Transformaciones actuales del poder punitivo. Caracterización de sus principales rasgos*

fecha de recepción: 2012/08/21 fecha de aceptación: 2012/10/29

Ricardo Antonio Cita-Triana
Magíster en Derecho
Investigador de la Facultad de Derecho, Universidad Católica de Colombia. Integrante del Grupo de Investigación Confl icto y Criminalidad.
Bogotá, D. C., Colombia
racita@ucatolica.edu.co
Resumen

El documento aborda el tema de las recientes transformaciones del poder punitivo, a partir de dos niveles de análisis: el primero se ocupa de la descripción de los principales elementos contextuales en los que se insertan los cambios; el segundo desarrolla los rasgos generales que caracterizan estas transformaciones del poder punitivo en este momento. El propósito central es desarrollar un diagnóstico que permita detectar los principales y actuales problemas que enfrenta el discurso jurídico-penal y político criminal y, de este modo, contribuir a la determinación de nuevos escenarios de investigación de relevancia.

Palabras clave

Derecho penal, control social, criminalidad, política criminal, investigación sociojurídica (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).

Abstract

This document approaches the subject of recent transformations in the punitive power from two analysis levels, fi rst focusing on the description of the main contextual elements where changes occur, and secondly developing the general features that currently characterize these transformations taking place in the punitive power. The core purpose is obtaining a diagnosis serving to detect the main and present problems confronted by the legal-criminal and political-criminal discourse and, in this way, contributing to determine new relevant research scenarios.

Key words

Criminal law, social control, criminality, criminal policy, socio-legal research (Source: Tesauro de Politica Criminal Latinoamericana - ILANUD).

Resumo

O documento aborda a questão das transformações recentes do poder punitivo, a partir dos dois níveis de análise: a primeira lida com a descrição dos principais elementos contextuais onde as mudanças são inseridas; a segunda desenvolve as características gerais que caracterizam estas transformações do poder punitivo neste momento. O principal objetivo é desenvolver um diagnóstico que permitirá detectar os problemas principais e atuais que o discurso jurídico- penal e político criminoso e, assim, contribuir para a determinação de novos cenários de pesquisas de relevância.

Palavras-chave

Direito penal, controle social, crime, política do crime, investigação socio-jurídica (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


1. Introducción

De los cambios y las transformaciones que han ocurrido en los últimos años en las distintas facetas de la vida social e individual se han ocupado muchas descripciones, desde distintas perspectivas, en especial desde el último cuarto del siglo pasado: la sociedad del riesgo (Beck, 2006), la sociedad de la vigilancia (Arteaga, 2009), las sociedades del control (Deleuze, 1999), la sociedad de la información (Castells, 1998), las sociedades posindustriales (Silva, 2011), la modernidad tardía (Garland, 2005, y Young, 2003 y 2007), la hipermodernidad (Lipovetsky & Charles, 2006) y los tiempos líquidos (Baumann, 2007) son algunos ejemplos que han sido ampliamente aplicados en el campo penal para describir las transformaciones y las nuevas confi guraciones del poder punitivo. A partir de estas descripciones se ha intentado establecer la existencia de rupturas y continuidades entre lo nuevo y lo viejo, entre lo moderno y lo posmoderno1 y así, fi jar contornos, límites, alcances y críticas de los sistemas penales actuales.

1 En el campo penal europeo, e. g., es el artículo de Del Rosal (2009) el que se ocupa de revisar si es posible hablar hoy en día de un derecho penal de la posmodernidad, dando una respuesta positiva a partir de la identifi cación de unas rupturas que considera no pueden ser simples desplazamientos y reacomodos modernos. En América Latina, vid. Niño (2007), Rivera (2005) y Benavides (2004).


Lo cierto es que a partir de las últimas décadas del siglo pasado empiezan a resaltarse algunos cambios que tienen un impacto importante en el campo penal y que aún se están tratando de asimilar. Cambios como la emergencia de nuevos fenómenos criminales, nuevas demandas punitivas, actualizaciones legislativas en términos penales y las consecuentes conceptualizaciones de la teoría del delito, agotamientos de los modelos de ejecuciones penitenciaria y carcelaria, entre otros eventos signifi cativos, han generado debates importantes en el campo penal y criminológico que llegan a la actualidad, como es el caso de la expansión del derecho penal y la modernización del derecho penal2, el populismo punitivo (Larrauri, 2006), el gobierno a través del delito (Simon, 2009) y expresiones jurídico-penales como el derecho penal del enemigo, por mencionar algunos representativos.

2 Sobre el debate de modernización y expansión del derecho penal, vid. Silva (2011), Sotomayor (2010 y 2008), Sotomayor & Restrepo (2007), Díez (2005), Gracia (2010), Cesano (2009) y Montañez (2010).

Tal como lo anota Morales (2012, p. 95), gran parte de la literatura ha tratado de comprender los cambios y las transformaciones no solo desde el mismo punto de vista del sistema penal, sino que han realizado esfuerzos por hacer un rastreo más amplio que los relaciona con varios elementos contextuales de la contemporánea organización de la sociedad. En tal sentido, cambios de orden económico, político, estatal, etc., forman parte del cuadro general de la emergencia de nuevos fenómenos de los cuales se ha ocupado el sistema penal en su conjunto. Así, de cara a fi jar las bases que permitan explorar nuevos escenarios de investigación para profundizar el conocimiento de las confi guraciones actuales del poder punitivo, a continuación se presentan los principales elementos contextuales y los rasgos generales de su transformación que han sido abordados por la literatura.


2. Método de investigación

El presente documento se basa en un modelo de investigación documental (ID), mediante el cual se realiza un estudio hermenéutico de las unidades de análisis que, a partir de la constitución de un estado del arte, se inscriben en la problemática de las nuevas confi guraciones del poder punitivo.


3. Resultados

3.1 Elementos contextuales para la comprensión de las modificaciones del poder punitivo

3.1.1. Orden económico: consolidación del modelo neoliberal

En lo relativo al orden económico, la literatura muestra como primer elemento contextual la instalación del discurso neoliberal. De acuerdo con Harvey (2007, p. 7), el desarrollo global del capitalismo, que caracteriza la forma económica a nivel mundial, se desarrolla actualmente a través de la consolidación del neoliberalismo, tanto en la práctica como en el pensamiento político-económico. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, el ritmo tranquilo de welfare State, políticas keynesianas, fordismo y dirigismo socialdemócrata, que se vivió en los centros económicos del mundo, se disipa poco a poco en medio de crisis fi scales, aumentos de los precios del petróleo, de la pérdida del control del fl ujo de divisas, etc. (Rodríguez, 2010, p. 41; Pegoraro, 2011, pp. 18-19). Esto da paso, a partir de la década de los setenta, al llamado giro neoliberal, que se presenta como un “antídoto potencial para las amenazas del orden social capitalista y como solución a los males del capitalismo” (Harvey, 2007, p. 26), caracterizado por el privilegio de la iniciativa privada en un marco institucional estable, la interdependencia y emergencia de nuevos mercados, la importancia de los organismos internacionales en la regulación de las relaciones económicas y, fi nalmente, la reconfi guración de la relación mercado-Estado, con las consecuentes medidas de reducción del gasto público y funciones misionales estatales3.

3 Al explorar la relación entre el liberalismo autoritario y la justicia penal de excepción, Iturralde (2010: 28) precisa que, ante todo, el modelo neoliberal ha de tomarse como un tipo ideal en términos de Weber, es decir, como un criterio orientativo que no necesariamente tiene la pretensión de ser una descripción total del fenómeno. Luego señala, siguiendo en esto a Harvey (2007: 6-7), que es posible entender por neoliberalismo “una teoría de economía política que afi rma que la mejor forma de lograr el bienestar humano es por medio de la promoción de libertades individuales dentro de un marco caracterizado por la protección de los derechos de propiedad privada, así como por un mercado y un comercio libres” (Iturralde, 2010, p. 28-29).

Sin olvidar las diferencias en las transformaciones económicas con otros contextos, en América Latina también el neoliberalismo generó cambios a partir de los cuales se reconfi guró el papel del Estado y su relación con la economía (Portes, 2004). Al comenzar la década de los ochenta, el continente soportó la crisis del modelo de sustitución de importaciones y aceptó el papel protagónico de los organismos internacionales para la superación de las circunstancias emergentes. La estabilización económica y la reestructuración del Estado estuvieron ajustadas con las pautas establecidas en el Consenso de Washington (Iturralde, 2010, pp. 25-26). Siguiendo a Núñez (2005, p. 144), esta receta, grosso modo, se concretó en:

1. Estabilización de la infl ación.

2. Liberalización del comercio.

3. Eliminación de la regulación fi nanciera.

4. Implementación de reformas fi scales.

5. Privatización del sector público.

6. Reforma a la seguridad social.

De manera general, la transformación de la política económica del Estado se caracterizó por privilegiar la mano invisible del mercado (Garay, 2004) que, irónicamente, en lugar de permitir el ejercicio de los derechos y libertades que se pensaban se desarrollarían con el neoliberalismo, trajo como consecuencia su negación, manifestada en la fl exibilización de la relaciones laborales, en el desmonte de las instituciones estatales de seguridad social, en la concentración de la riqueza, aumento de la pobreza, la desigualdad, la marginación y la exclusión de un número importante de seres que no logran vincularse con el mercado (Iturralde, 2010, p. 30).

A pesar de la constatación de esta realidad, el neoliberalismo constituye el discurso hegemónico en materia de reproducción y acumulación del capital, empleado tanto por agencias gubernamentales como por los organismos internacionales para asumir los problemas económicos mundiales y ofrecerles respuestas. En tal sentido, se ha logrado constituir en algo indiscutible, “un terreno intocable” (Mantilla, 2008, p. 181), tanto así que, como lo ha mostrado las recientes crisis fi nancieras y globales, las respuestas económicas y políticas que emergen no ponen en cuestión el fundamento mismo de la lógica de producción, acumulación y consumo. Algo que se puede verifi car sin mayor esfuerzo en las propuestas globales alternativas de decrecimiento y eco-capitalismo socialmente responsable4.

4 Una perspectiva crítica sobre estos dos modelos alternativos se puede encontrar en Comité Invisible (2007: 26-28 y 31), a propósito de las propuestas de decrecimiento, y en Žižek (2012: 41-45), sobre el eco-capitalismo comprometido con el ambiente.

3.1.2. Política: neoconservadurismo como paradigma de gobierno

En el campo de las transformaciones políticas, el neoliberalismo económico se acompaña del neoconservadurismo (Iturralde, 2010; 2007, p. 67) como forma de gobierno privilegiada. Este segundo elemento contextual ha sido considerado la combinación conveniente que logra estabilizar políticamente los desequilibrios provocados por la ironía del neoliberalismo, es decir, de las consecuentes rupturas e incertidumbres emergentes a nivel social e individual que se buscan tranquilizar a través de la reorganización política. Al respecto, Böhm & Gutiérrez (2007, p. VIII) han señalado que:

Lo novedoso del neoliberalismo es que viene acompañado de su propia receta moral para resolver la incerteza moral e identitaria que produce (a tomar en cuenta: como todo remedio, es un Pharmakon, ambivalente y peligroso): el neoconservadurismo, la apelación a lugares comunes del imaginario “premoderno” (la comunidad, la homogeneidad, la certeza moral, la necesidad de la guerra contra el enemigo) ha venido a resolver este problema acudiendo a viejas recetas.

En este marco, en el que el neoconservadurismo como forma de gobierno que se confi gura a partir de la regresión a los lugares comunes del imaginario premoderno, emerge, de un lado, una revalorización del miedo como mecanismo de cohesión social y, de otro lado, una nueva polarización de los grupos humanos.

Sobre la revalorización del miedo, recientemente se han desarrollado múltiples perspectivas que vuelven a ubicarlo como elemento central para la racionalización de la incertidumbre de la vida contemporánea en términos políticos. Así, al lado del pensamiento del riesgo, el pensamiento del miedo ocupa un lugar especial para explicar muchas de las actitudes sociales que impactan de modo directo en la constitución de lo político de las actuales sociedades. E. g., el trabajo de Robin (2010), constituye un esbozo del miedo y su relación con la política, a partir de la revisión de los trabajos de pensadores modernos como Hobbes, Montesquieu, Tocqueville y Arendt, para desembocar en una actual perspectiva liberal basada en el miedo, en un liberalismo del miedo, utilizando el término de Shklar5.

5 Citado en Robin (2010: 30).

En el campo penal y político-criminal, Iglesias (2010), Palidda (2010), Bergman (2008) y Kessler (2009), por mencionar algunos trabajos representativos, han señalado que el miedo desarrolla un papel importante en la confi guración de los controles de la criminalidad. Iglesias, desde una perspectiva foucaultiana, resalta cómo en el marco de una nueva economía del poder, el miedo y su relación con la inseguridad tienen una función central en la reorganización simbólica de los límites de los mercados y de los Estados en una era postsoberana (2010, p. 515). Por su parte, Kessler (2009) y Bergman (2008) han desarrollado una serie de estudios que exploran las relaciones entre el miedo y el delito, alimentando de esta manera un campo de investigación de sociología del temor al delito. De otra parte, Palidda (2010, p. 24) ha señalado cómo los cambios producidos a partir del giro neoliberal desarrollan una inseguridad general y amplia, respecto de las redes de protección construidas en la modernidad, la cual se ha venido a controlar apelando al uso del miedo como posibilidad de estabilización de una sociedad en sí misma inestable6.

6 Este mismo criterio se puede encontrar, por un lado, en los trabajos de Castel (1997 y 2004), donde describe sociológicamente la transformación de la cuestión social, a partir de la ruptura de las antiguas redes de seguridad de los individuos. También es el mismo criterio contenido en lo que Pegoraro ha señalado como “inversión del paradigma de la seguridad como forma de gobierno” (2011: 18).

Esto mismo ha sido también analizado desde perspectivas fi losófi cas. Espósito (2003, pp. 53-111), al explorar el proyecto occidental de la constitución de la comunidad política señala cómo el miedo al estado de naturaleza en Hobbes hace conveniente la constitución del estado civil y, con ello, del Leviatán. Con esto, Espósito plantea la distinción, que también está presente en otros autores como Kessler (2009, pp. 53-58) y Bauman (2007), entre dos tipos de miedos: el miedo originario (al estado de naturaleza) y el miedo derivado o artifi cial, relacionado con la posibilidad de regresar al estado de naturaleza (miedo al miedo). A su vez, Cavalletti (2010, pp. 67- 116), al realizar una genealogía de los dispositivos de seguridad y centrar su análisis en la relación entre la ciudad, el urbanismo y la seguridad, fi ja su atención en la teoría política hobbesiana y en cómo el punto de partida para su construcción es “notablemente el miedo a la muerte violenta en el estado de naturaleza” (Cavalletti, 2010, p. 70).

Lo más importante de resaltar en estos trabajos diversos es cómo en la actualidad la articulación entre libertad y seguridad se está presentando a través del miedo, en especial uno que se manifi esta en no querer regresar a un hipotético estado anterior. Un miedo construido al que, en muchas ocasiones, no se le puede dar respuesta a través de los canales institucionales de la sociedad civil, por los mismos términos en que se plantea, como amenaza total y, esencialmente, prepolítica (Zúñiga, 2005).

Relacionado con lo anterior, se pueden leer las palabras de Zaff aroni (2006, p. 4), cuando señala que “[a]l reducirse el espacio de la política, se reduce el espacio de negociación, y las decisiones son tomadas directamente por grupos de interés, con cada vez menor mediación del poder político”. Así, en la medida en que los marcos de negociación de los confl ictos se hacen más angostos, y la esfera pública se privatiza, las opciones también se van reduciendo, lo que ha signifi cado también una huida hacia el derecho penal y la expansión del mismo7. En defi nitiva, como lo resalta Palidda (2010, p. 20): “[l]a revalorización de Hobbes en detrimento de Locke y de Bentham sobre Beccaria, hasta transformar la seguridad en una suerte de concepto totalizante casi ontológico, puede ser considerada la teorización del proceso que ha creado consenso para un neoautoritarismo revestidos desde los nuevos discursos”.

7 En tal sentido, vid. Montañez (2010: 300-301), Cavernali (2008:12) y Martínez (1995:30).

3.1.3. Estado: mutaciones de la soberanía y Estado penal y securitario

Por otra parte, el Estado, como elemento contextual, reviste algunas nuevas características en la nueva era de la globalización. Mucho se ha teorizado al respecto y lo más signifi cativo de esta transformación es la nueva forma en que se relaciona con la cuestión social. Bauman, e. g., ha resaltado cómo el proceso de globalización toma por asalto el complejo institucional del Estado nacional y hace que el mismo entre en crisis debido, precisamente, a su forma de operación inapropiada para la nueva realidad de la cuestión social, marcada por procesos de desregulación y desmonte de las redes estatales de protección y bienestar (Martín, 2009, pp. 2-4).

Vinculando lo anterior con la realidad actual del poder punitivo, es posible asegurar la existencia de dos fenómenos íntimamente relacionados. Por un lado, la reestructuración de las funciones misionales estatales y, por otro, la mutación de la soberanía estatal.

El primero de estos fenómenos, el de la reestructuración misional, se puede encontrar en la literatura como el paso del Estado social al Estado penal. En la medida en que cobra preponderancia la autonomía de confi guración de los mercados y la necesidad de la normalización, no confl ictiva (Daroqui, 2008, p. 11), del trabajo asalariado precario, las redes de protección constituidas por los estados de bienestar se transfi eren de manera paulatina. Sin embargo, tal operación ha tenido como contrapartida el incremento de las funciones penales estatales como mecanismos de protección a los desarrollos de las lógicas de los mercados internacionales. En tal sentido, Wacquant ha señalado que “la atrofi a deliberada del Estado social, corresponde a la hipertrofi a distópica del Estado penal: la miseria y la extinción de uno tienen como contrapartida directa y necesaria la grandeza y la prosperidad insolente del otro” (2004, p. 88)8.

8 Vid. Sack (2009, pp. 323-324).

En cuanto a las mutaciones de la soberanía, que impacta no solo lo estatal sino también lo político, la revisión de la literatura arroja como expresión característica el paso de los dispositivos disciplinarios a los de control. Iglesias (2010) ha señalado que en los actuales tiempos, el esquema de soberanía estatal del Estado nacional ha cambiado, siguiendo en ello una línea de argumentación que relaciona los trabajos de Agamben y Foucault. Estos cambios se expresan en la constante incorporación de la excepcionalidad y en el uso de la fuerza estatal para el control, más que para el disciplinar, estableciendo un criterio de intervención dirigido más a la población que al individuo concreto.

Esto tiene una clara manifestación en la confi guración del poder punitivo en la actualidad. En tanto que las principales demandas que se han construido en el mundo contemporáneo se dirigen a la seguridad, la actividad estatal responde a a ellas mediante la implementación de dispositivos de control y de vigilancia sobre el conjunto social, que tienden a intervenir en los hechos con la intención de mantenerlos en los límites aceptables que permitan disminuir la presión o, por lo menos, desactivar su potencial peligroso a través de una intervención temprana, actuarialmente diseñada (Iglesias, 2010, pp. 511 y 514, y Rodríguez, 2010, pp. 33-52). Con esto, además de hablar de Estado penal, es posible traer a colación dos nominaciones: el Estado de la seguridad personal (Bauman, 2008, p. 41) y del Estado securitario: dos estrategias semánticas distintas que tratan de condensar la retirada del Estado de las cuestiones social, la erosión de las solidaridades y la emergencia de nuevas estrategias de control gubernamental, no basada en el disciplinamiento de sujetos desviados, sino en la contención y manejo de poblaciones peligrosas (Bernal, 2007; Rivera, 2005).

3.2. Rasgos generales de la transformación del poder punitivo

Hasta acá se ha presentado una reconstrucción de algunas dimensiones de transformación fundamentales que se han tratado en la literatura. A manera de síntesis, a continuación se indican los dos rasgos que están en la base de la explicación de la configuración actual del poder punitivo.

3.2.1. Persistencia de la crisis del sistema penal y huida hacia el derecho penal

A pesar de que se tenga por objeto desarrollar un registro de las transformaciones del poder punitivo en la época actual, hay algo que persiste, y es la “presunción generalizada de inequidad y prejuicio en la operación del sistema penal” (Gabaldón, 2010, p. 264). La constatación reciente de esta crisis, a pesar de que en algunos casos se confunde con las difi cultades propias de la administración de la justicia penal, se pueden encontrar en múltiples artículos de investigación, e.g.: En México, Barba (2008); en España, Serrano (2009); en Venezuela, Baíz (2008); en Cuba, González (2008); en Argentina, Cesano (2009); en Colombia, Vallejo (2011) y Zuluaga (2008), que han resaltado como principales factores críticos el constante aumento de tareas o funciones (Bergalli, 2003, pp. 25-82) asignadas al sistema penal que, en muchas ocasiones, no son el producto de una visión coherente y empíricamente respaldada de política criminal, lo que tiene por resultado, en palabras de Zaff aroni (2009, p. 4) la persistencia de “una altísima selectividad criminalizante y victimizante, pero también policizante”.

Precisamente, esa altísima selectividad que opera en todos los niveles del sistema penal tiene importantes consecuencias que profundizan su existencia crítica. Por una parte, la progresiva debacle de la lógica del welfare State provocó que el ideal rehabilitador del castigo legal quedara en entredicho (Ariza, 2011, p. 75, y Rivera, 2005, p. 19-28). A partir de esto, el cuestionamiento acerca de qué es lo que funciona (Martinson, 1996) “what works?” ha provocado de manera progresiva que la fundamentación de la pena no esté dirigida a la rehabilitación del condenado, sino a la estabilización de la tolerancia social frente al fenómeno criminal, haciendo que, en la actual transformación del campo penitenciario, la pena adquiera la latente función de contribuir a la contención de grupos peligrosos9, si no de administrar los excedentes humanos que producen las actuales condiciones económicas y políticas.

9 Para el contexto colombiano, vid. Benavides (2008). En el contexto brasileño, vid. Kilduff (2010) y Chaves (2011). Para el contexto argentino, vid. Daroqui (2008). En el contexto mexicano, comparado con el español, vid. Lozano (2012).

Por otra parte, esta confusión funcional que se registra ha hecho que en muchas ocasiones el sistema penal se articule como instrumento de guerra. A propósito de esta circunstancia, un punto de infl exión reciente en el mundo contemporáneo fueron los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, a partir de los cuales el poder punitivo mostró con mayor intensidad un movimiento de pliegue y articulación sincrónica con las emergentes prácticas gubernamentales derivadas de los discursos de “guerra contra el terrorismo” (war on terror). Sin embargo, lo anterior solo representa un ejemplo del uso bélico del poder punitivo y no signifi ca una inauguración de una época de pura novedad en la que se estructuran nuevas respuestas como las del derecho penal del enemigo. Al respecto Zaff aroni (2006- a) ha intentado demostrar que estas propuestas no revelan mayor novedad, mientras que el tratamiento jurídico penal del enemigo ha hecho parte de la historia del poder punitivo y, por tal razón, prefi ere hacer énfasis en la necesidad de sacar a la luz con qué cualidades y criterios se establecen la relación entre el enemigo y el derecho penal, en lugar de respaldar aparentes propuestas novedosas de derecho penal del enemigo. Apoyando lo anterior, en el contexto colombiano se encuentran ejemplos en la literatura donde se insiste en que las relaciones entre el poder punitivo y las lógicas de guerra ya venían implementándose para combatir el terrorismo y la insurgencia a través del derecho penal (Aponte, 2007, pp. 55-76, y Sotomayor, 2008, p. 77).

Una consecuencia importante de esta confusión funcional es que no solo se trata de la instrumentalización del poder punitivo para combatir un enemigo difícil de identifi car10, sino también de la introducción de lógicas de contención, organización y operación propias del combate bélico. El derecho penal del enemigo, en tal sentido, no es la creación de nuevos subsistemas para hacer frente ante quienes están en absoluta contradicción con un proyecto de organización determinado de la sociedad y, por tanto, en situación de guerra. Es, más bien, la forma concreta de aplicación del derecho penal en el tiempo presente (Donini, 2010, p. 217-260).

10 Sobre las ambivalencias de la inserción de la categoría “enemigo” en el discurso jurídico, ver Böhm (2011, pp. 151-176).

En cuanto a la crisis del sistema penal colombiano, Vallejo (2011, p. 143) ha sintetizado sus rasgos en “la falta de identidad legislativa, el expansionismo del derecho penal, la inclusión de un derecho penal del enemigo para el delincuente común, la estigmatización del delincuente, la tensión entre poder y derecho penal, la internacionalización del derecho penal, la intromisión de los medios de comunicación en el endurecimiento del sistema, el terrorismo penal, el derecho penal simbólico, el incremento de penas, (…) el abuso de la fi gura de bien jurídico, entre otros”. Sumado a esto, los estudios de criminología crítica en Latinoamérica han insistido que la confi guración y el uso del poder punitivo, ha propiciado la coexistencia de varios tipos de sistemas penales (Vallejo, 2011, p. 145)11:

11 Al respecto, ver, entre otros, Aniyar (1985), Fernández (1990),Sotomayor (1999), Zaff aroni (2006-a) y Vallejo (2011).

Sistema penal ordinario: conjunto de normas de carácter general previsto en la normativa sustancial, procesal, ejecución penal, compuestos especialmente por los principios rectores y normas de carácter general previstas en el Código Penal. Se trata del sistema penal ideal propuesto por el Estado liberal.

Sistema penal paralelo: en este sistema se identifi can las funciones simbólicas del derecho penal que han venido cobrando relevancia a través de la exacerbación punitiva y la expansión de la emergencia a través del incremento de legislaciones “antiterroristas, antidrogas, antisecuestro, etc.” Se trata pues, de un derecho penal que opera paralelamente con el ordinario, pero que, a diferencia de este, busca legitimar un derecho penal autoritario y sin garantías.

Sistema penal subterráneo: constituye un control punitivo de carácter extralegal ejercido por organismos de seguridad del Estado y los grupos de justicia privada.

Es así como en Colombia, para el análisis de las transformaciones del poder punitivo, es necesario partir del reconocimiento de la crisis del sistema penal que hace de este un elemento que actúa en múltiples niveles ejerciendo diversas funciones, generando así un nuevo escenario en el que los contornos del discurso penal se relativizan, con lo cual las diferencias entre la reacción penal, la defensa policial y las operaciones militares se hacen difusas (Sieber 2007, pp. 34-37; Useche, 2007, pp. 219-266, y Aponte, 2007, pp. 489-519).

3.2.2. Auge de la seguridad e impacto en del discurso jurídico-penal y político-criminal

El posicionamiento del miedo y la seguridad en el centro mismo de la confi guración política de las sociedades contemporáneas y de la reestructuración misional del Estado (penal y securitario), genera una nueva dinámica en la constitución tanto del derecho penal como de las políticas criminales.

En cuanto al derecho penal, lejos está ya la época en que este generaba seguridad jurídica a través de reglas rígidas: los tipos penales en blanco, los abiertos, los delitos de peligro, la difusión de tipos de omisión impropia, los bienes jurídicos intermedios espiritualizados, la incorporación de reglas de determinación del aumento del riesgo, entre otras novedades en múltiples ámbitos de la cuestión criminal, si no han puesto en suspenso, por lo menos han matizado la centralidad del principio de legalidad y la estricta tipicidad al momento de la creación de delitos y la determinación de su existencia en los casos concretos. La perspectiva que sentara Von Liszt, al declarar el derecho penal como Magna Charta del delincuente, una especie de programa limitador del poder punitivo del Estado que respeta las garantías y libertades reconocidas, se diluye y se transforma ante la emergencia de nuevos fenómenos.

En la actualidad, esta perspectiva estática del derecho penal como barrera de contención que proveía seguridad jurídica fue revelando un carácter paradójico. Las mismas garantías rígidas generaron inseguridad en las sociedades que asumían la posibilidad de inmovilización ante el aumento de la delincuencia (y su correspondiente problema penitenciario y carcelario) y la emergencia de nuevos fenómenos de diverso tipo. La síntesis de esa angustia es que las reglas infl exibles no permiten luchar contra el crimen, ni controlar los procesos generadores de riesgo. Fue así como el derecho penal empezó a ocuparse de nuevas seguridades, que a su vez confi guraron nuevas funciones y fi nalidades en su interior.

Esto no signifi ca que la primaria función de garantía haya desaparecido. Coexiste con otras en una constante tensión, aún más acelerada en este tiempo, lo que genera a su vez una difi cultad para clasifi car las legislaciones penales en tipos ideales. Las transformaciones y seguridades emergentes, podría decirse sin entran en detalles, ampliaron el número de funciones, de acuerdo con el ámbito que se pretende controlar. Siguiendo a Donini (2010, pp. 88-97), las principales son:

• Función de garantía y protección. La conexión de las legislaciones penales actuales con los desarrollos iluministas y posiluministas que se dieron en Europa.

• Función de organización y didáctica. A través de esta, el derecho penal pretende controlar principalmente determinadas actividades relacionadas con procesos de producción y consumo, de tal manera que los ciudadanos adecúen su comportamiento a las exigencias de tales procesos, como condición de posibilidad de su desarrollo normal.

• Función de lucha. Con ella, las legislaciones penales se toman realmente en serio el eslogan de “lucha contra la delincuencia”. La función de lucha establece al derecho penal como un nuevo escenario para la contención, neutralización y derrota de la infl uencia emergente de terroristas, narcotrafi cantes, criminales organizados, revoltosos, migrantes, entre otros sujetos.

Sieber ha llamado la atención sobre este nuevo reacomodamiento de los límites funcionales del derecho penal. El nuevo discurso de la seguridad contribuye enormemente a la disolución de las categorías jurídicas y políticas modernas, y está generando, poco a poco, un “nuevo derecho de seguridad”, neues Sicherheitsrecht (Sieber, 2007, p. 36), dirigido a evitar los nuevos riesgos en el que el derecho penal clásico tiene un papel limitado. Así, el discurso jurídico penal empieza a caracterizarse por la introducción de nuevos tipos penales, uso privilegiado de los delitos de peligro abstracto y de los bienes jurídicos colectivos, mayor énfasis en el elemento cognitivo en la parte subjetiva del tipo, agravación de las penas y, en el campo del procedimiento penal, una mayor participación de la víctima, aumento del uso de las medidas cautelares y de los esquemas de negociación de la responsabilidad (Hassemer, 2009, pp. 15-7).

Pero la situación no solo se presenta en el derecho penal, también la política criminal se establece en coordenadas de un mapa cada vez más difuso. Producto de ello es la tendencia a confundirse con las políticas de seguridad (Useche, 2007, p. 241-243), el privilegio de las políticas de tolerancia cero (Garland, 2007, pp. 205-262) y las estrategias de control de la criminalidad basados en esquemas económicos para el análisis del comportamiento humano, que tienden a identifi car como causa principal del delito la decisión racional de quien delinque y, por esta vía, a disminuir la incidencia de las condiciones concretas en las que se inserta el sujeto12.

12 Un ejemplo reciente de esto se puede encontrar en Grautoff , Chavarro& Arce (2011). El estudio se basa teóricamente en las propuestas del economista norteamericano Gary Becker y pretende mostrar cómo, a partir de una consideración de los motivos racionales que llevan a delinquir, puede ser importante revisar la importancia otorgada a las denominadas causas objetivas del confl icto al momento de formular y evaluar las políticas públicas de seguridad ciudadana. En el mismo sentido, se puede revisar la relación entre las teorías económicas del comportamiento humano involucrado en la criminalidad y los desarrollos actuales en el derecho penal, en especial las teorías de elección racional y de actividades rutinarias, en Castro, Henao & Balmaceda (2009, pp. 153-156).

4. Discusión

El recorrido planteado hasta este punto permite considerar la pertinencia de la evaluación del contexto para aproximarse a las actuales transformaciones del poder punitivo en las sociedades contemporáneas. También, la necesidad de abrir líneas de discusión y de investigación que aborden de manera integral su existencia. Así pues, resulta importante resaltar que las nuevas dinámicas que este manifi esta, ya sea a nivel de teoría del delito y de la pena, de los modelos de enjuiciamiento penal o de las políticas públicas en materia criminal, requieren una visión de conjunto de las múltiples dimensiones de la organización social.

En esta ocasión se identifi có cómo los cambios en el plano político, económico y estatal generan nuevas dinámicas en el control punitivo, abriendo paso para la inserción de nuevas categorías de análisis y la discusión de las hasta hoy existentes.

El resultado que arroja resalta la creciente infl uencia del poder punitivo en la vida de las sociedades, dado que la huida hacia el derecho penal, la reducción de los márgenes de negociación de los confl ictos y las crecientes demandas de seguridad, hacen que este se muestre como el mecanismo aparentemente más rentable y efi caz para administrar los proble mas sociales y disminuir las presiones sobre los sistemas políticos y económicos. Pero tal colonización de los espacios sociales y de la vida de los individuos se desarrolla, por lo menos, a través de discursos y prácticas que desbordan los márgenes de la racionalidad moderna del discurso penal y político criminal.

De esta manera, queda el espacio abierto para profundizar en la discusión, en primer lugar, para la identifi cación de los problemas que este recorrido plantea, en especial los que han de ser abordados a través de la investigación académica y que, en esencia, se relacionan con las nuevas realidades de la criminalidad, las respuestas normativas y político-criminales a la misma, y la refl exión sobre los discursos legitimadores y críticos de los fundamentos y las transformaciones del poder punitivo. En segundo lugar, la profundización de esta discusión necesita superar la fragmentación de los campos de investigación académica en derecho penal, dada la evidente interconexión de las nuevas manifestaciones. El abordaje, en tal sentido, ha de ser integral y abierto a explorar las múltiples interpretaciones que emergen alrededor de todos estos fenómenos. La perspectiva y la propuesta investigativa, por lo tanto, se dirigen al contexto, la interdisciplinariedad y el carácter dinámico del derecho penal y sus desarrollos.

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