• Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.
• El Decreto 593 ordena, en el marco de la lucha contra la pandemia de covid-19, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.
• El Decreto es claro al establecer que las excepciones adicionales que los alcaldes y gobernadores consideren necesarias deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
LAS NUEVAS ACTIVIDADES
Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:
—Artículo 19. Construcción.
—Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).
—Artículo 36. Manufacturas.
—Artículo 37. Actividad física al aire libre.
—Artículo 40. Bicicletas.
—Artículo 41. Parqueaderos públicos.
OTRAS DISPOSICIONES
—Acreditación
• Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
—Circulación de una sola persona por núcleo familiar
• Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:
o Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
o Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
—Acompañamiento de apoyo
• Cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
—Mascotas
• Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
—Teletrabajo en casa
• Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
—Movilidad
• Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional.
• Además, se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.
—Suspensión de transporte doméstico por vía aérea
• Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.
• Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:
o Emergencia humanitaria.
o El transporte de carga y mercancía.
o Caso fortuito o fuerza mayor.
—Consumo de bebidas embriagantes
• Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.
• No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Garantías para el personal médico y del sector salud
• Los gobernadores y alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
Inobservancia de las medidas
• La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.
• Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.