Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 del 29 de julio de 2016 –Título III De los derechos de las personas a la seguridad y a los bienes- Capítulo I Vida e Integridad de las personas-
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y por lo tanto son contrarios a la convivencia.
Numeral 1, Reñir incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. Multa general 2. Equivale a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Numeral 2, Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a las personas. Multa general 2= Equivale a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Numeral 3, agredir físicamente personas por cualquier medio. Multa general tipo 3 Equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Numeral 4, Amenazar o causar daño físico a personas por cualquier medio. Multa general tipo 3 Equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Numeral 6, Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Multa general 2. Equivale a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Los adolescentes y menores de edad que incurran en las conductas contrarias a la convivencia, podrán ser abarcados por la nueva norma, lo cual replicará contra los padres, adultos responsables o tutores que tengan bajo su responsabilidad el cuidado de los menores. Sin que perjuicio a la acción penal que eventualmente en un caso específico se llegara derivar de alguna de las acciones del infractor o los infractores.