Hemos dispuesto hombres y mujeres policías para atender las emergencias por las conflagraciones que se vienen presentando en diferentes zonas. ¿Cuáles son los factores para que se presente un incendio?Casos como los del Tolima y el departamento de Nariño donde los factores identificados como el fenómeno climático y de origen antrópico, bien sean generados intencionalmente para la ampliación de la frontera agropecuaria, o por negligencia al no tomar las precauciones adecuadas, sobre todo en las quemas agrícolas; por descuido (fumadores, fogatas, pólvora y cacería de animales, entre otros.). Un llamado de la Policía NacionalEn la última semana se han presentado 21 incendios forestales en los municipios en la zona de Nariño y otro gran número en el Tolima, los cuales han sido controladas de manera oportuna por nuestros policías, en conjunto con los Bomberos, la Defensa Civil, Ejército Nacional y la comunidad en general; eso afectando a más de 3.000 hectáreas de bosque nativo y del campo, debido a las altas temperaturas y otras causas. El incendio forestal se puede prevenir pero es importante que la gente conozca que las quemas controladas están prohibidas y que por esta razón, quienes sean sorprendidos ocasionándolas, serán sancionados severamente", de acuerdo al código penal colombiano, que en su artículo 350 tipifica lo siguiente: "Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica".