¿Sabe qué medios de policía integra el Código Nacional de Policía y Convivencia?

Apropiar el Código y replicarlo en nuestra comunidad es la mejor manera de construir paz.
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En esta nota conoceremos los instrumentos jurídicos con los que las autoridades cuentan para el cumplimiento de efectivo de la función y actividad de policía, asimismo como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en el Código.

¿Qué son los medios de policía?

Los medios de Policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

  • Artículo 16. Función de Policía. Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.

  • Artículo 20. Actividad de Policía. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.

¿Qué son medidas correctivas?

Artículo 172.

Son acciones impuestas por las autoridades de policías a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger, o restablecer la convivencia.

Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio.

Artículo 173. Las medidas correctivas

Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de Policía, son las siguientes:

1. Amonestación.

2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

4. Expulsión de domicilio.

5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

6. Decomiso.

7. Multa General o Especial.

8. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

9. Remoción de bienes.

10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.

11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.

12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.

13. Restitución y protección de bienes inmuebles.

14. Destrucción de bien.

15. Demolición de obra.

16. Suspensión de construcción o demolición.

17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.

18. Suspensión temporal de actividad.

19. Suspensión definitiva de actividad.

20. Inutilización de bienes.

¿Cuáles son los medios de policía?

Artículo 149.

Se clasifican en inmateriales y materiales

Medios inmateriales

Son aquellas manifestaciones verbales o escritas que trasmiten decisiones de las autoridades de policía.

Son medios inmateriales de Policía:

1. Orden de Policía.

2. Permiso excepcional.

3. Reglamentos.

4. Autorización.

5. Mediación policial.

Medios materiales de Policía:

Son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.

Son medios materiales de Policía:

1. Traslado por protección.

2. Retiro del sitio.

3. Traslado para procedimiento policivo.

4. Registro.

5. Registro a persona.

6. Registro a medios de transporte.

7. Suspensión inmediata de actividad.

8. Ingreso a inmueble con orden escrita.

9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.

10. Incautación.

11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.

12. Uso de la fuerza.

13. Aprehensión con fin judicial.

14. Apoyo urgente de los particulares.

15. Asistencia militar.

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, entérese más en el siguiente enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia

Código Nacional de Policía y Convivencia "Para vivir en paz"