La Policía Nacional ha dispuesto de sus hombres y mujeres policías para atender las emergencias por las conflagraciones que se vienen presentando en el departamento de Nariño por factores como el fenómeno climático y de origen antrópico, bien sean generados intencionalmente para la ampliación de la frontera agropecuaria, o por negligencia al no tomar las precauciones adecuadas, sobre todo en las quemas agrícolas; por descuido (fumadores, fogatas, pólvora y cacería de animales, entre otros.).En la última semana se han presentado 21 incendios forestales en los municipios de Leiva, Samaniego, La Llanada, Sotomayor, La Florida, El Rosario, Túquerres, Cumbitara, Linares, Granada, Ancuya, Piedrancha, Sandoná, El Tambo y Buesaco, de los cuales 19 han sido controladas de manera oportuna por nuestros policías, en conjunto con los bomberos, la defensa civil, el Ejército Nacional y la comunidad en general, afectando más de 3.000 hectáreas de bosque nativo y del campo, debido a las altas temperaturas y otras causas.El incendio forestal con mayor magnitud se está presentando en el Municipio de Sandoná, al cual se han trasladado para extinguir las llamas 114 unidades de policía en compañía de Defensa Civil, los bomberos, Ejercito Nacional, afectando las veredas de: San Francisco, El Pelayo, El Salto, El Tambillo, Bellavista, San Isidro, Bolívar, San Miguel, Yumbo y Piel Roja, en donde han salido lesionadas 12 personas por quemaduras como también por inhalación de humo."Es importante que la gente sepa que las quemas controladas están prohibidas y que por esta razón, quienes sean sorprendidos ocasionándolas, serán sancionados severamente", de acuerdo al código penal colombiano, que en su artículo 350 tipifica lo siguiente:"Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica".