Invitamos a la comunidad a no infringir el Código Nacional de Convivencia

El llamado es para que no incurran en comportamientos contrarios a la convivencia.

La Policía Metropolitana de Ibagué, informa a la comunidad en general que en el transcurso del año se han aplicado 5088 comparendos, de los cuales; los comportamientos más infringidos son el articulo 27 numeral 6 portar armas, o sustancias peligrosas, en áreas comunes abiertas al público, articulo 140 numeral 8 portar sustancias prohibidas en el espacio público.

Invitamos a toda la comunidad en general a no incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia ya que esto afecta la tranquilidad de las personas que están en nuestro entorno, de igual forma a que conozcan las consecuencias por mora en el pago de multas y consecuencias por el no pago de multas:

Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.

Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
 
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.

Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos.

Recuerde que el Código Nacional de Convivencia busca la interacción pacifica, respetuosa y armónica entre las personas. Es inminentemente preventivo y apunta a corregir comportamientos que afectan las buenas relaciones humanas y su entorno.