Socialización del Código Nacional de Policía y Convivencia

Estamos comprometidos con las autoridades y comunidad dando a conocer la nueva Ley 1801 del 29 de julio de 2016.
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Bajo el liderazgo del coronel John Jairo Rodríguez Andrade, comandante Departamento de Policía Magdalena, se dispuso de un grupo capacitado para desplegar las actividades de educación y promoción del Código Nacional de Policía y Convivencia, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía los comportamientos contrarios a la convivencia, las consecuencias que se derivan de su realización, con el fin de que la ciudadanía conozca y se actualice en torno a los aspectos trascendentales de esta ley.

Por consiguiente, en el municipio de El Banco se contó con la asistencia de la doctora Katherine Fernández Secretaria de Gobierno, Jorge Paba Inspector de Policía y Gabriela Estrada Nieto Enlace SNBF, además a propietarios y/o administradores de los establecimientos abiertos al público, con el objetivo de socializar el Código Nacional de Policía y Convivencia, en los aspectos de la finalidad y las medidas correctivas.

Por otra parte en el municipio de Salamina en el salón social de la Casa de la cultura se llevó a cabo la presentación de la nueva Ley, a madres cabeza de familia.

¿Qué es el Código Nacional de Policía y Convivencia?

Es un conjunto de normas que orienta el comportamiento humano. Establece los deberes y obligaciones de las personas, con relación a la generación de condiciones propias para la convivencia en el país.

Dispone los comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía que se puede aplicar en cada caso.

Es importante conocer y apropiarse del código Nacional de Policía y Convivencia:

  •     Porque promueve la sana convivencia y los buenos hábitos.
  •      Es una normatividad actual e incluyente y aplicable a las realidades presentes.
  •     Contiene los derechos y los deberes que nos asiste como personas.
  •     Es garantista y su fin último es que todos vivamos en paz.

¿Qué es convivencia?:

Se entiende por convivencia, la interacción pacifica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente en el marco del ordenamiento jurídico.

¿Que son las medidas correctivas?

Son acciones impuestas por las autoridades de policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o que incumplan los deberes específicos de convivencia. Tienen  por  objetivo  disuadir,  prevenir,  superar,  resarcir,  procurar,  educar,  proteger  o restablecer la convivencia.

Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio.

¿Cuáles son las Medidas Correctivas?

  1.     Amonestación
  2.      Participación en programa comunitario actividad pedagógica de convivencia.
  3.     Multa general o especial.

Sobre las Multas

Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Asimismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.

Las multas se clasifican en generales y especiales.

Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:

  • Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
  • Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
  • Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
  • Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Las multas especiales son de tres tipos:

Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

  1. Entre cien (100) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de hasta trescientas (300) personas.
  2. Entre ciento cincuenta y uno (151) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de entre trescientas una (301) y seiscientas (600) personas;
  3. Entre doscientos cincuenta y uno (251) y trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea entre seiscientas una (601) y cinco mil personas;
  4. Entre quinientos (500) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea superior a cinco mil (5.000) personas.

Infracción urbanística.

  1. Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
  2. Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
  3. Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes)

Contaminación visual.

Multa por un valor de uno y medio (11/2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente.

La entrada en vigencia del Código Nacional de Policía y Convivencia, es a partir del 30 de enero del 2017 según lo dispuesto en el Artículo 243 de la Ley 1801 del 29/07/2016.