Aprendamos de la relación, el respeto y cuidado de los animales en la ley 1801 del 29 de julio del 2016

Invitamos a la comunidad a conocer el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia.
  • Aprendamos de la relación, el respeto y cuidado de los animales en la ley 1801 del 29 de julio del 2016

El Comando de Policía Magdalena, invita a la ciudadanía a conocer de la relación con los animales y del respeto y cuidado de los animales descrita en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Animales domésticos o mascotas

Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público. En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos  por  su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.

Artículo  121. Información.  Es deber  de  la  Alcaldía  Distrital  o  Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información  y  buscar los animales en  caso de  extravío. La administración distrital o municipal podrá establecer una tarifa diaria de público conocimiento, correspondiente al costo del cuidado y alimentación temporal del animal. En las ciudades capitales y en municipios  con población mayor a cien mil habitantes deberá además establecerse un vínculo o un sitio en la página web de la Alcaldía en donde se registre la fotografía de cada animal encontrado para facilitar su búsqueda. La entrega de dichos animales será reglamentada por la Administración Municipal correspondiente.

La información publicada en la página web cumplirá con el estándar dispuesto por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de datos abiertos y de lenguaje para el intercambio de la misma.

Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción.

De la convivencia de las personas con animales

Las multas generales tipo 1 tienen un valor de $ $98.362, las tipo 2 equivalen a $196.725, las tipo 3 equivalen a $393.449 y las tipo 4 equivalen a $786.898.

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, entérese más en el siguiente enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia