La Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia -CNPC-, dispone que la convivencia es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico. Las categorías de la convivencia, son las siguientes:
Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
Así mismo, la Ley 1801 de 2016 -CNPC-, establece cinco objetivos específicos, así:
1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía.
5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.
‘El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, entra en vigencia a partir del 30 de enero de 2017, todos debemos estar preparados para asumir las responsabilidades que este tipifica para la sana convivencia en el país’, indicó el señor coronel Nicolás Alejandro Zapata Restrepo, Comandante Departamento de Policía Meta.