El documento aborda el tema de las recientes transformaciones del poder punitivo, a partir de dos niveles de análisis: el primero se ocupa de la descripción de los principales elementos contextuales en los que se insertan los cambios; el segundo desarrolla los rasgos generales que caracterizan estas transformaciones del poder punitivo en este momento. El propósito central es desarrollar un diagnóstico que permita detectar los principales y actuales problemas que enfrenta el discurso jurídico-penal y político criminal y, de este modo, contribuir a la determinación de nuevos escenarios de investigación de relevancia.
Derecho penal, control social, criminalidad, política criminal, investigación sociojurídica (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
This document approaches the subject of recent transformations in the punitive power from two analysis levels, fi rst focusing on the description of the main contextual elements where changes occur, and secondly developing the general features that currently characterize these transformations taking place in the punitive power. The core purpose is obtaining a diagnosis serving to detect the main and present problems confronted by the legal-criminal and political-criminal discourse and, in this way, contributing to determine new relevant research scenarios.
Criminal law, social control, criminality, criminal policy, socio-legal research (Source: Tesauro de Politica Criminal Latinoamericana - ILANUD).
O documento aborda a questão das transformações recentes do poder punitivo, a partir dos dois níveis de análise: a primeira lida com a descrição dos principais elementos contextuais onde as mudanças são inseridas; a segunda desenvolve as características gerais que caracterizam estas transformações do poder punitivo neste momento. O principal objetivo é desenvolver um diagnóstico que permitirá detectar os problemas principais e atuais que o discurso jurídico- penal e político criminoso e, assim, contribuir para a determinação de novos cenários de pesquisas de relevância.
Direito penal, controle social, crime, política do crime, investigação socio-jurídica (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
El presente documento se basa en un modelo de investigación documental (ID), mediante el cual se realiza un estudio hermenéutico de las unidades de análisis que, a partir de la constitución de un estado del arte, se inscriben en la problemática de las nuevas confi guraciones del poder punitivo.
En lo relativo al orden económico, la literatura muestra como primer elemento contextual la instalación del discurso neoliberal. De acuerdo con Harvey (2007, p. 7), el desarrollo global del capitalismo, que caracteriza la forma económica a nivel mundial, se desarrolla actualmente a través de la consolidación del neoliberalismo, tanto en la práctica como en el pensamiento político-económico. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, el ritmo tranquilo de welfare State, políticas keynesianas, fordismo y dirigismo socialdemócrata, que se vivió en los centros económicos del mundo, se disipa poco a poco en medio de crisis fi scales, aumentos de los precios del petróleo, de la pérdida del control del fl ujo de divisas, etc. (Rodríguez, 2010, p. 41; Pegoraro, 2011, pp. 18-19). Esto da paso, a partir de la década de los setenta, al llamado giro neoliberal, que se presenta como un “antídoto potencial para las amenazas del orden social capitalista y como solución a los males del capitalismo” (Harvey, 2007, p. 26), caracterizado por el privilegio de la iniciativa privada en un marco institucional estable, la interdependencia y emergencia de nuevos mercados, la importancia de los organismos internacionales en la regulación de las relaciones económicas y, fi nalmente, la reconfi guración de la relación mercado-Estado, con las consecuentes medidas de reducción del gasto público y funciones misionales estatales3.
Sin olvidar las diferencias en las transformaciones
económicas con otros contextos, en América
Latina también el neoliberalismo generó cambios a
partir de los cuales se reconfi guró el papel del Estado
y su relación con la economía (Portes, 2004). Al
comenzar la década de los ochenta, el continente
soportó la crisis del modelo de sustitución de importaciones
y aceptó el papel protagónico de los
organismos internacionales para la superación de
las circunstancias emergentes. La estabilización
económica y la reestructuración del Estado estuvieron
ajustadas con las pautas establecidas en el Consenso
de Washington (Iturralde, 2010, pp. 25-26). Siguiendo
a Núñez (2005, p. 144), esta receta, grosso
modo, se concretó en:
1. Estabilización de la infl ación.
2. Liberalización del comercio.
3. Eliminación de la regulación fi nanciera.
4. Implementación de reformas fi scales.
5. Privatización del sector público.
6. Reforma a la seguridad social.
De manera general, la transformación de la política
económica del Estado se caracterizó por privilegiar
la mano invisible del mercado (Garay, 2004)
que, irónicamente, en lugar de permitir el ejercicio
de los derechos y libertades que se pensaban se desarrollarían
con el neoliberalismo, trajo como consecuencia
su negación, manifestada en la fl exibilización
de la relaciones laborales, en el desmonte de
las instituciones estatales de seguridad social, en la
concentración de la riqueza, aumento de la pobreza,
la desigualdad, la marginación y la exclusión de
un número importante de seres que no logran vincularse
con el mercado (Iturralde, 2010, p. 30).
A pesar de la constatación de esta realidad, el neoliberalismo
constituye el discurso hegemónico en materia
de reproducción y acumulación del capital, empleado
tanto por agencias gubernamentales como por los
organismos internacionales para asumir los problemas
económicos mundiales y ofrecerles respuestas. En tal
sentido, se ha logrado constituir en algo indiscutible,
“un terreno intocable” (Mantilla, 2008, p. 181), tanto
así que, como lo ha mostrado las recientes crisis fi nancieras
y globales, las respuestas económicas y políticas
que emergen no ponen en cuestión el fundamento
mismo de la lógica de producción, acumulación y consumo.
Algo que se puede verifi car sin mayor esfuerzo
en las propuestas globales alternativas de decrecimiento
y eco-capitalismo socialmente responsable4.
En el campo de las transformaciones políticas, el
neoliberalismo económico se acompaña del neoconservadurismo
(Iturralde, 2010; 2007, p. 67) como forma
de gobierno privilegiada. Este segundo elemento
contextual ha sido considerado la combinación
conveniente que logra estabilizar políticamente los
desequilibrios provocados por la ironía del neoliberalismo,
es decir, de las consecuentes rupturas e incertidumbres
emergentes a nivel social e individual que
se buscan tranquilizar a través de la reorganización
política. Al respecto, Böhm & Gutiérrez (2007, p. VIII)
han señalado que:
Lo novedoso del neoliberalismo es que viene
acompañado de su propia receta moral para
resolver la incerteza moral e identitaria que
produce (a tomar en cuenta: como todo remedio,
es un Pharmakon, ambivalente y peligroso):
el neoconservadurismo, la apelación a lugares
comunes del imaginario “premoderno”
(la comunidad, la homogeneidad, la certeza
moral, la necesidad de la guerra contra el enemigo)
ha venido a resolver este problema acudiendo
a viejas recetas.
En este marco, en el que el neoconservadurismo
como forma de gobierno que se confi gura a
partir de la regresión a los lugares comunes del
imaginario premoderno, emerge, de un lado, una
revalorización del miedo como mecanismo de cohesión
social y, de otro lado, una nueva polarización
de los grupos humanos.
Sobre la revalorización del miedo, recientemente
se han desarrollado múltiples perspectivas que vuelven
a ubicarlo como elemento central para la racionalización
de la incertidumbre de la vida contemporánea
en términos políticos. Así, al lado del pensamiento del
riesgo, el pensamiento del miedo ocupa un lugar especial
para explicar muchas de las actitudes sociales que
impactan de modo directo en la constitución de lo político
de las actuales sociedades. E. g., el trabajo de Robin
(2010), constituye un esbozo del miedo y su relación
con la política, a partir de la revisión de los trabajos de
pensadores modernos como Hobbes, Montesquieu,
Tocqueville y Arendt, para desembocar en una actual
perspectiva liberal basada en el miedo, en un liberalismo
del miedo, utilizando el término de Shklar5.
En el campo penal y político-criminal, Iglesias (2010), Palidda (2010), Bergman (2008) y Kessler (2009), por mencionar algunos trabajos representativos, han señalado que el miedo desarrolla un papel importante en la confi guración de los controles de la criminalidad. Iglesias, desde una perspectiva foucaultiana, resalta cómo en el marco de una nueva economía del poder, el miedo y su relación con la inseguridad tienen una función central en la reorganización simbólica de los límites de los mercados y de los Estados en una era postsoberana (2010, p. 515). Por su parte, Kessler (2009) y Bergman (2008) han desarrollado una serie de estudios que exploran las relaciones entre el miedo y el delito, alimentando de esta manera un campo de investigación de sociología del temor al delito. De otra parte, Palidda (2010, p. 24) ha señalado cómo los cambios producidos a partir del giro neoliberal desarrollan una inseguridad general y amplia, respecto de las redes de protección construidas en la modernidad, la cual se ha venido a controlar apelando al uso del miedo como posibilidad de estabilización de una sociedad en sí misma inestable6.
Esto mismo ha sido también analizado desde
perspectivas fi losófi cas. Espósito (2003, pp. 53-111),
al explorar el proyecto occidental de la constitución
de la comunidad política señala cómo el miedo al estado
de naturaleza en Hobbes hace conveniente la
constitución del estado civil y, con ello, del Leviatán.
Con esto, Espósito plantea la distinción, que también
está presente en otros autores como Kessler
(2009, pp. 53-58) y Bauman (2007), entre dos tipos
de miedos: el miedo originario (al estado de naturaleza)
y el miedo derivado o artifi cial, relacionado con
la posibilidad de regresar al estado de naturaleza
(miedo al miedo). A su vez, Cavalletti (2010, pp. 67-
116), al realizar una genealogía de los dispositivos de
seguridad y centrar su análisis en la relación entre la
ciudad, el urbanismo y la seguridad, fi ja su atención
en la teoría política hobbesiana y en cómo el punto
de partida para su construcción es “notablemente
el miedo a la muerte violenta en el estado de naturaleza”
(Cavalletti, 2010, p. 70).
Lo más importante de resaltar en estos trabajos
diversos es cómo en la actualidad la articulación entre
libertad y seguridad se está presentando a través del miedo, en especial uno que se manifi esta en
no querer regresar a un hipotético estado anterior.
Un miedo construido al que, en muchas ocasiones,
no se le puede dar respuesta a través de los canales
institucionales de la sociedad civil, por los mismos
términos en que se plantea, como amenaza total y,
esencialmente, prepolítica (Zúñiga, 2005).
Relacionado con lo anterior, se pueden leer las
palabras de Zaff aroni (2006, p. 4), cuando señala
que “[a]l reducirse el espacio de la política, se reduce
el espacio de negociación, y las decisiones son
tomadas directamente por grupos de interés, con
cada vez menor mediación del poder político”. Así,
en la medida en que los marcos de negociación de
los confl ictos se hacen más angostos, y la esfera
pública se privatiza, las opciones también se van reduciendo,
lo que ha signifi cado también una huida
hacia el derecho penal y la expansión del mismo7. En
defi nitiva, como lo resalta Palidda (2010, p. 20): “[l]a
revalorización de Hobbes en detrimento de Locke y
de Bentham sobre Beccaria, hasta transformar la seguridad
en una suerte de concepto totalizante casi
ontológico, puede ser considerada la teorización
del proceso que ha creado consenso para un neoautoritarismo
revestidos desde los nuevos discursos”.
Por otra parte, el Estado, como elemento contextual, reviste algunas nuevas características en la nueva era de la globalización. Mucho se ha teorizado al respecto y lo más signifi cativo de esta
transformación es la nueva forma en que se relaciona
con la cuestión social. Bauman, e. g., ha resaltado
cómo el proceso de globalización toma por
asalto el complejo institucional del Estado nacional
y hace que el mismo entre en crisis debido, precisamente,
a su forma de operación inapropiada para
la nueva realidad de la cuestión social, marcada
por procesos de desregulación y desmonte de las
redes estatales de protección y bienestar (Martín,
2009, pp. 2-4).
Vinculando lo anterior con la realidad actual
del poder punitivo, es posible asegurar la existencia
de dos fenómenos íntimamente relacionados.
Por un lado, la reestructuración de las funciones
misionales estatales y, por otro, la mutación de la
soberanía estatal.
El primero de estos fenómenos, el de la reestructuración
misional, se puede encontrar en la literatura
como el paso del Estado social al Estado
penal. En la medida en que cobra preponderancia
la autonomía de confi guración de los mercados
y la necesidad de la normalización, no confl ictiva
(Daroqui, 2008, p. 11), del trabajo asalariado precario,
las redes de protección constituidas por los
estados de bienestar se transfi eren de manera paulatina.
Sin embargo, tal operación ha tenido como
contrapartida el incremento de las funciones penales
estatales como mecanismos de protección
a los desarrollos de las lógicas de los mercados
internacionales. En tal sentido, Wacquant ha señalado
que “la atrofi a deliberada del Estado social,
corresponde a la hipertrofi a distópica del Estado
penal: la miseria y la extinción de uno tienen como contrapartida directa y necesaria la grandeza y la
prosperidad insolente del otro” (2004, p. 88)8.
En cuanto a las mutaciones de la soberanía, que
impacta no solo lo estatal sino también lo político,
la revisión de la literatura arroja como expresión característica
el paso de los dispositivos disciplinarios
a los de control. Iglesias (2010) ha señalado que en
los actuales tiempos, el esquema de soberanía estatal
del Estado nacional ha cambiado, siguiendo
en ello una línea de argumentación que relaciona
los trabajos de Agamben y Foucault. Estos cambios
se expresan en la constante incorporación de la excepcionalidad
y en el uso de la fuerza estatal para el
control, más que para el disciplinar, estableciendo
un criterio de intervención dirigido más a la población
que al individuo concreto.
Esto tiene una clara manifestación en la confi guración
del poder punitivo en la actualidad. En tanto
que las principales demandas que se han construido
en el mundo contemporáneo se dirigen a la seguridad,
la actividad estatal responde a a ellas mediante
la implementación de dispositivos de control y de vigilancia
sobre el conjunto social, que tienden a intervenir
en los hechos con la intención de mantenerlos
en los límites aceptables que permitan disminuir la
presión o, por lo menos, desactivar su potencial peligroso
a través de una intervención temprana, actuarialmente
diseñada (Iglesias, 2010, pp. 511 y 514, y
Rodríguez, 2010, pp. 33-52). Con esto, además de hablar
de Estado penal, es posible traer a colación dos
nominaciones: el Estado de la seguridad personal
(Bauman, 2008, p. 41) y del Estado securitario: dos
estrategias semánticas distintas que tratan de condensar
la retirada del Estado de las cuestiones social,
la erosión de las solidaridades y la emergencia
de nuevas estrategias de control gubernamental,
no basada en el disciplinamiento de sujetos desviados,
sino en la contención y manejo de poblaciones
peligrosas (Bernal, 2007; Rivera, 2005).
Hasta acá se ha presentado una reconstrucción de algunas dimensiones de transformación fundamentales que se han tratado en la literatura. A manera de síntesis, a continuación se indican los dos rasgos que están en la base de la explicación de la configuración actual del poder punitivo.
A pesar de que se tenga por objeto desarrollar
un registro de las transformaciones del poder punitivo
en la época actual, hay algo que persiste, y es
la “presunción generalizada de inequidad y prejuicio
en la operación del sistema penal” (Gabaldón, 2010,
p. 264). La constatación reciente de esta crisis, a pesar
de que en algunos casos se confunde con las difi
cultades propias de la administración de la justicia
penal, se pueden encontrar en múltiples artículos
de investigación, e.g.: En México, Barba (2008); en
España, Serrano (2009); en Venezuela, Baíz (2008);
en Cuba, González (2008); en Argentina, Cesano
(2009); en Colombia, Vallejo (2011) y Zuluaga (2008),
que han resaltado como principales factores críticos
el constante aumento de tareas o funciones (Bergalli,
2003, pp. 25-82) asignadas al sistema penal que,
en muchas ocasiones, no son el producto de una visión
coherente y empíricamente respaldada de política
criminal, lo que tiene por resultado, en palabras
de Zaff aroni (2009, p. 4) la persistencia de “una altísima
selectividad criminalizante y victimizante, pero
también policizante”.
Precisamente, esa altísima selectividad que opera
en todos los niveles del sistema penal tiene importantes
consecuencias que profundizan su existencia
crítica. Por una parte, la progresiva debacle de la lógica
del welfare State provocó que el ideal rehabilitador
del castigo legal quedara en entredicho (Ariza,
2011, p. 75, y Rivera, 2005, p. 19-28). A partir de esto,
el cuestionamiento acerca de qué es lo que funciona
(Martinson, 1996) “what works?” ha provocado de
manera progresiva que la fundamentación de la pena
no esté dirigida a la rehabilitación del condenado,
sino a la estabilización de la tolerancia social frente al
fenómeno criminal, haciendo que, en la actual transformación
del campo penitenciario, la pena adquiera
la latente función de contribuir a la contención de
grupos peligrosos9, si no de administrar los excedentes
humanos que producen las actuales condiciones
económicas y políticas.
Por otra parte, esta confusión funcional que se
registra ha hecho que en muchas ocasiones el sistema
penal se articule como instrumento de guerra.
A propósito de esta circunstancia, un punto de infl
exión reciente en el mundo contemporáneo fueron
los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en
Nueva York, a partir de los cuales el poder punitivo
mostró con mayor intensidad un movimiento de
pliegue y articulación sincrónica con las emergentes
prácticas gubernamentales derivadas de los discursos
de “guerra contra el terrorismo” (war on terror).
Sin embargo, lo anterior solo representa un ejemplo
del uso bélico del poder punitivo y no signifi ca una inauguración
de una época de pura novedad en la que
se estructuran nuevas respuestas como las del derecho
penal del enemigo. Al respecto Zaff aroni (2006-
a) ha intentado demostrar que estas propuestas no
revelan mayor novedad, mientras que el tratamiento
jurídico penal del enemigo ha hecho parte de la historia
del poder punitivo y, por tal razón, prefi ere hacer
énfasis en la necesidad de sacar a la luz con qué
cualidades y criterios se establecen la relación entre
el enemigo y el derecho penal, en lugar de respaldar
aparentes propuestas novedosas de derecho penal
del enemigo. Apoyando lo anterior, en el contexto
colombiano se encuentran ejemplos en la literatura
donde se insiste en que las relaciones entre el poder
punitivo y las lógicas de guerra ya venían implementándose
para combatir el terrorismo y la insurgencia
a través del derecho penal (Aponte, 2007, pp. 55-76,
y Sotomayor, 2008, p. 77).
Una consecuencia importante de esta confusión
funcional es que no solo se trata de la instrumentalización
del poder punitivo para combatir un
enemigo difícil de identifi car10, sino también de la introducción
de lógicas de contención, organización
y operación propias del combate bélico. El derecho
penal del enemigo, en tal sentido, no es la creación
de nuevos subsistemas para hacer frente ante quienes
están en absoluta contradicción con un proyecto
de organización determinado de la sociedad y,
por tanto, en situación de guerra. Es, más bien, la
forma concreta de aplicación del derecho penal en
el tiempo presente (Donini, 2010, p. 217-260).
El posicionamiento del miedo y la seguridad en el
centro mismo de la confi guración política de las sociedades
contemporáneas y de la reestructuración
misional del Estado (penal y securitario), genera una
nueva dinámica en la constitución tanto del derecho
penal como de las políticas criminales.
En cuanto al derecho penal, lejos está ya la época
en que este generaba seguridad jurídica a través
de reglas rígidas: los tipos penales en blanco, los
abiertos, los delitos de peligro, la difusión de tipos
de omisión impropia, los bienes jurídicos intermedios
espiritualizados, la incorporación de reglas de determinación
del aumento del riesgo, entre otras novedades
en múltiples ámbitos de la cuestión criminal, si no
han puesto en suspenso, por lo menos han matizado
la centralidad del principio de legalidad y la estricta
tipicidad al momento de la creación de delitos y la determinación
de su existencia en los casos concretos.
La perspectiva que sentara Von Liszt, al declarar el
derecho penal como Magna Charta del delincuente,
una especie de programa limitador del poder punitivo
del Estado que respeta las garantías y libertades
reconocidas, se diluye y se transforma ante la emergencia
de nuevos fenómenos.
En la actualidad, esta perspectiva estática del
derecho penal como barrera de contención que
proveía seguridad jurídica fue revelando un carácter
paradójico. Las mismas garantías rígidas generaron
inseguridad en las sociedades que asumían
la posibilidad de inmovilización ante el aumento
de la delincuencia (y su correspondiente problema
penitenciario y carcelario) y la emergencia de nuevos
fenómenos de diverso tipo. La síntesis de esa
angustia es que las reglas infl exibles no permiten
luchar contra el crimen, ni controlar los procesos
generadores de riesgo. Fue así como el derecho
penal empezó a ocuparse de nuevas seguridades,
que a su vez confi guraron nuevas funciones y fi nalidades
en su interior.
Esto no signifi ca que la primaria función de garantía
haya desaparecido. Coexiste con otras en
una constante tensión, aún más acelerada en este
tiempo, lo que genera a su vez una difi cultad para
clasifi car las legislaciones penales en tipos ideales.
Las transformaciones y seguridades emergentes,
podría decirse sin entran en detalles, ampliaron el
número de funciones, de acuerdo con el ámbito que se pretende controlar. Siguiendo a Donini (2010, pp.
88-97), las principales son:
• Función de garantía y protección. La conexión
de las legislaciones penales actuales
con los desarrollos iluministas y posiluministas
que se dieron en Europa.
• Función de organización y didáctica. A
través de esta, el derecho penal pretende
controlar principalmente determinadas
actividades relacionadas con procesos
de producción y consumo, de tal manera
que los ciudadanos adecúen su comportamiento
a las exigencias de tales procesos,
como condición de posibilidad de su desarrollo
normal.
• Función de lucha. Con ella, las legislaciones
penales se toman realmente en serio el eslogan
de “lucha contra la delincuencia”. La
función de lucha establece al derecho penal
como un nuevo escenario para la contención,
neutralización y derrota de la infl uencia
emergente de terroristas, narcotrafi cantes,
criminales organizados, revoltosos, migrantes,
entre otros sujetos.
Sieber ha llamado la atención sobre este nuevo
reacomodamiento de los límites funcionales del
derecho penal. El nuevo discurso de la seguridad
contribuye enormemente a la disolución de las categorías
jurídicas y políticas modernas, y está generando,
poco a poco, un “nuevo derecho de seguridad”,
neues Sicherheitsrecht (Sieber, 2007, p.
36), dirigido a evitar los nuevos riesgos en el que el
derecho penal clásico tiene un papel limitado. Así,
el discurso jurídico penal empieza a caracterizarse
por la introducción de nuevos tipos penales, uso
privilegiado de los delitos de peligro abstracto y de
los bienes jurídicos colectivos, mayor énfasis en el
elemento cognitivo en la parte subjetiva del tipo,
agravación de las penas y, en el campo del procedimiento
penal, una mayor participación de la víctima,
aumento del uso de las medidas cautelares y
de los esquemas de negociación de la responsabilidad
(Hassemer, 2009, pp. 15-7).
Pero la situación no solo se presenta en el derecho
penal, también la política criminal se establece
en coordenadas de un mapa cada vez más difuso.
Producto de ello es la tendencia a confundirse con
las políticas de seguridad (Useche, 2007, p. 241-243),
el privilegio de las políticas de tolerancia cero (Garland, 2007, pp. 205-262) y las estrategias de control
de la criminalidad basados en esquemas económicos
para el análisis del comportamiento humano,
que tienden a identifi car como causa principal del
delito la decisión racional de quien delinque y, por
esta vía, a disminuir la incidencia de las condiciones
concretas en las que se inserta el sujeto12.
El recorrido planteado hasta este punto permite
considerar la pertinencia de la evaluación del contexto
para aproximarse a las actuales transformaciones
del poder punitivo en las sociedades contemporáneas.
También, la necesidad de abrir líneas de
discusión y de investigación que aborden de manera
integral su existencia. Así pues, resulta importante
resaltar que las nuevas dinámicas que este manifi esta,
ya sea a nivel de teoría del delito y de la pena, de
los modelos de enjuiciamiento penal o de las políticas
públicas en materia criminal, requieren una visión de conjunto de las múltiples dimensiones de la
organización social.
En esta ocasión se identifi có cómo los cambios
en el plano político, económico y estatal generan
nuevas dinámicas en el control punitivo, abriendo
paso para la inserción de nuevas categorías de análisis
y la discusión de las hasta hoy existentes.
El resultado que arroja resalta la creciente infl
uencia del poder punitivo en la vida de las sociedades,
dado que la huida hacia el derecho penal,
la reducción de los márgenes de negociación de
los confl ictos y las crecientes demandas de seguridad,
hacen que este se muestre como el mecanismo
aparentemente más rentable y efi caz para
administrar los proble mas sociales y disminuir las
presiones sobre los sistemas políticos y económicos.
Pero tal colonización de los espacios sociales
y de la vida de los individuos se desarrolla, por lo
menos, a través de discursos y prácticas que desbordan
los márgenes de la racionalidad moderna
del discurso penal y político criminal.
De esta manera, queda el espacio abierto para
profundizar en la discusión, en primer lugar, para la
identifi cación de los problemas que este recorrido
plantea, en especial los que han de ser abordados
a través de la investigación académica y que, en
esencia, se relacionan con las nuevas realidades
de la criminalidad, las respuestas normativas y
político-criminales a la misma, y la refl exión sobre
los discursos legitimadores y críticos de los fundamentos y las transformaciones del poder punitivo.
En segundo lugar, la profundización de esta
discusión necesita superar la fragmentación de los
campos de investigación académica en derecho
penal, dada la evidente interconexión de las nuevas
manifestaciones. El abordaje, en tal sentido,
ha de ser integral y abierto a explorar las múltiples
interpretaciones que emergen alrededor de todos
estos fenómenos. La perspectiva y la propuesta
investigativa, por lo tanto, se dirigen al contexto,
la interdisciplinariedad y el carácter dinámico del
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