que harán Winslow
y Zhang (2008), la cual puede ser defi nida “sencillamente, como el estudio de las causas del
crimen y la conducta criminal. La Criminología incluye el estudio de la justicia criminal, en el supuesto
de que ésta determina el crimen, y en otros casos puede producirlo” (p. 2).
Orellana Wiarco (2007) señala que:
Para determinar el campo de estudio de la Criminología es necesario que profundicemos un
poco al respecto. No todos los estudiosos de esta materia, cuya sistematización es muy reciente,
están totalmente convencidos de que la Criminología deba ocuparse exclusivamente del
estudio de las conductas delictuosas, o sea, de aquéllas que realizan los individuos y que quedan
perfectamente encuadradas o tipifi cadas en las descripciones que la Ley Penal contiene;
o si, por el contrario, pueda abarcar un campo todavía más extenso, como serían los llamados
estados criminógenos, que sin encontrarse tipifi cados como delitos, constituyen una predisposición,
un riesgo, una inclinación más o menos acentuada, que inducen al individuo a delinquir,
como son el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la vagancia, etc. (p. 33).
Reynoso Dávila (2004) indica que: “en consecuencia, si queremos tener un concepto integral del delito no es sufi ciente el estudio meramente jurídico del mismo, ya que el estudio del delito
no se agota con la sola normatividad” (p. 10).
Bergalli (1972) apunta:
Esta tarea, entonces, obliga a la Criminología a alargar su cometido, y extrayendo de las
ciencias de que se nutre los elementos básicos de investigación se introduce en el estudio
de las conductas humanas no contempladas aún por los ordenamientos jurídicos o vistas
quizá desde otro ángulo, como podría ser el caso de reglamentos de policía, normas éticosociales,
religiosas, etc. (p. 113).
De ello se da paso al tema a continuación, para ampliar el conocimiento sobre esos estados
criminógenos.
La conducta antisocial desde la óptica de la violación de los derechos humanos
Si se recuerda la concepción sencilla de conducta antisocial, se puede señalar que esta es la
que daña a la sociedad, y aunque tal afi rmación abre un espectro gigantesco, la delimitación no
se ha visto llegar; así, desde la óptica de cada ciencia, la conducta antisocial puede variar; para
ello, el derecho penal y la psicología anormal aportan claridad en cuanto a los objetos que han
de estudiarse; por otro lado, la violación de derechos humanos viene a caer, en muchos casos,
como delitos tipifi cados, pero en otros viene a ser ese tipo de conductas que están al borde de
convertirse en delitos y que ya dañan la integridad de las personas y de las sociedades.
Lo anterior debe visualizarse como un concepto avanzado de conducta antisocial o modalidades
que afectan la vida, recordando que desde el concepto sociológico, el crimen afecta a la
sociedad y a sus individuos. Toda discriminación, exclusión y abandono provocan resultados
que de cierta manera criminalizan y estigmatizan determinadas conductas.
Asimismo, hay que considerar situaciones “graves”, como lo son las guerras; aunque en el ámbito
criminológico esto ha quedado fuera del estudio y tema, este hecho lleva a una cantidad
de delitos en alto número. Una guerra puede ser comenzada desde una persona, hasta grupos;
la consecuencia es que el país que la inicia afecta a los habitantes del otro, y este dañará a los
ciudadanos del país contrario, aunque estos afectados nada tengan que ver con el hecho. La
guerra lleva a homicidios en grandes masas, destrucción de propiedades ajenas, una ciudad
destruida, gente afectada, victimizada por los defensores de cierto país, violaciones sexuales,
de derechos humanos, tortura, riñas, explosiones y demás, que culminan en un país pobre, con
ciudadanos mutilados, con consecuencias de la guerra, sin hogar, sin empleo, sin escuelas, etc.
(Reyes Calderón, 2004, p. 414).
De lo anterior, Restrepo Fontalvo (2002) señala y propone:
La existencia de opciones diversas de estructuración de los grupos familiares, fomentar una
amplia tolerancia religiosa y de las diversas expresiones de la arreligiosidad, tolerar en los
demás opciones sexuales diversas de las que personalmente acogemos, respetar la intimidad de cada miembro del grupo y el libre escogimiento del desarrollo de su propia personalidad
(…), respetar y defender, en una sola palabra, las opciones y los derechos del otro, son
formas no solo de lograr una sociedad más democrática, más abierta, menos generadora
de frustraciones y por lo mismo muy probablemente menos violenta, sino que, al propio
tiempo, constituyen políticas efectivas de prevención de la desviación y de un manejo más
humano y legítimo de la misma (pp. 342 y 343).
Así como el Estado en un principio tutela los derechos humanos, también vulnera y daña los de
otros, como consecuencia de rencillas de origen político o religioso. De ello, hay que aplicar ciertas
prácticas comúnmente llevadas por la Organización de las Naciones Unidas (y que también
corresponden a la labor criminológica, pero el criminólogo de la paz es una fi gura ausente y casi
inexistente), a las cuales se llama ‘mantenimiento de la paz’ y ‘constructor de la paz’ (términos
mejor identifi cados como Peacekeeping y Peacebuilding).
Se puede formar un concepto de conducta antisocial jurídico-criminológica con base en lo anterior,
y que se descifrará, a continuación, como: toda violación de los derechos humanos y
garantías individuales señaladas en los documentos legales de nivel internacional (por la Organización
de las Naciones Unidas), nacional (las constituciones) y local (constituciones locales y
leyes), que vulnere el sano desarrollo individual y social en todos los aspectos que tengan como
consecuencia la evolución biopsicosocial, además de contemplar los documentos especiales
sobre ciertas áreas, como el trato en prisión, con la policía, a los niños, a los ancianos, a las mujeres,
en el trabajo, la educación, etc.
Asimismo, como señala Arroyo Juárez (2004):
Los Estados al fi rmar convenios y tratados, o emitir legislaciones sobre derechos humanos,
se sitúan dentro de la norma legal, mientras que en la práctica violan, en ocasiones sistemáticamente,
los derechos de sus ciudadanos, amparados en esos mismos instrumentos
legales, o simplemente los ignoran (p. 473).
El mismo autor resalta que la Ley es la que establece qué derechos son fundamentales, pero
esta misma tiene derecho a privarlos o limitarlos cuando así lo considere… De lo anterior resulta
interesante analizar la perspectiva de un posible “Estado criminal”, en que derivado de
sus descuidos y de sus malos funcionarios públicos, se vulnera a los ciudadanos; así lo indican
Pérez Pinzón y Pérez Castro (2006), al señalar que desde este punto de vista, la criminalidad se
presenta cuando:
I. Los deberes que los tratados imponen a los Estados son desconocidos por estos, por
acción o por omisión; verbigracia, si no implementan lo necesario para buscar la resocialización
de los condenados.
II. El sistema penal es injusto, por ejemplo, si no reconoce los derechos de los grupos étnicos.
III. La Constitución política o las leyes establecen u otorgan derechos, pero el Estado no
facilita su ejecución, (…).
IV. El Estado, arbitrariamente, so prexto de defender las instituciones y proteger a la sociedad,
acude a medidas de excepción, con mengua de la locomoción, la opinión, la integridad,
la salud, la familia, la conciencia o la intimidad (p. 45).
La prevención social del delito
Por otro lado, los conceptos de prevención social del delito, en su mayoría, señalan que será de
suma importancia el facilitar los elementos necesarios para el desarrollo social de los ciudadanos,
que permitan una evolución individual y que deriven en resultados para la sociedad.
Así, Martínez Bastida (2007) señala:
Se basa en intervenciones no penales sobre delincuentes potenciales, orientadas a atenuar
su propensión criminal, sustentándose en las teorías clásicas de la etiología del delito, según
las cuales la acción criminal se explica por la existencia de diversos factores (familia, escuela,
amigos, pareja, empleo, drogas, alcohol, etc.). Es decir, se pretende actuar sobre las causas
más signifi cativas de la criminalidad y la creación de lazos de solidaridad social que, favoreciendo
la prevención de conductas ilícitas, incrementen la calidad de vida de los ciudadanos,
y sus resultados sólo podrían darse en el mediano y largo plazo (p. 91).
Cienfuegos Salgado y Cifuentes Vargas (2009) apuntan muy adecuadamente:
Prevenir resulta indispensable, antes incluso que disuadir. A pesar de ello, el debate no se
ha centrado en las medidas que deberían adoptarse para crear las condiciones que naturalmente
“prevengan” la realización de las conductas no deseadas. Aquí los temas económico,
político y social se entrelazan. Las políticas públicas no pueden obviar el análisis inter y transdisciplinar
para ser efi cientes y efi caces en los objetivos planteados (p. 11).
Ceniceros señala como causas del aumento de la criminalidad:
El pauperismo como fenómeno universal y consecuencia de la crisis, cada vez más aguda, de
la organización social capitalista; el crecimiento de la población, con la consecuente aglomeración
en zonas urbanas y barrios bajos y el aumento de desocupados, vagos y malvivientes; la
desproporción notoria entre el aumento de la población y los servicios públicos; el aumento de
centro de vicios y de inmoralidad, cuya infl uencia perniciosa no han podido contrarrestar ni el
hogar ni la escuela; la desorientación ética de la escuela y el quebrantamiento de las normas de
la vida del hogar, cuyos ideales pasados no han sido sustituidos de modo preciso por normas
nuevas que impliquen verdaderos frenos morales; el cinematógrafo y la televisión como escuelas
de morbosidad; la relajación de las costumbres; el chantaje periodístico; la escasez de la
policía efectivamente preparada, técnica y moralmente, para el desempeño de sus funciones;
la carencia de buenas cárceles y penitenciarías; la falta de directores y personal especializado
al frente de esos establecimientos, que la doctrina penal quisiera ver convertidos en taller, escuela,
campo de deporte, laboratorios, etcétera; el coyotaje organizado con la complicidad o
la pasividad de los funcionarios carcelarios faltos de probidad; la incertidumbre de la represión, porque algunas autoridades que deberían combatir la delincuencia la encubren, o aun la realizan,
amparadas por el poder puesto en sus manos; la falta de respeto de algunas autoridades a
los mandatos legales y en particular a las resoluciones de la justicia federal; la impunidad de los
delitos cometidos por gente que dispone de infl uencia para eludir la acción de la policía o para
frustrar la actuación judicial; la benignidad en la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales;
la falta de instituciones que ayuden y orienten a conseguir trabajo a los que salen de las
cárceles o regresan de las colonias de relegación, etcétera (Reynoso Davila, 2004, pp. 64 y 65).
Restrepo Fontalvo (2002) apunta:
Un buen manejo de las políticas preventivas debe producir una menor utilización del aparato
represor. Al igual que en la medicina, también en este campo es mejor prevenir que
intentar curar. El tratamiento penitenciario, y en general toda política de represión, es, en
gran medida, resultado de las fallas que existen en “la política social correcta” (p. 343).
La Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2007) defi ne la prevención del
delito como la que:
Engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos
y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la
delincuencia, y a intervenir para infl uir en sus múltiples causas (p. 303).
Los elementos provenientes de la Constitución nacional y documentos internacionales serán la
base de las políticas públicas de desarrollo para cada área específi ca; ha de entenderse, desde
una óptica de Naciones Unidas, que todo desajuste en los elementos basales para el desarrollo
social tiene consecuencias que pueden derivar en hambre, pobreza, falta de empleo y de educación,
guerra y crimen.
La base de los derechos humanos es el Estado y las leyes que de este emanan; son ese conjunto
de “derechos” que todos merecemos para nuestro desarrollo integral, pero que lamentablemente
no todos podemos alcanzar.
Desarrollo humano y social
Recordando los conceptos mostrados antes, aportados por Martínez Bastida (prevención social
del delito) y la Organización de las Naciones Unidas (prevención del delito), esta obra ha de
mostrar al lector que los objetivos de los derechos humanos son los de desarrollo, los cuales
servirán como base de las políticas públicas en todos los ámbitos de la sociedad, de modo que
permitan un crecimiento social.
Reyes Calderón (2004) construye un concepto vinculado al tema, y anota que:
Se entienden por Derechos Humanos: los derechos básicos que el individuo necesita para
poder desarrollarse plenamente.
La dignidad de la persona humana es el principio básico de los Derechos Humanos. Todas
las personas por el hecho de existir tienen derechos, los cuales deben ser respetados por el
Estado, sus autoridades y todos y cada uno de nosotros (p. 335).
La ausencia de estos derechos humanos, específi camente los de educación, empleo, vivienda
digna, igualdad ante la ley, entre otros tantos, ha provocado un problema grave, que es la migración
y trata de personas. Al respecto, Gómez Tagle López (2009) opina: “la migración, la
trata y tráfi co de personas constituyen una de las problemáticas que generan mayores preocupaciones
a nivel mundial, máxime si con ellos se persiguen fi nes de explotación sexual” (p. 109).
Por su parte, Calvani (2000) señala que:
En los últimos años los Estados miembros han visto un gran incremento en el crecimiento
del tráfi co de personas, una característica del abuso de los derechos fundamental. El tráfi co
de órganos, se ha reconocido, es una de las actividades más lucrativas del crimen organizado
transnacional.
De acuerdo con la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2007):
Las causas básicas de la trata son diversas y a menudo difi eren de un país a otro. En su
búsqueda de una vida mejor en otra parte, las personas desfavorecidas caen a menudo en
manos de delincuentes que se aprovechan de su situación y las explotan. Las difi cultades
económicas, los confl ictos, la delincuencia y la violencia social, los desastres naturales y
otros factores adversos de ese tipo ponen en una situación desesperada a millones de personas,
haciéndolas vulnerables a diversas formas de explotación y esclavitud. En no pocas
sociedades, las niñas son menos valoradas que los niños y se espera de ellas que sacrifi quen
su educación y asuman responsabilidades domésticas, como el cuidado de sus padres y hermanos.
Esta discriminación basada en el sexo hace que las mujeres y las niñas sean desproporcionadamente
vulnerables a la trata.
Otros factores que facilitan la trata de personas son las fronteras permeables, los funcionarios
públicos corruptos, la participación de grupos o redes de la delincuencia organizada
internacional, la limitada capacidad o voluntad de los órganos de inmigración o aplicación
de la ley para controlar las fronteras, la falta de una legislación adecuada, y de la voluntad y
decisión políticas de aplicar la legislación o los mandatos existentes (p. XVIII).
Eduardo Lozano Tovar (2007) apunta que:
Tendríamos que hablar de una política criminológica referente a los derechos humanos confrontados
con el fenómeno criminal y acompañando al sistema punitivo derivado de un derecho
penal cada vez menos aislado de las demás estrategias políticas que deben ocurrir a
un Estado posmoderno, consciente de las necesidades de sus gobernados, pero también
atento de las limitaciones que le obligan –en el ofi cio cotidiano de gobernar– a combinar
políticas sociales con políticas criminales (p. 223).
Cabe recordar a Enrico Ferri, que se refería a la prevención general dirigida a la sociedad para
mejorar sus condiciones colectivas de vida y disminuir la incidencia de factores causales de la
delincuencia. Por su parte, Mike Maguire et al. (2006) dicen que:
Se consideran mucho más efi caces las medidas de tipo social (como la revitalización comunitaria,
la generación de empleos para la juventud desempleada y la provisión de medios para
practicar deportes y cultivar el tiempo libre), ya que éstas se dirigen a eliminar las causas que
motivan el delito (p. 27).
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Así, el desarrollo ha de ampliarse de lo individual a lo social, y que haya reciprocidad. El Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2009) señala que:
El desarrollo de un país no puede ser entendido desde la perspectiva única del crecimiento
económico. El propósito fi nal del desarrollo se encuentra en cada uno de sus habitantes y
en las posibilidades que ellos tienen para elegir una vida en la que puedan realizar a plenitud
su potencial como seres humanos.
El desarrollo humano consiste en la libertad que gozan los individuos para elegir entre distintas
opciones y formas de vida. Los factores fundamentales que permiten a las personas
ser libres en ese sentido, son la posibilidad de alcanzar una vida larga y saludable, poder
adquirir conocimientos individual y socialmente valiosos, y tener la oportunidad de obtener
los recursos necesarios para disfrutar un nivel de vida decoroso.
Poniendo énfasis en el desarrollo humano, indica:
El desarrollo humano de las personas es visto como la condición para que estas amplíen sus posibilidades
de elegir entre distintos tipos de vida. La libertad de los individuos y, por lo tanto, sus
posibilidades de elegir, requieren del desarrollo de un conjunto de capacidades que permitan
el ejercicio de esa libertad, y que incluyen principalmente la salud, la educación y las oportunidades
de ingreso.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es el organismo miembro de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) que desde 1965 trabaja para reducir la pobreza en
el mundo y los problemas asociados con esta, a través de prácticas que apoyan el desarrollo
humano y el progreso económico y social de los países en los que tiene presencia.
Todo esto a partir de cinco ejes temáticos, defi nidos como: 1) Desarrollo humano; 2) Gobernabilidad
democrática; 3) Medio ambiente y energía; 4) Sector privado y desarrollo, y 5) Equidad
de género.
Para lograr el desarrollo y la prevención social del delito se requiere hacer un trabajo metodológico
y científi co; así, el PNUD se basa en el conocimiento; por ello, centra su trabajo en la
generación y promoción de información específi ca, resultado de investigaciones y análisis de
los países en donde está presente. Estas investigaciones sirven para estructurar las políticas
públicas, con base en las necesidades detectadas en el ámbito estudiado.
Asimismo, a nivel internacional se han planteado objetivos
o visiones que pretenden alcanzarse, ante el surgimiento
de nuevos fenómenos y malestares sociales,
con el fi n de generar un estado de benefi cio para
todos los ciudadanos en el mundo; a ellos se les
ha llamado como Objetivos del Mileno, programados
para cumplirse o alcanzarse en el 2015:
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
2. Lograr la enseñanza primaria universal.
3. Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.
4. Reducir la mortalidad infantil.
5. Mejorar la salud materna.
6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
7. Garantizar la sustentabilidad del medio ambiente.
8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
Para la ONU, incrementar los niveles de desarrollo económico y social, principal mandato del
PNUD, es elemento clave para la creación de las condiciones de paz y la seguridad internacional.
Bergalli apunta la vinculación de la criminología, los derechos humanos y la política, de acuerdo
con lo siguiente:
La inclusión de elementos políticos que puedan infl uir en la criminogénesis; quizá con más lógica,
tal inclusión podría servir al entendimiento de una determinada política criminal y a la
elección de ciertas medidas preventivas o, en el peor de los casos, a la adopción de técnicas
represivas, en la tentativa de solución del problema criminal, por cuanto estos temas en criminología
aparecen siempre vinculados, más estrechamente que otros, a los dictados de la política
nacional. Estas circunstancias deberían formar parte del programa de todo gobierno que se
titule civil en el sentido de esforzarse por un verdadero progreso social.
Conclusiones
De lo expuesto con anterioridad ha de quedar la brecha para desarrollar el tema referente a la
prevención social del delito desde la óptica del cumplimiento de las garantías fundamentales, si
bien el presente pretende que la temática se aborde desde varios puntos, como el académico,
al desarrollar más tema sobre la prevención del delito, y el de los derechos humanos, también,
en el ámbito político.
De acuerdo con González Vidaurri (citado en Elbert, 1996):
Con la visión antes descripta (sic), la futura tarea del criminólogo será aprovechar los espacios
políticos y sociales, donde se debata y decida sobre las cuestiones que le son propias,
con la fi nalidad de impulsar los proyectos de orden que resulten más democráticos y que reúnan
las condiciones de: tener un referente de racionalidad, ser factibles y estar orientados
al benefi cio común (p. 259).
Después de ver todo lo anterior, se debe entender que si no hay derechos humanos y garantías
individuales, no se tiene un estado de desarrollo y progreso; el haber incluido las opiniones de
diversos estudiosos del tema etiológico-criminológico ha servido para dejar en claro que la falta
de estos derechos contribuye a conductas antisociales.
Lo anterior queda mejor entendido en la opinión de Miguel Carbonell et al. (2002):
No existe ni puede existir Estado de Derecho cuando se asiste a un reiterado y, en ocasiones,
delirante repudio de los derechos. Nunca como en nuestra época se ha estado tan consciente
de los derechos humanos, pero, en la misma proporción, nunca se ha sido tan sofisticadamente
brutal en su violación (p. 125).
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