Ocupamos bienes con fines de extinción de dominio

La norma aplica entre otros a lugares dedicados a la venta, compra y distribución de estupefacientes.
  • Ocupamos bienes con fines de extinción de dominio

En desarrollo de la Estrategia Integral contra el Narcotráfico, en las últimas horas en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, gracias a labores de investigación y judicialización de varias personas que utilizaban sus bienes para comercializar estupefacientes en diferentes municipios del país, realizamos en esta localidad y en la ciudad de Neiva, la ocupación de siete bienes con fines de extinción de dominio.

Nuestros uniformados adscritos a la compañía Antinarcóticos realizaron en el barrio Granjas de la ciudad de Neiva y en el barrio El Cunduy de Florencia, la ocupación de cinco buses, una vivienda y una motocicleta de servicio particular; los cuales, según las investigaciones, eran utilizados para trasportar, almacenar y comercializar sustancia estupefaciente en la modalidad de transporte en caletas  en varias ciudades del país; bienes avaluados en más de 1.300 millones de pesos.

Este importante resultado operativo se da gracias a la información aportada por la comunidad y a las labores de investigación adelantadas por nuestros investigadores en coordinación con la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio; acciones como estas le permiten a la Policía Nacional  contrarrestar y atacar las estructuras delincuenciales que se dedican a la venta, compra y distribución de estupefacientes. Importantes operativos que responden a las exigencias de la comunidad, por ser un flagelo que afecta la salud, integridad y vida de las personas, en especial de los infantes y adolescentes.

Los elementos que fueron objeto de esta acción judicial fueron dejados a disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) del Ministerio de Hacienda.

Invitamos a la comunidad  personas para que no permitan que utilicen sus bienes con fines ilegales, y así evitar la aplicación del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, referente a las causales, señala que se declarará extinguido el dominio sobre bienes que se encuentren entre otras en las siguientes circunstancias:

“…1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.

2. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

3. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas…”.