¿En qué casos puede ingresar la Policía a un inmueble sin orden escrita?

La ley 1801 del 29 de julio del 2016 establece seis situaciones. Conócelas.
  • ¿En qué casos puede ingresar la Policía a un inmueble sin orden escrita?

El nuevo Código Nacional de Policía que entra a regir el próximo 30 de enero, contempla importantes avances para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, por eso hoy recordaremos frente  a la norma, el Artículo 163, donde determina los casos frente al Ingreso a inmueble sin orden escrita o en los domicilios, cuando fuere de imperiosa necesidad así:

  1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
  2. Para extinguir  incendio  o evitar  su propagación o  remediar  inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
  3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.
  4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
  5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.
  6. Para proteger  la vida  e integridad  de  las personas, si en  el interior  del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales,  pólvora  o  globos  sin  el  debido  cumplimiento  de  los  requisitos establecidos en la ley.

Parágrafo 1°. El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o  tenedor  del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad  a  fin  de  evitar  la  suplantación,  verificación  a  realizar  mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.

Parágrafo 2°.  El personal  uniformado  de  la  Policía Nacional, por  razones propias de sus funciones, podrá ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando esté abierto al público.

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, entérese más en el siguiente enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia

Código Nacional de Policía y Convivencia "Para vivir en paz"

 

Descarga aquí Ley 1801 del 29 de julio del 2016 

La ley 1801 del 29 de julio del 2016