En el marco de lo señalado en el decreto presidencial No. 1556 del 24 de diciembre del año 2024, se dispuso la prórroga de las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, con el propósito de mantener y preservar las condiciones de seguridad y tranquilidad en el país, garantizando la protección de la vida de los ciudadanos, al igual que la prevención de las muertes violentas por el uso de armas de fuego.
Con el fin de prevenir en el departamento de Boyacá la ocurrencia de delitos como el homicidio, hurto, lesiones personales, entre otros, y en desarrollo a lo establecido en el decreto presidencial No. 1556 del 24 de diciembre de 2024, el Ejército Nacional a través de la Primera Brigada expidió la Resolución número 00000103 del 9 de enero de 2025, por medio de las cuales se suspende el porte de armas de fuego en la jurisdicción del departamento de Boyacá, desde las 00:00 Horas del día jueves 9 de enero de dos mil veinticinco (2025) hasta las 23:59 Horas del día miércoles 31 de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Se exceptúan de la medida de suspensión de la vigencia de permiso para el porte de armas, y no requerirán permisos especiales de las jurisdicciones o los de carácter general las siguientes personas:
• El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego vigente para su defensa personal.
• Veteranos de la Fuerza Pública, soldados pensionados y Profesionales Oficiales de Reserva.
• Los Congresistas y secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
• Los Magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales y jueces.
• El fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación y fiscales de todo orden.
• El Procurador General de la Nación, Viceprocurador de la Nación y los Procuradores Delegados
• El Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República y los Contralores Delegados.
• Los Gobernadores y Alcaldes Municipales.
• Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto Ley 2535 de 1993.
• Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso.
De todas formas, se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento
de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal.
Además, exceptuar de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte de armas y no requerirán permiso especial en las jurisdicciones o de carácter nacional, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública las siguientes:
• Fiscalía General de la Nación.
• Procuraduría General de la Nación.
• La Contraloría General de la República.
• El instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
• La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
• La Dirección Nacional de Inteligencia.
• La unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con Funciones de Policía Judicial
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas trasportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados.
• Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos
Las autoridades Militares, la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, respetarán los permisos especiales de las distintas jurisdicciones y los de carácter nacional expedido por la autoridad militar competente a las personas naturales, siempre y cuando se encuentren acompañados del permiso para porte vigente.
Las autoridades competentes para incautar señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993 deberán dar aplicación a lo señalado en el literal f, del artículo 89 Ibídem, imponiendo la sanción de decomiso a quién porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.
La Policía Nacional continuará ejerciendo control en todo el territorio boyacense, adelantando acciones de prevención y disuasión como el plan desarme, puestos de control en las vías, registro en establecimientos públicos y registro a personas, dando aplicabilidad a estas normas.
Invitamos a los ciudadanos a conocer todos los detalles sobre la restricción al porte de armas de fuego y armas traumáticas, los cuales pueden consultar en los actos administrativos señalados anteriormente.