No cesamos en la lucha contra la violencia a la mujer y la prevención de feminicidio

El capturado deberá responder por agredir a su ex-pareja sentimental.
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En cumplimiento a la Ofensiva Nacional Contra el Delito ordenada por el señor presidente de la Republica y la Dirección General de la Policía Nacional de todos los colombianos, el Departamento de Policía Magdalena en la ejecución de planes de prevención y control dentro de la estrategia Semana Santa Segura ‘Yo Protejo la Vida’ y con el fin de contrarrestar la violencia a la mujer, el feminicidio y la violencia intrafamiliar, uniformados adscritos al Modelo Nacional de Vigilancia por Cuadrantes de Plato, capturaron a un hombre cuando agredía físicamente a su expareja sentimental.

Los hechos se registraron cuando el cuadrante fue alertado por la ciudadanía, sobre la ocurrencia de una riña entre pareja en una residencia en el barrio Los Guayacanes, siendo atendido de inmediato el llamado desplazándose la patrulla al lugar del caso, encontrando a un hombre de 45 años de edad, quien bajo los efectos de bebidas embriagantes y alterado agredía física y verbalmente a su expareja sentimental, causándole lesiones en el rostro y diferentes parte del cuerpo, siendo reducido y capturado por el delito de ‘Violencia Intrafamiliar’[1] y dejado a disposición de la Fiscalía Seccional de Plato y la víctima fue llevada hasta un centro asistencial para su atención medica inicial y posterior orientación jurídica y psicológica.

El capturado será presentado en audiencia ante el Juez de control de garantía para definir su situación judicial.

La Policía Nacional invita a las mujeres que son víctimas de este delito para que se comuniquen de manera gratuita con la línea de orientación a mujeres víctimas de violencia 155, donde recibirán orientación especial y profesional sobre la asistencia que ofrece el Gobierno Nacional para proteger a las víctimas.

 

[1] Artículo 229. Violencia intrafamiliar.  El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.