¿Por qué no es necesario realizar el reporte por pérdida de documentos ante la Policía Nacional?

1. Teniendo en cuenta el artículo 30 del Decreto 19 de 2012" Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.", que expresa: "Denuncia por pérdida de documentos. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento", no es necesaria una constancia o "denuncia" por pérdida o hurto de documentos para tramitar un duplicado o reemplazo.

2.  Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia (Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas), nos permite inferir que las constancias por pérdida de documentos no son válidas como identificación o soporte ante proceso ejecutivo, judicial o administrativo y en ningún momento se equipara a la presentación de una denuncia por hurto.

3.  De la misma manera es importante indicar que no es necesario presentar la “Constancia por pérdida de documentos” para la identificación o individualización por parte de las autoridades de Policía, ya que en virtud del Numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el ciudadano puede identificarse con cualquier otro documento que permita establecer su identidad como lo son: Libreta Militar, Licencia de conducción, Carnet Laboral, Estudiantil o cualquier otro que lo identifique, así mismo, éstos pueden ser presentados en las entidades privadas que presten servicio al público como lo son de transporte aéreo, terrestre, telecomunicaciones, entre otros.

4.  En caso de pérdida, deterioro, daño o cualquier otra circunstancia que se pueda presentar con sus documentos, al no requerirse la "constancia por pérdida de documentos", se deben adelantar los trámites necesarios ante las entidades correspondientes para su reposición, reconstrucción, expedición o duplicado, como por ejemplo, en caso de pérdida, daño o deterioro de su cédula de ciudadanía o de su tarjeta de identidad, debe realizarlo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de su pasaporte ante las oficinas dispuestas por la Cancillería, en caso de su libreta militar ante el Distrito Militar de su municipio, en caso de licencias de conducción ante el Organismo de tránsito de su ciudad, en caso de tarjetas de crédito ante el respectivo banco y así sucesivamente.
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5.  Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, establece que los ciudadanos tienen derecho a “abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión”.

Solicitud de inspección, identificación de aeronaves y constancia antinarcóticos - Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos

Inspección e identificación de aeronaves y constancia antinarcóticos

Ministerio o departamento: Ministerio de Defensa Nacional 
Entidad adscrita/vinculada: Policía Nacional 
Dependencia: Dirección Antinarcóticos 
Unidad ejecutora: Unidad Investigativa de Aeronaves

 

1. Nombre del trámite:

CONCEPTO DE IDENTIFICACIÓN DE AERONAVE (inspección y re inspección), IDENTIFICACIÓN AERONAVE (instalación sellos adhesivos de antinarcóticos), REMOCIÓN DE SELLOS (sellos adhesivos de antinarcóticos) Y CONSTANCIA ANTINARCÓTICOS

 

2. En qué consiste el trámite:

El propietario o explotador de aeronave que requiera del control especial previsto en la Resolución 024 del 10 de julio del 2006, Emanada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, debe realizar solicitud debidamente firmado, relacionando la marca, modelo, serie, propietario y/o explotador y los anexos exigidos, al igual debe adjuntar el soporte de la consignación del costo del requerimiento, de acuerdo a la resolución 01613 del 18 de abril del 2016 de la Dirección de la Policía Nacional.

NOTA: Cada año se debe solicitar la renovación de la constancia y acorde a la vigencia del certificado de matrícula expedido por la autoridad aeronáutica y los sellos adherentes de antinarcóticos tienen validez por cinco (05) años.

 

3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite: 

  • Inspección e identificación de aeronaves, expedición de constancia de identificación de Antinarcóticos:

       Documentacion aeronaves  

  1. Solicitud de identificación por parte del propietario y/o explotador. (Oficio original   firmado).
  2. Copia del recibo de consignación
  3. Fotocopia certificado de matrícula extranjera o nacional (si ya fue otorgado)
  4. Fotocopia certificado de aeronavegabilidad (si ya fue otorgado)
  5. Manifiesto de importación (DIAN- factura).
  6. Fotocopia escritura de compraventa o factura de venta (si aplica).
  7. Contrato de leasing o explotación.
  8. Bill of sale (contrato de venta si aplica)
  9. Contrato de comodato para aeronaves extranjeras (si aplica).
  10. Certificado de afiliación a un club (aeronaves tipo ultraliviano).
  11. Fotocopia actualizada ultimo FIAA de la aeronave (si aplica)
  12. Fotocopia cedula de ciudadanía del propietario con datos de ubicación y/o representante legal de la empresa.
  13. Cámara de comercio de la empresa a la que está afiliada la aeronave.
  14. Declaración de renta.

     

       Documentación Pilotos

  1. Fotocopia cedula de ciudadanía de los pilotos.
  2. Fotocopia de la licencia de los pilotos.
  3. Foto postal del piloto con los datos, dirección de residencia y de la empresa, teléfonos (fijo y celular).
  4. Carta de responsabilidad de pilotos la cual se firmara en las instalaciones del Grupo de Investigación Criminal o quien cumpla su función (si es particular).

     
  • Desinstalación y/o Levantamiento de sellos por cambio de diseño o pintura:
  1. Solicitud de levantamiento de sellos por parte del propietario y/o explotador de la aeronave con datos de contacto (oficio original firmado).
  2. Copia recibo de consignación.
  3. Oficio de autorización por parte de la aeronáutica civil del cambio de diseño y pintura.
  • Desinstalación y/o Levantamiento de sellos en forma definitiva:
  1. Solicitud de levantamiento de sellos por parte del propietario y/o explotador de la aeronave con datos de contacto (oficio original firmado).
  2. Copia recibo de consignación.
  3. Oficio de cancelación de matrícula emitido por la aeronáutica civil.
  4. Fotocopia escritura de compraventa (si aplica).
  5. Fotocopia cancelación del contrato (si aplica).
  6. Concepto favorable para la exportación por parte de la aeronáutica civil (si aplica).
  7. En caso de exportación, contacto de país y nueva persona natural o jurídica responsable del aerodino.
  8. Fotocopia identificación y licencias de pilotos encargados de realizar traslado final del aerodino.

     

4. Costos de tramites: 

BANCO

 
 
 
 

CUENTA

 
 
 
 

NUMERO

 
 
 
 

A NOMBRE DE

 
 
 
 

 

POPULAR

 
 
 
 

 

CORRIENTE

 
 
 
 

 

110014031488

 
 
 
 

FONDOS ESPECIALES ANTINARCOTICOS

 
 
 
 

VALOR TRAMITE CONTROL AVIACIÓN CIVIL

 
 
 
 

TRAMITE

 
 
 
 

CONCEPTO

 
 
 
 

SMDLV

 
 
 
 

VALOR

 
 
 
 

Renovación constancia

 
 
 
 

Aviación general

 
 
 
 

01

 
 
 
 

$ 47.450

 
 
 
 

Inspección  y/o re inspección 

 
 
 
 

Aviación general

 
 
 
 

10

 
 
 
 

$ 474.500 

 
 
 
 

Inspección  y/o re inspección 

 
 
 
 

Ultraliviano que ejerza labor agrícola

 
 
 
 

 

10

 
 
 
 

 

$ 474.500

 
 
 
 

Inspección  y/o re inspección 

 
 
 
 

Aviación deportiva

 
 
 
 

06

 
 
 
 

$ 284.700

 
 
 
 

Levantamiento de sellos

 
 
 
 

Aviación general , deportiva y ultraliviano que ejerza labor agrícola

 
 
 
 

 

06

 
 
 
 

 

$ 284.700

 
 
 
 

Instalación sellos

 
 
 
 

Aviación general  y ultraliviano que ejerza labor agrícola

 
 
 
 

 

10

 
 
 
 

 

$ 474.500

 
 
 
 

Instalación sellos

 
 
 
 

Aviación deportiva

 
 
 
 

06

 
 
 
 

$ 284.700

 
 
 
 


5. Paso a seguir: 

Radicar la solicitud junto con la documentación exigida y recibo de consignación en la oficina de la Unidad Investigativa de Aeronaves de la Seccional de Investigación Criminal - Dirección de Antinarcóticos, con sede en la ciudad de Bogotá, se realizará la verificación de la documentación para dar respuesta a su requerimiento.

 

6. A dónde ha de acudir el ciudadano:

Diríjase a la Oficina de la Unidad Investigativa de Aeronaves Seccional de Investigación Criminal - Dirección de Antinarcóticos

            Av. El Dorado 98-50, en la ciudad de Bogotá
            Celular 3232756929- 3213949426
            Atención de lunes a jueves de 08:00 A.M a 12:00 P.M y de 2:00 P.M a 4:30 P.M

            y viernes de 08:00 A.M a 12:00 P.M

 

7. Principales normas que regulan el trámite: 

•Resolución 0024 del 10 de julio de 2006 espedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 

•Resolución 01613 del 18 de abril de 2016, expedida por Dirección General de la Policía Nacional.

 

8. Otros datos sobre el trámite:

Por primera y única vez el propietario y/o representante legal de la empresa explotadora de la aeronave, deberá presentarse ante la Seccional de Investigación Criminal DIRAN en Bogotá, a fin de registrar firma, huella y toma de fotografía.

Cargo que resuelve el trámite:
Jefe Unidad Investigativa de Aeronaves  Seccional de Investigación Criminal de la Dirección de Antinarcóticos. 

Nota: Al ahora y fecha todos los tramites serán recepcionados a través del correo diran.caciv@policia.gov.co  y  una vez elaborada la constancia antinarcóticos se enviara vía correo electrónico a su peticionario.

Consulta de Documentos Recuperados por la Policía Nacional

Normatividad sobre delitos informáticos

LEY 1273 DE 2009


Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte.

Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.

Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

Normatividad sobre el delito de hurto

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000


Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.

Artículo 240. Hurto calificado. Se considera hurto calificado si se cometiere:

  1. Con violencia sobre las cosas.

  2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

  3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

  4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. Modificado por el art. 51, Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere:

  1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

  2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

  3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

  4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

  5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

  6. Derogado art. 1. Ley 813 de 2003. Sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.

  7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

  8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

  9. En lugar despoblado o solitario.

  10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

  11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

  12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

  13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

  14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

  15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Artículo 242. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando:

  1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

  2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 553 de 2001.

Denunciar extorsión

Antes de continuar tenga presente:


Este proceso requiere de 24 horas para su validación, si usted requiere atención inmediata, por favor comuníquese a la línea gratuita 165, para que sea atendido por un investigador GAULA de su jurisdicción.

La extorsión es un delito consistente en obligar a través de la utilización de violencia y amenazas a una persona para realizar, tolerar u omitir un acto en contra de su voluntad, con la intención de generar provecho ilícito o beneficio económico para sí o para un tercero.


No se considera el delito de extorsión:

  • Si está siendo obligado a realizar, tolerar u omitir alguna cosa sin que exista un interés económico, es el delito de constreñimiento ilegal.

  • Si está siendo atemorizado con la intención de causarle alarma, zozobra, terror o miedo, es el delito de amenaza.

  • Si le están exigiendo la entrega de dinero o alguna cosa para liberar a alguien que se encuentra retenido en contra de su voluntad, es el delito de secuestro extorsivo.

  • Si por medio de artimañas y engaños le realizan exigencias económicas induciéndolo y manteniéndole en el error estaría frente al delito de estafa.

Denuncia por material con contenido de explotación sexual infantil

Antes de continuar tenga presente:


El material de contenido de explotación sexual infantil es la representación gráfica de niños, niñas y/o adolescentes con contenido erótico sexual en archivos multimedia, esta actividad puede ser en tiempo real o simulada. (Normatividad relacionada)

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones después de registrar la denuncia en línea:


  1. Si esta conducta se presentó a través de medios tecnológicos como dispositivos de almacenamiento (celulares, memorias USB, equipos de cómputo, Tablet, CD´S), por favor conserve esta información sin modificarla o alterarla, evite que sea manipulada por otras personas hasta que uno de nuestros funcionarios de policía judicial tome contacto con usted.

  2. Si la conducta se realizó en redes sociales como Facebook, Skype, Instagram, Twitter, Flickr, entre otras, por favor modifique la contraseña sin informarla a otras personas con el fin de preservar la información y ser entregada al policia judicial. Evite que sus hijos ingresen a las redes sociales sin supervisión adecuada con el fin de no alertar al victimario y/o elimine el contenido de información.

  3. Si se encuentra frente a esta actividad en tiempo real (Video chat en vivo), tome las capturas de pantalla necesarias donde demuestre usuarios, conexión, pagina por la cual se está transmitiendo el video y la imagen del niño, niña o adolescente, posteriormente guárdelas en un dispositivo de almacenamiento para ser entregadas al investigador.

  4. Si encuentra documentos impresos, fotografías con contenido erótico sexual infantil, por favor guárdelas para ser entregadas al investigador.

Normatividad sobre delitos relacionados con contenidos de explotación sexual infantil

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000


Artículo 218. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad.