Conozca más sobre los permisos para el porte de armas en el territorio colombiano

Se mantienen las medidas para la suspensión general sin perjuicio de los permisos especiales y las excepciones
  • Decreto 2535 de 1993 - normas sobre armas municiones y explosivos
  • Decreto 2535 de 1993 - normas sobre armas municiones y explosivos

Es importante informar que mediante Decreto 2208 del 30 de diciembre de 2016 fueron prorrogadas las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, en vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Esta determinación no tendrá perjuicio “de los permisos especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas fechas expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los titulares” como se expresa en el Artículo 1 del mismo documento.

Cabe resaltar que el Decreto 2535 de 1993 contiene las normas de armas, municiones y explosivos y fue expedido por el Ministerio de Defensa Nacional con el propósito de fijar requisitos para la tenencia y porte; clasificación; régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos; condiciones para la importación y exportación y definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas, entre otros.

En este Decreto, las armas de fuego son clasificadas como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, armas de uso restringido y armas de uso civil; en esta última clasificación se incluyen las armas de defensa personal, las deportivas y las armas de colección.

Existen tres tipos de permisos: El de tenencia, que consiste en mantener el arma en un inmueble declarado con una vigencia máxima de 10 años; El permiso para porte, que autoriza al titular a llevar consigo un arma y el permiso especial expedido para la protección de misiones diplomáticas o funcionarios extranjeros legalmente acreditados.

La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos. Algunas de las causales son las siguientes:

Portar el arma:

  • Sin permiso
  • En sitios no autorizados – reuniones políticas – espectáculos públicos
  • En estado de embriaguez – consumiendo licor
  • Con permiso vencido – alterado – deteriorado
  • Cedida sin permiso

El comando de esta unidad policial invita continuará atento a los requerimientos de la ciudadanía e invita a la comunidad a que aporte información que contribuya a derribar los flagelos de delincuencia, para tal fin pueden escribir al correo electrónico fuentes.mecal@hotmail.com o comunicarse al celular 3116253670, la línea de emergencia 123 o 156 de la Red de Cooperantes, en donde profesionales de policía garantizan completa confidencialidad.