Listo dispositivo de seguridad para la gran final del fútbol profesional colombiano

Listo dispositivo de seguridad para la gran final del fútbol profesional colombiano

Medellín. Más de 1.200 uniformados brindarán seguridad durante este encuentro futbolístico entre el deportivo independiente Medellín vs Club Independiente Santa Fe.
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​La Policía Nacional para este encuentro futbolístico clasificado como tipo A, ha dispuesto un total de 1.300 hombres y mujeres policías en 33 filtros de ingreso para el segundo anillo de seguridad en los cuales los hinchas deberán presentar su respectiva boleta de ingreso.Medidas de control y prevención de carácter permanente No.Medida a adoptar1De conformidad con la resolución 020/2005 se prohíbe la venta de cerveza en las Tribunas del Estadio.2Sólo se permitirá el ingreso al estadio, de las pilas AA y AAA, que lleven los radios para su funcionamiento.3No habrá ingreso de pólvora (pirotecnia o similar) en ninguna de sus categorías para ser activada al interior del estadio. Salvo en aquellos casos en que sea autorizado por la mesa Local de Comodidad y Convivencia para el Fútbol.4Se permitirá el ingreso de paraguas sin punta, deben ser pequeños o de bolso, siempre revisados previamente por la Policía Nacional.5En la gramilla sólo se permitirá el personal autorizado por la Ley del Fútbol, toda vez que la invasión o ingreso al terreno de juego por parte del personal ajeno es prohibido por la Ley 1445 en su artículo 14 numeral 46No está permitido el ingreso de botellas de vidrio y chapas de correa.7Los elementos que no correspondan al normal desempeño deberán ser autorizados por el Comité de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol8Por decisión tomada en la mesa para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol se decreta el cierre de fronteras. Medidas o compromisos especiales para este encuentro deportivoNo.Medida o compromiso a adoptar1El ingreso al segundo anillo es permitido para el público teniendo en cuenta que el evento está categorizado como tipo A. Título VIDisposiciones penales en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesionalArtículo 16. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes. Parágrafo. Se entenderá por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo.La Policía invita a los asistentes y ciudadanía en general a disfrutar de este espectáculo deportivo, en paz, rescatando buenas costumbres y fortaleciendo estos espacios para compartirlos en familia.