Conozca los comportamientos contrarios a la convivencia y construyamos comunidades pacíficas

Código Nacional de Policía y Convivencia, para vivir en paz.
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Las disposiciones del Código Nacional de Policía y Convivencia son de carácter preventivo (no es sancionatorio), y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento legal vigente.

El Código Nacional de Policía y Convivencia sancionado mediante la ley 1801 del 29 de julio de 2016,  apunta a corregir comportamientos que afectan las buenas relaciones humanas y su entorno. Correspondiéndoles a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana; por ello conozca algunos de los comportamientos contrarios a la convivencia para que no sea objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley.

Artículo 21. Carácter público de las actividades de Policía: Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo a las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.

Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

  • En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: perturbar o permitir que se afecte el sosiego con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente de ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.

En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

  • Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
  • Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
  • Consumir sustancia alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
  • Fumar en lugares prohibidos.
  • Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre personas y las autoridades:

  • Irrespetar a las autoridades de Policía.
  • Incumplir, desatacar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.
  • Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía.
  • Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía.
  • Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía.
  • Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.
  • Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.

Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas: Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad a la ley.

Artículo 163. Ingreso a inmuebles sin orden escrita: La Policía podrá ingresar a los domicilios, sin mandamiento escrito cuando se presenten las siguientes circunstancias:

  • Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
  • Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
  • Para dar caza a animal rabioso o feroz.
  • Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
  • Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
  • Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Otros comportamientos contrarios a la convivencia:

  • No retirar o reparar inmuebles que ofrezcan peligro a la vida e integridad.
  • Portar armas o elementos cortantes en áreas comunes o lugares abiertos al público (sin perjuicio de la acción penal).
  • Arrojar al alcantarillado o acueducto cualquier objeto o sustancia.
  • Arrojar basuras, llantas o residuos en espacio público.
  • Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia o en sitios prohibidos.
  • Dañar bienes públicos.
  • Comercializar equipos celulares hurtados o sin los requisitos del MINTIC.
  • Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.
  • Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, muros, paredes, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso cuando este requiera o incumpliendo la normatividad vigente.

Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.

En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista en este último. La autoridad de policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.

¿Qué son las medidas correctivas?

Son acciones impuestas por las autoridades de policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o que incumplan los deberes específicos de convivencia.

¿Cuál es la clasificación de multas estipuladas en Código Nacional de Policía y Convivencia? Las multas se clasifican en generales y especiales.

Multas Generales:

Multa tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Multa tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Multa tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Multa tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Multas Especiales:

  1. Multa por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas (sin perjuicio de acción penal o civil): De cien (100) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Multa por infracción urbanística:
  • a). Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • b). Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • c). Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas: El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.

Si transcurridos noventa (90) días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo. 

Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas: Si transcurridos seis (6) meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

  1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Artículo 184.  Registro Nacional de medidas correctivas: La Policía Nacional llevará un Registro Nacional de Medidas Correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o incumplimiento de la medida correctiva. La Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará a las autoridades de Policía el acceso a sus bases de datos para la identificación e individualización de las personas vinculadas a procesos de Policía por comportamientos que afecten la convivencia.

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos.

Entérese más en el siguiente enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia