Comunicado oficial

El Departamento de Policía Nariño se permite informar a la comunidad.
  • Resolución porte de armas

El Departamento de Policía Nariño se permite informar a la comunidad en general, que según Resolución Número 001 del primero de Enero de 2017, por medio de la cual se suspende el porte de armas de fuego en Nariño, emitido por la Vigésima  Tercera Brigada del Ejército Nacional que  al pie de la letra dice:

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Vigésima Tercera Brigada del Ejército; En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y el Decreto 0155 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia establece que el monopolio de las armas de fuego está en cabeza del Estado y solo a los particulares y organismos diferentes a la Fuerza Pública se les otorga un permiso para porte o tenencia, los cuales son revocables en cualquier tiempo.

Que el artículo 10 de la Ley 1119 que modifica el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, establece que las autoridades competentes señaladas en el artículo 32 serán las encargadas de suspender el porte de armas de fuego en la jurisdicciones respectivas.

Que el artículo 3º del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 97 del Decreto 0019 de 2012 establece la facultad discrecional de la autoridad militar competente para autorizar la expedición de los permisos para porte o tenencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.

Que el artículo 1º del Decreto 0155 de 2016, indica que las autoridades militares competentes señaladas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, adoptan las medidas necesarias para suspender el porte de armas de fuego en sus jurisdicciones.

Que la autoridad militar competente está facultada para expedir permisos especiales a personas naturales y a exceptuar de la medida de suspensión de los permisos para porte en sus jurisdicciones a los particulares y Entidades del Estado, lo cual deberá ser de conocimiento por parte de los entes de control.

Que el decreto 2208 del 30 de diciembre de 2016, prorroga las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas, a partir del primero (1) de enero de 2017 y hasta el treinta y uno de diciembre de 2017.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con las normas citadas el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Vigésima Tercera Brigada del Ejército.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. SUSPENDER la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales jurídicas en el departamento de Nariño a excepción de la franja costera medida desde la línea de las más alta marea veinte (20) kilómetros hacia el interior del territorio continental del departamento de Nariño, los municipios de Francisco Pizarro, Mosquera y el corregimiento de Jardines de Sucumbíos desde las 01:00 horas de día Domingo primero (01) de enero de dos mil diecisiete (2017) y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ARTÍCULO 2°. EXCEPTUAR de la medida a suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requerían permiso especial las siguientes personas.

  1. El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
  2. Reserva activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva.
  3. Los congresistas y Secretarios Generales de la Camara de Representantes y del Senado de la Republica.
  4. Los Ministros de Despacho.
  5. Los Magistrados de las altas cortes y de los Tribunales.
  6. El Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden.
  7. El Procurador General de la Nación, Los Procuradores Delegado I y II ante la Corte Suprema de Justicia, en el área penal.
  8. El Contralor General de la República.
  9. Los Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y Concejales.
  10. Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con os permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas, según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.

ARTÍCULO 3°. EXCEPTUAR de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requerirán permiso especial, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la Entidad pública las siguientes:

  1. Fiscalía General de la Nación.
  2. Procuraduría General de la Nación.
  3. La Contraloría General de la República.
  4. El Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC.
  5. La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
  6. La Agencia Nacional de Inteligencia.
  7. Los miembros que ejercen funciones de Policía judicial en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  8. Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadora de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores, todos debidamente acreditados.
  9. Las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

ARTÍCULO 4°. Tener en cuenta por parte de las autoridades respectivas los permisos especiales expedidos a las personas naturales y al siguiente personal y funcionarios públicos así:

  1. Personal del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Personal de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
  3. La Agencia Nacional de Inteligencia.
  4. Los miembros que ejercen funciones de Policía Judicial en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

ARTÍCULO 5°.  Las autoridad competentes para incautar señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993 deberán dar aplicación a lo señalado en el literal f del artículo 89 ibídem; imponiendo la sanción de decomiso a quién porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.

ARTÍCULO 6°. Difundir a la ciudadanía en general la presente Resolución a través de los medios oficiales de comunicación y en un periódico de amplia circulación de la jurisdicción.