Conozca el procedimiento para la imposición de comparendo

Con el Código Nacional de Policía y Convivencia construimos comunidades pacíficas.
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Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo.

Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, éste deberá informar a la autoridad de policía competente para la aplicación de las demás medidas correctivas a que hubiere lugar.

Parágrafo 1°. Las medidas correctivas por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, o a la organización de eventos que involucren aglomeraciones de público, no se impondrán en orden de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de la autoridad competente, los comportamientos mencionados mediante informe por escrito.

Parágrafo 2°. Las autoridades de Policía al imponer una medida correctiva, deberán de oficio suministrar toda la información al infractor, acerca de los  recursos que le corresponde y los términos que tiene para interponerlos.

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, entérese más siguiendo este enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia