Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de Agosto 2014 artículo 2 "TEMPORADA VACACIONAL DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO" y artículo 6, en cuanto a que las medidas de regulación del tráfico vehicular deberán ser difundidas con al menos un (1) mes con anterioridad por el Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las autoridades de Tránsito local y a los estipulado en la Resolución 761 de 2013 nos permitimos comunicar a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación: Días de aplicación y vías a nivel país: DÍAFECHAHORARIOVIERNES(Solo vehículos que salen de Bogotá)8 de enero 201616:00 A 22:00 horasSÁBADO9 de enero 201609:00 A 15:00 horasDOMINGO10 de enero 201612:00 A 23:00 horasLUNES11 de enero 201612:00 A 01:00 horas Vías a restringir: ALTO EL MANZANO – PEREIRA- RIOSUCIO-YE DE CERRITOS-CARTAGO.ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYABARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)BARRANQUILLA- YE DE CIENAGABOGOTÁ - CHOACHI.BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORAN-GUADUASBOGOTÁ – TUNJA.BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITABOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETABOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENABUCARAMANGA –LA LIZAMABUCARAMANGA- SAN ALBERTOBUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTACALI – POPAYAN - PASTOCHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOTCÚCUTA-YE DE ASTILLEROS (antes estaba CÚCUTA –SARDINATA se reduce el recorrido)HATILLO-BARBOSAHONDA-DORADAL-MEDELLÍNIBAGUÉ – ARMENIA – LA PAILAIBAGUÉ-HONDAMANIZALES-MARIQUITA-ARMEROMEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL- CAUCASIAMEDELLÍN- PRIMAVERA- LA PINTADA- LA FELISA- LA MANUELAMONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOAPASTO – CHACHAGÜI.PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁRIOHACHA - VALLEDUPARSANTA MARTA – RIOACHASANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICASIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁTUNJA –CHIQUINQUIRÁTUNJA-BARBOSATUNJA-DUITAMA-SOGAMOSOVILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZVILLAVICENCIO-CUMARALNota especial: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 "Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos".Nota 1: Los días viernes 4 de diciembre de 2015 y 8 de enero de 2016, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.Nota 2: El día 11 de enero de 2016, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas. Igualmente se aplicará la restricción con dos horas de antelación al horario estipulado en la mencionada fecha en el corredor vial N° 7 (BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ) para los vehículos de carga que vengan en sentido IBAGUÉ – BOGOTÁ. Nota 3: La restricción de carga en el corredor vial N° 17 (CALI – POPAYAN – PASTO) solo aplicará para los puentes festivos de navidad, año nuevo y reyes (2015-2016). Nota 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS. Nota 5: La restricción no aplica para los vehículos de carga que transportan carbón térmico desde el Departamento Norte de Santander hacia la Costa Atlántica. Nota 6: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional. Nota 7: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, "Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones". Nota 8: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios. Se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767 de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Cortesía mintransporte