Atendiendo a los pilares institucionales de una “Policía para la gente”, realizamos la campaña denominada “Conoce tus derechos y deberes frente a la ley 1801 del 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia” en Florencia y demás municipios del Caquetá donde se socializaron artículos o segmentos de esta ley que busca generar condiciones óptimas de convivencia y seguridad ciudadana en todo el país orientando a todos los ciudadanos sobre los deberes y derechos frente a la convivencia. Además generar una relación respetuosa y solidaria entre los seres humanos con los animales y el medio ambiente.
Esta es una campaña a nivel nacional que lidera la Institución para aumentar la activa participación y conocimiento de ciudadanos para construir bienestar en la comunidad. El departamento de Policía Caquetá en cabeza del coronel Tahir Suzeth Rivera Suescun continua desarrollando estas campañas de educación y prevención en todo el departamento en coordinación con autoridades civiles, instituciones públicas y privadas, líderes comunales, Presidentes de Juntas de Acción Comunal y comunidad en general que permita crear armonía entre sus habitantes con la naturaleza y el medio ambiente.
Algunos de los artículos y segmentos socializados son los siguientes:
Objetivo del código: Busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 26. Deberes de convivencia: Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas.
Artículo 21. Carácter público de las actividades de Policía: Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
Derechos del ciudadano cuando le realizan un comparendo.
- Ser tratado con respeto y respetar.
- Identificación del Policía y ciudadano.
- Conocer el comportamiento contrario a la convivencia en que incurrió.
- Podrá expresar la motivación de su comportamiento.
- Si no está de acuerdo con la medida correctiva de multa podrá objetarla ante el inspector de policía o apelarla cuando señale programa comunitario o actividad pedagógica.
- Para el caso de multas generales tipo 1 y 2 podrá conmutarla en programa comunitario o actividad pedagógica. Si vuelve a incurrir en la misma conducta en menos de un año de la imposición de la medida correctiva no podrá acceder a los beneficios antes mencionados.
- Al terminar el programa comunitario o actividad pedagógica la alcaldía deberá entregar un certificado de asistencia.
- Si decide pagar la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo tendrá un descuento del 50% de descuento.
Nota: No portar la cedula de ciudadanía no constituye un comportamiento contrario a la convivencia. No habrá lugar a comparendo.
Artículo 198. Autoridades de Policía:
- Presidente de la República.
- Gobernadores.
- Alcaldes distritales y municipales.
- Inspectores de Policía y Corregidores.
- Autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y demás que determine la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Uniformados de la Policía Nacional.