Caquetá, Florencia
Viernes, 12 de Junio de 2020
El respeto y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es responsabilidad de todos.
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El día 12 de junio en el mundo se reconoce como ‘el Día Internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil’ haciendo énfasis en la responsabilidad que le asiste a padres de familia, cuidadores, instituciones públicas y privadas, autoridades y a todas las personas del planeta respecto al cuidado, protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El trabajo es una actividad que vulnera los derechos de esta población de vital protección y cuidado. Por ello, la ley 1098 del 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, recita en su artículo 20 los derechos de protección donde relaciona que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra:

Numerales relacionados con el trabajo:

12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

También el artículo 35 de la misma ley trata de la edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.

En este orden de ideas, nuestros hombres y mujeres del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia desarrolla actividades de educación, prevención, control y vigilancia para garantizar el bienestar de los infantes y adolescentes. En todo el departamento de Caquetá se trabaja por el cumplimiento de la ley 1098 en cuanto a la prohibición del trabajo en este grupo poblacional. Por ello, cuando se encuentra un niño, niña o adolescente ejerciendo cualquier tipo de trabajo se realiza el procedimiento dejando a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el restablecimiento de sus derechos.

En el ejercicio de la función policial se han dejado a disposición del ICBF tres infantes que fueron encontrados ejerciendo una actividad laboral.

El llamado a los padres de familia y la sociedad es a cuidar y proteger la vida y la integridad de los infantes y adolescentes como también velar por el total disfrute de todos sus derechos.

¡Ahora más que nunca! #SinTrabajoInfantil

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