1. Con ocasión de la controversia suscitada a partir de la conceptualización realizada por la Secretaría General, frente a los tatuajes corporales de miembros de la Institución, la Policía Nacional aclara que el documento referido por los medios de comunicación no constituye una orden o una determinación al respecto.
2. La temática objeto de análisis es una interpretación de los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales aplicables al régimen especial de la Policía Nacional en el marco de las Relaciones Especiales de Sujeción Intensificadas que caracterizan el vínculo del uniformado con la Institución, el cual se limita exclusivamente al ámbito policial y a los factores relacionados con el buen Porte del Uniforme, por lo que en nada involucra a quienes no integran la Institución.
3. La doctrina referida en el documento para realizar la contextualización sociocultural del tatuaje, parte de estudios académicos que fueron precisados con su pie de página.