Distrito Capital, Bogotá
Jueves, 13 de Julio de 2017
El Código Nacional de Policía y Convivencia, aliado del mayor tesoro de Colombia.

Trabajar por su conservación debe ser un compromiso real y oportuno, en esta nota conocerá de primera mano los comportamientos contrarios a la preservación del agua.

Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.

Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.

2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.

3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.

4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.

5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.

Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes 1I señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Numeral 2

Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 3

Suspensión temporal de actividad

!'Jumeral4

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Numeral 5

Multa general tipo 4

Numeral 6

Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

 

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, entérese más siguiendo este enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia