Normatividad sobre el delito de hurto

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000


Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.

Artículo 240. Hurto calificado. Se considera hurto calificado si se cometiere:

  1. Con violencia sobre las cosas.

  2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

  3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

  4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. Modificado por el art. 51, Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere:

  1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

  2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

  3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

  4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

  5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

  6. Derogado art. 1. Ley 813 de 2003. Sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.

  7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

  8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

  9. En lugar despoblado o solitario.

  10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

  11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

  12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

  13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

  14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

  15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Artículo 242. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando:

  1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

  2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 553 de 2001.