Tras el primer año de aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, los principales comportamientos contrarios a la convivencia que se presentaron fueron: reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas o en agresión física, portar armas o elementos cortantes o punzantes en espacio público, portar sustancias prohibidas en espacio público, irrespetar a las autoridades de policía, comportamientos que afectan la actividad económica y consumir bebidas alcohólicas en espacio público; donde 10.137 medidas correctivas han sido impuestas, de las cuales 6.712 fueron comparendos de carácter pecuniario.
Con esto podemos deducir que la gran mayoría de medidas correctivas aplicadas giran en torno a los comparendos de carácter económico, según lo estipula la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se reglamenta el “Código Nacional de Policía y Convivencia”. Con la entrada en vigencia de esta ley, enfocada a mejorar las condiciones de tranquilidad y seguridad de la comunidad en su primer año, en el Departamento de Policía Santander, se ha logrado una reducción considerable en la comisión de delitos y contravenciones que perturban la tranquilidad y seguridad de los santandereanos.
Comportamientos contrarios a la convivencia más recurrentes
El comportamiento contrario a la convivencia que más se presenta es el artículo 27 numeral 1, de reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas o en agresión física, por lo cual se impone una Multa General tipo 2 equivalente a ($ 208.331) con 1.130 comparendos aplicados.
En segundo lugar se encuentra el artículo 27 numeral 6 de portar armas, elementos cortantes o punzantes en espacio público, el cual conlleva una Multa General tipo 2 equivalente a ($208.331) con 649 comparendos aplicados.
En tercer lugar está el artículo 140, numeral 8 de portar sustancias prohibidas en espacio público, igualmente conlleva a multa general tipo 2 destrucción del bien equivalente a ($208.331) con 534 comparendos aplicados.
En cuarto lugar se encuentra el artículo 35, numeral 1; irrespetar a las autoridades de policía, el cual conlleva una multa general tipo 2 equivalente a ($208.331) con 374 comparendos aplicados.
En quinto lugar se encuentran el articulo 91; comportamientos que afectan la actividad económica, que también conlleva a una multa general tipo 2 equivalente a ($208.331), además de la suspensión temporal de la actividad con 340 comparendos aplicados.
Y en el sexto lugar se encuentra el artículo 140, numeral 7; consumir bebidas o sustancias psicoactivas en espacio público, que conlleva igualmente a una multa general tipo 2 equivalente a ($208.331) con 278 comparendos aplicados.
Es importante mencionar que las multas tipo 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como participación en programas comunitarios (jornadas de ornato y embellecimiento) o en actividades pedagógicas que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías municipales. Lo anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.
También hay que señalar que las multas tipo 3 y 4, tendrán un descuento del 50 %, siempre y cuando el infractor cancele en los primeros cinco días hábiles a la imposición de la sanción.