Portal Estadístico

Derechos Humanos; dicha información se encuentra disgregada por variables de tiempo, modo y lugar. Información extraída del Sistema Integrado de Derechos Humanos – SIDEH. Cifras sujetas a variación por actualización permanente de la información en la herramienta tecnológica.

Los datos publicados corresponden a consolidados de las acciones realizadas del país. Para información estadística adicional, puede enviar una solicitud al correo codeh.jefat@policia.gov.co y su respuesta será emitida hasta en 10 días hábiles.

La información que reposa en la base de datos SIDEH, corresponde a datos de las acciones realizadas en materia de Derechos Humanos de la institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente estadísticos”.

Sentencia C-491 del 27/06/2007, "Derecho de acceso a la información pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La seguridad pública. “De igual manera se transfiere la reserva legal de la información, teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante garantizar, que la información que origina o procesa el Observatorio Derechos Humanos de la oficina del Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional, debe mantener el principio de segmentación a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la ley 1581/2012 y ley 1712/2014 que refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que realizan los funcionarios adscritos al Observatorio Derechos Humanos en liderar la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos”.