País. En el artículo 8 de la Ley 1801 de 2016 se establecen 13 principios:
La convivencia pacífica como fin último del Estado (C. P. artículo 1º) solo es posible a partir de la participación y compromiso de todos los habitantes del territorio nacional; que con sus comportamientos contribuyen a la generación de ambientes, en los que, el respeto por los derechos y los deberes de todos, es el principio de la construcción social.
Además, este artículo 8 de la Ley 1801, prevé en el único parágrafo que "los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes":
- La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
- Protección y respeto a los derechos humanos.
- La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
- La igualdad ante la ley. La libertad y la autorregulación.
- El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
- El debido proceso.
- La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
- La solidaridad.
- La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
- El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
- Proporcionalidad y razonabilidad: La adopción de medios de policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma.
- Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
- Necesidad: Las autoridades de policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o prevención resulte ineficaz al fin propuesto.