11.734 personas este año han sido trasladadas por protección en el Valle de Aburrá

Con estos traslados se ha disminuido el delito de homicidio en un 36%.

La Policía Nacional en desarrollo del plan de choque “el que la hace la paga”, cuarta fase “operaciones para la reducción del delito” todos contra el hurto y el homicidio, con el fin de prevenir hurtos y homicidio en el Valle de Aburrá, está realizando planes de control a los centros de protección a personas que están en condición de vulnerabilidad, o en algún otro estado que ponga en riesgo la vida e integridad e incluso los bienes propios o de las demás personas.  

A través de esta estrategia para la prevención del delito se ha logrado este año trasladar al CTP (Centro de Traslado Por Protección), un total de 11.734 personas, de los cuales 10.143 son hombres y 1.591 mujeres; la comuna 10 Candelaria es la que presenta más traslados por protección con 4.733 personas, ya que presentan alguna conducta que pueda poner en riesgo su propia integridad o de las demás personas, además para prevenir que sean víctimas de hurto, lesiones personales o cualquier otro delito.

Los motivos de traslado por protección más recurrentes son:

  • Presenta comportamiento agresivos o temerarios:3.681
  • Involucrado en riña: 3.181
  • En peligro de ser agredido: 2.145
  • Deambula en estado de indefensión: 1.268
  • Bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o toxicas: 1.206

Gracias a esta estrategia de protección en lo que va corrido del año se ha presentado una disminución de un 36% en el delito de homicidio en el corregimiento de San Antonio de Prado y en las comunas San Javier, Aranjuez y Candelaria, de igual manera el delito de hurto en todas sus modalidades ha disminuido un 20%.

Este procedimiento está tipificado en la Ley 1801 de 2016, en su artículo 155, así:

Traslado por protección: Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros, en los siguientes casos:

  • Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.
  • Cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y por lo tanto, son contrarios a la convivencia (Art. 27)

1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego.

Vale la pena destacar que en los Centros de Traslado por Protección se cuenta con personal del Ministerio Público,para la protección de sus derechos.