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Únete al canal de WhatsApp (se abre en una pestaña nueva)Esta actividad dirigida al gremio de taxistas, moto taxistas, botones, camareras, recepcionistas, carperos, guías turísticos, vendedores ambulantes, lancheros, guardias de seguridad y trabajadores de empresas de transporte terrestres, enfoca todos sus esfuerzos para hacerle frente a la explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes.Con la integración del Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional, la Institución verificó el cumplimiento de la resolución 3840 de 2009 "Código de Conducta", por la cual se le informa a personas que soliciten el servicio de hospedaje que en nuestro país está prohibida la explotación sexual y todos los delitos que involucren niños, niñas y adolescentes con turistas nacionales y extranjeros.De manera simultánea propios y extranjeros conocieron de primera mano la Ley 1329 de 2009 en su artículo tres "Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad" y las normas Colombianas que penalizan la Explotación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes.